picture_as_pdf 2022-07-26

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha Jueves 28 y viernes 29 de julio de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

1.-FREYRE ANTONIO, Matrícula individual, LE:2.350.340, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VICTOR LUCCA y FREYRE S/N (BARRIO LA GUARDIA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 5 manzana S/N Plano N.º 18.095/1955, Partida inmobiliaria Nº 10-11-07-734327/0018-3 inscripto el dominio al T°46 Fº 1158 vto. N.º 14.826 año 1.910, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0100722-5, iniciador:LUCCA OSCAR OVIDIO.

2.-RIVOIRA AMÉRICO MARCELINO, Matrícula individual LE:2.502.690, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLEJON LABORIE N.º 6629 (BARRIO COLASTINE NORTE), de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 11 manzana 2 Plano N.º 5.529/1959, Partida inmobiliaria N.º 10-11-07-734810/0010-6, inscripto el dominio al T°383 I Fº 961 N.º 14.501 AÑO 1.980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098819-0, iniciador: PORRAS ROSANA PATRICIA.

3.-TOUTAIN de BOTTA FANNY LUISA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:DR. ZAVALLA Nº5450 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 33 manzana C plano Nº5.049/1940, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-130949/0000-5, inscripto el dominio al T°262P Fº 1761 N.º 14.584 AÑO 1.966, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0071916-5, iniciador: ARCE ALICIA BEATRIZ.

4.-VELOSO NICOLAS NICOMEDES, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN JOSE PASO Nº3878 (BARRIO CHALET) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 24”C” manzana S/N Plano N.º MU6.893/1964, Partida inmobiliaria N.º 10-11-01-098880/0003-6, inscripto el dominio al T° 274 P Fº 519 N.º 4599 Bis AÑO 1968, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0081187-6, iniciador: MOREYRA ELVIRA.

5.-COVATO SALVADOR, LOCADITTO de COVATO JUANA EMILIA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO DE CHILE Nº 7643 (BARRIO POMPEYA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 13 manzana 7639 Plano N.º1613MU/1952, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-134013/0004-3, inscripto el dominio al T° 200 I Fº2495 -N.º 64.829 AÑO 1956, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098108-3, iniciador: PERALTA LUIS ALBERTO.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO:LOCALIDAD VILLA OCAMPO

6.- ESCOBAR EUGENIO ELADIO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LORENZO Nº 1665 de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lotes 8A y 8B (2/1-2/2) manzana 96 Plano N.º 78.719/1976, Partidas inmobiliarias Nº03-08-00-014585/0188-1 y 03-08-00-014585/0189-0, inscripto el dominio al T° 125P Fº 180 N.º 3.648 AÑO 1975, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0024178-9, iniciador: ORDENES MARIA ESTER.

LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

7.-BAEZ EXALTACION, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE OCTUBRE y ALVEAR Nº 373 de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR “C” manzana 86 plano S/N, Partida inmobiliaria N.º 03-04-00-011528/0000-6 , inscripto el dominio al T° 58 Fº 95 vto. N.º 18.216 AÑO 1933, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0111033-4, iniciador: FERNANDEZ BIBIANA RAQUEL.

DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD LA GALLARETA

08.-”LA GALLARETA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA”, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALMIRANTE BROWN S/N (BARRIO CENTRO) de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como lote SOLAR ”M” manzana 25 Plano N.º 26.663/1959, Partida inmobiliaria Nº02-03-00-556400/0018, inscripto el dominio al T°102 F°439 N°16.582 AÑO 1969, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094028-2, iniciador: GONZALEZ JUAN CARLOS.

DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: LOCALIDAD SAN CRISTOBAL

9.-LEDESMA de DUARTE JUANA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PRESIDENTE PERON N.º 637(BARRIO RIVADAVIA) de la localidad de: SAN CRISTOBAL, identificado como lote 183 manzana 112 Plano S/N, Partida inmobiliaria Nº 07-08-00-037326/0000-4, inscripto el dominio al T° 135I Fº 263 N.º 8737 AÑO 1976, Departamento SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0068387-1,iniciador: RETAMOSO JOSE ALBERTO.

DEPARTAMENTO SAN JERONIMO: LOCALIDAD SAN GENARO

10.-DURA FRANCISCO JOSE, Matrícula individual,LE:6.028.297, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CATAMARCA Nº233 de la localidad de: SAN GENARO, identificado como lote 33 manzana 27 Plano N.º104.703/1984, Partida inmobiliaria Nº 11-24-00-156214/0032-0, inscripto el dominio al T° 136I Fº 953 N.º 23.260 AÑO 1975, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0089726-7,iniciador: ORONA ALICIA SUSANA.

S/C 36882 Jul. 26 Jul. 28

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COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha Jueves 28 y viernes 29 de julio de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTO TOME

1.DOMINGUEZ ISABEL, MEDINA ARIEL BERNARDO, Matrícula individual, DNI: 22.547.396; DNI: 17.932.883, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LISANDRO DE LA TORRE Nº2890 (BARRIO FAVALORO) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 17 manzana 3428 “O” Plano N.º 119.343/1991, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-1428559/0256-6, inscripto el dominio al T° 555 P Fº 2704 N.º 44.446 Año 1993, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108437-2, iniciador: ESTRADA MARIA ROSA.

2.-MEDINA JOSE ATILIO, VERA de MEDINA MARIA TERESA, Matrícula individual, DNI:6.258.140, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA N.º 2746 (BARRIO SARMIENTO), de la localidad de:SANTO TOME, identificado como lote 14 manzana M plano N.º 53.283, Partida inmobiliaria N.º 10-12-00-140460/0004-9, inscripto el dominio al T° 294I Fº 2965 N.º 19.817 AÑO 1.970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0110617-9, iniciador: FERNANDEZ ALICIA GUADALUPE.

3.-PUCCI JULIO CESAR, Matrícula individual, DNI: 6.247.413, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA LAMAS Nº2135 (BARRIO EL TANQUE) de la localidad de:SANTO TOME, identificado como lote 9 manzana 2131 Plano Nº 76.811/1975, Partida inmobiliaria N.º 10-12-00-143217/0067-3, inscripto el dominio al T°393 P Fº457 N.º 4952 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0100565-2, iniciador: DURAN HUGO JOAQUIN.

4.-GAY GRACIELA CRISTINA, Matrícula individual LC:5.116.729, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRENGUELLI Nº3205 (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 5 manzana 10 Plano N.º 818-2/1974, Partida inmobiliaria Nº10-12-00-742384/1407-0, inscripto el dominio al T° 368P Fº 4642 N.º 32.418 AÑO 1978, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108354-6, iniciador: CARIAGA CARINA ELISABET.

LOCALIDAD: SANTA FE

5.-REZNIK NATALIO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HERNANDARIAS Nº 3945 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 19 manzana S/N Plano N.º 1181MU/1951, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-131478/0004-9, inscripto el dominio al T° 200I Fº 2373 N.º 60.115 AÑO 1956, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110618-0, iniciador: CARRANZA MARIA CRISTINA.

6.-ABRAHAM DAVID, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REGIMIENTO 12 DE INFANTERIA Nº 1162(BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 24 manzana S/N Plano N.º 127/1930, Partida inmobiliaria Nº 10-11-04-119774/0000-0, inscripto el dominio al T° 160I Fº 84 N.º 0685 AÑO 1950, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0107917-4, iniciador: ECHAGÜE JORGE ALBERTO.

7.-JARA GABRIEL, Matrícula individual, LE: 6.338.269, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE LA MADRID Nº 1578 (BARRIO SAN LORENZO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 49 manzana 1541 Plano N.º 67.373/1972, Partida inmobiliaria Nº 10-11-01-099688/0316-6, inscripto el dominio al T° 480P Fº 496 N.º 4.832 AÑO 1987, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110053-3, iniciador: D’ALESSANDRO MARIA GUADALUPE.

08.FRUTICOLA BIANCO AGROPECUARIA COMERCIAL,INDUSTRIAL E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS AZUCENAS Nº10.500 ó 10.546 (BARRIO ALTOS DEL VALLE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 21 manzana 10.524 “O” Plano N.º 74.335/1974, Partida inmobiliaria Nº 10-11-05-133461/0010-9, inscripto el dominio al T°279 I F° 3388 N°26.279 AÑO 1.968, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108675-0, iniciador:LUNA SILVIA LILIANA.

