picture_as_pdf 2022-07-08

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 476


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

01 JUL 2022


Visto el Expediente N.º 00701-0133140-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en situación de Emergencia o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el décimo séptimo listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el décimo séptimo listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de Emergencia o Desastre Agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 36779 Jul. 8 Jul. 12

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MINISTERIO PÚBLICO

DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 268/2022


Santa Fe, 29 de Junio de 2022


VISTO:

El expediente N° FG 000379/2022 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir tres (3) cargos de empleados administrativos – categoría presupuestaria de Oficial Principal – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Santa Fe - del Ministerio Público de la Acusación ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que de acuerdo a lo solicitado por la auditora general de gestión del Ministerio Público de la Acusación, el Poder Ejecutivo transfirió a la planta de cargos del Poder Judicial por Decreto N.º 945/21, seis (6) cargos de Oficial Principal y seis (6) cargos de Escribiente Mayor.

Que la Auditoría General de Gestión en el sistema penal es el órgano de control interno del Ministerio Público de la Acusación cuyas funciones son cumplimentadas en dos áreas: disciplinaria y de monitoreo y evaluación (control de gestión) de acuerdo al art. 27 ss y cc. de la Ley 13.013 y reglamentadas mediante Resolución FG N.º 164/17.

Que resulta imprescindible cubrir los cargos mencionados con personal calificado y especializado, que acrediten tener conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o en derecho administrativo, los que no pueden ser cubiertos por el concurso general de ingreso de personal administrativo del Poder Judicial.

Que por expediente Nº FG 000597/2021 se llamó a concurso interno para cubrir tres (3) cargos de Oficial Principal, el cual fue declarado desierto atento a que uno de los dos aspirantes no alcanzó el puntaje mínimo requerido, y la otra aspirante solicitó su exclusión. Se convocó nuevamente a concurso para aquellos empleados que ostenten la categoría inmediata inferior, el cual también fue declarado desierto conforme a la normativa vigente.

Que dicha circunstancia amerita la realización de un concurso abierto especial tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece: "Excepción para el personal que requiere conocimientos especiales: Si el desempeño del cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al confeccionarse las listas antes mencionadas, fundando la decisión, el Fiscal General podrá llamar a concurso abierto especial, proponiendo al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento de quien resultare seleccionado".

Que el Concurso abierto especial se regirá por el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación” – Resolución FG N.º 3/12 y sus modificatorias.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir tres (3) cargos de empleados administrativos – categoría presupuestaria de Oficial Principal – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Santa Fe - del Ministerio Público de la Acusación, conforme a las Resoluciones FG N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Abogado.

3. Contar con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el título o cuatro (4) años de experiencia laboral en ámbitos similares donde se desarrollaron los conocimientos requeridos en el inciso siguiente.

4. Acreditar conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o derecho administrativo.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral, en donde se evaluará su conocimiento sobre: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), sistema de gestión de políticas de calidad y en derecho administrativo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Fabián Álvarez, DNI N.º 16.550.102; María Cecilia Vranicich, DNI N.º 21.583.648; Marcelo Hidalgo DNI N.º 18.779.030.

Miembros suplentes:; Gustavo González, DNI N.º 23.017.682, Guillermo M. Rabazzi, DNI N.º 20.725.341 y Sabrina Sánchez, DNI Nº 24.492.340.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación – sede Santa Fe - sita en calle 1 de Mayo Nº 2417 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 25 de julio al 29 de julio de 2022, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N.º 000379/2022- Proceso de Selección – Cargo: Oficial Principal en la Auditoría General de Gestión -en la ciudad de Santa Fe- del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente, acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia en pendrive o vía mail a: fgrrhh@mpa.santafe.gov.ar, en formato ODF (LibreOffice). Descargar versión editable de la página web del MPA y enviar (no en PDF), colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Oficial Principal - AGG Santa Fe – Expte. FG N.º 000379/2022).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en en el Anexo I.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 30 de agosto de 2022 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs. en la Fiscalía General – sede Santa Fe - del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1 de Mayo Nº 2417 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1 de Mayo Nº 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-

