MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “EL CIUDADANO”) en fecha martes 2 de Agosto de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO: IRIONDO – LOCALIDAD:CAÑADA DE GOMEZ
1.-JOSE FERRERO, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BROWN 18 de la localidad de: CAÑADA DE GOMEZ, identificado como lote 3 manzana plano Nº114928/1984, Partida inmobiliaria Nº 14-10-02 184685/0000, inscripto el dominio al Tº5/29 F° 218V/77 N°1644/5702, Departamento IRIONDO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008458-3, iniciador:BURGOS LILIANA MARIA.
DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD:VENADO TUERTO
2.-BENILDE MASSIMINO Y POCHETTINO, Matrícula Idividual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 2 DE ABRIL 1836 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 6 manzana B plano N°.55233/1968, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360566/0217, inscripto el dominio al T°210 Fº464 N°68792, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008499-6, iniciador:PICCIRILLI CARINA ROXANA.
3.ELVIRA PILAR DIMMER Y CASES Matrícula individual,DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE WALSH 2455 de la localidad de:VENADO TUERTO , identificado como lote 15 manzana C plano 96440/1978, Partida inmobiliaria N.º17-13-00 360394/0583, inscripto el dominio al T°224 F°490 N°125582,Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0002079-2,iniciador:CERESOLE ROBERTO SANTIAGO.
4.-JUAN CARLOS ZORZI, Matrícula individual LE 6.125.080/ GUILLERMO LUIS ZORZI LE 6.080.458/NORMA ZORZI DE PAVICICH CI 8.463.920/ ANTONIO JULIO PAVICICH LE 4.437.897 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MATHEU 662 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 17 manzana 1 plano N.º 92828/1977,Partida inmobiliaria Nº17-13-00 360485/0062, inscripto el dominio al T°370 Fº334 N.º 159975, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0003284-5, iniciador:ZAPATA GREGORIA.
5.-BAVIERA GASTON GUILLERMO/BAVIERA ALFRESO EDUARDO/DIMMER EMILIA MARIA/DIMER PEDRO EMILIO/DIMMER ELVIRA PILAR/PASCUALE ELVIRA/DIMMER FRANCISCO/DIMMER JOSE GASTON/DIMMER VANESA GABRIELA/DIMMER JESICA AYELEN,Matrículas individuales DESCONOCIDAS y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BASUALDO 1120 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 2 manzana F plano N.º99804/1979,Partida inmobiliaria Nº17-13-00 360394/0738, inscripto el dominio al T°224 Fº 485 N.º 125581, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0003268-3, iniciador:GALVAN MONICA GRACIELA.
6.-NICOLAS TOSCO, Matrícula individual LE 6.099,427 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUNIN 2723 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 2 manzana 18 plano N.º24115/1960,Partida inmobiliaria Nº17-13-00 360389/0045, inscripto el dominio al T°271 F°78 N.º 155385, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0003291-5, iniciador:VILLEGAS JUAN CARLOS.
7.-ALTOBELLO OSCAR PEDRO Matrícula Individual LE 6.132.106 ALTOBELLO RICARDO DAMIAN LE 6.118.880 MONDINO NESTOR LE 6.123.658 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PERILLO 219 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 10 manzana E plano N.120297/1986,Partida inmobiliaria Nº17-13-00 360480/0200, inscripto el dominio al T°413 Fº157 N.º 142080, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0003267-2, iniciador:GALVAN JOSE RAMON.
DEPARTAMENTO:CONSTITUCION -LOCALIDAD EMPALME V CONSTITUCION
8.-VANZINI S.R.L , Matrículas individuales,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ITALIA 1095 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 1 a 32inc manzana 96 plano N.º 82392/1975 Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 418211/0142, inscripto el dominio al T°153 Fº 128 N.º 145233, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008493-0, iniciador: SERRANO CESAR FERNANDO.
9.-FELIX FAUTINO COCHERO/FELICIANO PILAR COCHERO/MARIA CLOTILDE COCHERO/ MARIA DORA ERNESTINA GRASSI DE COCHERO Matrículas individuales,DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J J.URQUIZA 371 de la localidad de: EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote A manzana plano N.º 234372/2021, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 414908/0000, inscripto el dominio al T°5 Fº 9 N.º 769, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007793-0, iniciador: CARABAJAL MARIA DEL CARMEN.
10.-AURELIO EDULIO ORDOÑEZ, Matrícula individual,DNI 14.403.460, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GUEMES 557 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 1 manzana 119 plano N.º 97348/1978, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415111/0144, inscripto el dominio al T°203 F° 60 N.º 150505, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006116-8, iniciador:AREVALO MARIA DE LOS ANGELES.
S/C 36961 Ag. 1 Ag. 3
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COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 03 y jueves 04 de agosto de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE
1.- OLIGATI NADIA JACQUELINE o YACQUELINE, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SALUSTIANO ZAVALIA N.º 217 (BARRIO CENTENARIO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 (Polígono ABCDEFGA) manzana 233 Plano Nº212.476/2018, Partida inmobiliaria Nº TEMPORAL 10-11-01-099621/0002-9 inscripto el dominio al T° 145 P Fº1860 N.º 9.695 Año 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111927-6, iniciador: VIÑA ADRIAN BENJAMIN.
2.-OJEDA BEGNINO ALCIDES, Matrícula individual LE:6.339.828, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN JOSE VALLE N.º 4979 (BARRIO LICEO NORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 4 manzana 9049 ”B” plano N.º 56.733/1970, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-133775/0163-9, inscripto el dominio al T° 396 P Fº 1580 N.º 31.352 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097666-7, iniciador: VERA ROSALIA ELENA.
3.-SEGURO LUCIA HORTENCIA, Matrícula individual LC: 5.862.690, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VERA MUJICA Nº647 (BARRIO CENTENARIO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 23 manzana “J” Plano s/n, Partida inmobiliaria N.º 10-11-01-099300/0000-9, inscripto el dominio al T° 139 I Fº 1105 N.º 49.596 AÑO 1.982, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0093162-0, iniciador: ROMAN MARIA CRISTINA.
