picture_as_pdf 2022-06-13

DIAGNÓSTICO

POR IMÁGENES S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES S.A.” s/Modificación Contrato, Expte. N° 849/2022, se ha resuelto por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 29 de marzo de 2022, la modificación del Artículo 3° del Estatuto de la Sociedad, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°: Su duración es de cincuenta (50) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público (23 de junio de 1992). Este plazo puede ser prorrogado por decisión de la Asamblea General de Accionistas. Santa Fe, 06 de junio de 2022. Dr. JORGE E. FREYRE SECRETARIO REGISTRO PÚBLICO.

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ACCESORIOS Y

COMPLEMENTOS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


a) Cambio de domicilio legal: San Luis N° 1578, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

b) Prorroga de la duración de la sociedad: 3 años hasta el 2 de Julio de 2025.

c) Renuncia y nombramiento de gerente: Renuncia la socia María Cristina Mestres, DNI Nº 14.228.641, CUIT Nº 27-14228641-1 como Socia Gerente y se nombra por unanimidad al socio Rubén Arturo Brunner, DNI Nº 13.143.771, CUIT Nº 20-13143771-5, como Socio Gerente quien actuará de acuerdo a la cláusula SEXTA del Contrato Social.

d) Ratificación de las demás cláusulas del Contrato Social en cuanto no fueran modificadas por el presente.

Fecha del instrumento: 10 de Mayo de 2022.

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ALMACENES

MAYORISTAS MAIRA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por decisión de Asamblea General Extraordinaria de fecha 1 de Junio de 2022 se ha resuelto la designación de los integrantes del Almacenes Mayoristas Maira S.A.:

Integrantes del directorio: Presidente: Javier Alejandro Twerdochlib, nacido el 24 de Mayo de 1976, titular de DNI Nº 25.329.228,de apellido materno Chávez, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, CUIT Nº 20-25329228-9, de estado civil soltero, quien fija domicilio a los efectos del Artículo 256 último párrafo de la Ley 19.550 en Calle Chacabuco N° 1185, de la ciudad de Las Rosas, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe; Director Suplente: Twerdochlib Sergio Emanuel, nacido el 11 de Agosto de 1985, titular de DNI Nº 31.861.931, de apellido materno Chávez, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, CUIT Nº 20-31861931-0, de estado civil soltero, quien fija domicilio a los efectos del Artículo 256 último párrafo de la Ley 19.550 en Calle Tucumán N° 887 de la ciudad de Las Rosas, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe.

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AGROFERTIL DEL NORTE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, en fecha 30-03-2022 entre los Sres. Sergio Abel Bottega, DNI Nº 22.329.088, CUIT Nº 20-22329088-5, argentino, nacido el 11-08-1971, soltero, empresario, domiciliado en calle San Martín 835 Planta Alta de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, la Sra. Verónica Silvana Sappietro, DNI Nº 22.511.478, CUIT Nº 27-22511478, argentina, nacida el 12-02-1973, soltera, empresaria, domiciliada en calle San Martín 835 Planta Alta de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, Nidia Ester Brizuela, DNI Nº 14.438.828, CUIT Nº 27-14438828-9, argentina, nacida el 24-04-1961, soltera, comerciante, domiciliada en calle Juan Bautista Alberdi 3460 de Díaz Vélez, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y el Sr. Ariel Díaz, DNI Nº 27.539.521, 20-27539521-9, argentino, nacido el 04-08-1974, soltero, empresario, domiciliado en calle Dorrego 403 de Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, compareciendo las dos primeras en su carácter de únicas integrantes de Agrofertil Del Norte S.R.L., con domicilio social en Comandante Spora Nº 159 de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, la cual ha sido inscripta en Contratos al Tomo 167, Folio 6361 Nº 406 del 29-03-2016, convienen lo siguiente: Primero: Los Sres. Sergio Abel Bottega y Verónica Silvana Sappietro venden, ceden y transfieren la totalidad de la misma a los Sres. Nidia Ester Brizuela y Ariel Díaz. En consecuencia, la presente se realiza por la suma de $ 200.000, cancelando antes de este acto con la entrega de su equivalente en dinero en efectivo transfiriéndoles los derechos políticos y económicos a todos sus efectos. En consecuencia, los vendedores quedan desvinculados de la sociedad cesando su responsabilidad a partir de la fecha. Segunda: Como consecuencia de la cesión queda modificada la cláusula quinta del contrato social que en adelante se redactará de la siguiente manera. En consecuencia, el capital social queda conformado para los cesionarios de la siguiente manera: A la socia Nidia Ester Brizuela la suma de $ 100.000 conformado por 1.000 cuotas de $ 100 cada una y al socio Ariel Díaz la suma de $ 100.000 conformado por 1.000 cuotas de $ 100 cada una. Tercera: Se deja expresa constancia que el socio Sergio Abel Bottega, ha presentado la correspondiente renuncia al cargo que venía desempeñando por desvincularse de la sociedad después de la venta del total de las cuotas sociales, siendo las mismas aprobadas al igual que las gestiones realizadas por el mismo hasta el día de su desvinculación, resolviéndose designar como gerente a la socia Nidia Ester Brizuela, con el uso de la firma social en forma individual.