Ver Anexo Nº I en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 36782 Jul. 8

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RESOLUCIÓN N.º 269/22


Santa Fe, 29 de Junio de 2022


VISTO:

El expediente N° FG 000377/2022 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir tres (3) cargos de empleados administrativos – categoría presupuestaria de Oficial Principal – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Rosario- del Ministerio Público de la Acusación ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que de acuerdo a lo solicitado por la auditora general de gestión del Ministerio Público de la Acusación, el Poder Ejecutivo transfirió a la planta de cargos del Poder Judicial por Decreto N.º 945/21, seis (6) cargos de Oficial Principal y seis (6) cargos de Escribiente Mayor.

Que la Auditoría General de Gestión en el sistema penal es el órgano de control interno del Ministerio Público de la Acusación cuyas funciones son cumplimentadas en dos áreas: disciplinaria y de monitoreo y evaluación (control de gestión) de acuerdo al art. 27 ss y cc. de la Ley 13.013 y reglamentadas mediante Resolución FG N.º 164/17.

Que resulta imprescindible cubrir los cargos mencionados con personal calificado y especializado, que acrediten tener conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o en derecho administrativo, los que no pueden ser cubiertos por el concurso general de ingreso de personal administrativo del Poder Judicial.

Que por expediente N° FG 000596/2021 se llamó a concurso interno para cubrir tres (3) cargos de Oficial Principal, el cual fue declarado desierto por no registrarse inscripción alguna. Se convocó nuevamente a concurso para aquellos empleados que ostenten la categoría inmediata inferior, el cual también fue declarado desierto conforme a la normativa vigente.

Que dicha circunstancia amerita la realización de un concurso abierto especial tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece: "Excepción para el personal que requiere conocimientos especiales: Si el desempeño del cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al confeccionarse las listas antes mencionadas, fundando la decisión, el Fiscal General podrá llamar a concurso abierto especial, proponiendo al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento de quien resultare seleccionado".

Que el Concurso abierto especial se regirá por el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación” – Resolución FG N.º 3/12 y sus modificatorias.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir tres (3) cargos de empleados administrativos – categoría presupuestaria de Oficial Principal – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión -en la ciudad de Rosario- del Ministerio Público de la Acusación, conforme a las Resoluciones N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15 .

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Abogado.

3. Contar con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el título o cuatro (4) años de experiencia laboral en ámbitos similares donde se desarrollaron los conocimientos requeridos en el inciso siguiente.

4. Acreditar conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o derecho administrativo.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral, en donde se evaluará su conocimiento sobre: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), sistema de gestión de políticas de calidad y en derecho administrativo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Fabián Álvarez, DNI N.º 16.550.102; María Cecilia Vranicich, DNI N.º 21.583.648; Guillermo M. Rabazzi, DNI N.º 20.725.341.

Miembros suplentes: Mario M. Barletta, DNI N.º 27.793.221; Gustavo González, DNI N.º 23.017.682; Marcelo Hidalgo DNI N.º 18.779.030.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación – sede Rosario- sita en calle Mitre Nº 2801 – 2do piso - de la ciudad de Rosario, desde el día 25 de julio al 29 de julio de 2022, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N.º 000377/2022- Proceso de Selección – Cargo: Oficial Principal en la Auditoría General de Gestión -en la ciudad de Rosario- del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente, acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia en pendrive o vía mail a: fiscaliageneral-ros@mpa.santafe.gov.ar, en formato ODF (LibreOffice). Descargar versión editable de la página web del MPA y enviar (no en PDF), colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Oficial Principal - AGG Rosario – Expte. FG N.º 000377/2022).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en en el Anexo I.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 23 de agosto de 2022 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs. en la Fiscalía General – sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre Nº 2801 – 2do piso - de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle Mitre Nº 2801 – 2do piso - de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-

Ver Anexo Nº I en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 36785 Jul. 8

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RESOLUCIÓN N.º 270/22


Santa Fe, 29 de Julio de 2022


VISTO:

El expediente N° FG 000380/2022 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo – categoría presupuestaria de Escribiente Mayor – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Santa Fe - del Ministerio Público de la Acusación ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que de acuerdo a lo solicitado por la auditora general de gestión del Ministerio Público de la Acusación, el Poder Ejecutivo transfirió a la planta de cargos del Poder Judicial por Decreto N.º 945/21, seis (6) cargos de Oficial Principal y seis (6) cargos de Escribiente Mayor.

