picture_as_pdf 2022-06-28

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARCELO EDMUNDO POLIOTTI


Por disposición Sr. Juez de la 1º Inst. de Dist. Civ., Com. de la 4º Nominación de Rosario, Secretaria del autorizante se dispone en autos: “BANCO HIPOTECARIO c/Otros sobre Ejecución Hipotecaria” Expte. CUIJ N° 21-01163059-3, que el Martillero Marcelo Edmundo Poliotti C.U.I.T. 20-12112569-3 y con oficina en la calle España 991 2º Piso Ofd. 9 de Rosario, venda en pública subasta, el día 29 de Julio de 2022 a partir de las 14: 00 hrs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, el siguiente inmuebles a saber: El 100 % de: “Las partes proporcionales y proindiviso del terreno, de las cosas comunes y la unidad en su totalidad autónoma o departamento para vivienda, en la que en los planos y reglamento respectivos, esta designada como UNIDAD U1 formada por la parcela cero cero-cero uno (00-01) ubicada en la planta baja con entrada exclusiva por la puerta que lleva el N° municipal 1291 del Pasaje Fortheringham y se compone de : living-comedor, cocina dormitorio y baño, todo de propiedad exclusiva y un patio de bien común pero de uso exclusivo. Tiene una superficie total de propiedad exclusiva de 50,12 metros cuadrados y una superficie de bienes comunes de 21,72 metros cuadrados, lo que hace una superficie general de 71,84 metros cuadrados y se le fija un valor proporcional del 34% en el conjunto del inmueble.”.- DOMINIO INSCRIPTO AL TOMO 744 FOLIO 121 NUMERO 134660 - DPTO. ROSARIO PH.-“. Informe del Registro de la Propiedad: DOMINIO: consta del dominio, HIPOTECAS: TOMO 379A FOLIO 359 N° 134.902 DEL 04/10/85 AUTRALES 5.670,50 1° GRADO BANCO HIPOTECARIO EMBARGOS: NO POSEE, INHIBICIONES: NO POSEEN. B) CARÁCTER DE OCUPACION: El mencionado inmueble, se subastarán en el estado de ocupación en que se encuentran, conforme a la constatación efectuada - OCUPADO.- Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1) El inmueble saldrá a la venta con la base de $3.250.000.; de no haber postores con una retasa del 25% y, de subsistir tal falta de postores, con una base del 50%, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 10% del precio ofertado como adelanto a cuenta de mayor cantidad, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 - Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11 /10; más la comisión del 3% para el Martillero por transferencia bancaria en la cuenta que informe la misma. 2) Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia y los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. 3) Para el caso de compras por terceros, fíjese como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 4) El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse, que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 CPCCSF y si, intimado, no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art.497 CPCCSF. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados en cuenta abierta a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. 5) En el acta de subasta deberá dejarse constancia del penúltimo postor, consignando sus datos personales para el supuesto de que se frustrare la primera Adjudicación. 6) El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. 7) Previo a dicha transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. 8) Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta, ello sin perjuicio de lo formado por el art. 503 CPCCSF. 9) Ofíciese al Colegio de Martilleros a fin de hacerle saber día y hora de realización de la presente subasta. Hágase saber que los títulos de propiedad se encuentran en Secretaría de este Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna.- Rosario 22 de Junio de 2022.Fdo. Dra. Daniela A. Jaime. Secretaria.

$910 480098 Jun. 28 Jun. 30

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