4.-TARDIVO POMPEO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOBERNADOR TARRAGONA N.º 736 (BARRIO CENTENARIO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote Polígono ABCDA manzana Q731 Plano N.º DUP.856/1965, Partida inmobiliaria Nº10-11-01-099040/0003-5, inscripto el dominio al T° 386 I Fº 2155 N.º 37.825 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111400-8, iniciador: REIBLE HAYDEE REGINA.
5.-FILIPPI de MARTINI CECILIA RAQUEL, Matrícula individual LC: 1.726.821, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AYACUCHO N.º 3311 (BARRIO POMPEYA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 24 manzana 7633 plano N.º 142.512/2006, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133567/0140-3, inscripto el dominio al T° 519 I Fº 80 N.º 816 AÑO 1990, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-099331-0, iniciador:GONZALEZ MATILDE ESTELA.
6.-Vera Alonso Jesús; Vera Rubén Alfredo; Vera Carlos Eduardo; Vera Noemi Ester; Altare Abel Justo; Verdi Marta Dolores; Altare Daniel José; Mateo Martha Micaela; Mateo Daniel; Monese Miguel Carlos; Escandon María Luisa; Sanchez Jorge Fernando; Altare Miguel Jesús; Bertin María Josefina; Bertin Juan Pedro Esteban; Garcia Ebenezer José; Gianelli Américo; Engler Marcelo Federico; Bertolozzi Oscar Antonio; Abdala Najli Oscar; Rozas de Abdala Lidia Noemí; Exposito Felipe; y Folta Jorge Daniel, Matrícula individual LE:4.350.656; DNI:1.445.430; LE:6.246.930; LE:3.168.528; DNI:5.101.717; LE:6.080.206; LE:3.167.075; LE:6.239.179; DNI:4.324.058; LE:6.234.469; LE:2.394.857; LC:5.880.731; LE:6.260.772, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ULIRICO SCHMILD Nº 8255 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 14 manzana 8269 A Plano N.º 71.918/1974, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133665/1502-1, inscripto el dominio al T° 304 P Fº 146 N.º 810 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-019557-4, iniciador: DIAZ LILIANA PATRICIA.
7.- Vera Alonso Jesús; Vera Rubén Alfredo; Vera Carlos Eduardo; Vera Noemi Ester; Altare Abel Justo; Verdi Marta Dolores; Altare Daniel José; Mateo Martha Micaela; Mateo Daniel; Monese Miguel Carlos; Escandon María Luisa; Sanchez Jorge Fernando; Altare Miguel Jesús; Bertin María Josefina; Bertin Juan Pedro Esteban; Garcia Ebenezer José; Gianelli Américo; Engler Marcelo Federico; Bertolozzi Oscar Antonio; Abdala Najli Oscar; Rozas de Abdala Lidia Noemí; Exposito Felipe; y Folta Jorge Daniel, Matrícula individual LE:4.350.656; DNI:1.445.430; LE:6.246.930; LE:3.168.528; DNI:5.101.717; LE:6.080.206; LE:3.167.075; LE:6.239.179; DNI:4.324.058; LE:6.234.469; LE:2.394.857; LC:5.880.731; LE:6.260.772, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE MANUEL RUIZ Nº 8166 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 22 manzana 8167 B Plano N.º 71.918/1974, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-133665/1930-6, inscripto el dominio al T° 304 P Fº 146 N.º 810 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098351-9, iniciador: FERREIRA ANA LIDA.
LOCALIDAD MONTE VERA
08.-PAPROCKI REVERENDO JOSE, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS CARDENALES Nº86 (BARRIO PAPROCKI KM 18) de la localidad de: MONTE VERA, identificado como lote 4 manzana I Plano DUP.841/1962, Partida inmobiliaria Nº 10-09-00-739972/0331-0, inscripto el dominio al T° 206 F° 2098/2100 N° 54.679 AÑO 1957, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0107753-4,iniciador: GOMEZ EVA ESTELA.
9.-CABRAL ANTONIO y ALGARAÑA de CABRAL ANGELA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SARMIENTO N.º 5668 de la localidad de: MONTE VERA, identificado como lote 2 manzana 3 Plano N.º 787/1937, Partida inmobiliaria N.º 10-09-00-138924/0000-1, inscripto el dominio al T° 155 P Fº 586 N.º 12.818 AÑO 1949, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108114-6, iniciador: BENITEZ JUAN ANTONIO.
10.-MARTIN de LOPEZ CARMEN, LOPEZ JUAN JOSE, LOPEZ GRACIELA GUADALUPE, LOPEZ MARIA DEL CARMEN, Matrícula individual,LC: 6.278.722; DNI: 1.118.192; DNI:12.884.322; DNI: 12.864.273, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO Nº 5106 (BARRIO MENEM) de la localidad de:MONTE VERA, identificado como lote 40 manzana B Plano N.º 112.607/1987, Partida inmobiliaria Nº10-09-00-739055/0119-8, inscripto el dominio al T° 171 I Fº 482 N.º 90.550 AÑO 1996; T°486 F°3903 N°90.550 AÑO 1996; T°506 I F°449 N°4.776 AÑO 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110379-2, iniciador: VILLAR PANDO ROSANA.
