picture_as_pdf 2022-07-07

Tribunal de Cuentas


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Ex Presidente de la Comisión Ejecutiva en el SAMCo de Murphy, Delia Graciela Sosa, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0109888-4 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0251 de fecha 06/05/2022, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud, correspondiente al período Enero a Marzo de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” FDO.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 36773 Jul. 7 Jul. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1959


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 JUL 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189009-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA IC – LOTE Nº 07 – (Pasaje A. Storni Nº 1946) - (2D) - Nº DE CUENTA 0248-0067-9 - PLAN Nº 0248 - 239 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores MACORATTI, JOSÉ LUIS y DEFRANCESCO, ROSA RAMONA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108727 (fs. 27/29) manifiesta que el expediente se inicia ante la falta de pago de las cuotas por parte de los titulares, por lo cual el Área Comercial los cito en reiteradas oportunidades para que regularicen la situación, fs. 03/07;

Que la Dirección General de Servicio Social, por pedido de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realiza un relevamiento ocupacional, donde corrobora que en la unidad reside el señor Macoratti, José Luis, junto a su nueva esposa – señora Toledo, Verónica – y sus tres hijos. En cuanto a la situación laboral, el señor es empleado de la Municipalidad hace seis años. Según se informa, la señora Defrancesco, Rosa Ramona, se retiro de la unidad cuando se divorciaron ambos titulares, fs. 17;

Que posteriormente, se contacta telefónicamente con la señora Toledo, con quien se acuerda pagar por mes $500 de la deuda; se le envían las chequeras correspondientes, pero no fueron abonadas. Se realiza nuevamente el contacto telefónico y cuando se le pregunta porque no se abonaron las cuotas, corta el teléfono la señora y no atiende más las llamadas, fs. 20;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 30/34 se desprende abultada deuda;

Que es dable mencionar que desde el año 1999 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recuero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Macoratti, José Luis y Defrancesco, Rosa Ramona por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA IC – LOTE Nº 07 – (Pasaje A. Storni Nº 1946) - (2D) - Nº DE CUENTA 0248-0067-9 - PLAN Nº 0248 - 239 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores MACORATTI, JOSÉ LUIS (D.N.I Nº 16.041.686) y DEFRANCESCO, ROSA RAMONA (D.N.I Nº 16.459.543), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2663/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 36776 Jul. 7 Jul. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 331


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

04/07/2022


VISTO:

El Expediente N° 00306-0011154-7 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma “Mister Clean” de Carlos Ernesto Guzmán CUIT 20-06259162-6 por solicitud expresa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que la Licitación Pública N° 64/21 se adjudicó mediante Resolución conjunta MTEySS N° 159 y M. Econ. N° 330 a la firma bajo análisis el servicio de limpieza en la Delegación Rosario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, suscribiéndose el correspondiente contrato público por un plazo de 12 meses, contados desde el 01/07/2021 hasta el 31/07/22;

Que en fecha 14 de marzo de 2022, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia mediante Resolución 13/22 resolvió la rescisión del Contrato N° 18.562 correspondiente a la prestación del servicio de limpieza con destino a dicho Organismo Descentralizado - Delegación Rosario - con sede en Alte. Guillermo Brown 2262, con la firma “Mister Clean” de Juan C. Guzmán (vid fs. 451);

Que a fs. 384 y ss. surge que desde el mes de Diciembre comenzaron a producirse inasistencias del personal, escasez de productos de limpieza y ausencia de servicios solicitados por el contrato (v.gr. limpieza de vidrios y jardinería), siendo dichos incumplimientos y consecuente multa notificados a la empresa mediante correos electrónicos, por parte de la Habilitación en Rosario;

Que a fs. 412 durante el mes de enero continuaron produciéndose los mismos incumplimientos, siendo éstos y consecuente multa notificados a la empresa mediante correos electrónicos, por parte de la Habilitación en Rosario;

Que se cursaron las comunicaciones por incumplimientos a la empresa y que llevaban implícitas el requerimiento de subsanación, conforme se estableció en el PByCP que rige la gestión y contrato celebrado;

Que a fs. 447 obra recomendación de rescindir el contrato con la empresa por parte del Coordinador Económico – Contable de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y en fs. 451, decisorio N° 13/22 del Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, resolvió la rescisión del Contrato N° 18.562 (v. fs. 316 y vlto.);