Que la Auditoría General de Gestión en el sistema penal es el órgano de control interno del Ministerio Público de la Acusación cuyas funciones son cumplimentadas en dos áreas: disciplinaria y de monitoreo y evaluación (control de gestión) de acuerdo al art. 27 ss y cc. de la Ley 13.013 y reglamentadas mediante Resolución FG N.º 164/17.

Que resulta imprescindible cubrir los cargos mencionados con personal calificado y especializado, que acrediten tener conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o en derecho administrativo, los que no pueden ser cubiertos por el concurso general de ingreso de personal administrativo del Poder Judicial.

Que por expediente Nº FG 000599/2021 se llamó a concurso interno para cubrir dos (2) cargos de Escribiente Mayor, el cual fue declarado desierto atento a que la única aspirante no alcanzó el puntaje requerido. Se convocó nuevamente a concurso para aquellos empleados que ostenten la categoría inmediata inferior, el cual también fue declarado desierto por el motivo ante expuesto.

Que dicha circunstancia amerita la realización de un concurso abierto especial tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece: "Excepción para el personal que requiere conocimientos especiales: Si el desempeño del cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al confeccionarse las listas antes mencionadas, fundando la decisión, el Fiscal General podrá llamar a concurso abierto especial, proponiendo al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento de quien resultare seleccionado".

Que el Concurso abierto especial se regirá por el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación” – Resolución FG N.º 3/12 y sus modificatorias.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo – categoría presupuestaria de Escribiente Mayor – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Santa Fe - del Ministerio Público de la Acusación, conforme a las Resoluciones N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Abogado.

3. Contar con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el título o cuatro (4) años de experiencia laboral en ámbitos similares donde se desarrollaron los conocimientos requeridos en el inciso siguiente.

4. Acreditar conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o derecho administrativo.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral, en donde se evaluará su conocimiento sobre: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), sistema de gestión de políticas de calidad y en derecho administrativo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Fabián Álvarez, DNI N.º 16.550.102; María Cecilia Vranicich, DNI N.º 21.583.648 y Marcelo Hidalgo DNI N.º 18.779.030;

Miembros suplentes: Gustavo González, DNI N.º 23.017.682, Guillermo M. Rabazzi, DNI N.º 20.725.341 y Sabrina Sánchez, DNI Nº 24.492.340.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación – sede Santa Fe- sita en calle 1 de Mayo Nº 2417 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 25 de julio al 29 de julio de 2022, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N.º 000380/2022- Proceso de Selección – Cargo: Escribiente Mayor en la Auditoría General de Gestión -en la ciudad de Santa Fe- del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente, acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia en pendrive o vía mail a: fgrrhh@mpa.santafe.gov.ar, en formato ODF (LibreOffice). Descargar versión editable de la página web del MPA y enviar (no en PDF), colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Escribiente Mayor - AGG Santa Fe – Expte. FG N.º 000380/2022).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en en el Anexo I.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 31 de agosto de 2022 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs. en la Fiscalía General – sede Santa Fe - del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1 de Mayo Nº 2417 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1 de Mayo Nº 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-

Ver Anexo Nº I en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 36784 Jul. 8

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RESOLUCIÓN N.º 271/22


Santa Fe, 29 de Junio de 2022


VISTO:

El expediente N° FG 000378/2022 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir dos (2) cargos de empleados administrativos – categoría presupuestaria de Escribiente Mayor – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que de acuerdo a lo solicitado por la auditora general de gestión del Ministerio Público de la Acusación, el Poder Ejecutivo transfirió a la planta de cargos del Poder Judicial por Decreto N.º 945/21, seis (6) cargos de Oficial Principal y seis (6) cargos de Escribiente Mayor.

