DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
– ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 98/22 de fecha 29 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.515 referenciado administrativamente como “ BLANCO YAIR AGUSTIN s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. DIEGO JESUS BLANCO - DNI N° 34.951.848 - SIN ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 98/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco – DNI N.º 34.951.848 - con domicilio desconocido.- 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores del adolescente y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 36807 Jul. 11 Jul. 13
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NOTIFICACION
Por Disposición Administrativa N° 98/22 de fecha 29 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.515 referenciado administrativamente como “ BLANCO YAIR AGUSTIN s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARISEL VANESA PUCCIANO - DNI N° 37.041.616 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 1849 N° 6869 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 98/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco – DNI N.º 34.951.848 - con domicilio desconocido.- 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores del adolescente y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 36808 Jul. 11 Jul. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2026
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07 JUL 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0199177-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10641 O – LOTE 10 – (Pasaje 209.5 Nº 4195) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0220-5 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora MALDONADO, GISELA ANDREA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 15, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115156 (fs. 17/18) manifiesta que en virtud de la deuda que presenta la cuenta, se remitieron los actuados a esta Asesoría y se realizó relevamiento en la unidad (fs. 14). De la visita realizada surge que la unidad se encuentra ocupada por el señor Pavón, Brian y su pareja Ruiz Díaz, Flavia junto a sus hijos, quienes expresaron haber adquirido la misma en el año 2010, solicitando su regularización. Poseen ingresos demostrables;
Que la cuenta presenta deuda (fs. 21/23);
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso – recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10641 O – LOTE 10 – (Pasaje 209.5 Nº 4195) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0220-5 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MALDONADO, GISELA ANDREA (D.N.I. Nº 22.620.243), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2318/07.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 36811 Jul. 11 Jul. 13
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RESOLUCIÓN Nº 2027
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07 JUL 2022
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0190691-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 17 – 1º PISO – MAZANA 04 – (3D) – Nº DE CUENTA 0055-0437-4 – PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a la señora Mendoza Mirta Mabel, según Boleto de Compraventa de fs. 03/05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106786 (fs. 36/38) manifiesta que la Unidad Ejecutora realizó un relevamiento ocupacional y da cuenta de la irregularidad que se presenta en la unidad en cuestión;
Que por este motivo, el Área Social realizó una visita domiciliaria y se entrevistó con los ocupantes – señores Dovis, Elvio Gustavo y Trejo, Viviana Beatriz – quienes manifiestan que residen en el departamento junto con sus tres hijas y que adquirieron la vivienda luego de efectuar una compra a la titular, pero no poseen comprobantes;
Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la adjudicataria, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;
Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora MENDOZA, MIRTA MABEL, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 17 – 1º PISO – MAZANA 04 – (3D) – Nº DE CUENTA 0055-0437-4 – PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MENDOZA MIRTA MABEL (D.N.I. Nº 5.802.710) por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 36810 Jul. 11 Jul. 13
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RESOLUCIÓN Nº 2030
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07 JUL 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0142214-1 y su agregado N° 15201-0144124-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9 - 3ER. PISO - DEP. 19 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0984-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores GIGENA, CARLOS ALBERTO y OLIVA, ESTER LEONOR, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05/07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 084604 (fs. 31) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo, detectan la deuda registrada y la irregularidad ocupacional. Corresponde entonces, aplicar los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que tienen una directa relación con el deber de pago y de ocupación que constituyen una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación;
Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 del mismo cuerpo de normas, aconsejó se curse la intimación previa bajo apercibimientos de desadjudicación y rescisión del contrato. De corroborarse que la situación de irregularidad continúa, aconsejó dictar la resolución haciendo efectivos los apercibimientos por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta que se rescindirá, disponiendo el lanzamiento por aplicación del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa. La intimación se notificará por edictos y al domicilio contractual, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho;
Que se ha notificado fehacientemente a los adjudicatarios sin obtener respuesta (fs. 33 y 34);
Que vuelve a intervenir la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 45 vuelta) y remite los actuados a la Dirección General de Despacho para el dictado de la resolución según Dictamen N° 084604 de fs. 31 y lo actuado por el Área Comercial y el Servicio Social;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) ;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9 - 3ER. PISO - DEP. 19 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0984-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GIGENA, CARLOS ALBERTO (D.N.I. Nº 12.565.576) y OLIVA, ESTER LEONOR (D.N.I. N° 16.867.688), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 36812 Jul. 11 Jul. 13
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RESOLUCIÓN Nº 2047
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07 JUL 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0171843-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen N° 099524 (fs. 30/31) manifiesta que vienen a consideración las actuaciones de la referencia debido a la irregularidad ocupacional detectada en la unidad identificada como: MANZANA Nº 01 – LOTE Nº 11 – PLANTA ALTA– (1D) - Nº DE CUENTA 0246-0023-1 - PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a la señora ANTONELLI, LUISA FILOMENA, según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 23;
Que a fs. 21 La Dirección General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a la titular. Realizada visita domiciliaria a la unidad objeto de este trámite una vecina informa que la titular falleció. La casa es habitada por diversas familias en forma transitoria, encontrándose al momento de la entrevista residiendo la familia Medina;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 25/29 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento previsto por el Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- respectivamente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 01 – LOTE Nº 11 – PLANTA ALTA – (1D) - Nº DE CUENTA 0246-0023-1 - PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ANTONELLI, LUISA FILOMENA (D.N.I N° 6.083.250), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 851/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento previsto en el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 36817 Jul. 11 Jul. 13
