picture_as_pdf 2022-06-29

SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0316


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24/06/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAMARA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES DE CAÑADA DE GOMEZ CUIT N° 30-63440977-3, CARBONELL OSVALDO ENRIQUE CUIT N° 20-13599877-0 y COCERES ESTHER NOEMI CUIT N° 27-32330543-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36715 Jun. 29 Jun. 30

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0031


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 JUN 2022


VISTO:

El Expediente N° 00301-0072602-3 del Sistema de Información de Expedientes. mediante el cual el Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Articulo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su articulo 10°. incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de les Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07; en su Articulo 10 transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración:

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente a elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la irás amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencia del VMware vSphere 7.0 Essentials plus Kit.

- 1 (una) licencia de vCenter Server Essentials o ultimo versión

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36703 Jun. 29 Jul. 01

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RESOLUCIÓN N° 0032


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

27 JUN 2022


VISTO:

El Expediente N° 16201-1043449-y del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietaria…, atribución que fuera -encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;

Que la ley N° 13920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas:

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 94 (noventa y cuatro) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36704 Jun. 29 Jul. 01

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RESOLUCIÓN N° 0033


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

28 JUN 2022


VISTO

El Expediente N° 15201-0191412-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, exprese en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado da establecer os casos en que podrá utilizarse software propietario..” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión ce los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular:

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento:

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en carácter de excepción, a renovar suscripción y asar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-42 (cuarenta y dos) licencias del Microsoft Windows 10 profesional

-42 (cuarenta y dos) licencias de software autocad

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36714 Jun. 29 Jul. 01

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Fortín Olmos, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0109405-1 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0174 de fecha 01/04/2022, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma Del Estado, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” FDO.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 36720 Jun. 29 Jul. 1

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TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


AUTO: 364


SANTA FE, 08 JUN 2022

VISTO:

El expediente N° 22254-A-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MI CIUDAD S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 234 vta. dictamina que el partido denominado MI CIUDAD “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 041 de fecha 21 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados de la agrupación (fs. 238/239).

Bajo cargo N° 413/22 comparecen las autoridades partidarias y solicitan “...considerar a este contexto extraordinario (...) otorgándonos (...) la posibilidad de seguir teniendo el reconocimiento como partido político y así poder llevar adelante la expresión de una voz minoritaria que por diferentes circunstancias en desventaja con otros espacios políticos (...) no hemos podido en las distintas elecciones llegar al piso mínimo...”

A. fs. 243/244, la Presidencia del Tribunal Electoral, otorga debida participación legal, corriendo traslado a los ocurrentes.

Seguidamente, con lo informado por la División Partidos Políticos en fecha 04.05.2022 se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien entiende que “...la agrupación política pretende justificar su escasa respuesta en las urnas (...) con la situación vivida con motivo de la pandemia por COVID- 19...” concluyendo que los argumentos esgrimidos por el ente político no son suficientes para lograr revertir la situación constatada y solicita a este Cuerpo “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos; a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en las previsiones efectuadas por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MI CIUDAD reconocido mediante Auto N° 055 de fecha 08.05.2017, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (1139) conforme apartado b) del artículo 44 de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MI CIUDAD en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez - Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36708 Jun. 29

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AUTO: 365


SANTA FE, 08 JUN 2022

VISTO:

El expediente N° 13305-M-7 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 536 vta. dictamina que el partido denominado MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 078 de fecha 23 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados de la agrupación (fs. 540/541).

Bajo cargo N° 482/22 comparece el apoderado y presidente partidario, Sr. Juan Carlos Blanco y en consecuencia, la Presidencia del Tribunal Electoral, otorga debida participación legal, corriendo traslado al ocurrente a efectos de expresar todo lo que estime conveniente (fs. 545/546).

Seguidamente, en tiempo y forma el apoderado del partido contesta el traslado y solicita se rechace la pretensión fiscal argumentado que “...nuestro partido participó de las elecciones del año 2017 y 2021, no haciéndolo en el año 2019...” y destaca que “...El hecho de que en 2021 no pasara a las PASO, no invalida nuestra participación...”