Que la Auditoría General de Gestión en el sistema penal es el órgano de control interno del Ministerio Público de la Acusación cuyas funciones son cumplimentadas en dos áreas: disciplinaria y de monitoreo y evaluación (control de gestión) de acuerdo al art. 27 ss y cc. de la Ley 13.013 y reglamentadas mediante ResoluciónFG N.º 164/17.

Que resulta imprescindible cubrir los cargos mencionados con personal calificado y especializado, que acrediten tener conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o en derecho administrativo, los que no pueden ser cubiertos por el concurso general de ingreso de personal administrativo del Poder Judicial.

Que por expediente Nº FG 000598/2021 se llamó a concurso interno para cubrir cuatro (4) cargos de Escribiente Mayor, el cual fue declarado desierto por no alcanzar los aspirantes el puntaje mínimo requerido en la reglamentación. Se convocó nuevamente a concurso para aquellos empleados que ostenten la categoría inmediata inferior, de lo cuales dos (2) de los cargos fueron cubiertos, mientras que los dos restantes se declararon desiertos de acuerdo a la normativa vigente.

Que dicha circunstancia amerita la realización de un concurso abierto especial tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece: "Excepción para el personal que requiere conocimientos especiales: Si el desempeño del cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al confeccionarse las listas antes mencionadas, fundando la decisión, el Fiscal General podrá llamar a concurso abierto especial, proponiendo al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento de quien resultare seleccionado".

Que el Concurso abierto especial se regirá por el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación” – Resolución FG N.º 3/12 y sus modificatorias.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir dos (2) cargos de empleados administrativos – categoría presupuestaria de Escribiente Mayor – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión -en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, a las Resoluciones N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Abogado.

3. Contar con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el título o cuatro (4) años de experiencia laboral en ámbitos similares donde se desarrollaron los conocimientos requeridos en el inciso siguiente.

4. Acreditar conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o derecho administrativo.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral, en donde se evaluará su conocimiento sobre: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), sistema de gestión de políticas de calidad y en derecho administrativo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Fabián Álvarez, DNI N.º 16.550.102; María Cecilia Vranicich, DNI N.º 21.583.648; Guillermo M. Rabazzi, DNI N.º 20.725.341.

Miembros suplentes: Mario M. Barletta, DNI N.º 27.793.221; Gustavo González, DNI N.º 23.017.682; Marcelo Hidalgo DNI N.º 18.779.030.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación – sede Rosario- sita en calle Mitre Nº 2801 – 2do piso - de la ciudad de Rosario, desde el día 25 de julio al 29 de julio de 2022, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N.º 000378/2022- Proceso de Selección – Cargo: Escribiente Mayor en la Auditoría General de Gestión -en la ciudad de Rosario- del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente, acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia en pendrive o vía mail a: fiscaliageneral-ros@mpa.santafe.gov.ar, en formato ODF (LibreOffice). Descargar versión editable de la página web del MPA y enviar (no en PDF), colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Escribiente Mayor - AGG Rosario – Expte. FG N.º 000378/2022).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en en el Anexo I.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 24 de agosto de 2022 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs. en la Fiscalía General – sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre Nº 2801 – 2do piso - de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle Mitre Nº 2801 – 2do piso - de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-

Ver Anexo Nº I en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 36783 Jul. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 21/22 de fecha 03 de febrero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos administrativos N° 8711, 15111, 15112, 15110, 15113, 15114, 14502.- referenciado administrativamente como “MARTINEZ D. A, MARINEZ LEONEL E y OTS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Luis Alberto Martinez DNI 17.510.184, con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 DE FEBRERO de 2022. DISPOSICIÓN N° 21/22 Y VISTOS..Y CONSIDERANDO...DISPONE:- 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños L O. DELGADO DNI N.º 47.843.262, nacido en fecha 23/12/2007, L. E. MARTINEZ DNI Nº 53.035.471, nacido en fecha 17/03/2013, J. N.MARTINEZ DNI N.º 54.446.885, nacida en fecha 04/02/2015, D. A. MARTINEZ DNI N.º 51.281.827, nacida en fecha 13/07/2011, M. A MARTINEZ DNI N.º 56.619.944, nacida en fecha 20/09/2017, M. DELGADO DNI N.º 57.857.573, nacido en fecha 26/08/2019, y K E. MARTINEZ DNI N.º 49.853.685, nacido en fecha 18/09/2009, hijos de Maria Celeste Delgado DNI 33.011.252, y de Luis Alberto Martinez DNI 17.510.184, ambos con domicilio en calle Juan Pablo II N.º 2875 (casa roja y blanca). 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36793 Jul. 8 Jul. 12