Rosario, 06 de Junio de 2022.

$ 85 479173 Jun. 13

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APPLE S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Apple S.R.L., inscripta en Contratos, al Tomo 153, Folio 4072, N° 438, con fecha 02/05/2002; y su posterior modificación, al Tomo 169, Folio 7737, N° 1789, con fecha 11/10/2018, del Registro Público de Comercio. Con fecha 22/04/2022, se han resuelto las siguientes modificaciones:

Primero: Han resuelto modificar el vencimiento del plazo de duración, ampliándolo en treinta años a partir de su vencimiento, que operaba el 02/05/2022. En consecuencia, la cláusula respectiva queda redactada de la siguiente manera: Segunda: El término de duración es de cincuenta años a partir de la inscripción de la sociedad, es decir, el 02/05/2052.

Segundo: Han resuelto ampliar el capital social de la sociedad, que era de $ 6.000 (pesos seis mil), elevándolo a la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil), es decir, aumentarlo en la suma de $ 294.000 (pesos doscientos noventa y cuatro mil). El aumento de capital mencionado resulta de la capitalización del saldo de la cuenta contable Resultados No Asignados, por la suma de $ 294.000 (pesos doscientos noventa y cuatro mil), suma que aparece superada en exceso por el saldo de la cuenta al cierre del ejercicio N° 19, finalizado el 31/03/2021, que se adjunta con sus notas y dictamen, formando parte integrante de este contrato. En consecuencia, la cláusula queda redactada de la siguiente manera: Cuarta. El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), dividido en tres mil (3.000) cuotas sociales, de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: José Alfredo Mazzurco, 450 (cuatrocientas cincuenta) cuotas, representativas de $ 45.000.-(pesos cuarenta y cinco mil); Antonela Lucila Mazzurco, 1.050 (un mil cincuenta) cuotas, representativas de $ 105.000 (pesos ciento cinco mil); Eliana Belén Mazzurco, 450 (cuatrocientas cincuenta) cuotas, representativas de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil), y Marco Agustín Mazzurco, 1.050 (un mil cincuenta) cuotas, representativas de $ 105.000 (pesos ciento cinco mil). Las mismas han sido totalmente integradas al momento del presente contrato.

Tercero. Se ratifican los demás artículos no modificados por el presente.

