picture_as_pdf 2022-06-22

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 298


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 de Junio de 2022

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DONATTI NESTOR HORACIO CUIT N° 20-33105243-5 y NAXOS KUT S.A CUIT N° 30-71479078-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AG MONTENEGRO S.R.L CUIT N° 30-71664384-7, CENSI AGUSTIN CUIT N° 20-36266699-7, EJES S.A CUIT N° 33-66341994-9, IN OUT MEDICAL S.R.L CUIT N° 30-71132322-4, MARTI GRUPO S.R.L CUIT N° 30-71125369-2, PROYECCIONES DIGITALES S.A CUIT N° 30-68728975-3 y ROLON ISMAEL CUIT N° 23-07876251-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36648 Jun. 22 Jun. 23

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ADMINISTRACION

PROVINCIA DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 023/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

16 JUN 2022.


VISTO:

El expediente N° 13301-0321434-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General N° 14/2008 API; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se estableció el instituto de la “feria fiscal” para la Provincia de Santa Fe, definiéndose en el artículo 1° inc. b), que esta Administración Provincial fijará el período en función a la feria judicial que para la estación invernal establezca cada ario el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe;

Que el receso judicial de la estación invernal para el corriente año, fue establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en Acuerdo Ordinario Acta N° 16 celebrado en fecha 24/05/2022 desde el día 11 de Julio de 2022 hasta el día 24 de julio de 2022 inclusive;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de impuestos ha emitido el Dictamen N° 241/2022 de fs. 6, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Establécese que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre los días 11 al 24 de julio de 2022, ambas fechas incluidas.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

S/C 36649 Jun. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 90/22 de fecha 15 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.140, 13.141, 13.142 y 13.143 referenciadas administrativamente como: “JESÚS FLORES, DNI N° 51.547.837, LEGAJO Nº 13.141 , YOSELIN FLORES, DNI N° 52.906.770, LEGAJO Nº 13.140, YAEL FLORES, DNI N° 54.843.606, LEGAJO Nº 13.142 y YUTIEL FLORES, DNI N° 55.794.757, LEGAJO Nº 13.143 S/ REVOCATORIA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA MARIA LUCIA CACERES, DNI 42.608.853, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 90/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo correspondiente a la revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, Disposición Nº 92/21, de fecha 28 de Junio de 2021, en relación a JESÚS FLORES, DNI N° 51.547.837, F.N. 10/12/2011, YOSELIN FLORES, DNI N° 52.906.770, F.N. 18/02/2013, YAEL FLORES, DNI N° 54.843.606, F.N. 15/04/2015 y YUTIEL FLORES, DNI N° 55.794.757, F.N. 23/09/2016, hijos de la Sra. María Lucia Cáceres, titular del DNI N° 42.608.853 con domicilio desconocido y del Sr. Mario Flores, titular del DNI N° 32.451.447, con domicilio en calle Estanislao Lopez N° 1962 de Pérez Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 649 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, por medio de la cual se sugiere el cuidado unilateral a favor de su progenitor Sr. Mario Flores. B.- DICTAR el Acto Administrativo correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS SUGIRIENDO a favor del Sr. Mario Flores los cuidados unilaterales de JESÚS FLORES, DNI N° 51.547.837, F.N. 10/12/2011, YOSELIN FLORES, DNI N° 52.906.770, F.N. 18/02/2013, YAEL FLORES, DNI N° 54.843.606, F.N. 15/04/2015 y YUTIEL FLORES, DNI N° 55.794.757, F.N. 23/09/2016, hijos de la Sra. María Lucia Cáceres, titular del DNI N° 42.608.853 con domicilio desconocido y del Sr. Mario Flores, titular del DNI N° 32.451.447, con domicilio en calle Estanislao Lopez N° 1962 de Pérez Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR PRIVACIÓN RESPONSABILIDAD PARENTAL respecto a la Sra. María Lucía Cáceres, DNI N° 42.608.853, conforme lo establece el art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- NOTIFIQUESE a los representantes legales de los niños. E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o

responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 36653 Jun. 22 Jun. 24

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