9.-FORMENTINI ENRIQUE ANTONIO, PREVIALE de FORMENTINI LUCRECIA RAMONA GUADALUPE, Matrícula individual, LE: 6.226.937; DNI:1.445.398, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LARREA N.º 1440(BARRIO CORONEL DORREGO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 8 manzana 7914 Plano N.º MU2108/1952, Partida inmobiliaria Nº 10-11-04-133321/0024-8, inscripto el dominio al T° 451I Fº 8090 N.º 101.137 AÑO 1984, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0106757-1,iniciador: MANSILLA MIRTA GRACIELA.

10.- BRUGEVIN de DE SANTIS, BEATRIZ HURY, Matrícula individual,LC: 2.397.291, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:4 DE ENERO Nº7190 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 130 manzana J plano N.º 165/1929, Partida inmobiliaria Nº 10-11-05-127007/0001-6, inscripto el dominio al T° 394P Fº 589 N.º 6559 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109560-0,iniciador: BANCHIO MARCELA BEATRIZ.

S/C 36881 Jul. 26 Jul. 28

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COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 28 y viernes 29 de julio de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

1.-BURGOS de MEDINA MARIA VICENTA, Matrícula individual, LC:9.639.481, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:DON GUANELLA Nº 4342 (BARRIO SAN MARTIN) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 7343B Plano Nº4.172/1952, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133593/0216-4 inscripto el dominio al T°291P Fº 1391 N.º 9.086 Año 1970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109764-2, iniciador: SANTA CRUZ FRANCISCO ERNESTO.

2.-SANTA ROSA INMOBILIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HUERGO N.º 2136 (BARRIO SARGENTO CABRAL), de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 4 manzana 10 Plano N.º 358/1934, Partida inmobiliaria N.º 10-11-05-124556/0006-9, inscripto el dominio al T° 274I Fº 704 N.º6051 AÑO 1968, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109561-1, iniciador: SANCHEZ LEONARDA ELIDA.

3.-SUAREZ de ROSALES ALEJANDRA BELICE, Matrícula individual LC: 6.094.495, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PRIMERA JUNTA Nº4656 (BARRIO SANTA ROSA DE LIMA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 11 manzana 2446B Plano Nº 5731, Partida inmobiliaria Nº10-11-02-104143/0004-8, inscripto el dominio al T° 287I Fº 3100 N.º20.297 AÑO 1969, Departamento LA CAPITAL Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0107834-8, iniciador: MICUCCI RUBEL ANGEL.

4.-MONZON ISRAEL, Matrícula individual LC: 9.872.180, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHANAE Nº5241 (BARRIO COLASTINE NORTE) de la localidad de:SANTA FE, identificado como lote 1 manzana E plano N.º 170.453/2013, Partida inmobiliaria N.º 10-11-07-734504/0011-5, inscripto el dominio al T° 536P Fº 3654 N.º 51.782 AÑO 1991, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110055-5, iniciador: MONZON PEDRO ISIDORO.

LOCALIDAD RECREO

5.-CONTRERAS DOMINGO, Matrícula individual DNI: 7.097.306, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVENIDA MITRE Nº 38 de la localidad de:RECREO, identificado como lote 26 manzana Z Plano N.º 105.174/1984, Partida inmobiliaria Nº 10-10-00-139665/0010-3, inscripto el dominio al T° 512P Fº 2935 N.º 36.756 AÑO 1989, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0100563-0, iniciador: CHOQUE ORTIZ JOSE SANTOS.

LOCALIDAD SANTO TOME

6.-ROIG RUBEN OSCAR, Matrícula individual LE: 7.676.777, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1ro. DE MAYO N.º 1674 (Barrio Iriondo) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 6 manzana S/N Plano N.º 56.060/1969, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-140795/0007-1, inscripto el dominio al T° 340 I Fº 214 N.º 1369 AÑO 1976, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110967-1, iniciador: SANDOVAL MARIA DEL CARMEN.

7.-ZARATE SANDRA CARINA, Matrícula individual, DNI: 20.778.666, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO N.º 2068 (BARRIO EL TANQUE) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 20 manzana I Plano N.º 20.990/1956, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0584-6, inscripto el dominio al T° 609I Fº 3805 N.º 83.985 AÑO 1998, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109705-5, iniciador: VALLE STELLA MARIS.

08.-DELENVERT JUAN JOSE, Matrícula individual, LE: 8.433.738, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMIRANTE BROWN Nº3085 (BARRIO SAN MARTIN) de la localidad de:SANTO TOME, identificado como lote 19 manzana 2029N plano N.º 70.506/1973, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-141483/0005-0, inscripto el dominio al T°366 I F° 3645 N° 25967 AÑO 1978, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098323-2,iniciador: SERRA ZULEMA ANA.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA OCAMPO

9.-BINAGHI de GETAR MARIA MATILDE, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALFONSINA STORNI S/N (BARRIO OESTE) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 1 (Polígono ABCDA) manzana S/N Plano N.º Dup.994/2016, Partida inmobiliaria Nº 03-08-00-013921/0000-3, inscripto el dominio al T° 47 Fº 43 N.º 43787 AÑO 1952, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0024588-8, iniciador:CARDOZO ISIDORO.

DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL:LOCALIDAD HUANQUEROS

10.-BEJARANO EMILIO; BEJARANO GERARDO, Matrícula individual, LE:2.442.238; LE: 2.450.330, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO S/N de la localidad de: HUANQUEROS, identificado como lote 4 manzana 14 Plano N.º8518, Partida inmobiliaria Nº 07-04-00-036347/0000-0, inscripto el dominio al T° 140 I Fº 75 N.º 2513 AÑO 1978, Departamento SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098805-3,iniciador: NIEVA ELSA MARIA.

