picture_as_pdf 2022-07-26

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 13 de Rosario y en autos: BENSI, CARLA NORMA c/ VERGES, ARSENIO JUAN FRANCISCO Y Otros s/ Prescripción Adquisitiva 21-02929725-5 Se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 9 de marzo de 2020. Por presentado, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, a mérito del poder especial obrante a fs. 2. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida formal demanda de prescripción adquisitiva en la que se observarán las normas del juicio ordinario. Cítese y emplácese a la demandada Arsenio Juan Francisco Verges y Manuel José Antonio Sarrias a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Resérvese en Secretaría los sobres acompañados. Acompañe informe de dominio objeto de los presentes. En virtud de lo dispuesto por el art. 1905 del CCC, ofíciese al Registro General a fin de que proceda a la anotación como litigioso el inmueble (lote 17 manzana 15 del plano N° 36936/63) cuyo dominio consta inscripto al T° 264A, F° 645, N° 71443 del Departamento Rosario. Ofíciese a la Municipalidad de Alvear, Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado (Ex-ONABE), a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal comprometido sobre dicho inmueble, Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Líbrense oficios requiriéndose informes de rigor al Registro Nacional de las Personas. Lucas Menossi Dra. Verónica Gotlieb Rosario 10 de septiembre de 2021.- Téngase presente. Agréguese. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a fin de que informe si existe sucesión abierta a nombre de los demandados. Procédase a la citación y emplazamiento a estar a derecho a los herederos de Verges Arsenio Juan Francisco y de Sarrias Manuel José Antonio conforme lo dispuesto por el art. 597 del C.P.C.C, mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Lucas Menossi.

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