S/C 36939 Ag. 1 Ag. 3
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 1399
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
22 JUL 2022
VISTO:
El Expediente N° 00401-0326414-5 y sus agregados, todos del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación, mediante su Secretaría de Educación, propicia el llamado a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria (incluye Jornada Ampliada), de Educación en Contexto de Privación de la Libertad, Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Modalidad Especial; y
CONSIDERANDO:
Que la presente convocatoria se inicia en el marco de los términos de la Ley Provincial N° 12958, asumiendo en consecuencia la actual Gestión Educativa la decisión política de efectivizar la apertura del proceso concursal que permita alcanzar la estabilidad del personal docente;
Que desde una gestión situada, los contextos actuales que se atraviesan, posibilitan adoptar soluciones que articulen las exigencias reglamentarias aplicables con modalidades de acreditación de instancias y requisitos que sean posibles y aptos para producir los efectos que el régimen normativo aplicable determinan para su producción;
Que para dar una respuesta integral y viabilizadora del proceso en este escenario, se hace necesario aplicar dispositivos y habilitaciones consagradas en el régimen regido por la Ley Nº 8927 y su modificatoria Nº 11149, las soluciones consagradas en las previsiones del Anexo I y Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios, el Artículo 5º de su parte resolutiva, como a las soluciones inscriptas en el Artículo 5º, Inciso b) apartado 4) de la Ley Nº 13920;
Que no solo debe destacarse la concurrencia de los Jurados intervinientes (Artículo 2º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y similar Nº 1339/08), sino también identificarse los cargos a concursar remanentes del último movimiento de traslados cuando así corresponda (Artículo 1º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);
Que también deben determinarse precisiones en las secuencias del proceso atendiendo a la instancia de la inscripción (Artículos 4º y 5º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el control sobre la pertinencia de la admisión (Artículos 7º y 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el escalafonamiento provisorio resueltas las desestimaciones del procesamiento de las inscripciones (Artículo 8.1 del Anexo III del Decreto Nº3029/12), el orden de mérito definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (Artículo 9.3 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12) y el ofrecimiento de las vacantes correspondientes (Artículo 10.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);
Que especiales características que son propias de la Modalidad Intercultural Bilingüe que fueran previstas en el Decreto Nº 1719/05 determinan que aquellos cargos y horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de cada escuela normada (por el aludido Decreto) como “Escuela Común Intercultural Bilingüe”;
Que los cargos y horas cátedra específicos de la modalidad, Educadores Interculturales Indígenas, deberán ofrecerse considerando las condiciones del mencionado decreto en su Artículo 16° Incisos 1.1, 1.3 y 1.4 y en el Artículo 17° Incisos 1 y 2;
Que respecto al resto de los cargos docentes -Tecnología, Música, Secretaría, y horas cátedra Función 41, Horas de Jornada Ampliada se procederá con idéntico criterio priorizando al aspirante identificado en su etnia aún cuando contare con título supletorio o habilitante (deberán presentar certificación emitida por la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe en un todo de acuerdo con el IPAS creado por Ley N° 11078 en tanto organismo que permite incorporar la perspectiva aborigen en el proceso de planificación estratégica provincial, promoviendo ámbitos participativos entre las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe y las distintas áreas del Gobierno Provincial (justicia, educación, salud, hábitat, producción, trabajo, cultura, entre otros);
Que esa misma prioridad se hace operativa respecto a los docentes que no tengan desempeño como titulares en idéntico cargo en cada uno de los niveles y/o modalidad que concursa de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, Capítulo V, Artículo 11º.5 del Decreto N° 3029/12 y modificatorios;
Que además cabe dejar establecido de qué modo los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad conforme lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10;
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que ha verificado la correspondencia de los cargos y horas cátedra descriptos en el Anexo I, destacando además la existencia de vacantes con financiamiento en los establecimientos de gestión oficial, afectándose las remanentes del último movimiento de traslado conforme lo establece el Artículo 1º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y modificatorias;
Que su par de Administración manifiesta que se podrá dar curso a la gestión;
Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho se expidió en Providencia Nº 2831/22;
Que su par de Recursos y Servicios tomó conocimiento y dio prosecución al trámite;
Que las Subsecretarías de Educación Inicial y de Educación Primaria y las Direcciones Provinciales de Educación en Contextos de Privación de la Libertad, de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Hospitalaria y Domiciliaria y la Coordinación Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral han tomado debida intervención;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
1°) - Convocar a Concurso de Ingreso, en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria (incluye Jornada Ampliada), de Educación en Contexto de Privación de la Libertad, Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Modalidad Especial, conforme lo consignado en el Anexo I que se glosa a la presente, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el Anexo II que también forma parte de este decisorio.
2º) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.
3º) - Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (Punto 25 – Resolución CFE Nº 127/10).
4º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio, dentro de los marcos y principios que se establecen en la presente, comunicando los decisorios que se formalicen en tal sentido a la Titular Ministerial.
5º) - Hágase saber y archívese.
FIRMADO: LIC. ADRIANA CANTERO
MINISTRA DE EDUCACIÓN
ANEXO I:
“Identificación de Cargos y Horas Cátedra objeto de Concurso”
CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 41 DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDAD ESPECIAL
Los cargos y horas cátedras de los Niveles y Modalidades Educativas remanentes del último movimiento de traslados objeto de cobertura concursal de ingreso, son los que se pasan a detallar con sus respectivos códigos:
1. INICIAL (incluye Escuelas Interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
Cargo Códigos
------------------------------------------------------------
1.1 Maestro de Educación 567-552
Inicial (incluye Escuelas
Interculturales Bilingües y
Escuelas Hospitalarias).
