picture_as_pdf 2022-07-20

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 96/22 de fecha 27 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.409 referenciado administrativamente como “ CANTEROS, AQUILES ALEJANDRO - DNI Nº 46.578.308 - s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. ANDRES ARIEL CANTEROS - DNI Nº 25.103.114 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SAAVEDRA Nº 2503 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 27 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 96/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación al adolescente AQUILES ALEJANDRO CANTEROS - DNI 46.578.308 - nacido en Fecha 07 de Mayo de 2005; hijo de la Sra. Marisa Estela Sánchez - DNI 30.787.938 y del Sr. Andrés Ariel Canteros - DNI 25.103.114 – ambos con último domicilio conocido en calle Saavedra N.º 2503 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que la situación de AQUILES ALEJANDRO CANTEROS - DNI 46.578.308 - nacido en Fecha 07 de Mayo de 2005; sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Marisa Estela Sánchez - DNI 30.787.938 y del Sr. Andrés Ariel Canteros - DNI 25.103.114 – ambos con último domicilio conocido en calle Saavedra N.º 2503 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y S.S. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del adolescente.- 5.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36902 Jul. 20 Jul. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 96/22 de fecha 27 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.409 referenciado administrativamente como “ CANTEROS, AQUILES ALEJANDRO - DNI Nº 46.578.308 - s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARISA ESTELA SANCHEZ - DNI Nº 30.787.938 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SAAVEDRA Nº 2503 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 27 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 96/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación al adolescente AQUILES ALEJANDRO CANTEROS - DNI 46.578.308 - nacido en Fecha 07 de Mayo de 2005; hijo de la Sra. Marisa Estela Sánchez - DNI 30.787.938 y del Sr. Andrés Ariel Canteros - DNI 25.103.114 – ambos con último domicilio conocido en calle Saavedra N.º 2503 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que la situación de AQUILES ALEJANDRO CANTEROS - DNI 46.578.308 - nacido en Fecha 07 de Mayo de 2005; sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Marisa Estela Sánchez - DNI 30.787.938 y del Sr. Andrés Ariel Canteros - DNI 25.103.114 – ambos con último domicilio conocido en calle Saavedra N.º 2503 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y S.S. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del adolescente.- 5.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36903 Jul. 20 Jul. 22

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