picture_as_pdf 2022-06-14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

CLAUDIO A. VINCENT


Por disposición del señor juez del Juzgado de Distrito de la 4° Nominación de Rosario, la secretaria que suscribe, hace saber que en los autos caratulados: CARDOSO MARIA I. c/ DE PALMA ROQUE A. s/ Apremio; EXPTE N° 1112/08. se ha dispuesto que el Martillero Claudio A. Vincent CUIT. N° 20-125258043 subastara el 50% de un inmueble ubicado en la calle Ituzaingó N° 260-264-266-268 unidad 03 parcela 00-03 Planta Baja Rosario según título, descripción del mismo, Destino de la unidad vivienda familiar, valor proporcional en relación al conjunto 11,14% superficie propiedad exclusiva 48,10 M2, superficie bienes comunes 46.63 M2 ubicación Ituzaingó entre las de Ayacucho y Colon, distancia a esquina a los 38,64 M de calle Ayacucho hacia el este. Inscripto su dominio al TOMO 789 Folio 382 N° 115194 PH Depto Rosario de acuerdo al siguiente decreto se ha dictado lo siguiente: Rosario. Téngase por designado el día 04 de agosto de 2022 a las 14 hs en la sala de Remates del Colegio de Martilleros de esta ciudad a los fines de la realización de la subasta. Téngase presente las condiciones de subasta propuestas, que se aceptan con las salvedades que se expresarán en el presente. Agréguese los informes acompañados. Hágase saber que la propiedad saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación. Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1) El 50% del inmueble saldrá a la venta con la base $ 5.000.000; de no haber postores con una retasa del 25% y de subsistir tal falta de postores con una última base de $ 1.500.000.- precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 10% del precio ofertado mas la comisión del 3% para el Martillero en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000-, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario.- Sucursal 80- Caja de Abogados- a la orden de este juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. 2°) Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y —eventualmente- expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos de impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como cuanto asciende el importe de lo adeudado. 3°) Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el termino de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 4°) El Martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. Del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $30000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. 5°) Previo a la transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta. A cuyos efectos se oficiara al API y al AFIP. 6°) En el acta de subasta deberá dejarse constancia del último postor, consignando sus datos personales. 7º) El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta. Ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del CPCC. Ofíciese al Colegio de Martilleros a fin de hacerle saber día y hora de realización de la presente subasta. Hágase saber al martillero que deberá fijar días y hora para la exhibición del inmueble a subastar. Del adelanto de gastos, traslado a la actora. Notifiques por cédula. Firme que estuviera el presente, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 492 CPCC).Rosario.- Advirtiendo en este estado que se cometió un error de tipeo en el decreto de fecha 08 de mayo de 2022 en cuanto dispone la base del inmueble a subastar, aclarase que la misma es $5.000.000.- y no como por error se consignó. Notifíquese el presente junto al decreto de fecha 08/05/2021 Fdo DR. Luciano D. Juárez (Juez en Suplencia) Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria)-Del informe del registro surge el siguiente embargo al TOMO 128 E FOLIO 456 N° 75136 DEL 29/03/2019 monto $120.000.- orden J. Distrito 4° Nominación Rosario Autos CARDOSO MARIA I. c/ DE PALMA ROQUE A. s/ Apremio; EXPTE N° 1112/08 por el que se ejecuta, no registrando hipotecas e inhibiciones.- El bien salen a la venta en el estado en que se encuentran y de acuerdo acta constatación, informes de deudas a disposición de los interesados haciéndose saber que no se aceptara reclamo alguno después de realizada la subasta por insuficiencia deficiencia falta de títulos o información correspondiente. Fdo. Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria). 6 de Junio de 2022

$ 970 479384 Jun. 14 Jun. 16

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