picture_as_pdf 2022-07-06

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION N° 216


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

30 JUN 2022


VISTO:

El expediente N° 02101-0025945-3 del registro del Sistema de información de expedientes; y

La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de Marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 377/21 en su Artículo 1º se prorrogaron todas las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por la Provincia hasta el día 30 de junio de 2022 inclusive.

Que mediante Decreto N° 1460/21 en su Artículo 1º se reanudan todos los términos administrativos en el estado provincial:

Que en virtud de ello no sería posible en estas condiciones renovar en tiempo y forma todas las autorizaciones prorrogadas oportunamente para lo cual se debiera cumplir previamente y en forma simultanea con todos los procesos técnicos administrativos que manda el marco normativo provincial;

Que dichas autorizaciones implican la realización de auditorias o inspecciones, e incluso en algunos casos a validación in situ de tecnologías;

Que resulta necesario un tiempo prudencial cara a progresiva normalización de manera ordenada y contar con los recursos necesarios para otorgar dichas autorizaciones;

Que por lo establecido en el Artículo 42º del Decreto N 1.844/02, rectificatorio y sustitutivo de su similar N° 592/02, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hoy Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, está facultado como Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias para su reglamentación;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 13.920, Orgánica de Ministerios y su modificatoria la Ley Nº 14.038;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias ó autorizaciones concedidas por éste Ministerio, cuyo vencimiento operara con motivo de aplicación aplicación del Decreto N° 377/22.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36757 Jul. 6 Jul. 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/22 de fecha 09 de mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, Legajo N° 11132 sírvase notificar por este medio al Sr. Diego Lucas Herrera DNI N° 27.606.473, domicilio desconocido, referenciadas administrativamente: ”HERRERA S. M s/ Revocatoria Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos” en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 09 de mayo de 2022…….DISPOSICIÓN N.º72/22 Y Vistos……… Y Considerandos ….. DISPONE:- DISPONE:- 1) REVOCAR: La Disposición N.º 155/16 de fecha 04/10/2016 dispuesta oportunamente, en relación a la joven SOLANGE MILAGROS HERRERA, DNI Nº 47.924.446, f/n 02/07/2007, hija de la Sra. Paola Cintia González, DNI N.º 28.100.934, domiciliada en calle Pasaje Yerua Nº 3851 de Rosario y del Sr. Herrera Diego Lucas, DNI 27.606.473 con último domicilio conocido en calle Sarmiento 1632 de esta ciudad.2) SUGERIR disponer al Tribunal Colegiado interviniente el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada y que la adolescente de marras retorne a su Centro de vida 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente y/o sus representantes legales.- 4-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 3ª Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 5.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.--Fdo Maria Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36760 Jul. 6 Jul. 8

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACIÓN CIVIL BAR que en Expediente Nº 00901-0108761-5 TCP y agregado Nº 01501-0110019-7 MDS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 3º Trimestre 2021 del Ministerio de Desarrollo Social que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 336 de fecha 01/06/2022, por la suma de pesos doce millones ($12.000.000,00) la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTICULO 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari –Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni – Vocal, Dr. Lisandro M. Villar – Vocal, CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 36767 Jul. 06 Jul. 07

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TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO POLÍTICO

PRODUCCIÓN, TRABAJO

Y DESARROLLO”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” constituye una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad, y en consecuencia de esta provincia.

8) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Provincia, en un marco de justicia y libertad.

9) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” defenderá en todos los ámbitos el estricto respeto por el federalismo y la autonomía municipal, fomentará el desarrollo de una política de gobierno integradora de todos los miembros de la comunidad sin distinción alguna de orden político, religioso, racial o económico.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA

TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

10) Constituyen el Partido “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” los ciudadanos de ambos sexos inscriptos en los registros electorales de la provincia, de acuerdo con los preceptos de esta Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y la Constitución Provincial y Nacional.-

11) El Partido “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, y bregar por el progreso y bienestar de todos sus habitantes. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto, c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y presentar candidatos a elecciones en el orden municipal o comunal, departamental y provincial de acuerdo a las modalidades y requisitos exigidos en la legislación vigente en la Provincia de Santa Fe.

TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

12) Se consideran afiliados del Partido “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” todos los ciudadanos domiciliados en esta Provincia, mayores de 18 años, que hayan obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

13) Exigirá la apertura permanente del Registro de Afiliados, con la garantía por la Carta Orgánica de un debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación.

14) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada de acuerdo a la normativa vigente.

15) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido con un aporte mensual cuyo valor y forma de percepción fijará la Junta Provincial.

d) Prestigiar al partido haciendo conocer su programa y difundiendo sus postulados.

16) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica.

b) Proponer a los oganismos respectivos iniciativas que tiendan a una mayor eficacia de la acción social y política del Partido.

c) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes.

d) Obtener el carnét de afiliación.

17) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraudes electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Los que cuestionen o desprestigien por los medios de difusión pública resoluciones o determinaciones adoptadas legítitmamente por los organismos naturales del Partido.

h) Los que con violencia o actos de perturbación impidan o traten de impedir el normal desenvolvimiento de las sesiones de los organismos partidarios.

i) Los que por cualquier acción perjudiquen al Partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

TITULO III: AUTORIDADES DEL PARTIDO

18) El gobierno del Partido “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” lo ejerce el Concejo Ejecutivo Provincial al Congreso Provincial, un Tribunal de Conducta, una Junta Provincial, las Juntas Departamentales y de Distritos.

19) Las autoridades a que se refiere el artículo precedente durarán dos años en sus funciones, debiendo procederse a su renovación por elecciones internas a realizarse dentro de los treinta días previos a la finalización del mandato de las que se encuentran en ejercición. Las integraciones parciales que procedan por vacancia, serán para completar el período.

Los miembros del Consejo Provincial serán elegidos conforme a los principios de paridad de género y dararán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

TÍTULO IV: DEL CONGRESO PROVINCIAL

20) El Congreso Provincial del partido es el Organismo supremo y representa directamente la soberanía partidaria, estarpa compuesto por los representantes de los Departamento de la Provincia, en la proporción siguiente: Cada Departamento designará como mínimo tres (3) representantes los que aumentarán en la proporción de uno por cada mil (1000) o fracción mayor de quinientos (500) afiliados inscriptos en el respectivo padrón paridario departamental.

21) El Congreso Provincial tendrá su sede en la Capital de la Provincia, pero podrá, en cada Sesión designar el lugar dentro de la misma en que se efectuará la siguiente reunión.

El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo Provincial y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que el mismo dicte, hasta tanto esto ocurra, se regirá por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.

22) El Congreso Provincial deberá reunirse con el quorum legal de la mitad más uno de sus miembros, en su primera citación, y con un tercio en la segunda.

23) El Congreso Provincial designará de su seno, sus autoridades por simple mayoría de votos presentes: Un Presidente, un Vice-Presidente Primero, Un Vice-presidente segundo y tres Secretarios.

24) Corresponde al Congreso Provincial:

a) Fijar en el orden Provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del partido y aprobar la plataforma electoral.

b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del partido en toda la provincia, pudiendo emitir documentos políticos, a tal efecto, que considere menester.

c) Expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno y resolver sobre situaciones no previstas.

d) Recabar y recibir informes de los organismos provinciales, Departamentales y Seccionales del partido o sus afiliados.

e) Juzgar la conducta de todas las autoridades establecidas en esta Carta Orgánica, como asimismo, de los afiliados y adherentes del partido.

f) Considerar los informes anuales de la representación Parlamentaria Provincial y de cada uno de los componentes y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por las autoridades deprtamentales respecto de la actuación de sus representates a la Legislatura Provincial.

g) Aprobar, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas que será designada del seno del congreso con tres miembros y por sumple mayoría, la inversión y administración del partido realizada por el Consejo Ejecutivo Provincial.

h) Reformar la presenta Carta Orgánica con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus componentes.

