picture_as_pdf 2022-07-26

MUNICIPALIDAD DE

SAUCE VIEJO


CONCURSO DE PRECIOS Nº 005

EXPEDIENTE Nº 005/2022


Objeto de concurso:

Adquisición:

La Municipalidad de Sauce Viejo - (Provincia de Santa Fe), ha resuelto (Dcto. Nº 112/2022) la adquisición de: cincuenta (50 M3) metros cúbicos de hormigón (H21) destinados a (a ejecución de cordón cuneta de Calle Nº 75 entre la Diagonal 8 y Calle 4 en nuestra Localidad, con fondos propios provenientes de Rentas Generales, según el siguiente detalle:

1- 50 M3 - Metros Cúbicos de Hormigón H21.

Forma de Pago: Se aceptarán ofertas preferentemente de contado, aunque también se contemplen planes de mínima financiación, al momento de la entrega de la facturación pertinente.

Fecha de apertura: 20 de Julio de 2022 - En sede comunal a las 11.00 horas.

$ 135 481201 Jul. 26 Jul. 28

__________________________________________


UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL N.º 4

RUTA PROVINCIAL N.º 18


CONCURSO DE PRECIOS 06/22


Objeto: Contratación de Seguros.

Precio del pliego: $ 18.000 (pesos dieciocho mil).

Presupuesto Oficial: $ 3.600.000 (pesos tres millones seiscientos mil).

Recepción de ofertas: Hasta el 28 de Julio de 2022 a las 13:30 hs.

Apertura de sobres: 28 de Julio de 2022 a las 14:30 hs.

Lugar de recepción, apertura, venta y consulta del pliego: San Martín 205. Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460-420612 / 686. comprasruta18@gmail.com corredorvial4@icpaz.com.ar

$ 90 481300 Jul. 26 Jul. 27

__________________________________________


COMUNA DE LUIS PALACIOS


ORDENANZA Nº 55/2021

ORDENANZA TRIBUTARIA


LUIS PALACIOS, 09 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO:

La Ordenanza comunal Nº 02/2021, y

CONSIDERANDO

Que el gobierno comunal afronta una labor integral de revisión y adecuación de la normativa tributaria vigente; de modo de garantizar un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables, consagrando en este sentido derechos y garantías de orden constitucional;

Que asimismo resulta menester garantizar el financiamiento y la continuidad de la prestación de los servicios esenciales a cargo de la Comuna, para lo cual se torna Imperativo adecuar los lineamientos relativos a las cuantías de las obligaciones tributarias, muy postergadas en el tiempo y desfasadas por el contexto inflacionario de estos últimos años;

Se procura en tal sentido una distribución equitativa de los costos de los servicios a cargo de la Comuna, tendiendo a consagrar parámetros de capacidad contributiva y solidaridad social en el financiamiento de éstos;

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 de la Provincia de Santa Fe.

ES POR ELLO QUE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LUIS PALACIOS SANCIONA CON

FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º) ORDENANZA TRIBUTARIA 2022, Establécese, en la Jurisdicción de esta Comuna, la siguiente Ordenanza Tributaria para el Período 2022, fijándose los nuevos valores e importes de las tasas y tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.

TÍTULO 1

CAPITULO 1

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 2º) Base Imponible.

Dispónese que la Tasa General de Inmuebles se liquidará mensualmente por metro cuadrado de superficie, fijándose a ese efecto un valor por metro cuadrado de acuerdo al siguiente detalle:

a) A partir del 01/01/2022 de un peso con ochenta y dos centavos ($ 1,82) por metro cuadrado de superficie, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos setecientos veintiocho ($ 728,00).

b) A partir del 01/03/2022 de dos pesos con tres centavos ($ 2,03) por metro cuadrado de superficie, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos ochocientos doce ($ 812,00),

c) A partir del 01/05/2022 de dos con veinticinco centavos ($ 2,25) por metro cuadrado, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos ochocientos noventa y seis ($ 896,00).

Zona Rural: Abonarán anualmente la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) en concepto de gastos administrativos, más el equivalente a 7 litros de gasoil al costo de reposición de la Comuna por cada hectárea, se liquidarán en anticipos bimestrales. El Mínimo a pagar por todo concepto en inmuebles rurales es de $ 5.000 (Pesos cinco mil) por bimestre.

Los anticipos mensuales tendrán 2 fechas de vencimientos en cada mes de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contribuyentes en general:

Esquema de vencimientos general:

1º Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 10% de descuento sobre el monto determinado.

