picture_as_pdf 2022-06-16

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA CIUDAD DE ROSARIO


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un radio de quince (15) manzanas respecto de la localización de la Sede del Gobierno de Santa Fe en Rosario, sita en calle Santa Fe N.º 1950.

Características del Inmueble: Para conformación de la Secretaría de Derechos Humanos. Deberá contar con una superficie cubierta de 350 m² o más.

Plazo de locación: 1 año.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 36593 Jun. 16

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. José María PEREZ que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCIÓN 38122”, se ha dictado la Resolución Nº 144 de fecha 26 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0015920-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al Sr. José María PEREZ, con domicilio en calle Uriburu N° 1584 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 U.F.) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38122 de fecha 04/01/19.-ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G.Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.- Por dudas y consultas, comunicarse vía mail a fiscalización@santafe.gov.ar Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36635 Jun. 16 Jun. 21

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Daniel José SOLTERMANN que en el Expediente Nº 00701-0132424-4 caratulado: “Soltermann, Daniel José 764 – Acta de Infracción 764” consta la siguiente notificación: “Por la presente de dirijo a Ud. a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 764, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de (10) DIEZ días hábiles (según lo establece la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Secretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 36641 Jun. 16 Jun. 22

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RESOLUCIÓN Nº 417


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

14 JUN 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0132744-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de emergencia o desastre agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el décimo cuarto listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el décimo cuarto listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de emergencia o desastre agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 36636 Jun. 16 Jun. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, THEO BENJAMÍN ZEBALLOS”, Legajo N° 02-012228 - Expediente Nº 01503-0005694-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a Melisa Romina ZEBALLOS, D.N.I. 32.51.704, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos,conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño THEO BENJAMIN ZEBALLOS, D.N.I. 56.161.008, fecha de nacimiento 13 de marzo de 2017, en relación a su progenitora, titular de la responsabilidad parental, la Sra. Melisa Romina Zeballos, DNI 32.511.704 , con domicilio en Barrio Zazpe - Manzana 6 - Casa 59 – Planta Alta – Pje. 78 bis, de la ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sujeto de protección, sugiriendo que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva Privar de la Responsabilidad Parental a la Sra. Melisa Romina Zeballos, DNI 32.511.704 y otorgue a laSra. Cristina Soledad Salinas, D.N.I. 26.343.694, con domicilio en calle Tierra del Fuego 3831 de la ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Santa Fe, la tutela judicial del niño Theo Benjamín ZEBALLOS. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito La Costa de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36632 Jun. 16 Jun. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 83/22 de fecha 08 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 3475, 3476, 3477 y 3517 referenciadas administrativamente como: “ELISANDRO VILLALBA- DELFINA VILLALBA- ALMA GALASSI Y JOAQUIN GALASSI S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA VANESA SOLEDAD NOWOSAT DNI 31653491 con domicilio en calle Zona Rural S/N DE GODEKEN y al Sr. OSVALDO VILLALBA, DNI 27.484.285, con domicilio en calle intersección Tortugas y Bergara (predio ecopuente) Armstrong- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Junio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 83/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente ELISANDRO ALBERTO VILLALBA - DNI 46.880.488 - hijo del Sr. Osvaldo Juan Villalba - DNI 27.484.285 - con domicilio en calles intersección Tortugas y Bergara (vivienda predio ecopuente) de la Localidad Armstrong – Provincia de Santa Fe - y de la Sra. Vanesa Soledad Nowosat - DNI 31.653.491 - con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Godeken - Provincia de Santa Fe.- B.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a DELFINA AGATA VILLALBA - DNI 47.330.227 – nacida en Fecha 15 de Diciembre de 2016, hija de la Sra. Raquel Ana María Galassi – DNI N.º 26.339.409 - con domicilio en calle Lisandro de la Torre N.º 1285 de Localidad de Armstrong – Provincia de Santa Fe, y del Sr. Osvaldo Juan Villalba – DNI N.º 27.484.285 - con domicilio en calles intersección Tortugas y Bergara (vivienda predio ecopuente) de la Localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, ALMA MILAGRO GALASSI - DNI 50.758.458 – nacida en Fecha 08 de Marzo de 2011 - y JOAQUIN ANDRE GALASSI - DNI 48.190.169 – nacido en Fecha 15 de Abril de 2008 - hijos de la Sra. Raquel Ana María Galassi - DNI 26.336.409 - con domicilio en calle Lisandro de la Torre N.º 1285 de la Localidad de Armstrong - Provincia de Santa Fe – sin filiación paterna acreditada.- C.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la Ciudad de Cañada de Gómez, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente ELISANDRO ALBERTO VILLALBA - DNI 46.880.488 - hijo del Sr. Osvaldo Juan Villalba - DNI 27.484.285 - con domicilio en calles intersección Tortugas y Bergara (vivienda predio ecopuente) de la Localidad Armstrong – Provincia de Santa Fe - y de la Sra. Vanesa Soledad Nowosat - DNI 31.653.491 - con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Godeken - Provincia de Santa Fe, acceda a una TUTELA en favor de la Sra. SRA. RAQUEL GALASSI - DNI 26.336.409 - con domicilio en calle Lisandro de la Torre N.º 1285 de la Localidad de Armstrong - Provincia de Santa Fe – en el marco de Familia de Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. VANESA SOLEDAD NOWOSAT - DNI 31.653.491 - con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Godeken - Provincia de Santa Fe conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes y de los niños.- F.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Ciudad de Cañada de Gómez, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli.-Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 36640 Jun. 16 Jun. 22

