MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCIÓN N° 256
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
20 JUN 2022
VISTO:
El Expediente N° 02101-0028170-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Tecnologías para Sostenibilidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático inicia la gestión tendiente a la creación del Programa “Club Ambiental, Solar y Educativo”;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 y Decreto N° 0070 de fecha 29 de enero de 2020 tiene dentro de sus facultades entender en la promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable, racional y eficiente de la energía, en todas sus formas;
Que mediante la Ley N° 12.503 se declaró de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;
Que en relación a las energías renovables los aprovechamientos de energías tales corno solar térmica, fotovoltaica, biomasa sistemas de bombas de calor, entre otros, se han extendido ampliamente en diversas regiones del mundo;
Que las políticas públicas e incentivos económicos son fundamentales para facilitar su implementación, resultando la colaboración entre los diferentes niveles gubernamentales y asociaciones civiles una herramienta esencial para su éxito;
Que en este marco, se propone la creación del Programa “Club Ambiental, Solar y Educativo”, el cual pretende implementar una política pública tendiente a la promoción de tecnologías de aprovechamiento de fuentes renovables destinadas a la obtención de energía térmica o eléctrica para abastecer parte del consumo de los clubes, todo ello en el marco de una propuesta integral de educación ambiental no formal;
Que la Subsecretaria de Tecnologías para la Sosteniblidad fundamenta el desarrollo del mismo en el hecho de que la implementación de estas tecnologías no solo tienen Impactos en el cuidado del ambiente sino también representan beneficios económicos para el propio usuario y el mercado generado en torno a tales tecnologías (fabricantes, proveedores, distribuidores e instaladores);
Que consta en autos la intervención de la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático prestando su conformidad a la gestión;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Dictamen N° 0199/2022;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, mediante la Ley N° 13.920 y demás normas complementarias;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase el Programa “Club Ambiental, Solar y Educativo” destinado a la promoción de acciones de educación ambiental no formal, y aprovechamiento de energías renovables para abastecer consumos térmicos o eléctricos de clubes sociales y/o deportivos el cual se regirá conforme el Anexo A que forma parte integrante del presente.
ARTÍOULO 2°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
ANEXO A
Programa “Club Ambiental, solar y Educativo”
1.-) FUNDAMENCIÓN
Los clubes son propicios para la implementación de proyectos, atento a que constituyen espacios de contención y formación ciudadana para la sociedad y tienen un rol de sostén y contención del entramado social, por lo que las acciones allí desarrolladas generan efectos multiplicadores. El deporte, a su vez, tiene un rol vital en materia de desarrollo social en el territorio santafesino, siendo un eslabón constitutivo de la cultura con una fuerte impronta territorial.
Teniendo en cuenta también que asistimos a una emergencia climática a nivel global, es necesario, en temas de energía, establecer hábitos de menor consumo y mayor eficiencia, incorporando fuentes renovables.
Con respecto al aprovechamiento de energías renovables, éste se ha extendido ampliamente en diversas regiones del mundo. En la nuestra, su participación aún es incipiente. Dicha situación se explica, en parte, por la menor difusión y el mayor costo inicial que tiene el equipo en comparación con los tradicionales.
La implementación de estas tecnologías implican beneficios económicos para el usuario y el mercado generado en torno a ¡a misma, el que incluye fabricantes proveedores, distribuidores e instaladores. Así como también beneficios ambientales producto del ahorro de consumo de fuentes fósiles.
Las políticas públicas e incentivos económicos son fundamentales para facilitar esos cambios a niveles nacionales, provinciales y locales. Una implementación exitosa es posible con la colaboración entre los niveles gubernamentales y la sociedad civil.
A su vez, la educación ambiental no formal implica la transmisión de conocimientos, aptitudes y valores ambientales fuera del sistema educativo institucional, que conlleva la adopción de actitudes positivas hacia el medio natural y social, que se traduzcan en acciones de cuidado y respeto por la diversidad biológica y cultural y que fomenten la solidaridad intra e intergeneracional.
