picture_as_pdf 2022-06-29

COMUNA DE MÁXIMO PAZ


ORDENANZA Nº 1092/2022


VISTO:

La Ley N° 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente; la Resolución N° 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; La Ley provincial N° 13.055 y el Decreto N° 2151/2014 de la Provincia de Santa Fe; la creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual la Comuna es parte directamente involucrada; y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que en su producción utilizan productos susceptibles de contaminar;

Que por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas;

Que los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé el Decreto N° 2151/14 de la Provincia de Santa Fe, Anexo B N° 5;

Que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos;

Que, por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema, Que es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características por propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública, que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, etc., como también de altísimo impacto o daño ambiental;

Que, como refiere la Resolución citada en los vistos, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población;

Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismo y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacios cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final;

Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes- caucho, acero, fibras, etc. - es posible aplicar un proceso denominado “desarme” por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios;

Que asimismo esto se enmarca en la Provincia de Santa Fe, en la Ley N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dispone especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el área establecida para la radicación de industrias y su impacto en las áreas circundantes para evitar conflictos futuros en la población;

Que la Resolución de marras introduce el concepto del Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental;

Que, por tanto, se puede promover desde la Comuna una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU;

Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos;

Que a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines;

Por ello:

LA COMISION COMUNAL

DE MAXIMO PAZ

RESUELVE:

Artículo 1°) Definiciones:

NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los importe al territorio nacional.

Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.

Gestor de NFU: toda persona física y jurídica- pública o privada- que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Disposición final: destino último —ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.

Consumidor o usuario final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.

Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Comuna y podrá ser uno o más dentro del ejido urbano, según necesidades operativas.

Artículo 2°) Se establece como política pública en la localidad de Máximo Paz, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.

Artículo 3º) Adherir al Decreto Provincial N° 2151/14 en lo que refiere a NFU. Artículo 4°) Queda prohibido dentro del ejido urbano de localidad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios. La presente prohibición se hace extensible a los Usuarios finales, como a los Generadores o los comercios habilitados para la venta de Neumáticos. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos o - que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de 10 veces el valor de la Tasa que refiere el Art. 6° a quién o quienes infrinjan esta prohibición.

Artículo 5°)- Disponer de la fracción de terreno, con todo lo en ella edificado, clavado y plantado, situada en el pueblo Máximo Paz, formado por el lote número uno, parte del lote número siete y parte del lote número ocho de la manzana Nº 2 del plano oficial del pueblo y que según el citado plano y títulos mide: veinticinco metros de frente al Este sobre calle Sargento Cabral, por ochenta y un metros de fondo, abarcando una superficie total de dos mil veinticinco metros cuadrados y según el plano levantado por el Ingeniero Alfredo Castigliano para este otorgamiento, mide: 25.45 metros de frente al Este por 81 metros de fondo, lo que hace una superficie total de dos mil sesenta y un metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, que lindan: por su frente al Este con la calle Sargento Cabral; por su frente al Norte con calle sin nombre por medio con las vías del Ferrocarril Central Argentino; al Sud con el lote dos y con resto de los lotes siete y ocho; y por el Oeste con el lote catorce y la fracción de terreno, con todo lo en ella existente, situada en el pueblo Máximo Paz, que se designa como saldo de los lotes siete y ocho de la manzana Nro. 2 del plano oficial del pueblo y mide: 36 metros de frente al Norte por 35 metros de fondo, que lindan: por el Norte con resto de los lotes siete y ocho; por el Sud con los lotes seis y nueve; por el Este con el lote dos y parte del lote tres; y por el Oeste con el lote trece y parte del doce. Ambos corresponden Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 19-04-00-407.305/0000, como Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de FU en los centros de reciclados, que tengan autorización del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia para la emisión de certificado de disposición final.

Artículo 6°) El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:

Neumático de Moto y Cuatriciclo $ 550

Neumático de Automóvil $ 1.100

Neumático de Camioneta $ 1.650

Neumático de Transporte / Camión y Colectivo $ 2.200

Neumático de Agro/Vial $ 6.600

Neumático de Aeronavegación $ 13.200

Neumático OTR (Fuera de Ruta) $ 330.000

Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Comuna, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad.

Artículo 7º) El Centro de Almacenamiento Transitorio autorizado como Gestor de NFUs, será el encargado de recepcionar los NFU, informar al área correspondiente de la comuna cada uno de los NFU recepcionados para que confeccione la liquidación según corresponda de acuerdo al Artículo anterior, debiendo los contribuyentes ingresar a las arcas Comunales el importe resultante de los certificados Anexo A de la presente Ordenanza. Dicho Centro de Almacenamiento Transitorio será responsable de gestionar la emisión del certificado y la disposición final de los NFUs cuya propiedad se traslada al encargado de la Disposición Final a partir del retiro del Centro de Almacenamiento Transitorio.

Artículo 8°) La tasa creada en el Art. 6° tendrá como vencimiento los días 25 de cada mes posterior a la emisión del certificado del Anexo A.

Artículo 9°)- La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CAT y los Anexos certificados que se emitan. Asimismo, a manera de DDJJ los Generadores de NFU deberán consignar en dicho registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus Neumáticos. La cantidad de NFU incluidos en los certificados de disposición final nunca podrá ser menor a la cantidad de NFU consignada en los Anexos del año calendario que correspondan.

Artículo 10º) A partir de los 4 meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Art. 5°, serán trasladados al Centro de Almacenamiento Transitorio de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación y además se dispone que la tasa del Art. 6° será conforme a la siguiente escala: hasta 100 NFU el doble de la tasa por unidad; desde 101 a 1000, la tasa triplicada, y desde 1001 en adelante cuatro veces el monto de la tasa por unidad. En el caso de generadores que evidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados en tiempo y forma, la presente tasa agravada se disminuirá a la mitad.

Artículo 11°) La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro de Almacenamiento Transitorio y determinación de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias previstas en el Artículo 10° confeccionando un Anexo B con dichos ingresos.

Artículo 12°) El Flete de los NFU hasta el centro de almacenamiento transitorio está a cargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el centro de almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento a cargo de este último. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en esta Comuna.

Artículo 13°) Será Autoridad de Aplicación Comunal de la presente Ordenanza el Presidente Comunal Señor Dario Gabriel Baiocco o quien la reemplace en el futuro. Artículo 14°) Autorizase al Presidente Comunal a suscribir los convenios que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamiento de NFU y la contratación del lugar del Centro de Almacenamiento Transitorio y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo.

Artículo 15°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Máximo Paz, 17 de mayo de 2022.

$ 750 480131 Jun. 29

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