DECRETO N° 1154
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
07 JUL 2022
VISTO:
El expediente N° 00201-0234941-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) - MINISTERIO DE SEGURIDAD, por medio del cual se gestiona la modificación del Artículo 40° bis del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales (R.R.L.P.) - Decreto N° 4413/79; y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Régimen de Licencias Policiales (R.R.L.P.) resulta aplicable por el imperio del Artículo 123° de la Ley del Personal Policial N° 12521, el cual establece: "...Los decretos, normas, reglamentos policiales y disposiciones generales reglamentarias continuarán en vigencia, provisoriamente, hasta el dictado de las nuevas reglamentaciones... ", esto es, que rige hasta tanto no se dicte un nuevo reglamento específico, toda vez que no se contraponga al espíritu de la actual ley;
Que el Decreto N° 18/20 incorporó el Artículo 401 bis al citado Reglamento del Régimen de Licencias Policiales (R.R.L.P.), aprobado por Decreto N° 4413/79, el que quedó redactado de la siguiente manera: "Cuando un agente policial, a excepción del personal que revista en el Escalafón General - Subescalafón Seguridad sea designado para desempeñarse en cargos políticos o comisiones transitorias en reparticiones provinciales y/o sea elegido en cargos de representación política en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el tiempo de duración de aquéllos. La misma será autorizada por el titular de la jurisdicción, quien tendrá la facultad de concederla, para lo cual deberá atender a razones de necesidad del servicio. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del mandato o representación deberá reintegrarse a su cargo de revista";
Que ahora bien, el régimen no contempla entre sus disposiciones la licencia sin goce de haberes para ejercer cargos de representación política en el orden Nacional o Municipal;
Que la falta de previsión evidencia una notoria disparidad y desigualdad en relación a aquellas reparticiones excluidas del régimen, y que en la convocatoria de personal policial para que cumpla funciones dentro de sus estructuras, encuentran una herramienta para el cumplimiento de sus objetivos;
Que del Régimen del Personal de la Administración Pública Central (Decreto Acuerdo N° 1919/89) se desprende que, en el caso de los empleados de la Administración Central, la posibilidad de ser designados en cargos de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal con licencia sin goce de haberes, está expresamente regulado en el Artículo 49°, lo que evidencia la disparidad en la regulación cuando se trata de personal comprendido en el Decreto N° 4413/79;
Que en consecuencia, se entiende propicia la modificación del Artículo 40º bis del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales (R.R.L.P.), aprobado por Decreto N° 4413/79, incorporando a las reparticiones del orden Nacional y Municipal
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad a través del Dictamen N° 1404/22, y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 132/22, sin objeciones que formular;
Que la gestión se encuadra en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por los Incisos 1) y 4) del Artículo 72° de la Constitución Provincial, como así también, en la habilitación establecida por el Artículo 123° de la Ley del Personal Policial N° 12.521:
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 40º bis, correspondiente al "Capitulo 4° - Licencias Extraordinarias" - "Otras Licencias", del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales (R.R.L.P.), aprobado mediante Decreto N° 4413/79, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 40º bis. Cuando un agente policial, a excepción del personal que revista en el Escalafón General - Subescalafón Seguridad, sea designado para desempeñarse en cargos políticos o comisiones transitorias en reparticiones nacionales, provinciales o municipales y/o sea elegido en cargos de representación política en cualquiera de los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el tiempo de duración de aquellos. La misma será autorizada por el titular de la jurisdicción, quien tendrá la facultad de concederla, para lo cual deberá atender a las razones de necesidad del servicio. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del mandato o representación, el agente deberá reintegrarse a su cargo de revista.
Articulo 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Abog. Jorge Lagna
36857
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