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N° 0153 - TCP
SANTA FE, 7 de julio de 2022
VISTO:
La Resolución Nº 0022/22 TCP relacionada con la constitución de las Salas y las competencias jurisdiccionales de las Vocalías; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas de la Provincia, funciona ordinariamente dividido en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales...” ;
Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que a la fecha continúa vacante la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I;
Que conforme la integración actual del Cuerpo, continúa la misma constitución de las Salas, no obstante en virtud de la asignación de las competencias de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero y a los fines de brindar autosuficiencia a la norma se procede a constituirlas en la presente;
Que la distribución de competencias que se propicia en este acto, tiende a lograr el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;
Que corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún tienen trámites pendientes, en la Sala que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente estaban asignadas, excepto aquellas que se encuentren expresamente destinadas a las Vocalías respectivas en este acto resolutivo;
Por ello, en virtud de lo establecido por los artículos 200º incisos e) y j) y 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado -modificada por la Ley 13985-; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 7-7-2022 y registrada en Acta Nº 1792;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0022/22 TCP y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:
SALA I:
PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante
SALA II:
PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno
Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Oscar Marcos Biagioni
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Educación
Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14
Ley Federal de Educación Nº 26026
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591
- Ministerio de Cultura
Fondo de Asistencia Cultural
- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela
- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario
- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527
- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático
- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
- Ministerio de Innovación y Cultura - Residual
Vocalía Jurisdiccional “B”: Vacante
- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)
Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15
- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Ente Zona Franca Santafesina
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525
Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"
Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"-Residual
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Aeropuerto Metropolitano Santa Fe
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)
- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado
- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11
- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394
SALA II
Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar
- Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
- Ministerio de Economía
Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión
Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)
Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)
- Tesorería General de la Provincia
- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)
- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe
- Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario
- Administración Provincial de Impuestos (API) – Cuenta Recaudadora
- Servicio de Catastro e Información Territorial
- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)
- Ministerio de Salud
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Defensoría del Pueblo
- Tribunal de Cuentas
- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad
- Poder Judicial
- Ministerio Público de la Acusación
- Servicio Público Provincial de Defensa Penal
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP)
- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Hospital de Vera
- Hospital de Helvecia
- Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal
- Secretaría de Estado de Igualdad y Género - Residual
- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - Residual
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual
Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno
- Poder Ejecutivo - Gobernación
- Ministerio de Gestión Pública
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Seguridad
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12
Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133
Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297-
Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110
- Fiscalía de Estado
- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)
- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”
- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”
- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”
- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe
- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”
- Hospital “Dr José María Cullen”
- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”
- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo
- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario
- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria
- Hospital Geriátrico de Rosario
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario
- Hospital Provincial de Rosario
- Hospital “San Carlos” de Casilda
- Hospital “San José” de Cañada de Gómez
- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario
- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto
- Hospital de Ceres
- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”
Artículo 4º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control Externo, las Jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I quedarán asignadas de la siguiente manera:
CPN Oscar Marcos Biagioni
- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Ente Zona Franca Santafesina
CPN Sergio Orlando Beccari
- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)
Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525
Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"
Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"-Residual
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Aeropuerto Metropolitano Santa Fe
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)
- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado
- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11
- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394
Artículo 5º: Las Salas se integrarán de conformidad con lo establecido en el “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, artículo 2º del Anexo (modificado parcialmente por la Resolución Nº 0103/20 TCP), atento a la vacancia de la Vocalía Jurisdiccional según el artículo 2° de la presente.
Artículo 6º: Las Jurisdicciones residuales no detalladas en las respectivas Vocalías Jurisdiccionales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, que aún tienen trámites pendientes, continúan en la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuidas sus competencias a las Vocalías Jurisdiccionales que durante su existencia estaban asignadas.
Artículo 7º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.
Artículo 8º: La presente comenzará a regir a partir del 25-7-2022.
Artículo 9º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Gobernador de la Provincia; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 36815 Jul. 11 Jul. 13
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