Por tales motivos, se propone la creación e implementación del Programa “Club Ambiental, Solar y Educativo” (CASE), tendiente a la promoción del uso de energías renovables para la obtención de energía térmica y eléctrica para abastecer parte del consumo de clubes sociales y/o deportivos, que se implementará con un abordaje integral que incluirá una propuesta de educación ambiental no formal, previendo la participación de la comunidad vinculada a los clubes beneficiarios.
2.-) OBJETIVOS:
* Objetivo general
Implementar una política publica desde el Gobierno de la Provincia de Santa Fe de promoción de tecnologías de aprovechamiento de energías renovables para abastecer consumos térmicos o eléctricos en clubes sociales y/o deportivos, en el marco de una propuesta integral de educación ambiental no formal.
De esta manera, se reduce el consumo de energías convencionales provenientes de fuentes fósiles y, por consiguiente, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEis), generando simultáneamente beneficios económicos a los usuarios, por la reducción de los costos operativos, empleos verdes y difusión de la temática ambiental a través de educación no formal.
Objetivos particulares:
Propiciar el aprovechamiento de fuentes de energías renovables disponibles en el territorio de .la Provincia de Santa Fe.
Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por uso de fuentes convencionales de energía.
Crear mayor conciencia sobre los beneficios vinculados al aprovechamiento de energías renovables y hábitos de producción y consumo sustentables.
Generar casos testigo que ratifiquen los beneficios económicos que el uso de estos sistemas aporta en cuanto a reducción de los costos energéticos, así corno también que demuestren su viabilidad técnica y la promoción de empleos verdes.
Ser una primera etapa, demostrativa y de sistematización, necesaria para la instancia siguiente, que implicará herramientas precisas que den impulso masivo a la utilización de estas tecnologías, tanto en clubes como en centros deportivos sin fines de lucro generando esquemas de repago con ahorro y continuando por la senda de la educación ambiental.
Promover la generación de empleos verdes.
Propiciar condiciones de mercado que potencien a las industrias y servicios santafesinos vinculados a la fabricación, diseño, instalación y mantenimiento de equipamiento.
Reducir los costos operativos del funcionamiento de los clubes por ahorro de uso de energías convencionales.
Brindar a los clubes herramientas para que incorporen la perspectiva ambiental en su gestión y que, haciendo uso de su rol de referencia en las comunidades, puedan ser un canal de sensibilización de la población que favorezca la réplica de hábitos ambientalmente favorables en los hogares y demás instituciones
3.-) BENEFICIARIOS
El Programa esta destinado a clubes sociales y/o deportivos sin fines de lucro radicados en la provincia de Santa Fe Asimismo podrán ser beneficiarios los Municipios y/o Comunas de la provincia de Santa Fe siempre y cuando las mismas i4stinen los proyectos detallados en el punto 4.-) a espacios deportivos sin fines de lucro.
4.-) PROYECTOS COMPRENDIDOS:
Los proyectos comprendidos son instalaciones de aprovechamiento de fuentes de energías renovables para obtener energía térmica o eléctrica para abastecer parte del consumo en los clubes beneficiarios. A continuación, se mencionan posibles proyectos, siendo la siguiente una lista meramente enunciativa y no excluyente de otras alternativas:
1. Sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica y/o sistemas de bombas de calor para obtención de agua caliente sanitaria u otros usos térmicos requeridos.
2. Sistemas solares fotovoltaicos para generación de energía eléctrica conectados en paralelo con la red de distribución.
3. Sistemas de biomasa y biogás para obtención de agua caliente sanitaria u otros usos térmicos requeridos.
A su vez, aquellos clubes interesados en participar del Programa que no requieran una instalación de generación de energía a partir de fuentes renovables podrán optar por:
• Proyectos de educación ambiental no formal.