25) El Congreso Provincial verificará los poderes de sus delegados en sus sesión preparatoria y será único juez de su validez.

26) Los delegados al Congreso Provincial deben reunir las condiciones exigidas para ser Diputado Provincial, además de las especificadas en esta Carta Orgánica.

TITULO V. DEL CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL

27) El Consejo Ejecutivo Provincial representa a la suprema autoridad ejecutiva del partido y es el encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

Es el encargado de orientar la acción partidaria en lso casos no previstos por resoluciones del Congreso Provincial, o en situaciones extraordinarias.

28) El Consejo Ejecutivo Provincial estará integrado por: Un presidente, Un Vicepresiente Primero, Un Secretario General, Un Secretario de Organización, Un Secretario de Actas, Un Secretario Tesorero, Un Secretario de Prensa y Difusión, y 7 Vocales Titulares a los que, el propio consejo asignará las funciones que crea necesarias para cumplimentar los objetivos del cuerpo.

29) El presidente y vice-presidente primero, junto con los secretarios, formarán a su vez la Mesa Ejectuvia del Consejo, integrada por siete (7) miembros, cuyas funciones será las de conducción ejecutiva del Consejo y del Partido, teniendo las funciones propias de la conducción partidaria, de la ejecución y puesta en práctica de las conductas tendientes a la mejor forma del cumplimiento de los fines del Partido. Sesionará con independencia del Consejo Ejecutivo Provincial todas las veces que sea convocado por la Presidencia. Sus actuaciones y resoluciones serán tomadas ad-referéndum del Consejo Ejecutivo Provincial y/o en su caso del Congreso Provincial.

30) La Mesa Ejecutiva del Consejo Ejecutivo Provincial podrá designar una Comisión Asesora de Acción Política para el mejor cumplimiento de los fines del Partido. La Comisión Asesora de Acción Política tendrá facultades de coordinación, asesoramiento e instrumentación de las políticas concretas y doctrinales para la realización ejecutiva del Partido.

31) El Consejo Ejecutivo Provincial tendrá su sde en la Capital de la Provincia, debiendo reunirse con quórum de la mitad más uno de sus integrantes titulares, por lo menos una vez cada mes.

32) Corresponde a la Mesa del Consejo Ejecutivo Provincial ejercer la representación legal del Partido con todas las facultades de la ley y además:

a) dictar su reglamento interno;

b) dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios;

c) fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los cuerpos colgiados provinciales;

d) Mantener las relaciones con los Poderes Públicos Provinciales y con los organismos partidarios departamentales;

e) Intervenir los organismos partidarios departamentales por las causales y en el modo que establecerá el Congreso Provincial y proveer a su reorganización;

f) entender el grado de apelación sobre las intervenciones que dispongan los Consejos Ejecutivos Departamentales en los organismos que de ellos dependen;

g) organizar la difusión y propaganda partidaria en el orden Provincial creando los organismos necesarios a ese fin;

h) establecer las funciones de sus propios miembros y de los Consejos Departamentales y de Unidades Básicas, que no estuviesen previstos expresamente en esta Carta Orgánica;

i) Dar directivas sobre orientación y actuaciones del Partido , de conformidad a esta Carta Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial y ralizar con las facultades suficentes todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme las normas legales;

j) convocar a elecciones de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos;

k) convocar, por lo menos una vez cada 45 días, a los Secretarios Generales de cada Consejo Ejecutivo Departamental de la Provincia a los efectos de darle información o recabar cualquier tipo de sugerencias que haga a la mejor y más dinámica marcha partidaria;

l) presentar anualmente al Congreso Ordinario Provincial un informe sobre la marcha y el estado del Partido, para lo cual se requerirán las evaluaciones pertinentes a los Consejos Ejecutivos Departamentales.

m) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

TITULO VI. DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES.