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ACCIÓN TRES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber que en fecha 27 de Abril de 2022 el señor Pablo Enzo Cimolai, titular de 300.000 (Trescientas mil) cuotas de capital de $ 1 (Un Peso) cada una o sea $ 300.000 (Pesos trescientos mil) cedió a Hernán Sebastián Arcidiacono 150.000 cuotas de capital y a Agustín Garassino 150.000 cuotas de capital. Como consecuencia de ello, se modificó la cláusula quinta del contrato social quedando redactada de la siguiente manera: Quinta: El capital social se fija en la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000), dividido en 900.000 cuotas de un peso ($ 1) cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio Hernán Sebastián Arcidiacono suscribe cuatrocientas cincuenta mil cuotas de capital social de un peso ($ 1) cada una, o sea cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000). El socio Agustín Garassino suscribe cuatrocientas cincuenta mil cuotas de capital social de un peso ($ 1) cada una, o sea cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000), debiendo ambos integrar el saldo dentro de los 24 meses desde la fecha de constitución de la sociedad. Asimismo, se procedió a reformular la cláusula sexta quedando redactada de la siguiente forma: Sexta: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por los socios. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de gerente o socio gerente si correspondiere, precedida de la denominación social. Para el caso de administración plural, actuarán en forma individual, indistinta, cualesquiera de ellos, ejerciendo la representación legal y obligando a la sociedad. Desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removido conforme lo dispuesto por la LGS. El Gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9 del Decreto Ley 5965/63 (parte pertinente), con la única excepción de prestar fianzas y garantías a favor de terceros por asuntos, negocios u operaciones ajenos a la sociedad. Así podrá, por medio de su gerente, operar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociadas a terceros y ejercer cuantas representaciones se consideren convenientes, referidas al objeto social y resueltas por los socios de común acuerdo. Podrá importar y exportar, comprar, vender y en general transferir o adquirir, productos que hagan al objeto social, operando al contado o a crédito, aceptando o suscribiendo los documentos públicos o privados que fueran necesarios, con los pactos o requisitos y condiciones de ley; tomar y dar dinero prestado con garantías prendarías, hipotecarias, personales o sin ellas; cancelar, librar, dar recibos, cobrar y percibir en forma total o parcial las obligaciones, bienes afectados, dinero o especies dados en garantía o adeudados a la sociedad; hacer toda clase de operaciones con los bancos nacionales o extranjeros. Así podrá girar, descontar letras, endosarlas, firmar vales o pagarés, con o sin prenda y cualquier otro documento de crédito, renovar los mismos a su vencimiento, hacer novaciones o quitas, abrir cuentas corrientes de cualquier naturaleza, librar cheques, transigir, comprometer en árbitros, poner o absolver posiciones, prestar juramento, cauciones o fianzas en juicio, conferir poderes especiales y renovar dichos mandatos, designar los empleados y representantes que juzguen necesarios, fijando la remuneración que deban gozar, acordando gratificaciones, habilitaciones y comisiones, celebrar todos los actos necesarios para la mejor marcha de la empresa dejando constancia que la especificación de estas facultades es meramente enunciativa y no limitativa. Finalmente, resuelven modificar la gerencia, según la opción que prevé el artículo sexto del contrato social y en consecuencia designan una gerencia unipersonal proponiéndose al Sr. Hernán Sebastián Arcidiacono, argentino, nacido el 16 de Febrero de 1985, D.N.I. Nº 31.331.353, CUIT Nº 20-31331353-1, de profesión empresario, soltero, con domicilio en calle Club del Pueblo N° 632 de Ricardone, provincia de Santa Fe como gerente, quien aceptó dicho cargo, todo lo cual se hace saber a los efectos legales pertinentes.

$ 140 479094 Jun. 13

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ALOA PUBLISUR S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, secretaria subrogante, según decreto de fecha 03 de junio de 2022, se ordena la publicación de Edictos en el BOLETÍN OFICIAL.