Tales proyectos deberán ser implementados en las instalaciones de tos clubes que resulten beneficiarios del Programa en el marco de un abordaje ambiental integral dentro de la institución.
5.-) INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA:
Para la implementación del Programa “Club Ambiental, Solar y Educativo” se otorgará a los beneficiarios un Aporte No Reintegrable (ANR) para el desarrollo de los siguientes proyectos dé:
1. Sistemas de aprovechamiento de energías renovables.
2. Educación ambiental no formal.
Cada beneficiario podrá recibir aportes para realizar sólo uno de los das proyectos mencionados.
6.-) AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La autoridad de aplicación del Programa “Club Ambiental, Solar y Educativo” será el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, siendo la Subsecretaría de Tecnologías para la Sostenibilidad las áreas competentes para el desarrollo y puesta en marcha del mencionado Programa.
7.-) CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA:
La Subsecretaría de Tecnologías para la Sostenibilidad establecerán los requisitos formales, técnicos y demás condiciones que no estén reguladas en el presente anexo y que consideren convenientes para cumplir los objetivos del mismo.
8.-) PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA
• Difusión y convocatoria: La Subsecretaría de Tecnologías para la Sostenibilidad realizará la difusión del Programa y su convocatoria.
• Presentación de solicitud: El interesado deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe una nota de solicitud de adhesión al Programa CASE, de aceptación y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el artículo 30 del Decreto Provincial N° 692/2009, acompañando un proyecto acorde a las especificaciones del presente Anexo, adjuntando la documentación requerida según las condiciones establecidas durante la convocatoria.
• Evaluación, aprobación y selección: La Subsecretaría de Tecnologías para la Sostenibilidad evaluará la documentación presentada desde el punto de vista técnico. Una vez realizada la misma, procederá a la aprobación de solicitudes en los casos en los que se cumplimente con las condiciones generales y particulares establecidas. La Subsecretaría podrá solicitar al interesado la adecuación y/o ampliación de fa información presentada a los fines de garantizar que se ajuste a lo requerido.
La Subsecretaría realizará la selección de las solicitudes recibidas conforme a los siguientes criterios: viabilidad técnica del proyecto, correlación del importe requerido con el proyecto a ejecutar, potencialidad de reducción de consumo de energía y emisiones de GEis, distribución territorial, perspectiva de género en la promoción de fa igualdad de derechos en relación a las prácticas deportivas y recreativas. Tales criterios de selección son meramente enunciativos y no limitativos de los que puedan resultar del desarrollo del Programa de referencia.
• Inicio de expedientes: Por cada solicitud se iniciará un expediente, el que deberá realizar el circuito jurídico-administrativo correspondiente. En caso de resultar seleccionado, se procederá a la elaboración del Acto Administrativo por el cual se seleccione al beneficiario y se otorguen los aportes no reintegrables correspondientes para ser destinados a los fines acordados.
• Los fondos entregados mediante Aporte No Reintegrable estarán sujetos a oportuna y documentada rendición de cuentas conforme los parámetros establecidos por fa Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
• Ejecución Una vez otorgado el Aporte No Reintegrable, el beneficiario procederá al desarrollo del proyecto aprobado.
Para la presentación de solicitudes los interesados podrán realizar consultas a la Subsecretaria de Tecnologías para la Sostenibilidad a la casilla de correo: clubase@santafe.gov.ar y/o al teléfono 0342 - 4579210, interno 123.