2º Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

b) Contribuyentes cumplidores:

Estos serán aquellos que al momento de producirse la emisión mensual no registren en su cuenta de la Tasa General de Inmuebles urbanos una deuda hasta dos meses anterior a el periodo a emitir. A estos efectos se consideran también cuentas sin deuda aquellas sobre las cuales exista un convenio de pagos vigente, siempre que todas las cuotas vencidas a la fecha de emitir la TGIU se encuentren canceladas.

Esquema de vencimientos:

1º Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 20% de descuento sobre el monto determinado para la TGI Urbano y un 10% de descuento para el TGI Rural.

2º Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

c) Contribuyentes adheridos a Programa Medioambiental:

Se aplicará un porcentaje de descuento adicional del 10% a los contribuyentes que adhieran de manera expresa y cumplan con las responsabilidades fijadas en el Programa de recolección de residuos reciciables. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en tos incisos a) y b) de este artículo.

Cuando el día de vencimiento establecido en cualquiera de tos casos de los incisos anteriores resultare inhábil o no laborable, se trasladará al día inmediato siguiente.

Artículo 3º) Adicional por baldío.

Se fija en un 150% adicional a la Tasa General de Inmuebles calculada según lo determinado en el artículo anterior.

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN:

ARTICULO 4º) ALÍCUOTAS: Establécese en el 6,5 %o (seis con cinco centésimos por mil) la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección aplicable sobre los ingresos brutos del contribuyente o su base especial, conforme lo preceptuado por los artículos 33 y 35 de la Ordenanza Fiscal vigente y artículo 67 de la Ley provincial Nº 8173.

Para las siguientes actividades, el tributo se liquidará conforme a las siguientes alícuotas diferenciales:

a) Quince por mil (15%o) entidades financieras;

b) Diez por mil (10%o) comercialización de billetes de lotería, pronósticos deportivos y similares;

c) Dos con cincuenta centésimos por mil (2,5%o) Industrias de la alimentación.

d) Quienes realicen obras, servicios y explotaciones en el territorio comunal por un plazo mayor al de un mes, deberán fijar domicilio en la comuna y habilitar un local u oficina donde recibir notificaciones de la Comuna y de los organismos de seguridad y control del trabajo, tributando el Derecho de Registro e Inspección por la alícuota correspondiente.

ARTÍCULO 5: Cuando por aplicación de cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente, el tributo determinado resultare inferior a los valores por derechos mínimos que seguidamente se expresan, corresponderá la integración de los montos correspondientes hasta alcanzar los mismos. El derecho mínimo surgirá del más alto de los siguientes factores:


Cantidad de dependientes Importe mínimo a partir del 01/01/2022 Importe mínimo a partir del 01/05/2022

Sin empleados/dependientes $ 845 $ 1.040

1 a 3 $ 1,720 $ 2.120

4 a 10 $ 2.680 $ 3.300

11 a 20 $ 4.205 $ 5.175

21 o más $ 7.644 $ 9.408

Entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 $ 28.695 -

Mutuales y/o cooperativas que desarrollen actividades financieras $ 15.000 -

Acopio y/o intermediación y/o almacenaje de cereales, oleaginosas o similares tributarán por capacidad de almacenaje o acopio por tonelada $ 6,72 -

Depósitos destinados al acopio de cualquier tipo de sustancia y/o materiales y/o maquinarias y/o herramientas sin punto de venta en la localidad $ 10.400 -

Empresas dedicadas a construcción y/o reforma y/o reparación de obras viales $ 32.800 -

Plantas de asfalto y elaboración de hormigón $ 300.000 -

Empresas dedicadas a servicios de sepelios $ 4.480 -

ARTÍCULO 6: RÉGIMEN ESPECIAL: Los servicios de remises, al solicitar su registro y habilitación y al renovarla, abonarán la suma de pesos nueve mil cuatrocientos ocho ($ 9.408) por vehículo. Abonarán además la suma de pesos un mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 1.344) por cada unidad habilitada.

ARTÍCULO 7: BASE IMPONIBLE. De acuerdo a lo establecido en el capítulo III de la Ordenanza fiscal vigente se liquidará en concepto de Tasa Asistencial un 10% (diez por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos y un 30% (treinta por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Rural.