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POLICÍA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


EDICTO


La sección sumarios administrativos UR II, de la policía de la provincia de Santa Fe, hace saber por el presente edicto según aplicación del art. 21 inciso c) del decreto 4174/15, el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO.

ROSARIO, 14 de Junio del año 2022.-

SEÑOR: SUB OFICIAL DE POLICIA NI 716.961 DIEGO SEBASTIAN PASTOR.-

DOMICILIO REAL: 9 DE JULIO 285 GRAL. OBLIGADO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta sección sumarios administrativos UR II, se instruyen actuaciones administrativas registradas bajo el Nº 318/18 SA, ordenadas por el Sr. Jefe de Policía de la provincia de Santa Fe, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del RSA, que se le sigue por ante esta esfera, en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: VISTO: Que en el marco de la presente investigación el Sr. Jefe de Policía de la provincia de Santa Fe, habría emitido resolución 1164/2019, mediante la cual se ordena instruir actuaciones sumarias administrativas ordenadas en el marco de las previsiones del art. 37 en su inc. a) correspondiente al decreto 4055/77. ATENTO: Que en el marco de los presentes obrados se evidencia que su persona se halla imputada en el marco de la CUIJ N° 21-06861748-8, la cual se encuentra en trámite ante el MPA, de cuyos pormenores en aras a la brevedad me remito a las constancias obrantes en autos. DISPONE: Artículo 1°: ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al SUB OFICIAL DE POLICIA NI 716.961 DIEGO SEBASTIAN PASTOR, formulando la imputación por su presunta falta a lo normado en el Art. 43 en su primera parte Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de los deberes de los Funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, sean de orden policial o general, aplicables al personal de la Repartición. (Ley 12521/06), con más el art.43 en su inc. a) El incumplimiento de los deberes que surjan de las leyes y reglamentos policiales cuando fueren esenciales para la función y el orden interno de la Repartición y los establecidos en el artículo 23 de la Ley 12.521 con excepción de los incisos a), c) y j), a saber:, en lo que respecta a su punto 18 Extralimitarse en el ejercicio de las funciones causando grave daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la administración provincial; y el punto 22 Realizar u omitir actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial, dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de la Institución, o la dignidad de un funcionario. Y el art. 43 en su inc. k) Los incumplimientos a los deberes y atribuciones policiales y a las competencias que determina el Código Procesal Penal de la Provincia. Quedan comprendidas en la presente —descripción de carácter enunciativo, sin perjuicio de otras acciones que queden comprendidas en la tipificación definida en el primer párrafo de este artículo. Contemplados en el decreto 0461/15; regulador de la Ley 12.521/06.- Artículo N° 02- EMPLAZAR, al mencionado empleado policial, a fin de recepcionarle DECLARACION CON RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, a tenor del Artículo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, librando a tal fin la correspondiente Cédula de Notificación Rosario, octubre 15 de 2022. Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón (INSTRUCTOR), Oficial de Policial Córdoba German O. (SECRETARIO DE ACTUACIONES).-

En Consecuencia, deberá comparecer ante la Sección Sumarios Administrativos UR II – Departamento Rosario, en fecha 30/06/2022, a las 09.00 horas, bajo APERCIBIMIENTO de INCOMPARENCIA INJUSTIFICADA, de ser declarado en REBELDIA según lo estipulado en el Artículo Nº 41 del cuerpo normativo citado ut-supra.-

Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede, recibiendo copia de la presente cedula, haciéndosele saber que esta sección se halla ubicada en Avenida Ovidio Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario– TE 0341 – 4657348.-

Artículo 40 del RSA “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.-

Artículo 41 del RSA “Si el responsable no compárese dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-

S/C 36639 Jun. 16

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