picture_as_pdf 2022-07-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 14084


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Establécese que los importes retenidos a la provincia de Santa Fe de la Coparticipación Federal de Impuestos, en su carácter de avalista conforme lo aprobado por las Leyes Provinciales N° 10.503, 11.017 y 11.401, relacionado a las operatorias de préstamo 857/OC-AR y PRONAPAC/OC-621 del Banco Interamericano de Desarrollo, en concepto de ejecución de garantías por deudas asumidas en Convenios Complementarios celebrados entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y los municipios de Carcarañá, Coronda, Fray Luis Beltrán y San Carlos Centro, serán descontados de la coparticipación de impuestos provinciales que corresponda a los citados municipios en ¡as condiciones que se establecen en el artículo 2.

ARTÍCULO 2.- Los montos referidos en el artículo 1 serán retenidos de la coparticipación de impuestos provinciales que le corresponda a los municipios de Carcarañá, Coronda, Fray Luis Beltrán y San Carlos Centro, en la parte atribuible a cada uno, y en forma separada, conforme a las siguientes determinaciones, procedimientos y condiciones financieras:

a) El total del capital adeudado a retener a cada uno de los municipios surgirá de la suma de los importes que haya pagado la Provincia, convertidos a moneda nacional aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha en que la Provincia haya realizado dicho pago, y sin aplicar ninguna actualización ni Intereses; y

b) El monto resultante de la determinación conforme al inciso a) se descontará, mediante retención de la coparticipación de impuestos provinciales que le corresponda a cada uno de los municipios mencionados, en ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo verificará el cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondieren a los municipios en función de las cláusulas de los Acuerdos Complementarios celebrados.

ARTÍCULO 4.- Los municipios de Coronda, Carcarañá, Fray Luis Beltrán y San Carlos Centro sancionarán a través de sus Concejos Municipales las respectivas ordenanzas de adhesión a lo dispuesto por la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo a retener a las municipalidades indicadas en el artículo 1 de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos los importes resultantes de las cuotas mensuales surgidas de lo establecido en el articulo 2.

ARTÍCULO 6.- Las disposiciones del Decreto N° 457/2022, de fecha 22 de marzo de 2022, no serán aplicables para las condiciones de recupero de los importes adeudados y el Poder Ejecutivo deberá adecuar los procedimientos respectivos conforme se dispone en la presente ley.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEITIDOS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 5 JUL 22


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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