picture_as_pdf 2022-06-27

DECRETO Nº 1039


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 JUN 2022


VISTO:

El Expediente N° 00701-0132704-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la delegación de facultades al señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología para autorizar el funcionamiento de agencias hípicas encargadas de la venta de boletos de sport, en el marco de lo instituido mediante la Ley N° 5317;y

CONSIDERANDO:

Que la normativa señalada dispone que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para autorizar el funcionamiento de hipódromos de carreras en el territorio provincial, siempre que tengan por único y exclusivo fin el mejoramiento de la raza caballar y cumplan determinadas prescripciones;

Que dicha legislación determina que la autorización que se acuerde para instalar hipódromos comprende la de efectuar venta de entradas, sweepstakes, remates de carreras y expendio de toda clase de boletos de sport, ya sea sobre carreras que se corran dentro o ibera del territorio provincial;

Que el articulo 3° de la citada Ley N° 5317 prescribe que las entidades reconocidas que patrocinen y tengan a su cargo el funcionamiento de los hipódromos podrán instalar agencias encargadas de la venta de boletos de sport, las que actuarán bajo la responsabilidad inmediata de los clubes respectivos, los cuales para su funcionamiento deberán requerir previa autorización dé la autoridad correspondiente, indicando lugar, nombre del agente y demás condiciones convenidas con dichas entidades;

Que de ambas facultades citadas asignadas al Poder Ejecutivo se entiende que debe reservarse la primera referida a autorizar la instalación de hipódromos, pero que es factible y conveniente delegar en el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la atribución de autorizar la instalación de agencias hípicas encargadas de la venta de boletos de sport;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción y Fiscalía de Estado;

Que en virtud del respeto de los principios generales en materia de delegación, se hace necesario establecer que los actos que se emitan en ejercicio de la facultad que se confiera deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo;

Que el presente acto se dieta en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 13920 y en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial, por el artículo 72, inciso 1º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología la facultad de autorizar el funcionamiento de agencias encargadas de la venta 1 de boletos de sport, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 5317 de Carreras Hípicas y sus modificatorias, tras el requerimiento de entidades que patrocinen y tengan a su cargo el funcionamiento de hipódromos en actividad.

ARTICULO 2°.- Dispóngase que los actos emitidos en ejercicio de las facultades que se confieren por medio del presente serán comunicados al Titular del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gestión Pública, dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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