picture_as_pdf 2022-07-01

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 83/22 de fecha 08 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 3475, 3476, 3477 y 3517 referenciadas administrativamente como: “ELISANDRO VILLALBA- DELFINA VILLALBA- ALMA GALASSI Y JOAQUIN GALASSI S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA VANESA SOLEDAD NOWOSAT DNI 31653491 con domicilio en calle Zona Rural S/N DE GODEKEN y al Sr. OSVALDO VILLALBA, DNI 27.484.285, con domicilio en calle intersección Tortugas y Bergara (predio ecopuente) Armstrong- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 83/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente ELISANDRO ALBERTO VILLALBA - DNI 46.880.488 - hijo del Sr. Osvaldo Juan Villalba - DNI 27.484.285 - con domicilio en calles intersección Tortugas y Bergara (vivienda predio ecopuente) de la Localidad Armstrong – Provincia de Santa Fe - y de la Sra. Vanesa Soledad Nowosat - DNI 31.653.491 - con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Godeken - Provincia de Santa Fe.- B.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a DELFINA AGATA VILLALBA - DNI 47.330.227 – nacida en Fecha 15 de Diciembre de 2016, hija de la Sra. Raquel Ana María Galassi – DNI N.º 26.339.409 - con domicilio en calle Lisandro de la Torre N.º 1285 de Localidad de Armstrong – Provincia de Santa Fe, y del Sr. Osvaldo Juan Villalba – DNI N.º 27.484.285 - con domicilio en calles intersección Tortugas y Bergara (vivienda predio ecopuente) de la Localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, ALMA MILAGRO GALASSI - DNI 50.758.458 – nacida en Fecha 08 de Marzo de 2011 - y JOAQUIN ANDRE GALASSI - DNI 48.190.169 – nacido en Fecha 15 de Abril de 2008 - hijos de la Sra. Raquel Ana María Galassi - DNI 26.336.409 - con domicilio en calle Lisandro de la Torre N.º 1285 de la Localidad de Armstrong - Provincia de Santa Fe – sin filiación paterna acreditada.- C.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la Ciudad de Cañada de Gómez, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente ELISANDRO ALBERTO VILLALBA - DNI 46.880.488 - hijo del Sr. Osvaldo Juan Villalba - DNI 27.484.285 - con domicilio en calles intersección Tortugas y Bergara (vivienda predio ecopuente) de la Localidad Armstrong – Provincia de Santa Fe - y de la Sra. Vanesa Soledad Nowosat - DNI 31.653.491 - con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Godeken - Provincia de Santa Fe, acceda a una TUTELA en favor de la Sra. SRA. RAQUEL GALASSI - DNI 26.336.409 - con domicilio en calle Lisandro de la Torre N.º 1285 de la Localidad de Armstrong - Provincia de Santa Fe – en el marco de Familia de Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. VANESA SOLEDAD NOWOSAT - DNI 31.653.491 - con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Godeken - Provincia de Santa Fe conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes y de los niños.- F.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Ciudad de Cañada de Gómez, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli.-Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36738 Jul. 1 Jul. 5

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 322


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 de Junio de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BCD SRL CUIT N° 30-61520790-6 y GIMENEZ MARCOS HERNAN CUIT N° 20-31981918-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de tres (3) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUDIOMAX S.R.L CUIT N° 30-71032136-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GALLUCIO LUCAS SEBASTIAN CUIT N° 20-30961791-7, PRONO INGENIERIA S.A CUIT N° 30-58486629-9 y WIDEX ARGENTINA S.A CUIT N° 30-70720681-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36729 Jul. 1 Jul. 4

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS 7030000630


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER POR HS Y KMS TIPO FURGON, AA PARA TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPAMIENTO DE TRABAJO. AG MITRE FISCALIZACIÓN DE SUMINISTROS

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.125.000 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 14/07/2022 - HORA: 09.30

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar

eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 36705 Jul. 01 Jul. 07

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