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 336


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 de Julio de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GIULIANI ANDREA BELÉN CUIT N° 27-36478016-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MD MEDICAL SRL CUIT N° 33-70849915-9, PACE JAVIER HORACIO CUIT N° 20-30155465-7, SEYER SRL CUIT N° 30-68464792-6 y VENTURINI CESAR HERNAN CUIT N° 20-24292421-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36796 Jul. 8 Jul. 11

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TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO POLÍTICO “AHORA SI FUNES”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “AHORA SI FUNES” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “AHORA SI FUNES” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “AHORA SI FUNES” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “AHORA SI FUNES” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “AHORA SI FUNES” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “AHORA SI FUNES” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “AHORA SI FUNES” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “AHORA SI FUNES” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “AHORA SI FUNES”.

2) El domicilio legal del Partido Político queda cpnstituido en calle Seguí 1679 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, y el domicilio Partidario queda fijado en calle Rondeau 1272 de la ciudad de Funes, Departamento Rosario, ambos en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la ciudad de Funes y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido Político “AHORA SI FUNES” a todos los ciudadanos mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido Político y que figuren inscripos en los padrones electorales del Municipio de Funes; los que por error u omisiíon no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.

5) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades del Partido Político.

b) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido Político, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

c) Proceder a prestigiar al partido político, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

6) SON DERECHOS DEL AFILIADO/A:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

7) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido político.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido político.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido político, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

h) Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales.

i) El padrón de afiliación del partido político será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.

8) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva Municipal. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Convención Municipal Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO POLÍTICO:

9) El patrimonio del partido político se integrará:

a) con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades del partido político, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

c) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del partido político electos para funciones públicas.

d) Aportes legales del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal (Fondos Partidarios Permanentes).

e) Del producto de actos, festeivales, publicaciones, bonos y cualquier entrada lícita.

10) Los fondos del Partido Político se depositarán en cuentas bancarias oficiales y las firmas de los cheques estarán a cargo y en forma conjunta del Presidente y del Tesorero de la Junta Directiva Municipal.

11) Los fondos del Partido Político se administraran de acuerdo a lo que disponga la Junta Directiva Municipal.

12) El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO POLÍTICO:

13) El gobierno del Partido Político “AHORA SI FUNES” lo ejerce una Convención Municipal Partidaria y una Junta Directiva Municipal.

14) DE LA CONVENCION MUNICIPAL PARTIDARIA: La autoridad superior del partido político “AHORA SI FUNES” será ejercida por una Convención Municipal Partidaria, integrada por los Delegados Titulares electos por voto secreto y directo de los afiliados, en la proporción de uno cada cincuenta (50) afiliados o fracción no menos de veinticinco (25) que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la Municipalidad de Funes como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de Delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante, siempre que esta obtenga no menos de un vinticinco (25) por ciento de un total de los votos. Se elegirán como Delegados Suplentes un equivalente al cincuenta (50) por ciento de los Titulares. Para ser Delegado se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de dos (2) años. Los delegados duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

15) La Convención se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Directiva Municipal acerca de la marcha del partido político, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

16) DE LAS CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS:

Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el treinta (30) por ciento de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Directiva Municipal.

17) La Junta Directiva Municipal tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

18) DEL QUORUM DE LAS CONVENCIONES:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta (50) por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

19) Las resoluciones de las Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

20) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA CONVENCION MUNICIPAL PARTIDARIA:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido Político.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta Directiva Municipal del partido político sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido Político realizada por la Junta Directiva Municipal.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Convención Municipal Partidaria, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar y aprobar la integración de alianzas, confederaciones o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter nacional, provincial o municipal para participar elecciones.

g) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

h) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva Municipal.

i) Disponer la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y municipal.