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien entiende que para no incurrir en causal de caducidad no basta con la participación en las elecciones primarias, por cuanto la razón básica de existencia de los entes políticos son su grado de representatividad e insiste que “...lo que resulta trascendental, es la cantidad de preferencias sociales expresadas a través de los votos obtenidos por su propuesta política para participar del proceso eleccionario general. De no participar en éste, incluso por la razón de no alcanzar los pisos mínimos indispensables, no puede prolongar su existencia...”. Concluyendo que a pesar de los argumentos esgrimidos por el apoderado, ellos no son suficientes para lograr revertir la situación constatada y solicita a este Cuerpo “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en las previsiones efectuadas por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR reconocido mediante Auto N° 065 de fecha 22.05.2017, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (996) conforme apartado b) del artículo 44 de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez - Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto o. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36709 Jun. 29

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AUTO 366


SANTA FE, 08 JUN 2022

VISTO:

El expediente Nº 22260-P-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO PRIMERO LO PRIMERO - ROSARIO S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 2912.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 370 vta. dictamina que el partido denominado PRIMERO LO PRIMERO “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808…“, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 077 de fecha 23 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 375/376), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde el 09.05.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 381/383), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 385/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en las previsiones efectuadas por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PRIMERO LO PRIMERO reconocido mediante Auto N° 082 de fecha 29.05.2017, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (1142), en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PRIMERO LO PRIMERO en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez - Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36710 Jun. 29

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AUTO: 367


SANTA FE, 08 JUN 2022

ISTO:

El expediente N° 22285-P-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO TERCERA POS1C1ON S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I Que, en virtud del informe emitido en fecha 30.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 147 vta. dictamina que el partido denominado TERCERA POSICION “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 076 de fecha 23 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados de la agrupación (fs. 151/152).

Bajo cargo N° 399/22 comparece el apoderado partidario y el Secretario Electoral, otorgándole debida participación legal, corre traslado (fs. 171/172).

Seguidamente, en tiempo y forma el Sr. Diego S. Pérez en su carácter de apoderado del partido de marras contesta el traslado y solicita se rechace la pretensión fiscal argumentado que “...la no participación de dos elecciones provinciales consecutivas (...) en el 2019 fue una decisión de Orden Nacional (...) y en el 2021, la situación de pandemia (..) no se llegó con los plazos para presentarse como Partido a la contienda electoral...”.

Además, destaca que “...no debería haber duda alguna, sobre la voluntad reiterada y responsabilidad firme adoptada por las autoridades partidarias de procurar seguir con el trabajo partidario, ello sin perjuicio del extraordinario año calendario signado por una pandemia...”. Por último, hace reserva de recursos (fs. 176/181).

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien entiende que a pesar de los esfuerzos argumentativos del apoderado o para demostrar una vida activa de la agrupación, ellos no justifican la antijuridicidad de su conducta y que la situación excepcional de la Pandemia COVID-19 no resulta un justificativo válido para sortear la causal de caducidad en la cual se subsume la agrupación. Por ello, solicita a este Cuerpo “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Sentado ello, cabe señalar que, surge de las constancias obrantes en autos que las autoridades partidarias adoptaron la decisión de no participar en el proceso electoral del año 2019 pese a ser las agrupaciones políticas quienes expresan el pluralismo político, concurren a la formación y a la manifestación de la voluntad popular siendo un instrumento fundamental para la participación política.

Además, no existe aquí una razón válida para justificar que el contexto de pandemia, idéntico para todas las fuerzas políticas, imposibilitara al partido para competir en los comicios 2021.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en el artículo 44 apartado b) del la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado TERCERA POSICION reconocido mediante Auto N° 071 de fecha 22.05.2017, con ámbito de actuación nacional y cuyo número de identificación fuera SETENTA Y OCHO (78) conforme apartado b) del artículo 44 de la Ley N° 6808. Considerar reservas.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TERCERA POSICION en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez - Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36711 Jun. 29

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AUTO: 368


SANTA FE, 08 JUN 2022

VISTO:

El expediente Nº 24521-A-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “Al- FRENTE CORREA S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 103 vta. dictamina que el partido denominado AL FRENTE CORREA “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso c) del artículo 44 de la Ley N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 058 de fecha 21 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados de la agrupación (fs. 107/108).