33) Las Juntas Departamentales serán integradas por delegados titulares de los Distritos o Seccionales, elegidos en la siguiente proporción: hasta diez mesas electorales del padrón electoral o fracción no menos a seis, un delegado; por cada diez mesas subsiguientes o fracción no menos de siete, un delegado más. Los presidentes de Juntas de Distrito o Sección son miembros natos de la Junta Departamental. Es indispensable que los delegados voten en la Sección o Distrito que representan.

34) Designarán en su seno un Presidente, dos vicepresidentes, un Secretario y un tesorero elegidos por mayoría simple de los presentes.

35) Las Juntas departamentales deberán reunirse como mínimo una vez al mes y harán cumplir en todas sus disposiciones esta Carta Orgánica a las juntas de distrito o Sección, pudiendo intervenir a aquellos que así no lo hicieran.

36) Las Juntas Departamentales funcionarán con quórum legal asistiendo la cuarta parte de sus miemrbos, a excepción de las reuniones para aprobar plaaformas y constituirse, las que requerirán la mitad más uno de miembros.

37) Remetirán semestralmente a la Junta Electoral del Partido las fichas de inscripción de afiliados y comunicarán las bajas producidas por fallecimiento o renuncia.

38) Sus atribuciones son las mismas que las de la Junta Provincial circunscripta a sus Departamentos, exceptos las que sean propias de aquella.

TITULO VII. DE LAS JUNTAS SECCIONALES Y DE DISTRITO (Localidades)

39) en cada Distrito o Sección deberán organizarse y funcionar una Junta Local del Partido “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO”.

40) La Administración y Gobierno de estas Juntas estará a cargo de un Presidente y Vocales que en ningún caso serán menos de siete ni más de treinta elegidos por el voto directo de los afiliados.

41) Las Juntas seccionales o de distrito tendrán a su cargo la inscripción de los afiliados que se herá por fichas por cuadruplicado de acuerdo a lo prescripto por la normativa vigente. La certificación de la firma del solicitante estará indistintamente a cargo de la autoridad partidaria, juez comunal o de circuito, escribano o titular de Registro Cívil de las Personas.

42) Las Juntas seccionales o de distrito se reunirán como mínimo una vez cada treinta días y convocará a todos los afiliados a una asamblea general cuando lo estime conveniente o lo solicite por lo menos el 10% de los afiliados, con indicación del orden del día.

43) Sus atribuciones dentro de su jurisdicción son las mismas que la de las Juntas Departamentales, excepto las que sean propias de aquellas.

TITULO VIII. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

44) En la Provincia funcionará un Tribunal de Disciplina permanente, para entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconductas, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Substanciarán las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, que asegure el derecho de defensa del imputado y determinara aconsejando la sanción que corresponde.

45) EL Tribunal estará compuesto por siete (7) miembros titulares y cinco (5) suplentes, preferentemente abogados o escribanos, los que deberán reunir las condiciones exigidas para ser miembros del Congreso Provincial y no podrán formar parte de ningún otro organismo partidario.

46) El Tribunal de Disciplina podrá aconsejar las siguientes sanciones: amonestación, suspensión temporaria de la afiliación, desafiliación y expulsión.

TITULO IX. DEL REGIMEN ELECTORAL

47) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón electoral que confeccionado por el Tribunal Electoral de la Provincial o la Junta Provincial, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica, y que actualizará y publicará sesenta días antes de cada elección interna. Los registros electorales permanecerán abiertos todo el año para la inscripción de los afiliados. La Junta Provincial dispondrá en cada convocatoria a elecciones internas al cierre de la afiliación al solo efecto de la confección de los padrones.

48) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

49) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

50) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral con 30 días de anticipación al comicio. Cada lista deberá ser avalada por un mínimo de veinte afiliados.

51) Hasta setenta y dos horas antes de la realización del comicio, podrán realizarse ante la Junta Electoral las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver dentro de las 48 horas.

52) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible.