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES:

ARTÍCULO 8: CONCEPTO Y VALORES

Se fijan los siguientes conceptos y valores para dicha tasa:

1. Por permiso e inspección de construcción, ampliación y/o modificación de inmuebles y obras funerarias, se percibirá a cargo del comitente el 1,50% sobre el avalúo de las mismas, se reduciría la misma al 1 % siempre y cuando el trámite sea voluntario por parte del propietario, por el contrario, si la regularización es realizada con intimación, la tasa será del 1,5%. Éste se determinará sobre valores fijados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. El comitente, además de la documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, acompañará la liquidación pertinente y abonará el importe resultante, con anterioridad al inicio de las obras. Cuando corresponda la demolición de construcciones deberá solicitarse el debido permiso acompañado de planos, y la documentación que resulte pertinente. Cuando se detecten construcciones iniciadas sin permiso previo, el porcentaje Indicado en el presente Inciso se duplicará. En lo atinente a antenas, rige lo dispuesto por la Ordenanza Nº 17/2014.

2. Por otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de carpetas para presentación de trámites, venta de planos, delineaciones, rectificaciones y mejoras se abonará la suma de pesos un mil cuarenta ($ 1.040).

3. Por solicitud de Visación de planos se abonará:

a) Original: pesos un mil cuatrocientos setenta ($ 1.470)

b) Por cada copia: pesos cuatrocientos treinta ($ 430)

4. Por la solicitud de otorgamiento del certificado final de obra se abonará la suma de pesos un mil setecientos setenta ($ 1.770).

5. Las personas no organizadas como empresa mercantil, que ejerzan en la jurisdicción comunal, algunas de las profesiones u oficios que a continuación se especifican, abonarán anualmente por Derecho de Inscripción la suma de pesos dos mil ochocientos treinta ($ 2.830) anual.

a) Arquitectos e Ingenieros.

b) Técnicos Constructores.

c) Maestros Mayor de Obra.

d) Técnico electricista.

e) Gasista Matriculado.

6. Los contratistas de obras abonarán anualmente la suma de pesos dos mil ciento ochenta y cuatro ($ 2.184). Para efectuar trabajos dentro del Cementerio Comunal abonarán un adicional de pesos novecientos cincuenta ($ 950) por cada trabajo efectuado sobre panteones, nichos y perpetuas.

7. Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispersar en la vía pública o en forma domiciliaria se deberá pagar:

a) Por cada 100 volantes o fracción de medida superior a los 30 cm. por 50 cm. la suma de pesos novecientos ($ 900).

b) Por cada 100 volantes o fracción de medida inferior a la indicada en el inciso anterior se abonará la suma de pesos setecientos ($ 700).

8. Por cada actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales y que no se encuentre contemplada en la presente Ordenanza abonará una tasa de pesos un mil ciento cuarenta ($ 1.140).

9. Por el libre de multas personal para tramite de carnet de conducir pesos cuatrocientos setecientos cinco ($ 705).

10. Para el alta en API de vehículos y motos 0 KM, alta ingreso a la provincia de vehículos usados, transferencias, bajas por destrucción total pagarán el 0,1% del valor fijado por la tabla de la AFIP. Se adicionarán a estos trámites pesos setecientos cinco ($ 705).

11. Presentación y autorización de recetas agronómicas para fumigación, conforme a la ordenanza 03/2008 deberá abonar un monto de pesos cinco mil cuarenta ($ 5.040).

12. Derecho de excavación pesos treinta y cinco ($ 35) por metro cúbico.

13. ingreso a Reserva Natural $ 100 por persona.

14. Ingreso a pileta $ 500 por persona.

15. Cuotas talleres centro cultural $ 100.

DERECHO DE CEMENTERIO.

ARTÍCULO 9: CONCEPTOS Y VALORES

Sin perjuicio de las disposiciones específicas que pudieren sancionarse, fíjense los siguientes importes por los derechos y conceptos relacionados con el Cementerio Comunal;

1. Concesiones de uso por año para nichos simples, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90º de la ley Nº 8173 y sus modificaciones, Código Tributario Municipal:

Las hileras de nichos se contarán de abajo hacia arriba:

