picture_as_pdf 2022-06-24

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 89/22 de fecha 14 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.517, N.º 14.518 y N.º 14.548 referenciados administrativamente como “ MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. JUAN JOSE ABOGADO - DNI N° 20.409.052 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE YAMANDÚ N.º 1046 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 89/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - nacido en fecha 29 de Septiembre de 2007, hijo de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - nacida en fecha 27 de Junio de 2011, hija de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Juan José Abogado – DNI N.º 20.409.052 – con último domicilio conocido en calle Yamandú N.º 1046 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, habiénsode tramitado una Adopción por Integración dentro de los autos caratulados: “GATICA, LUCIANO DAVID EMANUEL S/ADOPCIÓN” CUIJ 21-11363650-2, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, y HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - nacida en fecha 25 de Julio de 2014, hija de la Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Luciano David Emanuel Gatica – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - nacido en fecha 29 de Septiembre de 2007, hijo de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - nacida en fecha 27 de Junio de 2011, hija de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Juan José Abogado – DNI N.º 20.409.052 – con último domicilio conocido en calle Yamandú N.º 1046 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, habiénsode tramitado una Adopción por Integración dentro de los autos caratulados. “ GATICA, LUCIANO DAVID EMANUEL S/ADOPCIÓN” CUIJ 21-11363650-2, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, y HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - nacida en fecha 25 de Julio de 2014, hija de la Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Luciano David Emanuel Gatica – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor del Sr. RAMON ANGEL CABRERA - DNI N° 29.261.818 - domiciliado en la Calle 47 entre 10 y 12 S/N, de la Localidad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. YANINA ITATÍ CABRERA – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. LUCIANO DAVID EMANUEL GATICA – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 36670 Jun. 24 Jun. 28

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 89/22 de fecha 14 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.517, N.º 14.518 y N.º 14.548 referenciados administrativamente como “ MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. YANINA ITATI CABRERA - DNI N° 31.095.523 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BARRA N.º 965 BIS y/o FRAGA N.º 1130 y/o PASAJE CANNON N.º 665 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 89/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - nacido en fecha 29 de Septiembre de 2007, hijo de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - nacida en fecha 27 de Junio de 2011, hija de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Juan José Abogado – DNI N.º 20.409.052 – con último domicilio conocido en calle Yamandú N.º 1046 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, habiénsode tramitado una Adopción por Integración dentro de los autos caratulados: “GATICA, LUCIANO DAVID EMANUEL S/ADOPCIÓN” CUIJ 21-11363650-2, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, y HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - nacida en fecha 25 de Julio de 2014, hija de la Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Luciano David Emanuel Gatica – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - nacido en fecha 29 de Septiembre de 2007, hijo de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - nacida en fecha 27 de Junio de 2011, hija de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Juan José Abogado – DNI N.º 20.409.052 – con último domicilio conocido en calle Yamandú N.º 1046 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, habiénsode tramitado una Adopción por Integración dentro de los autos caratulados. “ GATICA, LUCIANO DAVID EMANUEL S/ADOPCIÓN” CUIJ 21-11363650-2, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, y HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - nacida en fecha 25 de Julio de 2014, hija de la Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Luciano David Emanuel Gatica – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor del Sr. RAMON ANGEL CABRERA - DNI N° 29.261.818 - domiciliado en la Calle 47 entre 10 y 12 S/N, de la Localidad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. YANINA ITATÍ CABRERA – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. LUCIANO DAVID EMANUEL GATICA – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 36668 Jun. 24 Jun. 28