Cesión de Cuotas: Toma la palabra el Sr. Dario Ezequiel Straffela, y expone que, habiéndose cumplimentado el procedimiento para cesión de cuotas partes a terceros, establecido en la cláusula sexta del estatuto social y habiéndose cumplimentado las condiciones establecidas por la Ley General de sociedades 19.550 y sus modificaciones ley 22903 en el Art. 152, vende, cede y transfiere sin reserva alguna, en plena propiedad al Sr. Sergio Dario Straffela nacido el 09 de julio de 1964, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 17.075.264, CUIT Nº 20-17075264-4, de estado civil casado con la Sra. Analía Verónica San Andrés, de profesión empresario, con domicilio en Chile N° 899 de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas parte por un valor nominal de pesos quince mil ($ 15.000,00), por un precio total convenido de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500,00) quien las adquiere de conformidad; y a la Sra. Analía Verónica San Andrés, nacida el 21 de febrero de 1975, de nacionalidad argentina, DNI Nº 24.808.550, CUIT Nº 27-24808550-4, de estado civil casada con el Sr. Straffela Sergio Darío, domiciliada en calle Chile Nº 899, de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de profesión empresaria, la cantidad de seiscientas (600) cuotas parte por un valor nominal de pesos sesenta mil ($ 60.000,00), por un precio total convenido de pesos noventa mil ($ 90.000,00) quien las adquiere de conformidad. Los montos convenidos, son abonando en este acto mediante cheque banco de la provincia de Bs As N° 91786088 Cta. Cte. 1000-56681/6 por la suma total de pesos ciento doce mil quinientos ($ 112.500,00), sirviendo el presente instrumento de eficaz recibo y carta de pago en legal forma por las sumas y conceptos indicados. El Cedente-Vendedor, transfiere todos los derechos y acciones que le correspondían sobre dichas cuotas, incluidos los dividendos o utilidades del ejercicio en curso, colocando a los adquirentes en el mismo lugar, grado y prelación que el Cedente tenía en la referida Sociedad. El Cesionario-Comprador, acepta la presente Venta, Cesión y Transferencia otorgada a su favor en los términos expuestos, quedando subrogada en todos los derechos, acciones, deudas y cargas que el Cedente tenía y le correspondían como socio de Aloa Publisur S.R.L. En este acto, la Sra. Analía Verónica San Andrés, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del Contrato Social supra referido, en su carácter de restante y único socio, prestan expresa conformidad al presente acto, agregando que desisten de su derecho de compra que proporcionalmente a su participación social le asiste según contrato. Presta su conformidad a la presente cesión, la Sra. Damaris Raquel Ghio, DNI Nº 34.311.409, domiciliado en calle 3 de febrero Nº 539, de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, esposa en primeras nupcias del Sr. Dario Ezequiel Straffela 2°) Aumento del Capital Social: La socia Analía Verónica San Andrés expresa que, a los fines de dotar a la sociedad, de los recursos financieros propios suficientes, para el cumplimiento del objeto social, se incremente el capital social en la cantidad de dos mil quinientas (2.500) cuotas partes de valor nominal de cien pesos ($ 100) cada una, representando por consiguiente el aumento de capital, la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00), proponen que: la Sra. Analía Verónica San Andrés suscriba dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas parte, equivalentes a pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000,00), integrando el veinticinco por ciento (25%) del capital, equivalente a la suma de pesos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta ($ 56.250,00) en este acto, en dinero en efectivo, y el saldo del setenta y cinco por ciento (75%) restante, la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta ($ 168.750,00) dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha del presente contrato; el Sr. Sergio Dario Straffela suscriba doscientas cincuenta (250) cuotas de capital, equivalentes a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00), integrando el veinticinco por ciento (25%) del capital, es decir, la suma de pesos seis mil doscientos cincuenta ($ 6.250,00) en este acto, en dinero en efectivo, y el saldo del setenta y cinco por ciento (75%) o sea, la suma de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750,00) dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha del presente contrato. Puesta a consideración, la moción es aprobada por unanimidad. En virtud a las modificaciones realizadas, la cláusula quinta queda redactada de la siguiente forma: quinta: Capital: El capital se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00), divididos en cuatro mil (4.000) cuotas de pesos cien ($100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: la Sra. Analía Verónica San Andrés suscribe tres mil seiscientas (3.600) cuotas de capital o sea Pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000,00), integrando el veinticinco por ciento (25%) del capital, es decir la suma de pesos noventa mil ($ 90.000,00) en este acto, en dinero en efectivo, y el saldo del setenta y cinco por ciento (75%), la suma de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000,00) dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha del presente contrato; el Sr. Sergio Dario Straffela suscribe cuatrocientas (400) cuotas de capital o sea Pesos cuarenta mil ($ 40.000,00), integrando el veinticinco por ciento (25%) del capital, es decir la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00) en este acto, en dinero en efectivo, y el saldo del setenta y cinco por ciento (75%), la suma de pesos treinta mil ($ 30.000,00) dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha del presente contrato. Los socios ratifican por unanimidad, los demás artículos del contrato social, no modificados por el presente acto.