Bajo cargo N° 422/22 comparecen las autoridades partidarias y solicitan “...se considere la totalidad de los votos emitidos ya que si se tienen en cuenta la totalidad del padrón notamos que hay un abultado número de ciudadanos que no concurrieron a votar producto de los avatares de la pandemia...”.

En consecuencia, la Presidencia del Tribunal Electoral, otorga debida participación legal, corriendo traslado a los ocurrentes a efectos de expresar todo lo que estimen conveniente (fs. 112/113).

En tiempo y forma, se contesta el traslado requiriendo “...se interprete nuestra voluntad que tiene que ver con el propósito de la creación de nuestro partido distrital cuyo objetivo es ofrecer un horizonte próspero y distinto a las generaciones futuras...”

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien entiende que “...el fundamento y la razón básica de la existencia de una agrupación política es su grado de representatividad...” y que “...si bien las autoridades del partido pretenden justificar el escaso resultado obtenido en las elecciones de los años 2019 y 2021 alegando (...) que el contexto de la pandemia limitó su actividad política, lo cierto es que el número de votantes concurrentes en las elecciones del año 2021 fue superior a las del 2019...”.

Concluyendo, que los argumentos esgrimidos por el ente político no son suficientes para lograr revertir la situación constatada, solicita a este Cuerpo “... tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. c) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en las previsiones efectuadas por el legislador en el apartado c) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado AL FRENTE CORREA reconocido mediante Auto N0532 de fecha 13.12.2018, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO SESENTA Y CINCO (1165) conforme apartado C) del artículo 44 de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido AL FRENTE CORREA en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez - Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36712 Jun. 29

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AUTO 369


SANTA FE, 08 JUN 2022

VISTO:

El expediente Nº 22256-C-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CUMPLIENDO CON LA GENTE - PUERTO GENERAL SAN MARTIN DPTO SAN LORENZO S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 164 vta. dictamina que el partido denominado CUMPLIENDO CON LA GENTE “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 056 de fecha 21 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 168/169). y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde el 28.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 174/176), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 178/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en las previsiones efectuadas por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado CUMPLIENDO CON LA GENTE reconocido mediante Auto N° 033 de fecha 27.03.2017, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO TREINTA Y DOS (1132), en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido CUMPLIENDO CON LA GENTE en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez - Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36713 Jun. 29

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 4 días del mes de junio de 2022, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Oficial de Policía N.I. 351.563 (F) OSCAR DOMINGO ACOTTO (Clase 1947 – CUIL Nº 20-06071046-6), referente al expediente M 204.627/14 - D.P. (D.1), Reg. M.S 00201-0040835-3, que concluyera con el Decreto Nº 4714 de fecha 30/dic/2014, Artículo 3º: Difiérase el pronunciamiento respecto del reclamo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuesto por el señor Oficial de Policía N.I. 351.563 (F) Oscar Domingo Acotto (Clase 1947 – CUIL Nº 20-06071046-6), en tanto se encuentre en vigencia el plazo de adherir al sistema en los términos del Decreto N° 2227/10, encontrándose el nombrado incorporado en el padrón respectivo.

ARTICULO 4°:regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Raúl Alberto Lamberto - Ministro de Seguridad.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de junio de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo s. Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 36717 Jun. 29

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

Nº. 7030000625


Objeto: Reparación Integral de Móvil 2067 – Ampliaciones y Mejoras

APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 18/07/22 Hora 11:00

CONSULTAS TÉCNICAS A: Movilidades y Transporte Santa Fe

Carlos Driussi tel: 0342 – 4505854 Interno 2458

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.

SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 36696 Jun. 29 Jul. 1

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