S/C 36941 Jul. 27 Jul. 29
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2067
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07 JUL 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0214860-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia se relacionan con la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 12 - LOTE 151 - 2º PISO - (1D) - Nº DE CUENTA 0239-0372-6 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores OJEDA, JOSÉ MARÍA ( hoy fallecido) y ACUÑA, TERESA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 123767 (fs. 11/12) manifiesta que en virtud de la denuncia realizada por la señora OJEDA, HILDA -hija de los adjudicatarios- respecto de la venta de la unidad realizada por su hermano, se procedió a realizar visita domiciliaria, entrevistando al señor EICHENBERGER, SIXTO quien habita junto a su hijo y expresa que adquirió la unidad a través de una cesión realizada con la coadjudicataria, señora ACUÑA, sin acreditar sus dichos con documentación respaldatoria;
Que de acuerdo al estado de cuenta, la misma presenta deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda sin más trámite la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mencionado reglamento y cláusulas ccdtes. del Contrato);
Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 11.102 autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 12 - LOTE 151 - 2º PISO - (1D) - Nº DE CUENTA 0239-0372-6 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores OJEDA, JOSÉ MARÍA (L.E. Nº 6.336.585 -fallecido) y ACUÑA, TERESA (L.C. Nº 3.340.407), por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2839/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 36841 Jul. 27 Jul. 29
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 2290
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
22 JUL 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0181178-1 y su agregado Nº 15201-0202160-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 50 - LOTE 54 - (2D) - Nº DE CUENTA 5134-0061-4 - PLAN Nº 5134 - 96 VIVIENDAS - EL TRÉBOL - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores PONCE, RITA EVANGELINA y FERNÁNDEZ, DANIEL por Resolución Nº 657/15, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113130 (fs. 88/91) manifiesta que el Área Social realizó varias visitas domiciliarias en las cuales nunca pudo dar con los ocupantes. Según informan los vecinos, en la unidad no residen los titulares (fs. 04, 16 y 32);
Que se presenta mediante nota de fs. 20/22 la señora Cattaneo, María Alejandra solicitando se le asigne la vivienda. También, a fs. 41 el Intendente Municipal de la localidad solicitó evaluar la posibilidad de otorgarle la unidad al grupo familiar de la señora Alfonzo, María Susana;
Que el titular -señor FERNÁNDEZ- presentó su renuncia a la unidad manifestando que nunca vivió en la misma, pero su firma no se encuentra debidamente certificada (fs. 34);
Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores PONCE, RITA EVANGELINA y FERNÁNDEZ, DANIEL por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 50 - LOTE 54 - (2D) - Nº DE CUENTA 5134-0061-4 - PLAN Nº 5134 - 96 VIVIENDAS - EL TRÉBOL - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores PONCE, RITA EVANGELINA (D.N.I. Nº 30.270.513) y FERNÁNDEZ, DANIEL (D.N.I. Nº 26.833.655), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 657/15.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 36942 Jul. 27 Jul. 29
__________________________________________
SECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Dr. Fabio Della Siega, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 3, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “SDNAF C/ HIGUERAS, JULIA INES S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (RESOLUCIÓN DEFINITIVA)” CUIJ. N° 21-10738703-7, se notifica por edictos a Sra. JULIA INÉS HIGUERAS, D.N.I. N° 39.255.490, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 24 de junio de 2022. Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: Declarar el estado de adoptabilidad del niño Justino Higueras y solicitar la remisión de legajos al RUAGA a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el N° 000167 de fecha 19.11.2021. Protocolícese, agréguese copia y notifíquese a la Defensoría General. Notifíquese por cédula la presente, de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Fabio Della Siega, Juez; Dra. Natalia Berardo, Secretaria”.--Santa Fe, de Julio de 2022.-
S/C 36956 Jul. 27 Jul. 29
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 366
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
15 /07 /2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DANNA MAGALI CUIT N° 27-30484309-3 y YAMAZATO GUILLERMO GASTON CUIT N° 20-27311355-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRUFAU SANITARIOS S.A CUIT N° 30-71548181-9, DROGUERIA MONUMENTO S.A CUIT N°30-71428457-2, FEAS ELECTRONICA S.A CUIT N° 30-70770219-9, LION HEAD S.R.L CUIT N° 30-71591179-1, RAMON CHOZAS S.A CUIT N° 30-50021727-4 y SAUBER ARGENTINA S.A CUIT N° 30-71249945-8.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A CUIT N° 30-64623915-6 y QUALITY S.R.L CUIT N° 30-71415938-7.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 36898 Jul. 27 Jul. 28
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 024/2022