S/C 36883 Jul. 26 Jul. 28

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa SERODINO S.R.L., que en los autos caratulados: “SERODINO S.R.L. ACTA DE INFRACCIÓN 39344”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0118687-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Serodino S.R.L., con domicilio el calle Urquiza Nº 220 de la localidad de Serodino, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 3.420 (PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE) por infracción a los artículos 20 y 104 de la Ley Nº 2499, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 39344 de fecha 08/01/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36822 Jul. 26 Jul. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa STEBER S.A., que en los autos caratulados: “SETEBER SA ACTA DE INFRACCIÓN 39886”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 005 de fecha 21 de enero de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0118997-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Steber S.A. con domicilio en calle Beck Herzog S/N de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, una multa de Seiscientas Unidades Fijas (600 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39886 de fecha 05/03/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36819 Jul. 26 Jul. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Santiago María MARTINEZ ECHENIQUE que en los autos caratulados: “MARTINEZ ECHENIQUE ACTA DE INFRACCIÓN 2095”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 228 de fecha 23 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000272-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese al señor Santiago María Martinez Echenique, con domicilio en calle Sanchez de Loria Nº 202 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 , según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 2095 de fecha 29/07/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36828 Jul. 26 Jul. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa NUTRISEN AG SOLUTIONS ARGENTINA S.A., que en los autos caratulados: “NUTRISEN AG SOLUTIONS ARG SA 38530/19 UNIDAD DOMINIO HXK458”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 241 de fecha 27 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016670-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Nutrisen AG Solutions Argentina S.A., con domicilio en Maipú Nº 1210 de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A), una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 38530 de fecha 25/09/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36823 Jul. 26 Jul. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa TRANSPORTE LARGUIA HNOS. S.R.L., que en los autos caratulados: “TRAN LARGUIA HNOS SRL 39540 20 REF. UNIDAD DOMINIO RJM 256”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 165 de fecha 06 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0120957-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a Empresa Transporte Larguia Hnos S.R.L. con domicilio en Florencio Sánchez Nº 622 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39540 de fecha 13/10/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36821 Jul. 26 Jul. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa SERODINO S.R.L., que en los autos caratulados: “SERODINO SRL REF. ACTA DE INFRACCIÓN UNIDAD INT 18 DOM KQQ059”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 282 de fecha 30 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021920-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Serodino S.R.L., con domicilio en calle Urquiza Nº 220 de la localidad de Serodino, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 103 inciso 4 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37531 de fecha 19/07/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36820 Jul. 26 Jul. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora Mariela del Valle AREVALO, que en los autos caratulados: “AREVALO MARIELA ACTA DE INFRACCIÓN 39993”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 275 de fecha 29 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000053-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la infractora Mariela del Valle AREVALO con domicilio en calle Mariano Moreno N° 788 de la localidad de Carrilobo, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, una multa de Ciento Cincuenta Unidades Fijas (150 UF), por infracción al artículo 96 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39993 de fecha 27/04/2021.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36827 Jul. 26 Jul. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Daniel Darío SAEZ, que en los autos caratulados: “SAEZ DANIEL E/ ACTA DE INFRACCIÓN Nº 37729-20”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 130 de fecha 06 de noviembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0118427-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese al señor Daniel Darío Saez con domicilio en calle Peyrredón Nº 658 de la localidad de General Villegas, Provincia de Buenos Aires, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) las que en virtud del artículo 26 de la Ley Nº 13169 modificada por la Ley N° 13899, se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 , según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 37729 de fecha 18/03/2020.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. Miatello – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36818 Jul. 26 Jul. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa CERÁMICOS LAS PIEDRAS S.A. que en los autos caratulados: “CERAMICOS LAS PIEDRAS SA / 37621 REF. ACTA DE INFRACCIÓN UNIDAD T CARGAS DOM AA713BW”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 022 de fecha 02 de febrero de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0022023-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Cerámicos Las Piedras S.A., con domicilio en calle España Nº 202 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169 según Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37621 de fecha 02/08/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36825 Jul. 26 Jul. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Iván Exequiel FUSETTI que en los autos caratulados: “FUSETTI IVAN REF/ ACTA DE INFRACCIÓN 39988”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 188 de fecha 15 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0124554-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese al infractor Ivan Exequiel FUSETTI, con domicilio en calle Sarmiento N° 1263 de la localidad de Las Rosas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, una multa de 600 UF (Seiscientas Unidades Fijas), por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39988 de fecha 04/04/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36824 Jul. 26 Jul. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Javier Oscar COMPIANI que en los autos caratulados: “COMPIANI JAVIER SOL/ ACTA DE INFRACCIÓN 38773/20”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 206 de fecha 17 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0119146-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese al señor Javier Oscar Compiani con domicilio en calle Mitre Nº 364 de la localidad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38773 de fecha 16/09/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36826 Jul. 26 Jul. 27

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MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


NOTIFICACIÓN


En relación con los autos administrativos N° 00103-0060035-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública, y caratulado: Situación del gente Báez Fernando Javier. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 291 del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, al señor Baez Fernando Javier lo establecido en el Decreto N° 0635 de fecha 27 de abril de 2022, que textualmente, en su parte pertinente, expresa lo siguiente: "VISTO... y CONSIDERANDO... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º - Declárese cesante al señor FERNANDO JAVIER BÁEZ, DNI N° 21.420.790, Clase 1970, titular de la Categoría 01, Agrupamiento Administrativo de la hoy Dirección General de Despacho y Asistencia Administrativa dependiente de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública por abandono de servicio sin causa justificada, en un todo de conformidad a lo manifestado en los considerandos de la presente norma legal. ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese". Fdo. C.P.N. Omar Angel Perotti Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Dn. Marcos Bernardo Corach Ministro de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Lic. Marcelo Javier Meier Director General de Despacho y Decretos a/c Ministerio de Gestión Pública.

Santa Fe, 18 de julio de 2022.

S/C 36914 Jul. 26 ul. 28

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MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 219


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional"

01 JUL 2022


VISTO:

El Expediente Nº 02101-0027951-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º inc. b) del Decreto ley N° 4.218, ratificado por Ley N° 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el Artículo 3º de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley 4.830;

Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el Artículo 110 del texto reglamentario aprobado por e) Artículo 1º del Decreto N° 4148/63, en función de lo preceptuado en los Artículos 1º inc a), 4º inc.b) y 22º, del Régimen establecido por el Artículo 2º del Decreto Ley N° 4218/58, ratificado por Ley N° 4.830;

Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F,) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos:

Que el Artículo 25º del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el Articulo 2º del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su Artículo 1º;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los Artículos 1º y 2º del Decreto N° 3.061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el Artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley N° 13.509, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Medio Ambiente;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso nutria, Myocastorcoypus, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que las competencias en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 13.920 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución de la Provincia de Santa Fe, la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, en el período comprendido entre el 1 de Julio y 2 de Octubre de 2022, quedando facultado el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.

ARTICULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de a nutria, Myocastorcoypus hasta una cantidad de cincuenta mil (50.000) ejemplares por razones de manejo.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con as licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de a fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

ARTÍCULO 4º.- La caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 28 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Establecer en $ 18 (dieciocho pesos) el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2022.

ARTÍCULO 6°.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta Corriente Oficial N° 67787/02, Sucursal 0599 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 7°.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo formado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36802 Jul. 26 Jul. 28

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RESOLUCION N° 237


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”

07 de Julio de 2022


VISTO:

El expediente N° 02101-00280394 del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 09/09/2010 la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe dictó la Resolución N° 083 en virtud de la cual se reglamentó la pesca tanto comercial como deportiva del pejerrey (Odontesthes bonariensís) en el Departamento General López;

Que tal cual lo considerado por la precitada Resolución, la pesca del pejerrey en el Departamento General López constituye un caso particular con marcadas diferencias respecto a la captura de otras especies en el resto ce la Provincia, lo que justifica reunir en una sola norma administrativa todo lo que reglamente la pesca de dicha especie en el precitado Departamento;

Que a fojas 516 del presente expediente obra el informe técnico realizado por la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros dependiente de este Ministerio, del que resulta que las dinámicas poblacionales del pejerrey en la Laguna La Picasa no serían iguales a la de la misma especie en el río Paraná interior, puesto que “ …los cuerpos de agua son diferentes en magnitud y estructura de ambientes, generando calidades ecológicas distintas" aconsejando que "se propongan manejos adaptativos diferenciados, según los ambientes considerados":

Que se estima necesario y conveniente establecer modificaciones al marco normativo vigente a efectos de propender a la utilización. Y manejo sustentable del recurso, con un enfoque sistémico y de manejo de cuenca, evitando prácticas que puedan afectarlo y, eventualmente, agotarlo;

Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 41º de la Constitución Nacional, corresponde sostener un criterio precautorio (Articulo 16 y como Ley N° 12212 y Articulo 4º Ley N° 25.675), ponderando los intereses legítimos comprometidos y considerando los aspectos sociales, culturales y económicos involucrados en la materia a reglamentar;

Que, con tales fines, se han mantenido reuniones entre funcionarios y personal de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático con los presidentes comunales de Diego de Alvear, Aarón Castellanos y San Gregorio;

Que los días 26 y 27 de mayo se concretó por este Ministerio un relevamiento de los pescadores artesanales de la Laguna La Picasa, el que arrojó la existencia de 37 pescadores comerciales y 14 pescadores de subsistencia domiciliados en Diego de Alvear y de 19 pescadores comerciales y 18 de subsistencia con domicilio en Aarón Castellanos;

Que el resultado del precitado relevamiento es demostrativo de la importancia que la pesca comercial del pejerrey reviste para la economía de dichas Comunas:

Que, por su parte, la pesca deportiva del pejerrey constituye una importante fuente de ingresos para diversos sectores de la economía regional, en especial, para las Comunas de San Gregorio y Diego de Alvear;

Que, asimismo, para contar con la debida información que sustente las decisiones a adoptar en el futuro, se considera necesario realizar estudios biológicos periódicos a efectos de determinar la situación poblacional del pejerrey, siendo técnicamente aconsejable su realización tanto durante el periodo reproductivo de la especie como en los meses de mayo a junio de cada año:

Que tal como fuera considerado en la Resolución N° 065 de fecha 31/03/2021 dictada por este Ministerio "lograr una pesca sostenible en el tiempo requiere que el manejo pesquero no solo contemple el manejo de los peces, sino también el ineludible componente social y económico" y que "...para propender a la sostenibilidad social y económica del sistema pesquero debe asegurarse ¡a sostenibilidad biológica de los recursos pesqueros, por lo que corresponde la adopción de medidas eficaces con tal fin";