$ 330 479234 Jun. 13

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AVM SEGURIDAD S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del señor juez del juzgado de primera instancia de distrito N° 4, en lo civil y comercial, a cargo del Registro Público de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Dr. José Maria Zarza; Dra. Mirian Graciela David: Secretaria. Conforme lo ordenado en autos caratulados AVM SEGURIDAD S.R.L. s/Cesión de cuotas sociales, (Mod. cláusula —4° Capital - Renuncia -Designación de autoridades - (mod. Claus. Sexta: gerencia - adm-rep-renuncia - Designación de autoridades); Expte N° 7- Año 2022- CUIJ N° 21-05291784-8-, en trámite por lo cuál se ha ordenado la siguiente publicación:

Por resolución del Acta de Asamblea General- Cesión de cuotas sociales y modificación del contrato social, de fecha 25/11/2021, se reúnen los socios en la sede social, a los fines de aprobar por unanimidad lo siguiente:

Cesión de cuotas sociales:

La Sra. Rocio Carla Belén Sánchez, D.N.I. N° 39.366.884, vende, cede y transfiere el total de su participación social en la cantidad de 50 (cincuenta) cuotas sociales de capital, a favor de Norberto Edgardo Pereyra, D.N.I. N° 28.131.964, CUIT Nº 20-28131964-8, apellido materno Muñoz, argentino,* nacido el 17/10/1980, soltero, comerciante, domiciliado en Arronga N° 1771 de la ciudad de Vera (Santa Fe); por la suma de $ 150.000.

La Sra. Betiana Berenice Visconti, DNI N° 40.553.759, vende, cede y transfiere el total de su participación social en la cantidad de 50 (cincuenta) cuotas sociales de capital a favor de Cesar Carlos Soto, DNI N° 27.525.222, CUIT Nº 20-27525222-1; apellido materno Tedini, argentino, nacido el 17/04/1980, soltero, comerciante, con domiciliado en Rivadavia n° 1982 de la ciudad de Vera, por la suma de $ 150.000.

Se procede en consecuencia a redactar las cláusulas que se modifican por este acto:

Cuarta: Capital: El capital social se establece en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil), representado por 100 (cien) cuotas sociales de valor nominal $ 2.000 (pesos dos mil) cada una. El capital es totalmente suscripto e integrado en este acto; el socio Norberto Edgardo Pereyra, suscribe 50 cuotas sociales, por un total de $ 100.000 (pesos cien mil), y el socio Cesar Carlos Soto suscribe 50 (cincuenta) cuotas sociales, por un total de $ 100.000 (pesos cien mil), total de $ 200.000 (pesos doscientos mil). Cada cuota social da derecho a un voto. El capital podrá ser aumentado cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente mas de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión.