Segunda y tercera fila, con lápida $ 1.770

Primera y cuarta fila, con lápida $ 1.570

Concesiones de uso por año para nichos dobles, con lápida $ 2.550

Concesiones de uso por año para panteones o terreno p/panteones $ 3.120

Concesión de uso de nichos a 10 años

Sectores A - B - C Y D

1º Categoría $ 30.880

2º Categoría $ 26.980

3º Categoría $ 35.060

Panteón Comunitario I

1º Categoría $ 53.800

2º Categoría $ 33.950

3º Categoría $ 33.550

Panteón Comunitario II

1º Categoría $ 96.020

2º Categoría $53.520

2. Por solicitudes de transferencia:

a) Por vía de sucesión hereditaria:

- Nichos $ 3.950

- Perpetuas $ 7.480

- Panteones $ 11.480

b) Transferencia entre particulares:

De nichos, panteones, bóvedas o terrenos: el 20% del avalúo de la propiedad que para cada caso fije la Comuna.

3. Emisión de duplicados de títulos, certificaciones de nicho y panteones $ 1.990

4. Permiso de inhumación y exhumación:

- En nicho y nicho urna: $ 1.770

- En perpetua $ 2.190

- En panteón $ 2.655

5. Permiso de reducción $ 1.770.-

6. Traslado de restos dentro o fuera del cementerio local $ 1.770

7. Costo por reducción $ 17.640

8. Las empresas fúnebres abonarán por cada servicio según el siguiente detalle:

a) Servicio fúnebre de 1º categoría con porta - coronas $ 7.950

b) Servicio fúnebre de 1º categoría sin porta - coronas $ 5.300

c) Servicio fúnebre de 2º categoría $ 6.600

Este importe es independiente de lo que las empresas fúnebres deben tributar por estar comprendidas en otros tributos establecidos en la presente Ordenanza.

9. Derecho de colocación de lápidas $ 2.190

10. Colocación de placas, trabajos de albañilería y pintura $ 1.340

11. Tasa de mantenimiento mensual de cementerio

a) Nichos $ 180

b) Panteones y terrenos para panteones $ 400

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 10º: Servicios Eléctricos - Telefónicos y Otros

Energía eléctrica: el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación;

Teléfonos: el 2% (dos por ciento) sobre el monto de la facturación;

Por utilización de servicios de recepción de sonido, imagen o ambos, mediante receptores de radio o video, por el sistema de circuito cerrado o privado, por cable o similares: el 5% (cinco por ciento), sobre el monto de la facturación por todo concepto;

Gas: del 2% (dos por ciento) para los consumidores domiciliarios y las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen como materia prima y/o primera materia. Entendiéndose como materia prima y/o primera materia el gas que sufra un proceso de reformado y síntesis, a fin de convertirse en el producto final elaborado. La alícuota será del 1% (uno por ciento) para el caso de las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen para su embasamiento y posterior comercialización.

PERMISOS DE OBRAS CON OCUPACIÓN DE ESPACIO AEREO Y/O SUBTERRANEO: Para la ejecución de obras con ocupación de espacio aéreo y/o subterráneo dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna, se abona una tasa como permiso de obra equivalente al 4 % (cuatro por ciento) del monto total de la obra a ejecutarse dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna.- Dicho monto se calculará en base al piano de obra aprobado. En caso de que el solicitante no presentase o acreditase fundadamente el monto de obra, la comuna fijará el monto de la mencionada tasa.

Por la utilización de otros servicios no comprendidos en los incisos anteriores, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la facturación a cada usuario.

ARTÍCULO 11: PUBLICIDAD:

a) Adicional para contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección: Por los servicios vinculados al control de los elementos publicitarios exhibidos en espacios o vías públicos u ostensiblemente visibles desde éstos, los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán liquidar de manera conjunta con éste un adicional por publicidad del dos por ciento (2%) sobre el tributo liquidado en caso de que la totalidad de los elementos publicitarios de los cuales se sirvan se ubiquen sólo en el ámbito de su local o establecimiento. En caso contrario, deberán adicionar un ocho por ciento (8%).

b) Quienes no resulten contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán constituir domicilio en la comuna, habilitar los elementos publicitarios en cuestión y abonarán:

Publicidad rodante: los equipos montados sobre vehículos para emisión de propaganda de cualquier naturaleza abonarán por día y por adelantado $ 1.330

Publicidad sonora estable: Los equipos amplificadores colocados en lugares fijos en la vía pública, abonarán por trimestre, por adelantado y por equipo $ 2.350

Carteles por metro cuadrado por mes $ 130

c) Elemento igual o mayor a seis metros cuadrados (6 m2): Sin perjuicio de lo anterior, quienes exhiban o anuncien sirviéndose de elementos publicitarios cuya superficie total exceda los seis metros cuadrados (6 m2) deberán habilitar éstos y tributar pesos ciento cincuenta ($ 150) por cada metro cuadrado del total de la superficie por año. En caso que así no lo hiciese, la Comuna podrá reclamar la deuda al titular del inmueble, vehículo o bien donde se asiente el elemento.