Que en base a los criterios antes expuestos se considera conveniente disminuir la presión de pesca sobre la especie, y en consecuencia, limitar la pesca deportiva únicamente a los días viernes a partir de las once horas (11.00 hs.) sábados, domingos y feriados, reduciendo - asimismo - los cupos de captura actualmente vigentes, estableciéndolos, por día y por pescador, para el período que va desde el 1º de diciembre de cada año al 31 de agosto del año siguiente en treinta (30) ejemplares y en diez (10) ejemplares para el periodo que va desde el 1º de septiembre al 30 de noviembre de cada año;

Que corresponde tener presente que, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 0207114 de la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe, la talla mínima permitida para el pejerrey es de veinte centímetros (20 cm.);

Que también es necesario especificar lo relativo a las artes de pesca permitidas y prohibidas para la pesca deportiva del pejerrey;

Que, en lo que refiere a la pesca comercial del pejerrey en la Laguna La Picasa, se considera necesario establecer que las piezas capturadas deban ser obligatoriamente procesadas en establecimientos habilitados situados en la Comuna de origen, puesto que ello permitirá tanto la ocupación de mano de Obra local como el agregado de valor económico en origen al producto final;

Que los Artículos 10º, 23º y 44º de la Ley N° 12.212 facultan a esta Jurisdicción a producir estas reglamentaciones especiales para la pesca del pejerrey;

Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Letrada de esta Jurisdicción;

Que la presente se dicta en el marco de las normas constitucionales y legales precitadas y la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Nº 083 de fecha 09/09/2010 dictada por la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º. La pesca, tanto comercial como deportiva del pejerrey (Odontesthes bonariensis) dentro de los límites del Departamento General López se regirá por lo dispuesto en la Resolución Nº 083 de fecha 09/09/2010 dictada por la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe, con las modificaciones introducidas en virtud de la presente, ello sin perjuicio de tic establecido en la Ley N° 12.212 y su texto reglamentario aprobado por Decreto Nº 2.410/04, así como de lo establecido en la Resolución Nº 0207/14 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, o norma que la reemplace, que no se contraponga con lo reglamentado a través de la precitada Resolución N° 083/2010 y el presente decisorio".

ARTICULO 2º.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Nº 083 de fecha 09/09/2010 dictada por la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe, el que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2º. La pesca comercial mediante el uso de redes de medida apropiada para la captura del pejerrey, sólo podrá ejercerse en jurisdicción de aquellas Municipalidades y Comunas del Departamento General López que lo acepten y cumplan con los requisitos establecidos al efecto en La Resolución N°

083/2010 y el presente decisorio".

ARTICULO 3º.- Modificar el Artículo 811 de la Resolución N° 083 de fecha 09/09/2010 dictada por la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 8. Queda prohibida la pesca comercial y acopio del pejerrey en el Departamento General López durante los días viernes a partir de las once horas (11.00 hs.) y los días sábados, domingos y feriados”.

ARTICULO 4º.- Modificar el Artículo 10º de la Resolución N° 083 de fecha 09/09/2010 dictada por la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 10º. La comercialización del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el territorio provincial se hará con ajuste a lo establecido por el Decreto N° 2.136/2009, siendo el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el competente para su aplicación”.

ARTICULO 5º.- Modificar el Artículo 11° de la Resolución Nº 083 de fecha 09/09/2010 dictada por la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 11º. Se establecen para la pesca deportiva del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el Departamento General López, las siguientes reglamentaciones, sin perjuicio de las demás disposiciones generales Que rigen en toda la provincia:

a) La pesca deportiva podrá practicarse- únicamente los días viernes a partir de las once horas (11.00 hs.) y los sábados, domingos y feriados. El pescador deportivo deberá contar con la correspondiente licencia de pesca expedida por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

b) La pesca deportiva sólo podrá practicarse con una (1) caña o línea de mano por pescador, utilizando para líneas de flote o de fondo un máximo de tres (3) anzuelos simples, quedando prohibido el embarque y utilización de otras artes de pesca. Las redes embarcadas o utilizadas por pescadores deportivos deberán ser secuestradas por la autoridad competente.

c) Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de cebo y de luces artificiales para atraer peces.

d) El cupo de captura permitido por pescador y por día, para el período que va desde el 10 de diciembre de cada año al 31 de agosto del año siguiente, es de treinta (30) ejemplares.

e) El cupo de captura permitido por pescador y por día, para el periodo que va desde el 1° de septiembre al 30 de noviembre de cada año, es de diez (10) ejemplares. En este período queda prohibido realizar cualquier tipo de concurso o certamen de pesca.

f) Para poder circular fuera de los límites del Departamento General López con el cupo de captura permitido en el mismo, el interesado deberá demostrar fehacientemente que la pesca se realizó en ese Departamento mediante certificado extendido por Municipio correspondiente”.

ARTICULO 6º.- Prohibir que el pejerrey que sea producto de la pesca comercial en el ámbito de aplicación de la presente sea transportado y/o comercializado entero fuera de la jurisdicción comunal en la que se practicó la pesca, debiendo ser procesado (como mínimo, fileteado) en establecimientos debidamente habilitados por la autoridad competente.

ARTICULO 7º.- Modificar el Artículo 12º de la Resolución N° 083 de fecha 09/09/2010 dictada por la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 12º. Las infracciones a la Resolución Nº 083/2010 con las modificaciones establecidas en la presente serán sancionadas según lo establecido por la Ley N° 12212, sus modificatorias y los decretos reglamentarios vigentes".

ARTICULO 8º.- Disponer la realización de un estudio científico anual tendiente a determinar la situación poblacional del pejerrey en la Laguna La Picasa, el que deberá ser realizado por el personal técnico de a Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de este Ministerio en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre y entre el 2 de mayo y el 30 de junio, finalizados los cuales deberán comunicarse sus resultados a las Comunas de Diego de Alvear. Aarón Castellanos y San Gregorio.

ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36831 Jul. 26 Jul. 28

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2046


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 JUL 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0097926-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3622 N - MONOBLOCK 02- 2º PISO - DPTO. 08 – (12 DE DE SEPTIEMBRE Nº 2263) - (2D) - Nº DE CUENTA 0345-0024-8 - PLAN Nº 0345 - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora DUORACEK MARIEL GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 29, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104488 (fs. 27) manifiesta que desde el Área Comercial se enviaron requerimientos para lograr los pagos, por la deuda considerable acumulada, sin haber obtenido respuestas (fs. 9/15), hasta que se agregaron a partir de fs. 17 las resueltas del relevamiento llevado a cabo por la Unidad de Titularización con la finalidad de la ulterior escrituración;

Que surge de la planilla resumen fs. 18 que la unidad está habitada, desde el año 2010, por Rafaniello, Analía y su grupo familiar, quien expresa haberla comprado;

Que en consecuencia, habiéndose configurado el abandono, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación por el Artículo 29 y 37, inc. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta que se rescindirá, disponiendo el lanzamiento por procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3622 N - MONOBLOCK 02- 2º PISO - DPTO. 08 – (12 DE DE SEPTIEMBRE Nº 2263) - (2D) - Nº DE CUENTA 0345-0024-8 - PLAN Nº 0345 - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora DUORACEK MARIEL GUADALUPE (D.N.I. Nº 18.612.822), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2445/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 36817 Jul. 26 Jul. 28

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RESOLUCIÓN Nº 2047


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 JUL 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0171843-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen N° 099524 (fs. 30/31) manifiesta que vienen a consideración las actuaciones de la referencia debido a la irregularidad ocupacional detectada en la unidad identificada como: MANZANA Nº 01 – LOTE Nº 11 – PLANTA ALTA– (1D) - Nº DE CUENTA 0246-0023-1 - PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a la señora ANTONELLI, LUISA FILOMENA, según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 23;