Modificación Cláusula Sexta: Gerencia:

Sexta: Gerencia: La Representación y la administración de la sociedad estará a cargo de Jorge Antonio Visconti DNI Nº 14.765.677 CUIT Nº 20-14765677-8, apellido materno Sánchez, argentino, divorciado, nacido el 03/03/1963, con domicilio en calle Salta Nº 1255 de la ciudad de Vera, pasivo provincial, quien revestirá la calidad de Gerente Titular y ejercerá su cargo hasta que la asamblea revoque mandato, mediando justa causa. Se designa como gerente suplente al socio Norberto Edgardo Pereyra, DNI Nº 28.131.964, quien asumirá el cargo en caso de vacancia o ausencia del gerente. Asumido el cargo por el suplente, este durará en él hasta la celebración de la próxima reunión de socios, pudiendo ser reelecto indefinidamente y removido por la Asamblea aún sin causa. Toda cuestión no contemplada en el presente será resuelta conforme a la ley General de Sociedades. El Gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluyendo aquellos para los que la ley requiera un poder especial. Podrá por consiguiente, celebrar por cuenta de la Sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, gravar y vender bienes registrables y operar con entidades bancarias, financieras y mutuales, ya sean oficiales o privadas, locales o extranjeras y otorgar poderes (en la medida que no se superpongan con el régimen ordinario de la administración social), a una o más personas con los propósitos y el alcance que considere aconsejable, incluido el poder para querellar ante los tribunales del crimen. Hacer uso de la firma social para los fines previstos en el presente, quedándole absolutamente prohibido el uso de la firma para avales, fianzas y/o garantías a terceras personas extrañas a la sociedad y al objeto de la misma. La función de gerente será remunerada, y la fijará la reunión de socios. Asimismo, y a los fines de resguardar a socios y/o a terceros de los daños y/o perjuicios que pudiere ocasionar por el desarrollo de su gestión, el gerente en ejercicio deberá garantizar su desempeño contratando un seguro individual renovable de responsabilidad civil a favor de la sociedad. Dicho seguro deberá cubrir al menos la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil). De igual manera, y en caso de cese de funciones como gerente, esta garantía deberá subsistir hasta que se cumpla el plazo legal de prescripción de cualquier eventual acción judicial de responsabilidad que le pudiere caber por el ejercicio de esa función.

Renuncia: La socia cedente Sra. Betiana Berenice Visconti renuncia a su cargo de Gerente Suplente, manifestando que nunca ha tenido que ejercer dicha función.

Secretaria: Dra. Mirian Graciela David. Reconquista, 06 de Junio de 2.022.

$ 230 479241 Jun. 13

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ALBATROS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de la 1º Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial a cargo del Registro Público Dr. José Zarza-Dra. Minan Graciela David, Secretaria-, hace saber que en los autos caratulados: ALBATROS S.R.L. S/ MODIFICACION CLAUSULAS: Primera (denominación y domicilio) - SEXTA (administración-representación-garantía) - adecuación a la normativa vigente (CLAUSULAS: SEGUNDA: DURACIÓN - CUARTA: capital - QUINTA: cesión de cuotas sociales - NOVENA: ejercicio - DECIMA PRIMERA: suscripción e integración del capital) eliminación de las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta - NUEVO TEXTO ORDENADO -(Expte. N° 101/2.022) CUIJ. N° 21-05291878-9- se ha ordenado la siguiente publicación:-

Por Acta N° 13, de fecha 30/03/2022, se auto convocan los socios en la sede social Sarmiento n° 1.725- Malabrigo- Santa Fe, a los fines de Modificar las Cláusulas: - SEXTA (administración-representación-garantía) - Adecuación a la normativa vigente (CLAUSULAS: SEGUNDA: duración - CUARTA: capital - QUINTA: cesión de cuotas sociales - NOVENA: ejercicio - DECIMA PRIMERA: suscripción e integración del capital) eliminación de las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta - Nuevo Texto Ordenado-.-

Por Acta N° 14 de fecha 25/04/2022, se autoconvocan los socios a fin de tratar y resolver la modificación de la Cláusula Primera del Contrato Social, según lo siguiente:

PRIMERA DENOMINACIÓN: Queda constituida por este acto una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación “ALBATROS S.R.L.” teniendo su domicilio legal y administrativo en la jurisdicción del Registro Público, Distrito Número 4 Reconquista, provincia de Santa Fe, estándole permitido trasladar este domicilio y/o establecer agencias y/o sucursales y/o cualquier otro tipo de representación dentro del territorio de la República Argentina y/o extranjero.

