MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 29 y jueves 30 de junio de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE
1.-ASOCIACIÓN COLEGIO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HUGO WAST Nº 6975(BARRIO LOYOLA SUR) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 11 manzana 8869 Plano N.º 7038/1964, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-133809/0952-7 inscripto el dominio al T°63 Fº 200 N.º 5.166 Año 1917, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096539-5, iniciador: LEDESMA GRASIELA ANA.
2.ESTADO NACIONAL ARGENTINO (DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD), Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle PUBLICA N.º 7700(BARRIO SANTO DOMINGO) de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 30 manzana 7762 plano N.º 63.925/1972, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-133624/0048-0, inscripto el dominio al T°479 I Fº 357 N.º 3.563 AÑO 1987, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096144-7, iniciador: PRADO TERESA MARINA.
3.-PAULIN CARMEN CATALINA, RODRIGUEZ GUILLERMO ENRIQUE, Matrícula individual, DNI: 26.424.447, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERNARDO DE IRIGOYEN N.º 6679 (BARRIO CABAL) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 7 manzana 2 plano N.º 1244, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-132279/0003-4, inscripto el dominio al T° 224 I Fº 1906 N.º 4.001; T°224 I F°1906 Nº24.766 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108087-1, iniciador: PADULA LUCIANO VICTOR.
LOCALIDAD SANTO TOME
4.-FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual LC: 1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROVERANO Nº3551 (BARRIO ADELINA) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 4 manzana 19 y/o 4835 plano DUP.Nº818, Partida inmobiliaria Nº10-12-00-742384/0214-3, inscripto el dominio al T°300 I F°2082 Nº14.939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097785-1, iniciador: LUNA LUCIA BEATRIZ.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA
5.- VISINTINI DORA GLADYS(1/5PARTE INDIVISA CORRESPONDE AL PUNTO 1 DEL TITULO 1°CITADO) CANCELADO EL USUFRUCTO POR MINUTA 14.067 AÑO 2018; VISINTINI ALFREDO ANTONIO (1/5 PARTE INDIVISA CORRESPONDE PUNTO 2 DEL TITULO 2° DEL CITADO) CANCELADO EL USUFRUCTO POR MINUTA 184.565 AÑO 2019; VISINTINI ROLANDO RODOLFO (1/5 PARTE INDIVISA CORRESPONDE AL PUNTO 2 DEL TITULO 3 CITADO) CANCELADO USUFRUCTO POR MINUTA 14.067 AÑO 2018; VISINTINI ANA MARIA (1/5 PARTE INDIVISA CORRESPONDE AL PUNTO 5 DEL TITULO 4° CITADO) CANCELADO EL USUFRUCTO POR MINUTA 184.565 AÑO 2019; VISINTINI NORMA ISABEL(1/5 PARTE INDIVISA CORRESPONDE AL PUNTO 3 DEL TITULO 5 CITADO) CANCELADO EL USUFRUCTO POR MINUTA 14.067 AÑO 2018, Matrículas individuales: DNI:12.556.850; DNI:11.628.113; DNI:20.581.720; DNI:14.344.223; DNI:12.556.875, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 114 Nº746 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de:AVELLANEDA, identificado como lote 1 manzana 25 plano N.º138.949/2005, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017845/0395-7, inscripto el dominio al T°226 I Fº1702 N.º 107.144 AÑO 2003; T°226 I F° 1707 N°107.145 AÑO 2003; T° 226 I F° 1715 N°107.146 AÑO 2.003; T° 226 I F° 1723 N.º 107.147 AÑO 2003, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095011-9, iniciador:ALEGRE OLGA HAYDEE.
LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA
6.-PUCHETA ROMULO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENERAL OBLIGADO Nº917 de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR LETRA ”B” manzana 62 plano DUP.Nº 146/1924, Partida inmobiliaria Nº03-04-00-011435/0000-3, inscripto el dominio al T° 77 P Fº 264 N.º 42.764 AÑO 1950, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105924-0, iniciador: VILLORDO MARCELA FABIANA.
LOCALIDAD:VILLA OCAMPO
7.-ALEMANY de GARCIA MARIA AURORA, GARCIA ALEMANY MANUEL CARLOS, GARCIA ALEMANY JOSE MARIA, GARCIA ALEMANY SATURNINO JESUS GABRIEL, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LORENZO Nº 1575 (BARRIO SUR) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 13 manzana 104 plano N.º 81.035/1976, Partida inmobiliaria N.º 03-08-00-014585/0157-1, inscripto el dominio al T°49 F°5 N°30.697 AÑO 1953; T° 51 Fº 171 N.º 30.697 AÑO 1953, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0086478-6, iniciador: CARDOZO AMANDA ADELA.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: LOCALIDAD SAN CRISTÓBAL
08.- OLMOS FELIPE NERI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GÜEMES Nº 1735 (BARRIO JOSE DHO) de la localidad de: SAN CRISTÓBAL, identificado como lote 13 manzana 182 plano N.º 12.892, Partida inmobiliaria Nº07-08-00-037678/0010-3, inscripto el dominio al T° 112 P F° 329 N°8.240 AÑO 1.965, Departamento SAN CRISTÓBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0084091-5 ,iniciador: PINI DANIEL DE JESUS.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD SAN GENARO
9.-MARITANO OLGA HAIDEE y/o HAYDEE, ASCHERI EDMUNDO DANIEL, ASCHERI ALICIA OLGA, ASCHERI GUSTAVO ENRIQUE, ASCHERI PABLO ANGEL, ASCHERI GERARDO CELSO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN N.º 1770 de la localidad de: SAN GENARO, identificado como lote 4 manzana 79 plano N.º 3084/1927(plano oficial), Partida inmobiliaria N.º 11-24-00-156921/0007-5 , inscripto el dominio al T° 122 P Fº 48 N.º 56.860 AÑO 1.979, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0089708-3,iniciador: SANTA CRUZ OSCAR RAUL.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: LOCALIDAD SAN JERÓNIMO DEL SAUCE
10.-CELERI de CARABALLO SARA ANGELA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SEGUNDA Nº 925 de la localidad de: SAN JERÓNIMO DEL SAUCE, identificado como lote 1 (polígono ABCDA) manzana S/N plano N.º 232.013/2020, Partida inmobiliaria Nº 09-31-00-092387/0000-8, inscripto el dominio al T° 99 P Fº 825 N.º 45.282 AÑO 1.946, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0024358-1, iniciador: ZABALA JUAN DOMINGO.