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
25/07/2022
VISTO:
El expediente Nº 13301-0322293-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y lo dispuesto por la RG 28/2017 – API en relación al NAES; y
CONSIDERANDO:
Que la RG Nº 7/2017 de Comisión Arbitral y su modificatoria RG 12/2017 estableció el marco legal para el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) para los contribuyentes de Convenio Multilateral;
Que, oportunamente, por RG 28/2017 - API se adopó en el ámbito de la Provincia el NAES (Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación) para la totalidad de los contribuyentes de Ingresos Brutos;
Que con la implementación del Registro Único Tributario-Padrón Federal -RG 5/2019 AFIP- se advirtió una inconsistencia entre la Actividad 949990 “Servicio de Asociaciones n.c.p.” del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) con la Actividad 949930 del Nomenclador de Actividades Económicas de AFIP.;
Que a los efectos de subsanar la inconsistencia la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dictó la RG CA. Nº 6/2022 por la cual se sustituye el Anexo III de la RG CA. Nº 7/2017 y sus modificatorias;
Que ante esa situación, y con el objeto de mantener los criterios únicos respecto a la identificación de los códigos de las actividades, resulta aconsejable adoptar la modificación realizada;
Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica del Organismo, mediante Dictamen Nº 293/2022 de fs. 19, no tiene objeciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1 - Sustitúyese el ARTÍCULO 2 de la RG Nº 28/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2- Adoptar para la totalidad del universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, las tablas de correspondencias aprobadas por los artículos 2 y 3 de la Resolución General Nº 07/2017, y sus modificatorias RG 12/2017 y 06/2022 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral”.
ARTÍCULO 2 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 3 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese, a través de la Dirección General de Coordinación , mediante Newsletter Institucional y por Dirección de Secretaría General a los Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas y a los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Oportunamente, archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 36948 Jul. 27
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POLICIA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 22 de Julio de 2022.-
SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 655.252 – ALEJANDRO GOLJANEK.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1341/21 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Artículo 41 inciso e), Articulo 41 inciso h) Punto 1°, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 24 de Mayo de 2.021 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 01 de Junio de 2022 - para el Suboficial de Policía NI. 655.252 – ALEJANDRO GOLJANEK, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 14 de Junio de 2.022 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE al Suboficial de Policía NI. 655.252 – ALEJANDRO GOLJANEK, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 22 de Julio de 2.022.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 36945 Jul. 27
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 22 de Julio de 2022.-
SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 663.051 – BRITOS FABIAN AMERICO.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1229/21 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Artículo 41 inciso e), Articulo 41 inciso h) Punto 1°, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 23 de Mayo de 2.021 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 01 de Junio de 2022 - para el Suboficial de Policía NI. 663.051 – BRITOS FABIAN AMERICO, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 15 de Junio de 2.022 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE al Suboficial de Policía NI. 663.051 – BRITOS FABIAN AMERICO, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 22 de Julio de 2.022.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 36944 Jul. 27
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 22 de Julio de 2022.-
SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 729.507 – ACOSTA DENIS EMILIANO.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1033/21 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Articulo 41 Primera Parte en función del Capítulo II del Decreto 4413/79 Artículo 10 inciso c); Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1°, todos con implicancias del Articulo 42 de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 24 de Mayo de 2.022 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 01 de Junio de 2022 - para el Suboficial de Policía NI. 729.507 – ACOSTA DENIS EMILIANO, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 14 de Junio de 2.022 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE a la Suboficial de Policía NI. 729.507 – ACOSTA DENIS EMILIANO, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 22 de Julio de 2.022.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 36943 Jul. 27
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