DOMICILIO, SEDE SOCIAL: en calle Sarmiento 1725. Malabrigo, Provincia de Santa Fe-Argentina.-

SEXTA: “Administración, representación y garantía”: La representación y la Administración de la sociedad estará a cargo de socios o no socios que ejercerán la representación. A tal fin se designará un gerente titular y un gerente suplente, quien ejercerá su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto se decidiera lo contrario en Reunión de socios ejerciendo la representación y Administración de la sociedad Albatros, S.R.L., pudiendo ser removido con justa causa y por decisión de la mayoría. El Gerente suplente, asumirá el cargo en caso de vacancia, ausencia prolongada, muerte, incapacidad manifiesta o renuncia expresa del Gerente titular. Los socios Gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluyendo aquellos para los que la ley requiera un poder especial. Podrá por consiguiente, celebrar por cuenta de la Sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, gravar y vender inmuebles, muebles registrables y operar con entidades bancarias, financieras, mutuales y/o cooperativas, ya sea oficiales o privadas, locales o extranjeras y otorgar poderes especiales a una o mas personas con los propósitos y el alcance que considere aconsejable, incluido el poder para querellante ante los tribunales de la jurisdicciones judiciales que correspondan Hacer uso de la firma social para los fines previstos en el contrato, quedándole absolutamente prohibido el uso de la firma para avales, fianzas y/o garantías a terceras personas extrañas a la sociedad y/o al objeto de la misma. A los fines de resguardar a socios y/o terceros de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar por el desarrollo de su gestión los gerentes en ejercicio de sus funciones deberán garantizar su desempeño contratando un seguro de responsabilidad civil en favor de la sociedad. Dicho seguro deberá cubrir la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) cada uno. Toda cuestión no contemplada en el presente será resuelta conforme a la Ley General de Sociedades y Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994.-

CLAUSULA COMPLEMENTARIA. Designación gerentes:

Gerente titular: el Sr. Javier Sponton, argentino, apellido materno “Bandini”, fecha de nacimiento 09 de setiembre 1962, profesión Ingeniero electricista-electrónico, casado en primeras nupcias con Alicia Susana Bais, documento nacional de identidad número 16.072.895, CUIT 20-16072895-8 y domicilio en Sarmiento 1713 Malabrigo Provincia de Santa Fe.-

Gerente suplente el señor Luis Alejandro Bais, argentino, apellido materno “Frigeri”,fecha de nacimiento 26 de julio 1969, profesión piloto de aeronavegación , divorciado de sus primeras nupcias , documento nacional de identidad 20.191.995 , CUIT 20-20191995-9 domiciliado en calle San Roque N° 3475 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe .

ADECUACION A LA NORMATIVA VIGENTE

CLAUSULA SEGUNDA: Duración: La Sociedad tendrá una duración de 50 (cincuenta) años, contados desde su inscripción en el Registro Público Previo a su extinción la Sociedad podrá extender el plazo de duración por Resolución de Asamblea de Socios, debiéndose resolver y solicitar su inscripción ante la autoridad competente antes del vencimiento consignado en la presente cláusula. Tal decisión se aprobará por unanimidad de socios que representen el total del capital social.

CLAUSULA CUARTA: Capital: El capital social asciende a la Suma de Pesos Trescientos mil ($ 300.000,-) representado por la cantidad de Trescientas (300) cuotas sociales de un valor nominal de Pesos UN Mil ($ 1000,-) cada una. La suscripción e integración se realiza totalmente en dinero efectivo; conforme se determina en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente. El capital podrá ser aumentado cuando se estime procedente, mediante cuotas sociales suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión, debiéndose inscribir tal resolución ante el Registro Público

CLAUSULA QUINTA: Cesión de cuotas sociales: La cesión de cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el art. 152 de la ley General de Sociedades. Las cuotas sociales sólo podrán ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad, con el voto de la totalidad de los socios. Existe para los socios y/o para la Sociedad derecho de Preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas sociales del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I- El socio cedente deberá comunicar a la Gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido. II. La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta días de operada la comunicación a la Gerencia; en caso de que se impugne el precio de las cuotas sociales, deberá manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. III- En caso de impugnación al valor de las cuotas sociales o de mediar negativa a la cesión de cuotas sociales, deberá dirimirse la cuestión, conforme a lo previsto en el art. 154 de la ley General de Sociedades.— En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten su calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.