Que a fs. 21 La Dirección General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a la titular. Realizada visita domiciliaria a la unidad objeto de este trámite una vecina informa que la titular falleció. La casa es habitada por diversas familias en forma transitoria, encontrándose al momento de la entrevista residiendo la familia Medina;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 25/29 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento previsto por el Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 01 – LOTE Nº 11 – PLANTA ALTA – (1D) - Nº DE CUENTA 0246-0023-1 - PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ANTONELLI, LUISA FILOMENA (D.N.I N° 6.083.250), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 851/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento previsto en el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 36932 Jul. 26 jul. 28

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RESOLUCIÓN Nº 2083


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 JUL 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0197903-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. T - LOTE 11 - (C. de Esperanza Nº 3293) - (2D) - Nº DE CUENTA 6062-0141-4 - PLAN Nº 6062 - 150 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores DÍAZ, JUAN CARLOS y PEREIRA, MARGARITA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 14, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114084 (fs. 21/23) manifiesta el expediente trata la falta de pago en las cuotas, por lo tanto, el Área Comercial les envió a los adjudicatarios, en reiteradas oportunidades, citaciones/últimos avisos para que se presenten en el Organismo, con el fin de regularizar su situación de morosidad, fs. 02/08;

Que el Área Social realizó visita domiciliaria donde se entrevistó con la hija de los titulares -señora DIAZ, SANDRA- quien manifiesta que sus padres nunca ocuparon la unidad, dado que residen en la Localidad de Cosquín, Provincia de Córdoba (fs. 18);

Que del estado de cuenta glosado, se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores DÍAZ, JUAN CARLOS y PEREIRA, MARGARITA BEATRÍZ por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución N.º 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. T - LOTE 11 - (C. de Esperanza Nº 3293) - (2D) - Nº DE CUENTA 6062-0141-4 - PLAN Nº 6062 - 150 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores DÍAZ, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 17.869.079) y PEREIRA, MARGARITA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 14.653.725), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2176/08.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios delas viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 36843 Jul. 26 Jul. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 106/22 de fecha 12 de Julio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.035 referenciado administrativamente como “ RIVERO, EMANUEL AGUSTÍN - DNI Nº 57.801.738 - s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANDREA ESTER SÁNCHEZ - DNI N.º 28.912.246 – SIN ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 12 de Julio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 106/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente EMANUEL AGUSTÍN RIVERO – DNI Nº 46.575.726 – nacido en fecha 05 de Junio de 2005, hijo de la Sra. Andrea Ester Sánchez - DNI 28.912.246 - sin último domicilio conocido y del Sr. Eduardo Alberto Rivero - DNI Nº 33.070.679 - con domicilio conocido en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente EMANUEL AGUSTÍN RIVERO – DNI Nº 46.575.726 – nacido en fecha 05 de Junio de 2005, hijo de la Sra. Andrea Ester Sánchez - DNI 28.912.246 - sin último domicilio conocido y del Sr. Eduardo Alberto Rivero - DNI Nº 33.070.679 - con domicilio conocido en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. GRACIELA LILIANA MEZA - DNI N° 12.736.034 - domiciliada en la calle Richieri N.º 2513 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. ANDREA ESTER SÁNCHEZ - DNI 28.912.246 - sin último domicilio conocido y del Sr. EDUARDO ALBERTO RIVERO - DNI Nº 33.070.679 - con domicilio conocido en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36928 Jul. 26 Jul. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 106/22 de fecha 12 de Julio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.035 referenciado administrativamente como “ RIVERO, EMANUEL AGUSTÍN - DNI Nº 57.801.738 - s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. EDUARDO ALBERTO RIVERO - DNI N.º 33.070.679 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE 20 DE JUNIO – CASA 08 – Y/O ESPORA AL 100 BIS DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 12 de Julio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 106/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente EMANUEL AGUSTÍN RIVERO – DNI Nº 46.575.726 – nacido en fecha 05 de Junio de 2005, hijo de la Sra. Andrea Ester Sánchez - DNI 28.912.246 - sin último domicilio conocido y del Sr. Eduardo Alberto Rivero - DNI Nº 33.070.679 - con domicilio conocido en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente EMANUEL AGUSTÍN RIVERO – DNI Nº 46.575.726 – nacido en fecha 05 de Junio de 2005, hijo de la Sra. Andrea Ester Sánchez - DNI 28.912.246 - sin último domicilio conocido y del Sr. Eduardo Alberto Rivero - DNI Nº 33.070.679 - con domicilio conocido en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. GRACIELA LILIANA MEZA - DNI N° 12.736.034 - domiciliada en la calle Richieri N.º 2513 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. ANDREA ESTER SÁNCHEZ - DNI 28.912.246 - sin último domicilio conocido y del Sr. EDUARDO ALBERTO RIVERO - DNI Nº 33.070.679 - con domicilio conocido en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36929 Jul. 26 Jul. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 106/22 de fecha 12 de Julio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.035 referenciado administrativamente como “ RIVERO, EMANUEL AGUSTÍN - DNI Nº 57.801.738 - s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. GRACIELA LILIANA MEZA - DNI N.º 12.736.034 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RICCHIERI N.º 2513 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 12 de Julio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 106/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente EMANUEL AGUSTÍN RIVERO – DNI Nº 46.575.726 – nacido en fecha 05 de Junio de 2005, hijo de la Sra. Andrea Ester Sánchez - DNI 28.912.246 - sin último domicilio conocido y del Sr. Eduardo Alberto Rivero - DNI Nº 33.070.679 - con domicilio conocido en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente EMANUEL AGUSTÍN RIVERO – DNI Nº 46.575.726 – nacido en fecha 05 de Junio de 2005, hijo de la Sra. Andrea Ester Sánchez - DNI 28.912.246 - sin último domicilio conocido y del Sr. Eduardo Alberto Rivero - DNI Nº 33.070.679 - con domicilio conocido en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. GRACIELA LILIANA MEZA - DNI N° 12.736.034 - domiciliada en la calle Richieri N.º 2513 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. ANDREA ESTER SÁNCHEZ - DNI 28.912.246 - sin último domicilio conocido y del Sr. EDUARDO ALBERTO RIVERO - DNI Nº 33.070.679 - con domicilio conocido en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli -Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36930 Jul. 26 Jul. 28

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0036


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 07 JUL 2022

VISTO:

El Expediente N° 00301-0072365-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Hacienda, del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario… atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º.

Que la ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Publica las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular:

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Hacienda, del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado:

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaria de Hacienda, del Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle

- 15 (quince) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional o última versión disponible.

- 15 (quince) licencias Microsoft -OFFICE Professional Plus 2019 o última versión disponible.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36816 Jul. 26 Jul. 28

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RESOLUCIÓN N° 0037


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

13 JUL 2022


VISTO:

El Expediente N° 13401-1331182-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual al SCIT gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible.

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al SCIT, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°- Autorizar al SCIT a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-01 (una) licencia del Sistema Operativo MS Windows 10 PRO

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36872 Jul. 26 Jul. 28

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RESOLUCIÓN N° 38


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 13 JUL 2022

VISTO:

La gestión obrante en Expediente N° 00108-0012111-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el que se tramita la disposición final de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las presentes actuaciones el Departamento Planificación Informática, solicita se efectúe el acto administrativo correspondiente para autorizar la desafectación de una serie de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones.

Que adjunta en copia los formularios del detalle correspondiente a los mencionados bienes a desafectar, obrantes en los Expedientes N° 00108-0012007-1, 00108-0012067, 00108-0012092-3, 00108-0011993, y 00108-0012117-3.

Que la Provincia de Santa Fe, cuenta con un gran número de equipos electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, los cuales por diferentes motivos han dejado de ser útiles para la Administración.

Que el Poder Ejecutivo organiza el régimen de inventario patrimonial permanente del Estado, estando facultado para disponer los relevamientos o inventarios generales y parciales que estime necesarios de los bienes que constituyen el patrimonio de la Provincia, en cualquier tiempo, época, modo y forma que determine, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor consulte la técnica contable.

Que el asesoramiento, contralor y contabilidad patrimonial de los bienes del Estado se encuentra a cargo de la Contaduría General de la Provincia: debiendo comunicarse a ella todo movimiento y cambio de destino de esos bienes.

Que en lo referido a los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, las Sectoriales informáticas, dependientes de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del M.G.yRE., son los órganos técnicos competentes para determinar si los mismos son utilizables o deben catalogarse como residuos de aparato eléctrico o electrónico (RAEE).