Artículo 12: Otros conceptos gravados.

a) Por depósitos de materiales frente a obras en construcción pesas doscientos sesenta ($ 260) por metro cuadrado y por día.

b) Por colocar vallas frente a obras en construcción pesos cuatrocientos setenta ($ 470) por metro lineal y por día.

Por colocación de letreros, según lo establecido en el artículo 53º de la Ordenanza Fiscal vigente, tributarán anualmente la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870) por metro cuadrado.

c) Por ocupación de veredas o de los espacios que midan entre la línea de edificación y el cordón de la vereda, se abonará:

1) Cuando se ocupen con mesas: por adelantado y por mes, por cada mesa $ 180

2) Cuando se ocupen para exhibición de mercaderías: por adelantado y por mes, por metro o fracción $ 180

ARTÍCULO 13: VALORES POR CESIÓN, PERMISO DE USO:

1. Tractor $ 2.720 por hora.

2. Niveladora de arrastre $ 1.650

3. Motoniveladora $ 6.800

4. Pata retroexcavadora $ 4.200

5. Tanque de agua $ 2.720 por hora.- Cuando el servicio se preste en zona rural, se adicionarán $ 130 por km recorrido. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias asilo ameriten.

6. Tractor chico con cortadora de pasto de 3 puntos $ 3.530 por hora.

7. Alquiler del salón de actos comunal por evento $ 8.800; $ 50 por cada silla. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias o características del evento o entidad organizadora así lo ameriten.

8. Por venta de tierra $ 5.040- la camionada.

TASA DE REMATES

Artículo 14º: Valores

Fijase el 5 %o del monto de venta que resulte en el remate en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55º de la Ordenanza Fiscal vigente.

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Artículo 15º: Valores

Fijase el 5 %o del valor de la entrada a cada espectáculo y/o diversión que se realice dentro del ejido comunal.

ARTICULO 16º: La falta de pago de los tributós y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las demás Ordenanzas Complementarias, salvo disposiciones especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y en forma conjunta con los mismos un interés resarcitorio general del 0,10% diario.

En el caso de que la determinación del tributo; sus adicionales y/o conceptos complementarios sea realizada por la Comuna como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio complementario adicional al Interés resarcitorio general referido en el primer párrafo del presente, que será equivalente al 100% del mismo; el cual podrá elevarse en hasta el 150% cuando en el transcurso de los procedimientos se hubieran detectado falsedades; ocultamientos y/o cualquier conducta destinada a evadir en forma total o parcial las obligaciones.

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio del 5% (cinco por ciento) mensual, computable desde la fecha de interposición de la demanda.

Articulo 17º: Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 2.400 481205 Jul. 26

__________________________________________


AGRICULTORES FEDERADOS

ARGENTINOS SOCIEDAD

COOPERATIVA LIMITADA


NOTIFICACION


Agricultores Federados Argentinos Sociedad Cooperativa Limitada hace saber que comienza el segundo año del proceso de depuración del padrón de asociados resuelto en fecha 18/05/2021 por el Consejo de Administración. Se recuerda que por dicho proceso se dispuso excluir del padrón de asociados a todas aquellas personas que a dicha fecha hiciera más de tres ejercicios económicos que no registran actividad con la cooperativa y que a su vez se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) que en los Registros de AFIP (Web Service) figuren como personas fallecidas; b) que no tengan declarado en la cooperativa un N° CUIT válido. Debido a que el número de asociados en la situación descripta excedía y excede el 10% del padrón registrado al cierre del último ejercicio, la depuración se lleva a cabo en forma escalonada hasta depurar el total de asociados en la condición descripta en el artículo primero, depurándose cada año hasta un 10% del padrón registrado al cierre del último ejercicio. En cada Centro Cooperativo Primario se encuentra disponible para consulta de los asociados y/o sus herederos un listado de las personas que serán excluidas en éste ejercicio. A dichas personas se les confiere un plazo de treinta (30) días desde la última publicación de éste Edicto, para que manifiesten su voluntad de continuar vinculados con la cooperativa y presenten la documentación que al respecto se les exigirá. En su defecto y transcurrido el plazo establecido, se hará efectiva la exclusión dispuesta. Los asociados excluidos tendrán derecho al reembolso del 100% del valor nominal de sus cuotas sociales integradas, según lo resuelva la próxima asamblea en los términos del art. 19 del Estatuto Social y la resolución 1027/1994 del INAES. El asociado excluido tendrá derecho a apelar la medida ante la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Delegados en un plazo de treinta (30) días.-Publíquese por tres (3) días.