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NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 89/22 de fecha 14 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.517, N.º 14.518 y N.º 14.548 referenciados administrativamente como “ MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. RAMON ANGEL CABRERA - DNI N° 29.261.818 - CON DOMICILIO EN CALLE 47 ENTRE 10 y 12 N.º S/N, DE LA LOCALIDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 89/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - nacido en fecha 29 de Septiembre de 2007, hijo de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - nacida en fecha 27 de Junio de 2011, hija de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Juan José Abogado – DNI N.º 20.409.052 – con último domicilio conocido en calle Yamandú N.º 1046 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, habiénsode tramitado una Adopción por Integración dentro de los autos caratulados: “GATICA, LUCIANO DAVID EMANUEL S/ADOPCIÓN” CUIJ 21-11363650-2, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, y HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - nacida en fecha 25 de Julio de 2014, hija de la Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Luciano David Emanuel Gatica – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - nacido en fecha 29 de Septiembre de 2007, hijo de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - nacida en fecha 27 de Junio de 2011, hija de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Juan José Abogado – DNI N.º 20.409.052 – con último domicilio conocido en calle Yamandú N.º 1046 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, habiénsode tramitado una Adopción por Integración dentro de los autos caratulados. “ GATICA, LUCIANO DAVID EMANUEL S/ADOPCIÓN” CUIJ 21-11363650-2, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, y HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - nacida en fecha 25 de Julio de 2014, hija de la Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Luciano David Emanuel Gatica – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor del Sr. RAMON ANGEL CABRERA - DNI N° 29.261.818 - domiciliado en la Calle 47 entre 10 y 12 S/N, de la Localidad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. YANINA ITATÍ CABRERA – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. LUCIANO DAVID EMANUEL GATICA – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 89/22 de fecha 14 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.517, N.º 14.518 y N.º 14.548 referenciados administrativamente como “ MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. LUCIANO DAVID EMANUEL GATICA - DNI N° 35.550.548 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE AVENIDA PROVINCIAS UNIDAS N.º 1301 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 89/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - nacido en fecha 29 de Septiembre de 2007, hijo de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - nacida en fecha 27 de Junio de 2011, hija de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Juan José Abogado – DNI N.º 20.409.052 – con último domicilio conocido en calle Yamandú N.º 1046 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, habiénsode tramitado una Adopción por Integración dentro de los autos caratulados: “GATICA, LUCIANO DAVID EMANUEL S/ADOPCIÓN” CUIJ 21-11363650-2, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, y HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - nacida en fecha 25 de Julio de 2014, hija de la Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Luciano David Emanuel Gatica – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que MATÍAS ARIEL CABRERA - DNI 47.975.917 - nacido en fecha 29 de Septiembre de 2007, hijo de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, VICTORIA AYLEN ABOGADO - DNI 51.283.315 - nacida en fecha 27 de Junio de 2011, hija de la Sra. Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Juan José Abogado – DNI N.º 20.409.052 – con último domicilio conocido en calle Yamandú N.º 1046 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, habiénsode tramitado una Adopción por Integración dentro de los autos caratulados. “ GATICA, LUCIANO DAVID EMANUEL S/ADOPCIÓN” CUIJ 21-11363650-2, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, y HEIDI AMAIA GATICA - DNI 54.115.106 - nacida en fecha 25 de Julio de 2014, hija de la Yanina Itatí Cabrera – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Luciano David Emanuel Gatica – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor del Sr. RAMON ANGEL CABRERA - DNI N° 29.261.818 - domiciliado en la Calle 47 entre 10 y 12 S/N, de la Localidad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. YANINA ITATÍ CABRERA – DNI N.º 31.095.523 - con último domicilio conocido en calle Fraga N.º 1130, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. LUCIANO DAVID EMANUEL GATICA – DNI N.º 35.550.548 - con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 1301 Bis de la Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 36671 Jun. 24 Jun. 28

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACIÓN CIVIL VUELVE A EMPEZAR que en Expediente Nº 00901-0104500-0 TCP y agregados Nºs 01501-0105351-5 MDS, 00901-0104501-1 TCP, 00901-0104503-3 TCP, 00901-0104504-4 TCP, 00901-0104505-5 TCP y 00901-0104530-9 TCP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2020 Ministerio de Desarrollo Social, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 31 de fecha 10/02/2022, VISTO:… CONSIDERANDO:…RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación Civil Vuelve a Empezar por la suma de pesos dos millones doscientos cincuenta mil novecientos veintisiete con cincuenta centavos ($2.250.927,50.-) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $1.292.750,00.- más INTERESES $958.177,50.- (desde fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada al 02/02/2022) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $2.250.927,50.- Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 0013/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal, Dr. Lisandro M. Villar - Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria Sala I.

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


TOTORAS HACE BIEN

AUTO 363


SANTA FE, 08 JUN 2022

VISTO:

El expediente N° 25869-T-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “TOTORAS HACE BIEN S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado TOTORAS HACE BIEN, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Totoras – departamento Iriondo-, mediante Auto N° 066 dictado en fecha 18 de marzo de 2021, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 59, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas […] los ocurrentes acreditan 37 (treinta y siete) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 61 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Totoras – Departamento Iriondo-, a la agrupación política denominada TOTORAS HACE BIEN, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1267 (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE

DR. RENÉ JUAN GALFRE – VOCAL

DR. ROBERTO O. REYES – VOCAL

DR. PABLO D. AYALA – SECRETARIO ELECTORAL A/C

S/C 36669 Jun. 24

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