picture_as_pdf 2022-07-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 14085


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Desde el momento en que el titular del servicio de energía eléctrica o uno de sus convivientes que revista la condición de electrodependiente por cuestiones de salud solicita inscribirse a la Ley Nacional N° 27351, y hasta tanto sea notificada por parte de la autoridad de aplicación nacional la resolución a tal inscripción, los derechos otorgados por la misma y por su adhesión provincial a través de la Ley N° 13811, se regirán de acuerdo a la presente ley.

ARTÍCULO 2.- El titular del servicio de energía eléctrica o uno de sus convivientes que revista la condición de electrodependiente, deberá presentar la solicitud para inscribirse al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) ante la prestadora del servicio público de distribución de energía eléctrica, en adelante Distribuidora.

ARTÍCULO 3.- Dentro de los cinco días corridos desde la presentación de la solicitud mencionada, la Distribuidora deberá resolver fundadamente, con carácter preliminar, si acordar o no los respectivos derechos al solicitante. La resolución es irrecurrible.

ARTICULO 4.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 3 los derechos quedarán otorgados con carácter preliminar.

ARTÍCULO 5.- Luego de dictada la resolución y hasta tanto sea notificada por parte de la autoridad de aplicación nacional la resolución definitiva, la Distribuidora, a pedido de la parte interesada o por iniciativa propia, podrá dictar nuevas resoluciones ante eventuales cambios de situaciones de hecho.

ARTÍCULO 6.- En caso de que la autoridad de aplicación a nivel nacional resuelva la no inscripción del solicitante en el RECS, la Distribuidora recupera, con carácter retroactivo, todos sus derechos en referencia a su relación comercial con la parte solicitante.

ARTÍCULO 7.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EL DÍA DIECISÉIS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 19 JUL 2022

De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de La Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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