$ 180 481456 Jul. 26 Jul. 28

__________________________________________


MUNICIPALIDAD DE TOTORAS


AVISO


La Municipalidad de Totoras convoca a titulares de dominio de unidades vehiculares depositadas en el Corralón Municipal, a regularizar la situación y recuperarlas, en el último y perentorio plazo, previo a su compactación, establecido hasta el día 31 de julio de 2022 inclusive. Los interesados deberán concurrir al Juzgado Municipal de Faltas, sito en calle Arenales de Totoras, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00 horas.

$ 45 481463 Jul. 26

__________________________________________


COMUNA DE PUEBLO ANDINO


ORDENANZA N° 25/2022


PUEBLO ANDINO, 13 de julio de 2022.

VISTO

La Ordenanza N° 03/2022 sobre la Regulación de Tratamiento de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), sancionada por la Comisión Comunal de Pueblo Andino en fecha 26 de enero de 2022.

CONSIDERANDO

Que en virtud de la Ordenanza mencionada el visto, se Regula el Tratamiento de los Neumáticos Fuera de Uso (en adelante NFU) con el objeto de propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que, en su producción, utilizan productos susceptibles de contaminar.

Que se cree conveniente reducir la progresión de los neumáticos, suprimiendo aquellos comprendidos en Agro/Vial y de Aeronavegación, ya que los mismos son comprendidos en el concepto OTR (fuera de ruta).

Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos, debiendo abonar una tasa de almacenamiento, fijada por la aludida Ordenanza en el Artículo 6.

Que es necesario realizar un aumento en las tasas con la finalidad de continuar con las tareas que requieren el tratamiento de los NFU y, de esta forma, promover desde la Comuna de Pueblo Andino una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales.

Que esta administración comunal debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos mencionados.

POR TODO ELLO,

LA COMISIÓN COMUNAL DE

PUEBLO ANDINO SANCIONA

LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Modifíquense la progresión y los importes de la Tasa de Almacenamiento del Artículo 6 de la Ordenanza N° 13/2022, en virtud de lo establecido en los considerandos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º: El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:

Neumático de Moto y Cuatriciclo $ 600 Neumático de Automóvil $ 2.500 Neumático de Camioneta $ 3.200 Neumático de Transporte de Personas y Cargas $ 5.200 Neumáticos de Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal $ 80.000 Neumático OTR (Fuera de Ruta) $ 330.000 Neumáticos de Bicicletas, sillas de ruedas, juguetes, etc. SIN CARGO Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Comuna, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad.”

ARTÍCULO 2. Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 90 481555 Jul. 26

__________________________________________


PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Nº 0405 del grupo PV04, suscripto en fecha Octubre 2015 entre PILAY S.A. y la Sra. Lilia Beatriz Mai, DNI 17.222.372, ha sido extraviado por parte de la Sra. Lilia Beatriz Mai.

$ 45 481330 ul. 26

__________________________________________


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo PI12, Contrato N° 701, suscripto en fecha 14 de Febrero de 2013 entre Pilay S.A. y el Sr. Vigo Lamas Juan Manuel D.N.I. Nº: 29.387.775, ha sido extraviado por las mismos.

$ 225 481572 Jul. 26 Ag. 1

__________________________________________


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo PI12, Contrato N° 654, suscripto en fecha 14 de Febrero de 2008 entre Pilay S.A. y el Sr. Vigo Lamas Juan Manuel D.N.I. Nº: 29.387.775, ha sido extraviado por las mismos.

$ 225 481573 Jul. 26 Ag. 1

__________________________________________


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporacion al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 0883 del grupo N° J05 suscripto en fecha 28/12/2012 entre Pilay S.A. y los Sres. Daniel Caminos, D.N.I. Nº 28.135.659 y Sarina Natali Bauer D.N.I. N° 33.928.671, ha sido extraviado por los mismos.

