picture_as_pdf 2022-07-21

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 11/22 de fecha 15 de enero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como MILAGROS DEL MAR MAIDANA Y OTRO S/ Resolución Definitiva de Medida De Protección Excepcional De Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Susana Adriana Antonio DNI 28.557.598 con ultimo domicilio conocido en Castellanos 2660 dpto 3 de Rosario, actualmente se desconoce su paradero que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 15 de enero de 2022, DISPOSICIÓN N.º 11/22 Y...VISTOS...Y…CONSIDERANDOS...DISPONE A) DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con relación a la adolescente MILAGROS DEL MAR MAIDANA DNI: 47.038.104 FN: 23/03/05 y LUIS ALBERTO MAIDANA DNI: 48.851.928 FN: 12/09/08 hija de Susana Adriana Antonio DNI: 28.557.598 con domicilio en calle Castellanos 2660 dto 3 de Rosario y del Sr. Oscar Alberto Maidana DNI: 24.456.181 (fallecido).B) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que LUIS ALBERTO MAIDANA DNI: 48.851.928 acceda a la figura de la Tutela a favor de la Sres. DANIEL ARMANDO CABRAL DNI: 18.297.300 Y VIVIANA EVANGELINA VILLALBA DNI: 23.936.434 con domicilio en calle PASAJE LEJARZA 4421 de la ciudad de Rosario. En tanto la adolescente MILAGROS DEL MAR MAIDANA DNI: 47.038.104 consistente en el pase de situación al Equipo técnico del Programa de Autonomía Progresiva de la Dirección Provincial de Niñez. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Susana Adriana Antonio DNI: 28.557.598 de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D) NOTIFIQUESE dicha medida a la progenitora de los niños y/o sus representantes legales, E) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia de la 5ta Nominación de Rosario interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F) OTORGUESE el tramite correspondiente registrese, comuníquese, notificase a las partes interesadas y al órgano juridiccional y oportunamente ARCHIVESE Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 36909 Jul. 21 Jul. 25

__________________________________________