53) Para que un acto eleccionario sea válido se deberá cumplir con las disposiciones de esta Carta, la Ley Provincial de los Partidos Políticos y con la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

54) Los afiliados que resulten electos para el desempeño de funciones públicas para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma del Partido en el acto de proclamación.

55) En las elecciones internas de autoridades y de candidatos a cargos públicos queda prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter úblico. La Junta Provincial dictará una reglamentación especial al efecto.

TITULO X. DE LA JUNTA ELECTORAL

56) La Junta Electoral estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de precandidato.

57) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Provincial de Gobierno.

58) Son funciones de la Junta Electoral:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Resolver sobre tachas e impuganaciones.

c) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo.

d) Designar las autoridades del comicio.

e) Realizar los escrutinios.

f) Elevar un informe a la Convención Provincial con el resultado de la elección.

TITULO XI DE LA EXTINCION DEL PARTIDO

59) Se producirá la extinción y caducidad:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Convención Provincial por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

60) Producida la extinción del partido, se designará un liquidador y procederá a la realización de los bienes, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a Instituciones oficiales de bien público.

TITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES

61) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

62) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

63) Será incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo Provincial.

64) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y sus reglamentos.


AUTO 396


SANTA FE, 28 JUN 2022


VISTO:

El expediente N°17127-P-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado PTDO. “PRODUCCION TRABAJO Y DESARROLLO” (EN FORMACION S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, comparece ante este Tribunal, el apoderado del partido PRODUCCION TRABAJO Y DESARROLLO con ámbito de actuación en la provincia de Santa Fe, y comunica que en fecha 19.05.2022 se llevó a cabo el Congreso Partidario en el cual se resolvió modificar la carta orgánica extendiendo la duración de los mandatos de las autoridades de dos a cuatro años (fs. 1065/1068).

Seguidamente, informa la División Partidos Políticos, que “...El procedimiento adoptado se adecúa a lo dispuesto en su carta orgánica...”, sin embargo, señala que “...El artículo que se modificar (…) es el número 20, pero según se observa la carta orgánica a foja 7, debería ser el artículo 19...”.

En virtud de tal observación el Secretario Electoral intima a la agrupación política a corroborar el número de artículo a modificar (fs.1072/1073), lo cual es aclarado mediante presentación de fecha 10.06.2022 la cual se complementa con la remisión de la Carta Orgánica completa y actualizada.

A fs. 1090 luce nuevo informe emitido por la División Partidos Políticos y es otorgada intervención al Señor Procurador Fiscal Electoral. Quien en su dictamen de fecha 23.06.2022, aconseja “...aprobar la modificación introducida al artículo 19 -incorporación del último párrafo- de la Carta Orgánica Partidaria...”.

Ingresando al ánalisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la ley 6808, según el cual “...la carta orgpancia es la ley fundamental del partido reglará su organización y funcionamiento...”.

Entendida la misma como un Componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del art. 19° (ley cit.) según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18° (ley cit.)...”.

Fecho la cual, y habiendo sido comprobados los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, “...se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (art. 19 – Ley Orgánica de Partidos Políticos).

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. APROBAR la modificación introducida al artículo 19 de la Carta Orgánica del partido político PRODUCCIÓN TRABAJO Y DESARROLLO, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral

S/C 36758 Jul. 06

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 327


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

30/06/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MANTICA GUSTAVO LUIS DEL VALLE CUIT N° 20-22164007-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36761 Jul. 06 Jul. 07

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RESOLUCIÓN N° 328


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

30/06/2022


VISTO:

El Expediente N° 00306-0012735-3 del SIE, por el cual se tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma ULTRA LIMPIO SAS CUIT Nº 30-71621213-7; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron por la comunicación que realizó la Coordinación General de Proveedores del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la presentación de un «Certificado de Deudores Alimentarios Morosos» correspondiente a ULTRA LIMPIO SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) (CUIT 30--71621213-7) del Registro de Procesos Universales de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe (fs. 1 a 7), no ajustado al formato habitual;

Que dicha Coordinación informó a fs. 1 que efectuada la consulta sobre la validez del certificado al Registro de Procesos Universales de la ciudad de Santa Fe el mismo corroboró que dicho Certificado negativo no había sido emitido por ese organismo.