S/C 36682 Jun. 27 Jun. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
– ROSARIO
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN
DEFINITIVA de MEDIDA DE
PROTECCION EXCEPCIOPNAL
Por Disposición Administrativa N° 81/22 de fecha 06 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social, dentro del Legajo Administrativo N°14.570 referenciado administrativamente como “ALARCON ADARA DIAMELA - DNI 46.217.614 -S/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. KARINA ROSANA MOLINA, DNI 25.482.148, con último domicilio conocido en calle Colon y Garibaldi (pasillo) de Rosario y al Sr. CLAUDIO GUILLERMO ALARCÓN, DNI 27.618.827, con último domicilio conocido en calle Ayacucho 2422 de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 06 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 81/22 Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO: DISPONE: 1..- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ALARCON ADARA DIAMELA, DNI 46.217.614, nacida en fecha 24/10/2004; hija de la Sra. Karina Rosana Molina DNI 25.482.148, con domicilio en calle Colon y Garibaldi (pasillo) de la ciudad de Rosario y del Sr. Claudio Guillermo Alarcón DNI 27.618.827, domiciliado en calle Ayacucho 2422 de esta ciudad. 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el Control de Legalidad de la presente medida, que la situación de la adolescente sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Egreso Asistido dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe. 3.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.4.- DISPONER notificar la resolución definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-5.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo- Prof. María Florencia Ghiselli - Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.-Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 36695 Jun. 27 Jun. 29
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0315
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
24 de Junio de 2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BEER FEST GROUP S.R.L CUIT N° 30-71608773-1 y SKYJET S.A 30-71421031-5.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 36693 Jun. 27 Jun. 28
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RESOLUCIÓN Nº 306
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
23 de Junio de 2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUCKLAND TURISMO S.R.L CUIT N° 30-70912762-0 y BOURLOT S.A CUIT N° 30-71113020-5.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERTOSSI OSCAR EDUARDO CUIT N° 20-12358545-4, COMUNICAR S.C CUIT N° 30-69983702-0 y DALESE ADALBERTO SANTIAGO CUIT N° 20-13333725-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de trece (13) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LABORATORIOS FABRA S.A CUIT N° 30-53447579-5.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: JK MEDICAL S.R.L CUIT N° 30-71568803-0.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 36686 Jun. 27 Jun. 28
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RESOLUCIÓN Nº 307
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/06/2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARGAÑARAZ NADIN FABIAN CUIT N° 20-18385555-8, BERRA DESARROLLOS CREATIVOS SRL CUIT N° 30-71231779-1, CAPELLINO CLAUDIO ROBERTO CUIT N° 20-22712210-3 y CONDOMINIO VALENTI PABLO E, VALENTI JUAN CARLOS, VALENTI MARCELA y OTROS CUIT N° 30-70978372-2.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 36692 Jun. 27 Jun. 28
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0036
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
16 JUN 2022
VISTO:
el Expediente Nº 00215-0011340-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de LUCIO VICENTE LÓPEZ suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Lucio V. López celebró el respectivo convenio en fecha 16 de Junio de 2021, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 11234, Folio Nº 023, Tomo XXIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Lucio V. López afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Lucio Vicente López de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de LUCIO VICENTE LÓPEZ para realizar las-tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 11.234, Folio Nº 023, Tomo XXIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de LUCIO VICENTE LÓPEZ para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0868 21.806.258 MILANO, Aldo
IT0869 26.424.369 GONZALEZ, Daniel
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 36651 Jun. 27 Jun. 29
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RESOLUCIÓN Nº 0035
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
16 JUN 2022
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0235587-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa BROCART S.A. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se establecieron los requisitos a cumplimentar para la inscripción de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de los instrumentos y sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones u otros sistemas inteligentes de control del tránsito, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funciona en el Ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que la Resolución N.º 0081/18 de la APSV en su Artículo 3º Inciso 10) -parte pertinente- prevee que para los “SUPUESTO DE TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO:” “...La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL….”, por todo lo cual se constituyen en un requisito obligatorio que la empresa prestadora del Servicio se encuentre inscripta en el Registro de Proveedores citado;
Que en lo que respecta a la firma solicitante, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y han tomado intervención las áreas competentes del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente solicitud;
Que en cumplimiento de ello la Empresa: BROCART S.A., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;
Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa BROCART S.A. en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Inscribir a la Empresa "BROCART S.A.”, con domicilio legal constituido en calle Juan Larrea N.º 2074, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 2º: La Empresa "BROCART S.A.” proveerá de equipos, productos y sistemas informatizados para el control del tránsito vehicular.
ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 36650 Jun. 27 Jun. 29
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