Que por Decreto N° 916/2008 se delegó en los Ministros, Secretario de Estado y Fiscal de Estado, entre otras facultades, la de resolver respecto de donación de bienes muebles en desuso cuya venta por licitación o subasta pública resulte inconveniente por razones económicas o de orden práctico, en favor de las entidades e instituciones mencionadas en el articulo 102° de la Ley N° 7866, excepto lo atinente a equipos y terminales informáticas para cuya donación solo se faculta al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado (art. 8º).

Que por Resolución N° 9812014 del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó el Manual de Procedimiento para la disposición de los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso de la Administración Pública Provincial.

Que corresponde a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recepcionar el listado de bienes informáticos en desuso de las distintas Sectoriales de informática, y nuclear los mismos para la baja en inventario.

Que la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes ha tomado la intervención que le compete a fs. 08.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a las Jurisdicciones que se especifican en el Anexo 1, a dar de baja del inventario jurisdiccional y efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36894 Jul. 26 Jul. 28

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RESOLUCIÓN Nº 39


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

18 JUL 2022


VISTO:

El Expediente N° 00301-0072720-6 en el que la Sra. Directora Provincial de Evaluación de Programas del Ministerio de Economía, solicita la afectación en comisión de servicios del agente Alejandro Esteban Prieto, DNI Nº 30.501.858, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs 1 la Sra. Directora Provincial de Evaluación de Programas del Ministerio de Economía, Lic. Mariangeles Gutierrez Bode solicita afectar en Comisión de Servicios al Sr Alejandro Esteban Prieto, al Ministerio de Economía.

Que la solicitud expuesta se funda en la necesidad de dotar de su presencia tanto en el Ministerio de Economía como en el API, para que se desempeñe en el desarrollo del micrositio atento a su perfil de programador web.

Que en los autos de referencia se cuenta a fs 2 con la conformidad del agente y del Jefe de Departamento DEIM.

Que a fs 2 vta., se cuenta con el aval a dicha afectación del Subsecretario de Programas y Proyectos, Ing. Cesar Coelho.

Que a fs 5 interviene la Oficina de Personal e incorpora la situación de revista del agente.

Que a fs 8 interviene el Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs (Tecnologías de Información y Comunicación), otorgando el Visto Bueno a lo solicitado y recomendando dar continuidad al trámite.

Que por Decreto N° 205107 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría.

Que por Decreto N° 109/2010 se asignó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática, siendo facultad del Sr. Secretario resolver la afectación o reubicación de los recursos humanos entre las diferentes jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial.

Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

Artículo 1º - Afectar en comisión de servicios al Ministerio de Economía, al Sr. Alejandro Esteban Prieto, DNI Nº 30.501.858, CUIL Nº 23-30501858-9, Categoría 1 del agrupamiento SPI, agente de planta permanente de la Secretaria de Tecnología para la Gestión.

Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, y archívese.

S/C 36897 Jul. 26 Jul. 28

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 346


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 /07 /2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOURNISSENT ARIEL GUSTAVO CUIT N° 20-24048516-9, DIONISIO RUBIO S.I.V.P. S.A CUIT N° 33-70897690-9 y MOTOR PLAY S.R.L CUIT N° 33-71715923-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HOZ SA CUIT N° 30-71564208-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGIMED S.R.L CUIT N° 30-70229752-0, COR-GA CONSTRUCTORA S.R.L CUIT N° 33-71043801-9, CUBRIR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A CUIT N° 30-70975129-4, EGGEL HERNAN JAVIER CUIT N° 20-24249709-1, EMPRESA LAGUNA PAIVA S.R.L CUIT N° 33-71041465-9, PALERMO GABRIEL LUIS CUIT N° 20-23761593-0, RIGONI JORGE DANIEL CUIT N° 20-22737156-1, SERVITUBOS S.R.L CUIT N° 30-71321920-3, SUX SOLAR S.R.L CUIT N° 30-71524345-4, TECNICA PARA EVENTOS S.R.L CUIT N° 30-71407418-7 y TECNICAS MINIMO INVASIVAS S.A CUIT N° 30-71138635-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36842 Jul. 26 Jul. 27

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RESOLUCIÓN Nº 347


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08/07/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIAPPINI HECTOR OSCAR CUIT N° 20-14143999-6 y COOPERATIVA DE TRABAJO PARIENDO JUSTICIA LIMITADA CUIT N° 30-71643775-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36845 Jul. 26 Jul. 27

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RESOLUCIÓN Nº 353


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 /07 /2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FUEGO LATAM S.R.L CUIT N° 30-71668708-9 y NUEVA COMUNICACIÓN S.A CUIT N° 30-62953782-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESPERANZA METAL S.R.L CUIT N°30-68698753-8, PERRET RUBEN OMAR CUIT N° 20-14396830-9 y PROPATO HNOS S.A.I.C CUIT N° 30-55425869-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36933 Jul. 26 Jul. 27

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RESOLUCIÓN Nº 354


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/07/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALCAZAR ARMANDO SERGIO CUIT N° 20-17357344-9, LIMPRO SAS CUIT N° 30-71666524-7, RAMIREZ MARIA FERNANDA CUIT N° 27-21048874-5 y SILVA NESTOR LUIS CUIT N° 20-12884128-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguiente firma: PAEZ ALLENDE & LUNA RRHH S.R.L CUIT N° 30-71452456-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGIA LEX S.R.L CUIT N° 30-71283130-4, DOLINSKY S.A CUIT N° 30-52775738-6, DR. LAZAR Y CIA. S.A QUIMICA E INDUSTRIAL CUIT N° 30-50119062-0, ELIOVAC S.A CUIT N° 33-71059447-9, INSTITUTO ORTOPEDICO S.A CUIT N° 30-71578221-5, KIT INGENIERIA ELECTRONICA S.R.L CUIT N° 30-61269196-3, LUIS LOSI S.A CUIT N° 30-69050479-7, NUTRIMED S.R.L CUIT N° 30-65456776-6, PILOÑA S.A CUIT N° 30-70978598-9, PITINARI EDUARDO FABIAN CUIT N° 20-18258589-1, PROMEDON S.A CUIT N° 30-61978063-5, SOTO MARCELO REMY CUIT N° 20-22184688-6 y TOLEDO TOMAS RAFAEL CUIT N° 23-40360473-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguiente firma: NUEVA COMUNICACIÓN S.A CUIT N° 30-69091339-5.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36853 Jul. 26 Jul. 27

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RESOLUCIÓN Nº 355


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/07/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FORNES ARROYO XELENE MILAGROS CUIT N° 27-44288018-8 y GONZALEZ GISELA NOEMI CUIT N° 27-28077131-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36856 Jul. 26 Jul. 27

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RESOLUCIÓN Nº 360


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

13/07/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ATE MUTUAL CUIT N° 33-68200257-9 y SIMULAT S.R.L CUIT N° 30-71448215-3

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36877 Jul. 26 Jul. 27

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RESOLUCIÓN Nº 361


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

13/07 /2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADDUCCI MARCELO FABIAN CUIT N° 23-26073369-9, FARMATHEA SOCIEDAD ANONIMA CUIT N° 33-70984408-9, INSTRUEQUIPOS S.A CUIT N° 33-56829370-9, MARIO HORACIO DEL GIUDICE S.R.L CUIT N° 30-64240507-8, MARZAZ WALTER RAUL CUIT N° 23-20704274-9, METALURGICA FR S.R.L CUIT N° 33-71558507-9, M&N SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L CUIT N° 30-71604534-6, OVNI ASCENSORES S.R.L CUIT N° 30-69829837-1 y SECCO LEONARDO OMAR CUIT N° 20-32070101-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDICAL SUPPLIES S.R.L CUIT N° 30-71705594-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36876 Jul. 26 Jul. 27

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RESOLUCIÓN Nº 362


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

13/07/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PERISSET ADRIAN LUIS CUIT N° 20-18113496-9 y PIGHIN RENE JAVIER CUIT N° 20-17982576-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36878 Jul. 26 Jul. 27