Que a fs. 8/9 se agregó el informe del Registro Único de Contratistas y Proveedores, que da cuenta de los datos completos de la firma y del que surge la inexistencia de antecedes disciplinarios que se consignen en el mismo.

Que a fs. 14 y 16, mediante Nota N° 064/22 enviada por el Departamento Despacho, se corrió la vista de rigor de las actuaciones evacuada a tenor de la nota que rola a f. 19;

Que en su descargo dice la proveedora encartada que le atribuye a un personal administrativo, que identificó como Gaspar Antonio Morel (quien figura como “integrante” de la firma a f. 9)- actuar de manera ex-profesa, malintencionada e ilegítima, presentando el certificado bajo análisis (vid. f. 19, 2° párr.).

Que, asimismo, admite que dicho sujeto lo hizo por revancha ante una situación de “preaviso” -aunque no acreditó dicha circunstancia con, por ejemplo: el telegrama que en tal sentido le hubiere cursado- e inclusive, manifestó su disposición a asumir el pago de multa (v. f. 19/vto.) lo que confirma la condición de “apócrifa” de la certificación presentada.

Que derivadas las actuaciones a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Subsecretaría la misma manifestó, inicialmente, que la alegación de que se trató del accionar de un dependiente resulta inadmisible desde todo punto de vista, por tratarse de un “Director suplente”, precisamente de un empleado de la firma que actuó bajo sus ordenes y subordinación y que la misma debió controlar y supervisar.

Que tampoco informó (ni acreditó) qué suerte corrió el dependiente o qué medidas disciplinarias tomó la empresa, a consecuencia de lo acaecido.

Que en rigor de la verdad, el hecho constituyó la falsificación de un documento público -que contiene información y firma de un funcionario judicial- y evasión fiscal, por cuanto el certificado lleva reposición (tributación) que se aplica a Rentas Generales de la Administración Pública y/o su Poder Judicial.

Que, ponderada la gravedad del hecho que implica la adulteración de documental y evasión fiscal, como también, que la normativa “de encuadre” conlleva la máxima sanción (eliminación del RUPyC) pero que, dicha graduación –por Principio de Congruencia- no podría resultar superior a la sanción que el Código Penal impone para el delito del mismo tipo (vide Título XII “Delitos contra la Fe Pública”, Capítulo III, Art. 292, ss. y cc “Falsificación de los Documentos en General”), la Coordinación opinó que, teniendo en cuenta la inexistencia de antecedentes previos, la aplicación de la sanción Dos (2) años de Suspensión en su inscripción registral (cfr. Art. 142, numeral 3.b.3 del Dcto. rglm. nro. 1104/16 de la Ley 12.510) a ULTRA LIMPIO SAS (CUIT 30-71621213-7);

Que elevadas las actuaciones al Subdirector General de Contrataciones elaboró informe donde comparte sancionar a la empresa bajo análisis, pero no compartió el criterio lo que respecta a la sanción propuesta, puesto que de ese modo se estaría cambiando el criterio sentado por esta Subsecretaría para casos análogos (presentación de documentación apócrifa por parte de proveedores) el que consiste en aplicar una sanción disciplinaria pero con la máxima graduación (baja) prevista en la normativa vigente.

Que la Administración cuando contrata debe hacerlo con proveedores diligentes, probos, colaboradores de la misma en la prosecución de los fines e intereses públicos que persigue y no proveedores aviesos.

Que, asimismo, la Subdirección señaló que en el parecer jurídico no corresponde invocar el “principio de congruencia” porque se confunde la situación, dado que se está ante dos ámbitos normativos y de responsabilidad distintos; el penal que tiene su origen en el derecho de fondo según lo establece el art. 75 inc 12 de la Constitución Nacional, mientras que el administrativo tiene su génesis en el Derecho Público local (Constitución Provincial y Legislatura Provincial) y también es distinta la finalidad punitiva.