Que los incumplimientos incurridos documentados que se analizan consisten en faltante de 81 hs. laborales por la empresa prestataria (cfr. CRDS a fs. 411). Además: f° 401: falta un personal de limpieza turno tarde; f° 401 reverso: faltan dos personas de limpieza turno tarde; f° 402 reverso: falta un personal de limpieza turno tarde; f° 404: falta un vidriero; f° 406: falta 1 personal turno mañana y dos personal turno tarde; f° 406 reverso: falta personal turno tarde 3 personas; f° 407: falta 1 personal turno tarde; f° 408 reverso: falta 1 vidriero y 1 personal limpieza jardín; f° 410: falta 1 personal de limpieza turno tarde; foja 427: falta un personal turno tarde; f° 428 reverso: falta un personal turno tarde y vidriero; f° 431 reverso: falta un personal turno tarde; f° 432: falta un personal turno tarde; f° 433: falta un personal turno tarde; f° 434: falta un persona turno tarde y vidriero; f° 435 reverso: falta un persona turno tarde y uno mañana; f° 436 reverso: falta un personal turno mañana y dos tarde; f° 437 reverso: falta un personal turno mañana; f° 439 reverso: falta un personal turno mañana y vidriero; f° 441: falta un personal turno tarde; f° 443 reverso: faltan dos personal turno tarde; f° 444: falta jardinero y vidriero;

Que a fs. 413 consta la imposición de multa por el 27,5% sobre el total de la facturación, en fecha 14/02/22 por observaciones no resueltas por la contratista y/o parte empresaria;

Que a consecuencia de la problemática desatada por la contratista, cuya prestación resulta un servicio esencial para el personal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y público que asiste a la misma, consta que a fs. 420 se facultó al organismo a contratar a otra empresa para la prestación del servicio con el consiguiente perjuicio que ello implica ante los mayores costos a soportar;

Que a fs. 457 la Coordinación General de Asesoría Letrada, recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510;

Que se corrió traslado para que la proveedora se imponga de lo actuado y exprese lo que haga a su derecho de defensa, la cual presentó escrito por intermedio de su apoderada Erika Vanina Guzmán solicitando “la rehabilitación del contrato” y manifestado que la problemática le resultaba ajena por tratarse de “incumplimientos de las obligaciones de su personal” (vid. Nota D. N° 072/22 a f. 460/1);

Que liminarmente se ponderó la inexistencia de antecedentes sancionatorios como atenuantes y las irregularidades habidas, con el perjuicio ocasionado a la Administración Pública provincial su argumentación defensiva deviene en inatendible (por ej.”…situaciones particulares con las personas que prestaban el servicio y que por distintos motivos no pudieron asistir ciertos días o en los horarios fijados sin anticipación a su empleador; causales que a ésta parte le resulta prácticamente imposible de controlar” vid. fs. 458 reverso) siendo que el tales circunstancias son responsabilidad primaria y excluyente del Supervisor de la empresa. Como que asimismo, postuló rehabilitar un contrato ya resuelto y en que en éstos actuados se la juzga por los incumplimientos en la prestación del servicio (fs. 458/459);

Que en su intervención, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que correspondería sancionar a la firma “MISTER CLEAN” de CARLOS ERNESTO GUZMÁN (CUIT. 20-06259162-6), domiciliada legalmente en Javier de la Rosa N° 2188 – 3000 – ciudad de Santa Fe, con la aplicación de una SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO con encuadre en el art 142, numeral 3.b.2 del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley Nº 12.510;

Que la sanción aconsejada no alcanzará a los contratos en curso de cumplimiento y facturas emergentes de los mismos que cuenten con la CRDS conforme y cumplimiento de los aportes y contribuciones patronales correspondientes al mes anterior de prestación;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción disciplinaria a “MISTER CLEAN” de CARLOS ERNESTO GUZMÁN - domiciliada legalmente en Javier de la Rosa N° 2188 – CP 3000 de Santa Fe, de una SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO con encuadre en el art 142, numeral 3.b.2 del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2: Aclárese que dicha sanción disciplinaria no alcanzará a los contratos en curso de cumplimiento y facturas emergentes de los mismos que cuenten con la CRDS conforme y cumplimiento de los aportes y contribuciones patronales correspondientes al mes anterior de prestación.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 36769 Jul. 7 Jul. 8

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RESOLUCIÓN Nº 332


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 /07 /2022

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BAKOPP S.R.L CUIT N° 30-70873680-1 y GASPARETTI JULIAN DAVID CUIT N° 20-39854623-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GURUES S.A CUIT N° 30-70878697-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALTOBELLO VICTORIO CUIT N° 23-10557366-9, MILONGA SOCIEDAD ANONIMA CUIT N° 30-71685528-3, SERVICIOS VIALES DE SANTA FE S.A CUIT N° 30-65522556-7 y VANNEY LUCAS DAMIAN CUIT N° 20-38447853-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36774 Jul. 7 Jul. 8

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RESOLUCIÓN Nº 333


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

04/07/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FUNDACION DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO – FIDE CUIT N° 30-57635466-1 y PERALTA RODRIGUEZ MAXIMILIANO CUIT N° 20-24547020-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36775 Jul. 07 Jul. 08

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE JULIO 2022


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1UF= $66,25 (SESENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1 UF= $132,50 (CIENTO TREINTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1UF = $150.40 (CIENTO CINCUENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 36780 Jul. 07 Jul. 20

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