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RESOLUCIÓN Nº 367


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15/07/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GASPAROTTI JUAN IGNACIO CUIT N° 20-23738688-5, GERARDUZI EDUARDO RICARDO CUIT N° 20-21563027-8, PIZARRO HECTOR RAUL CUIT N° 20-23831304-0 y POSTIGO ANDRES CEFERINO CUIT N° 23-25262234-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36904 Jul. 26 Jul. 27

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RESOLUCIÓN Nº 373


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

19/07/2022


VISTO:

El Expediente N° 00306-0013020-9 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y el Decreto Provincial N° 1100/22; y

CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y ss., amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 y ss.;

Que por las razones expuestas en los considerandos del Decreto Provincia Nº 1100/22 y, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 17 del Decreto N° 914/18 a esta Unidad Rectora Central resulta, además, imperioso garantizar la celeridad y eficacia de los procedimientos de compras que tengan por objeto la provisión de los servicios esenciales en materia de Salud;

Que por tal razón es necesario exceptuar del requisito de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) por igual término al contemplado por la norma indicada ut supra, a todos los sujetos que participen de los procedimientos de compras efectuados en el marco de la Pandemia declarada y cuyo objeto sea la adquisición de los bienes y servicios esenciales anteriormente mencionados;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Exceptúese del trámite inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que lleve adelante el Ministerio de Salud , hasta el 31/12/2022 y que se se realicen en el marco de la pandemia declarada por la OMS en relación con el COVID-19 a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales.

ARTICULO 2: Quedan comprendidas todas las gestiones del Art. 1° de la presente Resolución iniciadas a partir del 01/07/2022.

ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 36931 Jul. 26 Jul. 27

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de junio de 2022, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Oficial de Policía POSPERO ALBERTO MEDINA -N.I. 358.363 (Clase 1943 - C.U.I.L. 20-6251841-) y el Oficial de Policía (R) ROBERTO PAEZ -N.I. 431.788 - (Clase 1955 - C.U.I.L. 20-11720439-2), y el Oficial de Policía (R) ANGEL GODOY –N.I. 443.301 - (Clase 1956 - C.U.I.L. 23-11911644-9), referente al expediente S 133.421/09 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0019333-6, (II cuerpos), que concluye con el Decreto N° 3640 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 03/Nov/2016. Artículo 1º: rechazándose los reclamos administrativos interpuestos por el Oficial de Policía (R) Roberto Páez, y el Oficial de Policía (R) Angel Godoy, tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse extinguido la acción por prescripción. Articulo 3º: Difiérase el pronunciamiento respecto del reclamo con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley 9561, interpuesto por el extinto Oficial de Policía Pospero Alberto Medina en tanto se encuentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos del Decreto N° 2227/10 y sus prorrogas, encontrándose el nombrado incorporado en el padrón respectivo. Articulo 4º: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Miguel Lifschitz- Gobernador de La provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Santa Fe "Cuna de la Constitución Nacional", 30 de junio de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 36896 Jul. 26

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NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de Junio de 2022, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con los empleados policiales que se detallan a continuación: Comisario (R) Mario Egidio Querchi -N.I. 363707- (Clase 1947 - C.U.I.L. 207926586-2); Subcomisario (R) Mario Juan Carlos Nerbutti- N.I. 351398- (Clase 1951 - C.U.I.L. 20-8584120-4); Oficial de Policía (R) Raúl Domingo López - N.I. 369.519 - (Clase 1950 - C.U.I.L. 20-7891894-3); Suboficial de Policía (R) Benito Ojeda -N.I. 404.225 - (Clase 1945 - C.U.I.L. 20-6605050-6) referente al expediente "S" 132.187/09 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0012532-4, (II cuerpos), que concluye con el Decreto Nº 1832 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 19/jun/2015. Artículo 1º: rechazánse los reclamos interpuestos por el Comisario (R) Mario Egidio Querchi -N.I. 363707- (Clase 1947 - C.U.I.L. 20-7926586-2); Subcomisario (R) Mario Juan Carlos Nerbutti- N.I. 351.398- (Clase 1951 - C.U.I.L. 20-6584120-4); Oficial de Policía (R) Raúl Domingo López -N.I. 369.519 - (Clase 1950 - C.U.I.L. 20-7891894-3); Suboficial de Policía (R) Benito Ojeda -N.I. 404.225 - (Clase 1945 - C.U.I.L. 20-6605050-6), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción por la acción por prescripción. Artículo 3º: Difiérase el pronunciamiento respecto de los reclamos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley 9561, interpuestos por los Sres. Oficial de Policía (R) Eusebio Ramón Mendoza-N.I. 350.389 - (Clase 1945 - C.U.I.L. 20-8244458-1); Oficial de Policía (R) Enrique Medina - N.I. 354.244 - (Clase 1948 - C.U.I.L. 20-6613051-8); Oficial de Policía (R) Cesar Oscar Severit -N.I. 397.563 - (Clase 1946 - C.U.I.L. 20-6264413-4) Medina en tanto se encuentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos del Decreto Nº 2227/10 y sus prorrogas, encontrándose el nombrado incorporado en el padrón respectivo. Artículo 4º: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Antonio Juan Bonfatti, -Gobernador de La provincia de Santa Fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Santa Fe "Cuna de la Constitución Nacional", 30 de Junio de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 36859 Jul. 26

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVICIAL

DE IMPUESTOS


NOTA Nº 026/2022


Elevamos a su consideración la información que se detalla a continuación, correspondiente a la Recaudación Fiscal del mes de MAYO del Año 2022, la cual debería ser publicada a la brevedad en el BOLETÍN OFICIAL y notificada a las Cámaras Legislativas, conforme lo dispuesto en el inc. k) del Artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como así también, disponer su publicación en el sitio web del Portal de la Provincia.

MAYO 2022

INMOBILIARIO 1.395.807.506,73 6,03%

INGRESOS BRUTOS 18.578.413.394,01 80,23%

APORTES SOCIALES- 309.820,58 0,00%

ACTOS JURIDICOS 1.878.581.021,62 8,11%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 1.268.457.323,46 5,48%

RECURSOS VARIOS 34.142.763,99 0,15%

TOTAL MENSUAL 23.156.011.830,39 100,00%

ACUMULADA DEL AÑO 2022

PERIODO DESDE EL 01/01/2022 AL 31/05/2022

INMOBILIARIO 8.308.341.837,26 8,01%

INGRESOS BRUTOS 79.123.445.391,70 76,26%

APORTES SOCIALES 574.617,30 0,00%

ACTOS JURIDICOS 7.818.365.266,05 7,54%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 8.327.905.434,05 8,03%

RECURSOS VARIOS 176.215.829,37 0,17%

TOTAL ACUMULADO 103.754.848.375,73 100,00%

S/C 36907 Jul. 26

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UNIÓN VECINAL RAMONA


ESTADOS CONTABLES Ejercicio Nº

INICIADO EL: 01/01/2017 FINALIZADO EL: 31/12/2017

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD

DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

DOMICILIO LEGAL:

N. AVELLANEDA 534

ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

DISTRITAL: LOCALIDAD RAMONA

PROVINCIAL:

RECONOCIMIENTO PARTIDARIO

EXPEDIENTE: N°

AUTO N° 141 FECHA: 03/05/2005


DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO AL:

31 DE DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (Ley 6808 art. 42 inc. b)

2017 2016

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

CAJA Y BANCOS 0,00 0,00

INVERSIONES 0,00 0,00

CUENTAS POR COBRAR 0,00 0,00

OTROS ACTIVOS 0,00 0,00

ACTIVO NO CORRIENTE

BIENES DE USO 0,00 0,00

TOTAL ACTIVO 0,00 0,00

PASIVO

PASIVO CORRIENTE

CUENTAS POR PAGAR 0,00 0,00

DEUDAS BANCARIAS 0,00 0,00

SUELDOS Y CARGAS SOCIALES 0,00 0,00

TOTAL PASIVO 0,00 0,00

PATRIMONIO NETO 0,00 0,00

TOTAL PATRIMONIO NETO 0,00 0,00

TOTAL PASIVO+ PATRIMONIO NETO 00,0 0.00


DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

ESTADOS DE RECURSOS Y GASTOS (Ley 6808 art. 42 inc. b)