Dicha publicación deberá realizarse durante 1 día en el BOLETÍN OFICIAL (Banco de Santa Fe Suc. Tribunales) y 1 día en el diario El Litoral.

$ 135 481658 Jul. 26 Jul. 28

__________________________________________


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato y comprobantes de pago de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 0383 del grupo J09, Suscripto en fecha 09/05/2016 entre Pilay S.A. y la Sra/Sr. Cristian Sebastián Clebot DNI Nº 31.419.360 ha sido extraviado.

Dicha publicación deberá realizarse en BOLETIN OFICIAL. Adjuntar exposición policial.

$ 45 481466 Jul. 26

__________________________________________


BAUEN ARQUITECTURA SRL

- PILAY S.A. – PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J04 N°: 175 suscripto en fecha 09-08-2013 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y la Srita. Roberto María Emilce DNI Nº: 29.680.850 ha sido extraviado por la misma.

$ 225 481190 Jul. 26 Ag. 1

__________________________________________


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J09 N°: 0431 suscripto en fecha 12/03/2013 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y los Sra. Estefanía Vanesa Da Campo Gregoris DNI Nº 29.849.872 ha sido extraviado por los mismos.

$ 225 481553 Jul. 26 Ag. 01

__________________________________________


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: I12 N°: 006 suscripto en fecha 19/07/2011 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Vigo Lamas Juan Manuel DNI Nº: 29.387.775 ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 481571 Jul. 26 Ag. 1

__________________________________________


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F01 N°: 1816 suscripto en fecha 31/03/2015 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Vigo Lamas Juan Manuel DNI Nº: 29.387.775 ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 481574 Jul. 26 Ag. 1

__________________________________________


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: j08 N°: 475 suscripto en fecha 04/07/2011 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Dimanghene Luciano DNI Nº: 28.496.540, ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 481578 Jul. 26 Ag. 1

__________________________________________


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F07 N°: 527 suscripto en fecha 25/09/2009 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Aguer Marisa Gabriela DNI Nº: 22.753.452, ha sido extraviado por la misma.

$ 225 481579 Jul. 26 Ag. 1

__________________________________________


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda-común actualmente denominado Grupo: F06 N°: 0366 suscripto en fecha 09/05/2012 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y los Sra. Lorena Natalia García DNI Nº: 26.005.146 ha sido extraviado por los mismos.

$ 250 481597 Jul. 26 Ag. 1

__________________________________________


COLEGIO DE MARTILLEROS

DE SANTA FE


AVISO


A los fines previstos en el Capítulo IV (Art. 47 y ss.) de la Ley Provincial 7547 y en los art. 15 y 16 de la Ley Nac. 20.266 (modificada por Ley Nac. 25.028), se hace saber que la Sociedad BENITO PUJOL Y CIA SA con CUIT Nº 30-60853497-7 cambio su denominación por la de GANANOR PUJOL SA asignándole por tal motivo en el Registro Especial que lleva este Colegio el Numero 60.027. Santa Fe, Julio de 2.022. Firmado Pedro Busico Presidente. Tres de Febrero 2717 – 3000 — Santa Fe.

$ 45 481653 Jul. 26

__________________________________________


COMUNA DE ARRUFO


ORDENANZA Nº 622 /2022


Contribución de Mejoras por obra de CORDON CUNETA

Obra de “Cordón Cuneta” en calles del radio urbano de la localidad de Arrufó a financiarse mediante la “Contribución de Mejoras”. Se fija en la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Cincuenta ($ 6250.-) el costo del metro lineal de frente con un prorrateo del valor de los badenes y estabilizado granular. La obra se efectivizará en la calle “Gregoria Pérez de Denis” entre calle 25 de Mayo y Enrique Crippa; Gregoria Pérez de Denis: entre Enrique Crippa y 20 de Junio; Gregoria Pérez de Denis entre 20 de Junio y 15 de Noviembre y Calle Pasaje Jose Degano en toda su extensión. El pago de la obra se puede financiar hasta en 24 meses para terrenos que midan hasta 30 metros lineales y hasta 36 meses para terrenos de mas de 30 metros lineales de frente. La apertura del libro de oposición de los frentistas se realizará el 25 de Julio de 2022 y permanecerá abierto hasta el día 16 de Agosto de 2022, en sede de la Comuna de Arrufó. Arrufó, 11 de Julio de 2022.-

$ 250,80 481679 Jul. 26 Jul. 27

__________________________________________