Maestro Jardín Maternal
------------------------------------------------------------
1.2 Auxiliar Docente - 501-511-512
Celador Jardín de
Infantes - Celador
Jardín Maternal
------------------------------------------------------------
1.3 Maestro de Educación 550
Física Jardín de Infantes
------------------------------------------------------------
1.4 Maestro de Educación 554
Musical Jardín de Infantes
------------------------------------------------------------
1.5 Secretario de Jardín de Infantes 578
------------------------------------------------------------
1.6 Maestro Bilingüe 581
(idóneo aborigen)-Nivel inicial
------------------------------------------------------------
1.7 Horas cátedra 100-F-41
Educación Musical
------------------------------------------------------------
1.8 Horas cátedra 100-F-41
Educación Física
2. PRIMARIA (incluye Escuelas Interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
Cargo Códigos
------------------------------------------------------------
2.1 Maestro de Grado de 563/504
Escuela Primaria Común
Diurna (incluye Escuelas
Interculturales Bilingües
y Escuelas Hospitalaria)/
Auxiliar Docente
------------------------------------------------------------
2.2 Maestro de Grado de 565-566
Escuela Jornada Completa
con y sin albergue, incluye
Escuelas Interculturales Bilingües
------------------------------------------------------------
2.3 Maestro de Grado de 562
Escuela Hogar
------------------------------------------------------------
2.4 Maestro de Grado de 564
Escuela Primaria
Común Nocturna
------------------------------------------------------------
2.5 Educador de Adultos 794
------------------------------------------------------------
2.6 Maestro Bilingüe (idóneo 582
aborigen)-Nivel primario
------------------------------------------------------------
2.7 Maestro Artesano (idóneo 584
aborigen)-Nivel primario
------------------------------------------------------------
2.8 Capacitador Laboral 570
(Lengua Mocoví)
------------------------------------------------------------
2.9 Capacitador Laboral 570
(Especialidad Construcción)
------------------------------------------------------------
2.10 Capacitador Laboral 570
(Especialidades Artesanías,
Manualidades y Expresión
Artística)
------------------------------------------------------------
2.11 Capacitador Laboral 570
(Especialidad Alimentación)
------------------------------------------------------------
2.12 Capacitador Laboral 570
(Informática, computación
y multimedios)
------------------------------------------------------------
2.13 Celador Escuela Hogar 509
------------------------------------------------------------
2.14 Maestro Tecnología 568
(Taller-Carpintería)
------------------------------------------------------------
2.15 Maestro Tecnología 568
(Taller-Pintura)
------------------------------------------------------------
2.16 Maestro Tecnología 568
(Taller-Mimbrería)
------------------------------------------------------------
2.17 Maestro Tecnología 568
(Taller-Cerámica)
------------------------------------------------------------
2.18 Maestro Tecnología 568
(Taller-Aeromodelismo)
------------------------------------------------------------
2.19 Maestro Tecnología 568
(Taller-Encuadernación)
------------------------------------------------------------
2.20 Maestro Tecnología 568
(Taller-Herrería)
------------------------------------------------------------
2.21 Maestro Tecnología 556
(Taller-Escuela Hogar
- Carpintería)
------------------------------------------------------------
2.22 Maestro de Dibujo 549
(incluye Escuelas
Interculturales Bilingües
y Escuelas Hospitalarias)
------------------------------------------------------------
2.23 Maestro de Dibujo 556
Escuela Hogar
------------------------------------------------------------
2.24 Maestro de Educación 551
Musical (incluye Escuelas
Interculturales Bilingües
y Escuelas Hospitalarias)
------------------------------------------------------------
2.25 Maestro de Educación 556
Musical Escuela Hogar
------------------------------------------------------------
2.26 Maestro Tecnología 547
(incluye Escuelas Interculturales
Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
------------------------------------------------------------
2.27 Maestro Tecnología 556
(Escuela Hogar)
------------------------------------------------------------
2.28 Maestro Especialidad -784
Dpto. Aplicación 1ra. Inglés
------------------------------------------------------------
2.29 Maestro Especialidad -784
Dpto. Aplicación 1ra. Francés
------------------------------------------------------------
2.30 Maestro Especialidad -784
Dpto. Aplicación 1ª Italiano
------------------------------------------------------------
2.31 Maestro Especialidad -784
Dpto. Aplicación 1ª Computación
------------------------------------------------------------
2.32 Horas cátedra Inglés 7° 100-F.41
grado - Escuelas Primarias
(incluye Escuelas Interculturales
bilingües y Escuelas Hospitalarias)
------------------------------------------------------------
2.33 Horas cátedra Inglés 100-F.41
7° grado - Escuelas
Primarias Nocturnas
------------------------------------------------------------
2.34 Maestro de Educación 550-(784)
Física (incluye Escuelas
Interculturales Bilingües y
Escuelas Hospitalarias)
------------------------------------------------------------
2.35 Maestro de Educación 556
Física Escuela Hogar
------------------------------------------------------------
2.36 Horas cátedra Educación 100-950
Física (incluye Escuelas
Interculturales Bilingües
y Escuelas Hospitalarias)
------------------------------------------------------------
2.37 Secretario (incluye Escuelas 575-578
Interculturales Bilingües)
------------------------------------------------------------
2.38 Bibliotecario 505
------------------------------------------------------------
2.39 Maestro Especial Jornada 561
Simple Técnicas Agropecuarias
------------------------------------------------------------
2.40 Maestro de Grado de Escuela 564
Primaria Nocturna - Carcelaria
------------------------------------------------------------
2.41 Maestro de Educación 550
Física – Carcelaria
------------------------------------------------------------
2.42 Horas Cátedra Inglés 7° 100-F.41
Grado de Escuela Carcelaria
------------------------------------------------------------
2.43 Horas Cátedra Tecnología 7° 100-F.41
Grado de Escuela Carcelaria
------------------------------------------------------------
2.44 Horas Cátedra Dibujo incluye . 100-F.41
Escuelas Interculturales Bilingües
------------------------------------------------------------
2.45 Horas Cátedra 100-F.41
Actividades Prácticas
------------------------------------------------------------
2.46 Horas Cátedra Carpintería 100-F.41
------------------------------------------------------------
2.47 Horas Cátedra Lengua Mocoví 100-F.41
------------------------------------------------------------
2.48 Horas Cátedra Educación 100-F.41
Musical, incluye Escuelas
Interculturales Bilingües.