21) La Convención Municipal Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Directiva Municipal; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Convención por simple mayoría de votos, teniendo el mismo, ser miembro de la Junta Directiva Municipal.

22) DE LA JUNTA DIRECTIVA MUNICIPAL: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido Político estará a cargo de una Junta DIrectiva Municipal, con asiento en la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe.

23) La Junta Directiva Municipal estará integrada por 7 miembros titulares y 3 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE

UN SECRETARIO GENERAL

UN TESORERO

TRES VOCALES TITULARES

TRES VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Directiva Municipal, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados.

24) La Junta Directiva Municipal podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

25) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

26) En caso de desintegración total o parcial de la Junta Directiva Municipal, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 23.

27) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA MUNICIPAL:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Funes.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

d) Dos (2) años de antigüedad en la afiliación partidaria.

28) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE LA JUNTA DIRECTIVA MUNICIPAL:

a) Representar y administrar los intereses del partido político, ejercer la dirección y conducción del Partido Político, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a la Convención Municipal Partidaria en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Designar los miembros de la Junta Electoral.

d) Convocar a reuniones en general, habilitar locales partidarios o cambios de docmicilios.

e) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes.

f) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Convención Municipal Partidaria.

g) Informar a la Convención Municipal Partidaria acerca de la marcha del Partido Político y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

h) Designar todas las sub-comisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

i) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido político.

j) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido político.

k) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Convención Municipal Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender cosas muebles.

l) Designar uno o más apoderados del partido político, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante el TRibunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar. También dar por terminadas sus funciones.

m) Dictar su reglamentación interna.

n) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Convención Municipal Partidaria.

29) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA MUNICIPAL: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta Directiva Municipal y la Convención Municipal Partidaria, y presidirlas.

b) Representar al partido político en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta Directiva Municipal para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

30) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

31) DEL SECRETARIO GENERAL: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido político y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido polpítico, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva Municipal, como en Convención Municipal Partidaria.

32) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido político ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta Directiva Municipal un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario General, el registro de Afiliados.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta Directiva Municipal con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 25°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido político, estará a cargo de dos (2) Revisores de Cuentas, uno (1) titular y uno (1) suplente; dichos miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta Directiva Municipal.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido político, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido político y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta Directiva Municipal con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Directiva Municipal funcionará como órgano disciplinario del partido político, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Directiva Municipal, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido político, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta Directiva Municipal, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros del partido político permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 10 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Convención Municipal Partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con las disposiciones de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Santa Fe y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma electoral del partido político “AHORA SI FUNES” en el acto de proclamación.

50) Los cargos para los que postule candidatos el Partido Político “AHORA SI FUNES”, como así también para la elección de autoridades del Partido Político, deberán contar con el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley N° 24.012 (ósea la representación femenina correspondiente) y sus decretos reglamentarios.

51) La Convención Municipal Partidaria es el único órgano del Partido Político que puede resolver la adaptación de candidatos extrapartidarios para integrar, total o parcialmente, las lisas del Partido Político en elecciones Municipales. Como así también la no presnetación de las mismas o abstención de hacerlo, ya sea en las elecciones primarias “Paso” o en las elecciones generales (o cuya denominación sea oportuna) atento al incumplimiento del acatamiento al programa y/o la plataforma electoral del Partido Político “AHORA SI FUNES”, por algunos o todos los candidatos, o cualquier otro incumplimiento de gravedad u ofensa que este cuerpo considere pertinente, por parte de los mismos, que atenten contra los intereses del Partido Político.

52) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

53) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Directiva Municipal.

54) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos, emitiendo la resolución correspondiente al efecto.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales del partido político, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

f) Dictar su reglamentación interna.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO POLÍTICO:

55) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Convención Municipal Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes del total de sus miembros.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

56) Producida la caducidad y extinción del partido político, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido político, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado por mitades a la educación municipal y dotación de bibliotecas nacionales, provinciales o municipales con sede en la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido político “AHORA SI FUNES”, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Directiva Municipal, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Funes electoralmente habilitado y afiliado o no a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos en representación del partido político “AHORA SI FUNES”.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 402


SANTA FE, 30 JUN 2022


VISTO:

El expediente N° 28192-A-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “AHORA SI FUNES S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado AHORA SI FUNES, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Funes – departamento Rosario-, mediante Auto N° 200 dictado en fecha 18 de abril de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 51, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas […] los ocurrentes acreditan 115 (ciento quince) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 53 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Funes – Departamento Rosario-, a la agrupación política denominada AHORA SI FUNES, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1269 (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 36786 Jul. 8

__________________________________________


PARTIDO POLÍTICO

GUILLERMINA LIBRE”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “Guillermina Libre” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Guillermina Libre” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Guillermina Libre” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Guillermina Libre” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Guillermina Libre” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Guillermina Libre” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Guillermina Libre” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Guillermina Libre” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Guillermina Libre”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Estanislao López 306 de la localidad de Villa Guillermina Departamento General Obligado, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Villa Guillermina y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “Guillermina Libre” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Villa Guillermina Departamento General Obligado, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “Guillermina Libre” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Guillermina Libre” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Villa Guillermina.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN SECRETARIO

UN TESORERO

CUATRO VOCALES TITULARES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

24) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Villa Guillermina.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

25) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

26) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

27) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

28) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

29) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

30) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

31) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas,el cual durará dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

32) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

34) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

35) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

36) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

37) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

38) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

39) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

40) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

41) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

42) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

43) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

44) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

45) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Guillermina Libre” en el acto de proclamación.

46) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

47) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

48) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

49) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

50) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de Villa Guillermina con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

51) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

52) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

53) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

54) Todo habitante de la localidad de Villa Guillermina electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Guillermina Libre”.

55) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en la Comuna.

56) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 401


SANTA FE, 30 JUN 2022


VISTO:

El expediente N° 26080-G-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “GUILLERMINA LIBRE S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado GUILLERMINA LIBRE, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Villa Guillermina – departamento Gral. Obligado-, mediante Auto N° 201 dictado en fecha 18 de abril de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 45, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas […] los ocurrentes acreditan 19 (diecinueve) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 47 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Villa Guillermina – Departamento Gral. Obligado-, a la agrupación política denominada GUILLERMINA LIBRE, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1268 (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 36788 Jul. 8

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AUTO 403


SANTA FE, 30 JUN 2022


VISTO:

El expediente N°25965-V-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “VILLA CAÑAS LIBRE S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 30.03.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 109 vta. dictamina que el partido denominado VILLA CAÑAS LIBRE “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°203 de fecha 18 de abril de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 113/114), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 12 de mayo de 2022. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 119/121), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 123/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VILLA CAÑAS LIBRE reconocido mediante Auto N°209 de fecha 01.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS(1232), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VILLA CAÑAS LIBRE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 36791 Jul. 08

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AUTO 407


SANTA FE, 30 JUN 2022


VISTO:

El expediente N°25908-V-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “VECINALISTAS POR BERMUDEZ S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 25.01.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 64 vta. dictamina que el partido denominado VECINALISTAS POR BERMUDEZ “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°057 de fecha 21 de marzo de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 68/69), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 05 de mayo de 2022. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 76/78), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 80/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINALISTAS POR BERMUDEZ reconocido mediante Auto N°099 de fecha 12.04.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SEIS (1206), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINALISTAS POR BERMUDEZ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 36789 Jul. 08

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ACUERDO POR CRESPO

AUTO 404


SANTA FE, 30 JUN 2022


VISTO:

El expediente N°25897-A-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ACUERDO POR CRESPO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 04.04.2022 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 77 vta. dictamina que el partido denominado ACUERDO POR CRESPO“...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°211 de fecha 22 de abril de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 81/82), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 16 de mayo de 2022. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 87/89), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 91/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ACUERDO POR CRESPO reconocido mediante Auto N°106 de fecha 12.04.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS DOS (1202), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ACUERDO POR CRESPO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 36787 Jul. 8