31 DE DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

2017 2016

RECURSOS

Aportes particulares 0,00 0,00

Aportes partidarios Campaña Electoral Provincial 8.566,88 0,00

Fondo partidario permanente Ley N° 12.080 0,00 0,00

Actividades de autofinanciamiento 0,00 0,00

TOTAL RECURSOS 8.566,88 0,00

GASTOS

Gastos de desenvolvimiento institucional 0,00 0,00

Gastos de campaña electoral provincial (Elecciones generales) 8.566,88 0,00

Gastos de campaña electoral provincial (Elecciones PASO) 0,00 0,00

Capacitaciones

TOTAL GASTOS 8.566,88 0,00

RESULTADO ORDINARIO 0,00 0,00

RESULTADO NETO EXTRAORDINARIO 0,00 0,00

SUPERAVIT Y/O DÉFICIT FINAL 0,00 0,00



ESTADOS CONTABLES Ejercicio Nº

INICIADO EL: 01/01/2018 FINALIZADO EL: 31/12/2018

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD

DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

DOMICILIO LEGAL:

N. AVELLANEDA 534

ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

DISTRITAL: LOCALIDAD RAMONA

PROVINCIAL:

RECONOCIMIENTO PARTIDARIO

EXPEDIENTE: N°

AUTO N° 141 FECHA: 03/05/2005


DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO AL:

31 DE DICIEMBRE DE 2018 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (Ley 6808 art. 42 inc. b)

2018 2017

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

CAJA Y BANCOS 0,00 0,00

INVERSIONES 0,00 0,00

CUENTAS POR COBRAR 0,00 0,00

OTROS ACTIVOS 0,00 0,00

ACTIVO NO CORRIENTE

BIENES DE USO 0,00 0,00

TOTAL ACTIVO 0,00 0,00

PASIVO

PASIVO CORRIENTE

CUENTAS POR PAGAR 0,00 0,00

DEUDAS BANCARIAS 0,00 0,00

SUELDOS Y CARGAS SOCIALES 0,00 0,00

TOTAL PASIVO 0,00 0,00

PATRIMONIO NETO 0,00 0,00

TOTAL PATRIMONIO NETO 0,00 0,00

TOTAL PASIVO+ PATRIMONIO NETO 00,0 0.00


DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

ESTADOS DE RECURSOS Y GASTOS (Ley 6808 art. 42 inc. b)

31 DE DICIEMBRE DE 2018 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

2018 2017

RECURSOS

Aportes particulares 0,00 0,00

Aportes partidarios Campaña Electoral Provincial 0,00 8.566,88

Fondo partidario permanente Ley N° 12.080 0,00 0,00

Actividades de autofinanciamiento 0,00 0,00

TOTAL RECURSOS 0,00 8.566,88

GASTOS

Gastos de desenvolvimiento institucional 0,00 0,00

Gastos de campaña electoral provincial (Elecciones generales) 0,00 8.566,88

Gastos de campaña electoral provincial (Elecciones PASO) 0,00 0,00

Capacitaciones

TOTAL GASTOS 0,00 8.566,88

RESULTADO ORDINARIO 0,00 0,00

RESULTADO NETO EXTRAORDINARIO 0,00 0,00

SUPERAVIT Y/O DÉFICIT FINAL 0,00 0,00



ESTADOS CONTABLES Ejercicio Nº

INICIADO EL: 01/01/2019 FINALIZADO EL: 31/12/2019

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD

DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

DOMICILIO LEGAL:

N. AVELLANEDA 534

ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

DISTRITAL: LOCALIDAD RAMONA

PROVINCIAL:

RECONOCIMIENTO PARTIDARIO

EXPEDIENTE: N°

AUTO N° 141 FECHA: 03/05/2005


DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO AL:

31 DE DICIEMBRE DE 2019 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (Ley 6808 art. 42 inc. b)

2019 2018

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

CAJA Y BANCOS 0,00 0,00

INVERSIONES 0,00 0,00

CUENTAS POR COBRAR 0,00 0,00

OTROS ACTIVOS 0,00 0,00

ACTIVO NO CORRIENTE

BIENES DE USO 0,00 0,00

TOTAL ACTIVO 0,00 0,00

PASIVO

PASIVO CORRIENTE

CUENTAS POR PAGAR 0,00 0,00

DEUDAS BANCARIAS 0,00 0,00

SUELDOS Y CARGAS SOCIALES 0,00 0,00

TOTAL PASIVO 0,00 0,00

PATRIMONIO NETO 0,00 0,00

TOTAL PATRIMONIO NETO 0,00 0,00

TOTAL PASIVO+ PATRIMONIO NETO 00,0 0.00


DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

ESTADOS DE RECURSOS Y GASTOS (Ley 6808 art. 42 inc. b)

31 DE DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

2019 2018

RECURSOS

Aportes particulares 0,00 0,00

Aportes partidarios Campaña Electoral Provincial 5.042,10 0,00

Fondo partidario permanente Ley N° 12.080 0,00 0,00

Actividades de autofinanciamiento 0,00 0,00

TOTAL RECURSOS 5.042,10 0,00

GASTOS

Gastos de desenvolvimiento institucional 0,00 0,00

Gastos de campaña electoral provincial (Elecciones generales) 4.312,96 0,00

Gastos de campaña electoral provincial (Elecciones PASO) 0,00 0,00

Capacitaciones

TOTAL GASTOS 4.312,96 0,00

RESULTADO ORDINARIO 729,14 0,00

RES. FINANC. Y POR TEN. (INCLUIDO RESPAM) -729,14

RESULTADO NETO EXTRAORDINARIO 0,00 0,00

SUPERAVIT Y/O DÉFICIT FINAL 0,00 0,00



ESTADOS CONTABLES Ejercicio Nº 16

INICIADO EL: 01/01/2020 FINALIZADO EL: 31/12/2020

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD

DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

DOMICILIO LEGAL:

N. AVELLANEDA 534

ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

DISTRITAL: LOCALIDAD RAMONA

PROVINCIAL:

RECONOCIMIENTO PARTIDARIO

EXPEDIENTE: N°

AUTO N° 141 FECHA: 03/05/2005


DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO AL:

31 DE DICIEMBRE DE 2020 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (Ley 6808 art. 42 inc. b)

2020 2019

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

CAJA Y BANCOS 0,00 0,00

INVERSIONES 0,00 0,00

CUENTAS POR COBRAR 0,00 0,00

OTROS ACTIVOS 0,00 0,00

ACTIVO NO CORRIENTE

BIENES DE USO 0,00 0,00

TOTAL ACTIVO 0,00 0,00

PASIVO

PASIVO CORRIENTE

CUENTAS POR PAGAR 0,00 0,00

DEUDAS BANCARIAS 0,00 0,00

SUELDOS Y CARGAS SOCIALES 0,00 0,00

TOTAL PASIVO 0,00 0,00

PATRIMONIO NETO 0,00 0,00

TOTAL PATRIMONIO NETO 0,00 0,00

TOTAL PASIVO+ PATRIMONIO NETO 00,0 0.00


DENOMINACIÓN DEL PARTIDO:

UNIÓN VECINAL RAMONA

ESTADOS DE RECURSOS Y GASTOS (Ley 6808 art. 42 inc. b)

31 DE DICIEMBRE DE 2020 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

2020 2019

RECURSOS

Aportes particulares 0,00 0,00

Aportes partidarios Campaña Electoral Provincial 0,00 5.042,10

Fondo partidario permanente Ley N° 12.080 0,00 0,00

Actividades de autofinanciamiento 0,00 0,00

TOTAL RECURSOS 0,00 5.042,10

GASTOS

Gastos de desenvolvimiento institucional 0,00 0,00

Gastos de campaña electoral provincial (Elecciones generales) 0,00 4.312,96

Gastos de campaña electoral provincial (Elecciones PASO) 0,00 0,00

Capacitaciones

TOTAL GASTOS 0,00 4.312,96

RESULTADO ORDINARIO 0,00 729,14

RES. FINANC. Y POR TEN. (INCLUIDO RESPAM) 0,00 -729,14

RESULTADO NETO EXTRAORDINARIO 0,00 0,00

SUPERAVIT Y/O DÉFICIT FINAL 0,00 0,00

S/C 36887 Jul. 26

__________________________________________