------------------------------------------------------------
2.49 Horas Cátedra Lenguas 100-F.41
De Los Pueblos
Originarios Santafesinos
------------------------------------------------------------
2.50 Asesor Psicomédico 500
Escuela Hogar
------------------------------------------------------------
2.51 Secretaria Escuela Hogar 578
------------------------------------------------------------
2.52 Visitador de Higiene 604
Escuela Hogar
------------------------------------------------------------
2.53 Horas cátedras Lengua 100 -F.41
Extranjera Árabe
------------------------------------------------------------
2.54 Maestro Tecnología 568
Taller/ Informática
------------------------------------------------------------
2.55 Horas cátedras Informática 100 -F.41
------------------------------------------------------------
2.56 Horas cátedras Lengua 100 -F.41
Extranjera Italiano
------------------------------------------------------------
2.57 Horas cátedras Lengua Qom 100 -F.41
------------------------------------------------------------
2.58 Horas cátedras Lengua 100 -F.41
Extranjera Francés
------------------------------------------------------------
2.59 Horas Cátedra Maestro 100 -F.41
Grado Jornada Ampliada
------------------------------------------------------------
2.60 Horas Cátedra Jornada 100 -F.41
Ampliada Danza
------------------------------------------------------------
2.61 Horas Cátedra Jornada 100 -F.41
Ampliada Inglés
------------------------------------------------------------
2.62 Horas Cátedra Jornada 100 -F.41
Ampliada Teatro
------------------------------------------------------------
2.63 Horas Cátedra Jornada 100 -F.41
Ampliada Taller Plástica
------------------------------------------------------------
2.64 Horas Cátedra Jornada 100 -F.41
Ampliada Taller Tecnología
------------------------------------------------------------
2.65 Horas Cátedra Maestro 100 -F.41
Grado Jornada Ampliada
Taller Música
------------------------------------------------------------
3. ESPECIAL
Cargo Códigos
------------------------------------------------------------
3.1 Maestro de Enseñanza 555-(739)
Diferencial -Discapacitados
Auditivos
------------------------------------------------------------
3.2 Maestro de Enseñanza 555-(739)
Diferencial -Discapacitados
Visuales.
------------------------------------------------------------
3.3 Maestro de Enseñanza 555-(739)
Diferencial -Discapacitados
Mentales (incluye Maestro
Ens. Dif. Irreg. Sociales y
Maestro de Enseñanza
Diferencial con funciones
en Formación Laboral)
------------------------------------------------------------
3.4 Maestro de Enseñanza 558-(788)
Diferencial- Música
------------------------------------------------------------
3.5 Maestro de Enseñanza 558-(771)-(788)
Diferencial -Actividades Prácticas
------------------------------------------------------------
3.6 Maestro de Enseñanza 557-(788)
Diferencial -Educación Física
------------------------------------------------------------
3.7 Maestro de Taller Enseñanza 558
Diferencial -Granjera
------------------------------------------------------------
3.8 Maestro de Taller Enseñanza 558
Diferencial -Albañilería
------------------------------------------------------------
3.9 Maestro de Taller 558-(788)
Enseñanza Diferencial -
Carpintería
------------------------------------------------------------
3.10 Maestro de Taller 558
Enseñanza Diferencial -
Cerámica
------------------------------------------------------------
3.11 Maestro de Taller Enseñanza 558
Diferencial -Encuadernación
------------------------------------------------------------
3.12 Maestro de Taller Enseñanza 558
Diferencial -Herrería
------------------------------------------------------------
3.13 Maestro de Taller Enseñanza 558
Diferencial -Mimbrería
------------------------------------------------------------
3.14 Maestro de Taller Enseñanza 558
Diferencial -Marroquinería
------------------------------------------------------------
3.15 Psicopedagogo 573
------------------------------------------------------------
3.16 Terapista Ocupacional 596
------------------------------------------------------------
3.17 Psicólogo 502
------------------------------------------------------------
3.18 Asesor Psicomédico 500
------------------------------------------------------------
3.19 Fonoaudiólogo 539
------------------------------------------------------------
3.20 Celador Enseñanza 509-(782)
Diferencial -Preceptor
Especial
------------------------------------------------------------
3.21 Gabinetista Psicotécnico -736
------------------------------------------------------------
3.22 Kinesiólogo 572
------------------------------------------------------------
3.23 Asistente Social 585
------------------------------------------------------------
3.24 Secretario Esc. Especial. 578.(758)
------------------------------------------------------------
3.25 Maestro Escuela 558-(788)
Diferencial- Dibujo
------------------------------------------------------------
3.26 Maestro de Enseñanza -788
Diferencial -Psicomotricidad
------------------------------------------------------------
3.27 Horas Cátedra 100-F.41
Educación Física
------------------------------------------------------------
3.28 Horas Cátedra 100-F.41
Educación Musical
------------------------------------------------------------
ANEXO II:
“Precisiones operativas del Procedimiento Concursal”.
1. De la Inscripción (Artículos 4º y 5º del Anexo III del Decreto Nº3029/12)
1.1. Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos y horas cátedra, en la fecha que fije la Secretaría de Educación y por el término de 10 días corridos según lo siguiente:
a) Para cargos de base: Los aspirantes se podrán inscribir en UNA (1) Delegación Regional de Educación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5o del Anexo III del Decreto N° 3029/12).
b) Para horas cátedra: Los aspirantes tendrán dos instancias de inscripción:
b. 1. Primera Instancia: Inscripción a las horas cátedras de acuerdo a la competencia de su título.
b.2. Segunda Instancia: Selección de hasta seis (6) establecimientos educativos del nivel y/o modalidad de acuerdo a las vacantes remanentes del último Movimiento de Traslado (Artículo 5o del Anexo III del Decreto N° 3029/12) que serán publicadas oportunamente en el Subportal.
1.2. Los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán inscribirse en para concursar aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad.
1.3. La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el Subportal de Educación: (https://www.santafe.gov.ar/index.php/educacion/Nuevo-Subportal-Educación), al que se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.
1.4. Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).
1.5. Los establecimientos educativos no recibirán ningún tipo de documentación. La documentación respaldatoria del formulario que tiene efectos de declaración jurada será presentado en formato papel en la Delegación Regional de Educación respectiva.