Que además debe tenerse presente que la empresa reconoció la falsedad del instrumento adjuntado y pretendió deslindar la responsabilidad en un empleado desleal. Que eso no es motivo suficiente para cambiar el criterio que esta Subsecretaría tiene sentado hasta el momento.

Que como prueba del criterio mencionado se acompañan Resoluciones de aplicación de sanciones dictadas en casos similares al tratado en la presente a fs. 22/33.

Que por todo lo expuesto y de la intervención del Servicio permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central y el Subdirector de Contrataciones de la misma casa, de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor, con ajuste el art 142 apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510, correspondería la aplicación de una medida disciplinaria, graduándose la misma en la Baja del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la firma ULTRA LIMPIO S.A.S. (CUIT 30-71621213-7) con domicilios sito en Córdoba 98 e Ituzaingó 294 de Paraná (Entre Ríos) (vid. f. 8) y Marcial Candioti 6450 de Santa Fe (capital) extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización Daniel Ernesto Negri (DNI 10.065.282) con domicilio en San Martín 2719 de Santa Fe y Gaspar Antonio Morel (DNI. 30.165.849) con domicilio en Marcial Candioti 6450 de Santa Fe. Asimismo deberá dársele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder.

Que la sanción aconsejada no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no se podrá adjudicársele nuevos contratos.

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese una medida disciplinaria, consistente en la Baja del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la firma ULTRA LIMPIO S.A.S. (CUIT 30-71621213-7) con domicilios sito en Córdoba 98 e Ituzaingo 294 de Paraná (Entre Ríos) y Marcial Candioti 6450 de Santa Fe (capital) extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización Daniel Ernesto Negri (DNI 10.065.282) con domicilio en Gral. San Martín 2719 de Santa Fe y Gaspar Antonio Morel (DNI. 30.165.849) con domicilio en Marcial Candioti 6450 de Santa Fe. Esto en acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor, con ajuste el art 142 apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510

ARTÍCULO 2: Désele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 36762 Jul. 6 Jul. 7

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SECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición de GRACIELA BEATRIZ CEREIJO, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - ESTELA MARIS Y MAXIMILIANO MARCELINO JAIME”, Expte. Administrativo 01503-0004719-8, se notifica a los posibles interesados, quienes por derecho propio podrán oponerse a la resolución definitiva, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 537 “Reconquista 28 de junio de 2022. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de JAIME ESTELA MARY, DNI 46.445.855, F/N 08 de abril del 2005, hija de la SRA. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ, DNI 30.100.595 (fallecida, año 2016) y el SR. MARCELINO JAIME, DNI 20.717.103 (Fallecido, año 2018). ARTÍCULO 2º: Disponer que la situación de la adolescente sea abordada por el equipo de Autonomía progresiva de la Secretaría de Niñez, para fomentar su independencia y posterior egreso de la institución de alojamiento en la que se aloja. ARTÍCULO 3º: Notificar el CESE de la Medida de Protección Excepcional respecto de Maximiliano Marcelino Jaime por haber adquirido la mayoría de edad. ARTICULO 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la adolescente y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Junio de 2022.

S/C 480794 Jul. 6 Jul. 8

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0035


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 JUL 2022


VISTO:

El Expediente Nº 00108-0015307-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata dé su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas:

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración:

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por Otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Secretaria de Tecnologías para la Gestión a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 6 (seis) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Pro

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36763 Jul. 06 Jul. 08

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 05/22

EXPTE. N° 15302 – 0018600 – 6


FECHA DE APERTURA: 15/07/22 – 12:00 hs.

OBJETO: Trabajos de reparación en fachada existente del Edificio ubicado en Rioja 727/735 - Rosario - Santa Fe.

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4101860 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 36756 Jul. 06 Jul. 07

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