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AUTO 405


SANTA FE, 30 JUN 2022


VISTO:

El expediente N°24250-U-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNION VECINAL JUNTOS POR VERA Y PINTADO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 115 vta. dictamina que el partido denominado UNION VECINAL JUNTOS POR VERA Y PINTADO “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°055 de fecha 21 de marzo de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 119/120), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 10 de mayo de 2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 125/127), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 129/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION VECINAL JUNTOS POR VERA Y PINTADO reconocido mediante Auto N°400 de fecha 10.09.2018, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (1158), por la causal prevista en el artículo 44 inciso b) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION VECINAL JUNTOS POR VERA Y PINTADO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 36790 Jul. 08

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AUTO 406


SANTA FE, 30 JUN 2022


VISTO:

El expediente N°14561-M-8 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, JUSTICIA Y DIGNIDAD S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la división Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 1096 vta. dictamina que el partido denominado MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, JUSTICIA Y DIGNIDAD “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°047 de fecha 21 de marzo de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 1100/1101), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 16 de mayo de 2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 1109/1111), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 1113/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, JUSTICIA Y DIGNIDAD reconocido mediante Auto N°0095 de fecha 13.03.2009, con ámbito de actuación provincial y cuyo número de identificación fuera setecientos cuatro (704), por la causal prevista en el artículo 44 inciso b) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, JUSTICIA Y DIGNIDAD en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 36792 Jul. 08

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Tribunal de Cuentas


RESOLUCIÓN Nº 0149 - TCP


SANTA FE, 5 de julio de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0112340-1 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para julio de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242º de la Ley Nº 12510 confiere al Tribunal de Cuentas de la Provincia la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que en ese marco legal resulta procedente acordar el período correspondiente al receso de julio 2022;

Que el artículo 38º del Anexo del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 modificada por la Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que asimismo, dicha reglamentación prevé la posibilidad de que las máximas autoridades de los Poderes Constitucionales, Ministros y Secretarios con rango Ministerial del Poder Ejecutivo, Fiscal de Estado y titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial, con la debida justificación, soliciten la habilitación de los plazos para el control de legalidad de los actos administrativos que refieran a asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata;

Que la habilitación de plazos aludida en el Considerando precedente, es competencia del Vocal a cargo de la Presidencia, por lo que será de aplicación la Resolución Nº 0237/21 TCP, mediante la cual queda designado el Presidente para el año 2022 y establecido el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la Presidencia en caso de su ausencia;

Que a los efectos operativos corresponde establecer cuál será la autoridad que habilitará los plazos durante el receso del mes de julio de 2022;

Que además, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los aludidos pedidos de habilitación, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, reglamentado por el mencionado artículo 38º -Anexo- de la Resolución Nº 0054/18 TCP;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el inciso j) del artículo 200º y en el segundo párrafo del artículo 192° ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 modificada por Ley Nº 13985, en virtud de las competencias y facultades atribuidas por los artículos 202° y 242° de la misma ley, y disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP); en Reunión Plenaria de fecha 5-7-2022, registrada en Acta Nº 1791;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período de receso correspondiente al mes de julio del año 2022, el comprendido entre los días 11 al 24 del corriente mes y año, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Establecer que durante el receso de julio de 2022, el Vocal Dr. Lisandro Mariano Villar estará a cargo de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme Resolución Nº 0237/21 TCP.

Artículo 3º: Durante el referido período de receso del Organismo, previsto por elartículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede

alguna del Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 4º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos, a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 5º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las mencionadas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de plazos por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse una (1) copia de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona en soporte físico (papel) y encontrarse certificada, así como también deberán adjuntar sus antecedentes.

La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 9 a 12, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 6º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, el Vocal a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de plazos, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208º de la Ley Nº 12510, en los períodos de receso, se deben contar a partir de la fecha de la habilitación por parte del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 7º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 4°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del día lunes 25 de julio de 2022.

Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en Novedades de Intranet TCP; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales Delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 36777 Jul. 8 Jul. 12

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