1.6. Dentro del período de inscripción, el aspirante podrá realizar modificaciones a la inscripción original, pero se considerará como válida la última registrada en el sistema informático, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad. Finalizada la inscripción, deberá corroborar en el margen superior derecho que aparezca el número de solicitud, fecha y hora de inscripción, ya que de lo contrario su inscripción no ha sido finalizada correctamente.
1.7. La acreditación de la aptitud psicofísica en la instancia señalada bajo lo indicado en el Artículo 4º, Inciso g) del Anexo III del Decreto Nº3029/12, se supedita a lo dispuesto en el punto 6.4 de la presente convocatoria.
1.8. A los efectos de lo establecido en Artículo 11° Inciso 9) del Anexo III del Decreto Nº 3029/12, los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes de los posibles aspirantes, quedarán en custodio de las Juntas de Escalafonamiento Docente intervinientes.
1.9. El agregado de antecedentes con posterioridad al período de inscripción, la participación condicional de aspirantes que tengan pendientes sumarios a la fecha de convocatoria y la comunicación de cambio de domicilio de los inscriptos, se regirá por las previsiones del Artículo 6º del Anexo III del Decreto Nº3029/12.
2. Del control de admisión concursal (Artículos 4º, 7º y 8.1 del Anexo III del Decreto N.º 3029/12)
2.1. Los aspirantes a participar en el concurso deberán cumplimentar con las condiciones determinadas en el Artículo 4º del Anexo III del Decreto Nº3029/12, al momento de la inscripción respectiva, con los alcances determinados en el presente, además de las que se pasan a detallar:
a. Para cargos y horas cátedra de Modalidad Especial, Nivel Inicial y Primario:
a.1- Escalafón Único: Maestros Modalidad Especial, Maestro de Nivel Inicial y Maestro de Nivel Primario (incluyendo los cargos de las Modalidades de “Educación en Contexto de Privación de la Libertad”, “Intercultural Bilingüe”, “Hospitalaria” y “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”), Maestros de Educación Física, Celador Enseñanza Diferencial, Preceptor Especial, Maestro de Enseñanza Diferencial Psicomotricidad, Celador Jardín de Infantes, Celador de J. Maternal, Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Auxiliar Docente de Nivel Primario, Fonoaudiólogo, Psicólogo, Psicopedagogo, Terapista Ocupacional, Kinesiólogo, Asesor Psicomédico, Gabinetista Psicomédico; quienes deberán poseer competencia carácter docente para el cargo que concursa, registrado en este Ministerio.
a.2- Escalafón Único. Con competencia docente para las horas cátedra de Educación Física de Inicial, Primaria y Especial.
Para el resto de los cargos y horas cátedra de los niveles respectivos, poseer competencia docente, habilitante y/o supletoria para las horas y/o cargo que aspira.
b. Sólo para cargos, en caso que el docente posea un cargo idéntico como titular y aspire a la titularización de un segundo cargo, sólo estará habilitado a la prioridad establecida en el Artículo 11° Inciso 5) del Anexo III aprobado por Decreto N.º 3029/12, si acumula dos (2) años, como suplente en el cargo que aspira, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe con posterioridad a su titularización primera.
2.2. Desde la finalización del período de inscripción, la Junta de Escalafonamiento que actúa como Jurado Concursal bajo las competencias establecidas en el Artículo 2º del Anexo III aprobado por el Decreto Nº3029/12 y -supletoriamente- en el Decreto Nº1339/08, actuará a los efectos del control de la admisibilidad de la participación concursal a los efectos del Artículo 7º y 8º, Inciso 1) del Anexo III del Decreto Nº3029/12.
2.3. La desestimación de la participación concursal en esta instancia, será comunicada con la exhibición del escalafón provisorio.
3. Del Escalafonamiento provisorio (Artículo 8° del Anexo III del Decreto N.º 3029/12)
3.1. Las Juntas competentes confeccionarán los escalafones en orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante detallando región, establecimiento y/o carrera, cargo y/o materia/espacio curricular, identificando la totalidad de los datos personales declarados por los aspirantes, con discriminación de cada ítem valorado según correspondiere.
3.2. A los efectos del apartado anterior, En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel o Modalidad - según lo establecido a tales fines en el Decreto N.º 3029/12 - Anexo I –Item 2. Antigüedad, 2.5 (para cargos) y 2.6 (para horas cátedras), del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes- confeccionará dos tipos de escalafones, a saber:
a) Escalafones Regionales:
Atento a las condiciones establecidas en el apartado 2o del presente Anexo, se elaborarán las listas de escalafonamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:
a.1) Escalafón Único: Maestros Modalidad Especial, Maestro de Nivel Inicial y Maestro de Nivel Primario (incluyendo los cargos de las Modalidades de “Educación en Contexto de Privación de la Libertad”, “Intercultural Bilingüe”, “Hospitalaria” y “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”), Maestros de Educación Física, Celador Enseñanza Diferencial, Preceptor Especial, Maestro de Enseñanza Diferencial Psicomotricidad, Celador Jardín de Infantes, Celador de J. Maternal, Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Auxiliar Docente de Nivel Primario, Fonoaudiólogo, Psicólogo, Psicopedagogo, Terapista Ocupacional, Kinesiólogo, Asesor Psicomédico, Gabinetista Psicomédico; quienes deberán poseer competencia carácter docente para el cargo que concursa, registrado en este Ministerio.
a.2) Escalafones para Cargos de Especialidades y Otros: Para el resto de cargos, no mencionados en el apartado precedente, se elaborarán tres tipos de escalafones de acuerdo a la competencia para el ejercicio de la docencia otorgada por la Unidad de Incumbencia.
a.2.1) Escalafón con Competencia Docente: Incluye a los aspirantes con competencia Docente para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.
