picture_as_pdf 2022-06-28

MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 442


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

23 JUN 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0133058-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el décimo sexto listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el décimo sexto listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de Emergencia o Desastre Agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 36698 Jun. 28 Jun. 30

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RESOLUCIÓN Nº 436


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

23 JUN 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0132937-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el décimo quinto listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de Emergencia y/o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el décimo quinto listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 36699 Jun. 28 Jun. 30

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 317


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 de Junio de 2022

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EQUILYBRIO GROUP SAS CUIT N° 33-71611738-9 y SPITZER JUAN PABLO CUIT N° 20-28073920-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA SA CUIT N° 30-65727746-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: APLICACIONES MEDICAS S.A CUIT N° 30-70736121-9 y ST JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A CUIT N° 30-70759635-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36700 Jun. 28 Jun. 29

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RESOLUCIÓN Nº 318


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 de Junio de 2022

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. - CUIT N° 30-70765329-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COSENTINO GABRIEL CUIT N° 20-28158016-8, DIPAOLA CAROLINA - CUIT N° 27-20837261-6, GUIA D S.A CUIT N° 30-71652314-0, NEUMATICOS VERONA S.R.L - CUIT N° 30-67747012-3, PERRETTA EGIDIO MARCELINO CUIT N° 20-10594762-4 y SWISS PROTECH S.A CUIT N° 30-70797619-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36697 Jun. 28 Jun. 29

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RESOLUCIÓN Nº 308


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 de Junio de 2022


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal AIASSA NOELIA NEREA CUIT Nº 27-34077415-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el mismo, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 706/2022 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de abril/2022 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, la agente AIASSA NOELIA NEREA – DNI 34.077.415 revista como interino de 4 hrs cát., reemplazante de 2 hrs. cát. y de 2 hrs cát. eventuales, en la Esc. N° 5327 -Dpto San Jerónimo – dependientes del Ministerio de Educación.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no

se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma AIASSA NOELIA NEREA CUIT Nº 27-34077415-4 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa AIASSA NOELIA NEREA CUIT Nº 27-34077415-4.

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma AIASSA NOELIA NEREA CUIT Nº 27-34077415-4 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36702 Jun. 28 Jun. 29

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