a.2.2) Escalafón con Competencia Habilitante: Incluye a los aspirantes con competencia Habilitante para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.
a.2.3) Escalafón con Competencia Supletoria: Incluye a los aspirantes con competencia Supletorio para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.
b) Escalafones por Establecimiento y Horas Cátedra:
Atento a las condiciones establecidas en el apartado 2o del presente Anexo, se elaborarán las listas de escalafonamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:
b.1) Escalafón Único: Horas cátedra de Educación Física de los niveles Inicial, Primaria y modalidad Especial.
b.2) Para el resto de las horas cátedra: Las Juntas de Escalafonamiento Docente elaborarán tres tipos de escalafones de acuerdo a la competencia para el ejercicio de la docencia que posea en función de los Establecimientos Educativos y las horas cátedra involucradas en el proceso concursal:
b.2.l) Escalafón con Competencia Docente: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia Docente en las horas que aspira.
b.2.2) Escalafón con Competencia Habilitante: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia Habilitante en las horas que aspira.
b.2.3) Escalafón con Competencia Supletoria: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia Supletoria en las horas que aspira.
3.3. Culminado este procesamiento, los escalafones provisorios resultantes se exhibirán durante diez (10) días hábiles a partir de su publicación en la web.
3.4. Cumplido el término mencionado, las Juntas analizarán las presentaciones formalizadas y resolverán fundadamente sobre las mismas en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. Tal resolución no será notificada individualmente a los interesados atento a que su resultado quedará reflejado en el orden final expuesto en el escalafón definitivo.
3.5. La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación en las condiciones establecidas en el Artículo 11º, Inciso 8) del Anexo III del Decreto N.º 3029/12.
4. Del Escalafonamiento definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 del Anexo III del Decreto N.º 3029/12)
Al día hábil subsiguiente de vencidos los plazos indicados en el Apartado 3.4. de la presente, se publicarán los escalafones definitivos.
5. De la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (Artículo 9.3 del Anexo III del Decreto N.º 3029/12)
Los escalafones entrarán en vigencia una vez aprobados por la Secretaría de Educación con el alcance establecido en el Artículo 9°, Inciso 3) del Anexo III probado por el Decreto N.º 3029/12.
6. Del ofrecimiento de las vacantes correspondientes y de las previsiones especiales para formalizar las designaciones (Artículo 10° del Anexo III del Decreto N.º 3029/12):
6.1. Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá los ofrecimientos correspondientes atendiendo a las previsiones del Artículo 11° del Anexo III del Decreto N.º 3029/12, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, bajo la modalidad y fecha a comunicar por la Secretaría de Educación, dentro de la presencialidad física o virtual que se apruebe a tales efectos.
En caso de ofrecimientos presenciales físicos, el aspirante escalafonado podrá ser representado a tales efectos por quien acredite poder a tales efectos judicial o notarialmente extendido, cobrando plenamente efectos solo la que así se practique.
En caso de ofrecimientos que se deban practicar de modo virtual, no podrá recurrirse a una representación del aspirante escalafonado a tales efectos.
Dentro de este procedimiento, debe quedar garantido por la Dirección General de Recursos Humanos la compatibilidad de los desempeños a partir de la aceptación de cargos u horas cátedra ofrecidos, las que solo pueden operar ante una situación de revista adecuada a dicha compatibilidad conforme los marcos normativos aplicables.
6.2. Orden de Ofrecimiento:
El ofrecimiento de las vacantes se realizará por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de los casos especiales que se pasan a detallar atento a los regímenes específicos que determinan exigencias específicas de ingreso, a saber:
a) De acuerdo a lo establecido en el Anexo III, Capítulo V, Artículo 11.5° del Decreto N.º 3029/12 y modificatorios: “Al momento del ofrecimiento de las vacantes se dará prioridad a los docentes que no tengan desempeño como titulares en idéntico cargo en cada uno de los niveles y/o modalidad que concursa, teniendo en cuenta los siguientes cargos: Maestro de Grado de Primaria de Escuela Común Diurna y Maestro de Enseñanza Diferencial y Maestro de Nivel Inicial, también a sus modalidades hospitalarias, interculturales bilingües y jornada completa y aquellos otros que desempeñándose en cargos de especialidades, tengan grado a cargo.
b) En las Escuelas Comunes Interculturales Bilingües sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.1 y 3.2 del presente Anexo, los cargos y horas cátedra a titularizarse mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de la propia de cada escuela normada por Decreto N.º 1719/05 como “Escuela Común Intercultural Bilingüe”, priorizando al aspirante identificado en su etnia, debiendo presentar a tales efectos, la certificación emitida por la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe.
6.3. Los aspirantes a titularizar a través del presente concursos de ingreso a la docencia, que fueren incorporados a los escalafones pertinentes con posterioridad al ofrecimiento de vacantes como consecuencia de la resolución favorable de impugnaciones interpuestas al efecto, se les ofrecerán las que quedaren como remanentes del último movimiento de traslados del nivel y/o especialidad, efectivamente cumplido. Este ofrecimiento complementario previsto precedentemente procederá siempre que se comprobare que, de acuerdo con el orden escalafonario asignado, los referidos aspirantes hubieran podido acceder a las horas y/o cargos vacantes que se afectarán al primer ofrecimiento.
6.4. Las carpetas médicas que deben quedar integradas al momento del ofrecimiento conforme lo establecido en el Artículo 10º, Inciso 2) del Anexo III del Decreto N.º 3029/12, sujetándose la formalización al cumplimiento de los requisitos de aptitud reglamentariamente habilitantes a tales efectos.
6.5. El cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 10° Punto 5, del Anexo III del Decreto N.º 3029/12, se realizará mediante acciones programadas en el marco de los Acuerdos Federales y jurisdiccionales de formación docente que se comunicarán oportunamente al sistema educativo.
S/C 36989 Ag. 01 Ag. 03
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE
URGENCIA
Por Orden administrativa N° 41/22 de fecha 27 de Julio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “L L S Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. FERNANDEZ ANTONIO MANUEL DNI desconocido, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 27 de Julio de 2022.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 41/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de lxs niñxs L L S DNI XX.XXX.XXX, F.N. 10/11/2007, BRF, DNI XX.XXX.XXX, F.N 27/02/2013 Y LAF DNI XXXX hijos de la Sra. Rrocio Pamela Barrios DNI 32.590.594 titular del DNI 26.073.038, actualmente privada de libertad, siendo ademas la joven LLS hija del Sr. Hector Eduardo Salinas DNI desconocido, sin domicilio conocido y los niños Brian y Leonel hijos del Sr. Antonio Manuel Fernandez, con domicilio actual desconocido y DNI desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, los niños se encuentran sin cuidados parentales, encontrándose expuestos a riesgos psicofisicos atento a lo cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia ampliada art. 52 inc. B de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. . Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 37001 Ag. 01 Ag. 03
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE
URGENCIA
Por Orden administrativa N° 41/22 de fecha 27 de Julio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “L L S Y OTROS s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Hector Eduardo Salinas DNI desconocido, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 27 de Julio de 2022.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 41/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de lxs niñxs L L S DNI XX.XXX.XXX, F.N. 10/11/2007, BRF, DNI XX.XXX.XXX, F.N 27/02/2013 Y LAF DNI XXXX hijos de la Sra. Rrocio Pamela Barrios DNI 32.590.594 titular del DNI 26.073.038, actualmente privada de libertad, siendo ademas la joven LLS hija del Sr. Hector Eduardo Salinas DNI desconocido, sin domicilio conocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, los niños se encuentran sin cuidados parentales, encontrándose expuestos a riesgos psicofisicos atento a lo cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia ampliada art. 52 inc. B de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. . Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 37000 Ag. 01 Ag. 03
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EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS
7030000627
OBJETO: REPARACION UNIDAD 2707 PICK UP FORD RANGER SC MOD 2013 MECANICA GRAL, CAMBIO ACEITE, FILTRO, FILTRO DE AIRE, FILTRO COMBUSTIBLE Y LIQUIDO REFRIGERANTE
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.948.575,53 - IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 16/08/2022 - HORA: 10.00
LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA – Bv. Oroño 1260 – 1º Piso –
Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar
eMail:logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 36979 Ag. 01 Ag. 03
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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS
Nº. 7030000631
Objeto: REPARACION DE MOTOR PICK-UP FORD RANGER 3.0 – DOMINIO HUI 744 – INTERNO N° 2448 - UNIDAD MANTENIMIENTO DE REDES
APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 16/08/2022. – HORA: 11:00
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS
Nº. 7030000632
Objeto: REPARACION DE MOTOR PICK-UP FORD RANGER 3.0 – DOMINIO HZG 721 – INTERNO N° 2507 - UNIDAD MANTENIMIENTO LAT ZONA NORTE
APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 19/08/2022. – HORA: 11:00
CONSULTAS TÉCNICAS A: MOVILIDADES CENTRO NORTE.
CALLE: TACUARI 6151 -CP 3000- SANTA FE - TEL: 4505458
ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.
SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-
S/C 37002 Ag. 01 Ag. 03
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Policía de la Provincia
de Santa Fe
Sumarios
Administrativos UR II
EDICTO
La sección sumarios administrativos UR II, de la policía de la provincia de Santa Fe, hace saber por el presente edicto según aplicación del art. 21 inciso c) del decreto 4174/15, el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA.
ROSARIO, 28 de julio del año 2022.-
SEÑOR: SUB OFICIAL DE POLICIA NI 716.961 DIEGO SEBASTIAN PASTOR.-
DOMICILIO REAL: 9 DE JULIO 285 GRAL. OBLIGADO.-
Cumplo llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos UR II, se instruyen actuaciones las cuales se registran bajo el Nº 318/18 SA, por la que resulta imputado de la presunta trasgresión a la falta prevista en el Art. 43 en su primera parte Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de los deberes de los Funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, sean de orden policial o general, aplicables al personal de la Repartición. (Ley 12521/06), con más el art.43 en su inc. a) El incumplimiento de los deberes que surjan de las leyes y reglamentos policiales cuando fueren esenciales para la función y el orden interno de la Repartición y los establecidos en el artículo 23 de la Ley 12.521 con excepción de los incisos a), c) y j), a saber:, en lo que respecta a su punto 18 Extralimitarse en el ejercicio de las funciones causando grave daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la administración provincial; y el punto 22 Realizar u omitir actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial, dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de la Institución, o la dignidad de un funcionario. Y el art. 43 en su inc. k) Los incumplimientos a los deberes y atribuciones policiales y a las competencias que determina el Código Procesal Penal de la Provincia. Quedan comprendidas en la presente —descripción de carácter enunciativo, sin perjuicio de otras acciones que queden comprendidas en la tipificación definida en el primer párrafo de este artículo. Contemplados en el decreto 0461/15; regulador de la Ley 12.521/06.-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionados autos: Rosario, 28 de julio del año 2022: VISTO: Que el pasado 16/06/2022, se libró para con usted Cédula de Emplazamiento por medio de edicto publicado en el boletín oficial de fecha 16/06/2022, a fin que compareciera a despacho ante esta Instrucción en fecha 30/06/2022, a las 09:00 horas, con el propósito de recepcionarle declaración a tenor del Artículo 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos; CONSIDERANDO: Que la cedula librada a usted fue debidamente diligenciada, de lo cual obra constancia en autos, y no obstante ello no se hizo presente ante esta instancia en el término fijado ni justificó su incomparecencia. La Instrucción de los presentes obrados, RESULEVE: DECLARAR REBELDE al Sub Oficial de Policía NI 716.961 DIEGO SEBASTIAN PASTOR, dentro del marco de las presentes actuaciones.-
S/C 36994 Ag. 01
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