CLAUSULA NOVENA: Ejercicio: El ejercicio social finaliza el 30 de Junio de cada año. A esa fecha se confeccionan Estados Contables, conforme a disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia, poniéndoselos a disposición de los socios, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Reunión de Socios para ser considerado por ellos. Las ganancias líquidas y realizadas se destinan: a) 5% para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del Capital Suscripto. b) A la remuneración de los Gerentes y Síndico. c) El saldo en todo o en parte, a distribución entre socios en proporción al capital integrado, o a Fondos de Reserva Facultativa, o de Previsión, o a cuenta nueva, o al destino que determine la Reunión de socios, en caso de pérdidas se soportarán en la misma proporción.

DECIMA PRIMERA: Suscripción e integración de cuotas sociales: El capital se suscribe e integra de la siguiente forma:

SOCIOS SUSCRIPCION MONTO MODALIDAD NATURALEZA APORTE SALDO

Spontón, Javier 105 cuotas sociales $105.00 $42.000 contado.- Dinero $63.000 adeudado

Bais, Alicia Susana 105 cuotas sociales $105.00 $42.000 contado- Dinero $63.000.adeudado

Bais, Luis Alejandro 45 cuotas sociales $45.000. $18.000.contado- DINERO $27.000.adeudado

Furlani,Carolina Natalia 45 cuotas sociales $45.000. $18.000.contado DINERO $27.000.adeudado

La integración de las cuotas sociales se realiza como sigue: en dinero efectivo, integrando el 40,00 % (cuarenta por ciento) del capital suscripto conjuntamente con la firma del presente contrato constitutivo de Sociedad de responsabilidad limitada, y el saldo del 60,00 % (sesenta por ciento) en dinero en la moneda de curso legal, antes de los Sesenta días posteriores al cierre del primer ejercicio, venciendo en consecuencia el día Treinta y uno de Agosto de Dos mil diecisiete.

3.-) Dejar sin efecto las CLAUSULAS DECIMA TERCERA Y DECIMA CUARTA DEL CONTRATO SOCIAL-

Reconquista, 03 de JUNIO 2022.- Secretaria: Dra. Mirian Graciela David

$ 460 479204 Jun. 13

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CAMIMPORT S.R.L.


DURACIÓN


1) FECHA INSTRUMENTO MODIFICATORIO: 8/04/2022

2) PRORROGA: El plazo de duración de la sociedad se extiende hasta el día 29 de Octubre de 2032.-

$ 45 479160 Jun. 13

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BIO SUSTENTABLE S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “BIO SUSTENTABLE S.R.L. s/Constitución de Sociedad” Expte. Nro. 1.534 Año 2022 de trámite por ante el Registro Público de Rosario y en cumplimiento de lo normado por el art. 10 inc. 1) de la Ley 19.550, se hace saber que se ha constituido la sociedad Bio sustentable S.R.L., de acuerdo a lo siguiente:

Que por instrumento de fecha 23 de marzo de 2022, el Sr. Glardon Rodrigo Marcelo argentino, CUIT 20-25403498-4, DNI: 25.403.498 mayor de edad, argentino, nacido el 3 de agosto del 1976, casado en primeras nupcias con Vanesa Gisela Castaño DNI 27.134.053, de profesión Transportista con domicilio en Av. San Lorenzo 2871, Ciudad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe; El Sr. Glardon, Cristian Andrés, CUIT 20-42765652-8, DNI: 42.765.652 mayor de edad, argentino, nacido el 16 de octubre del 2000, Soltero, de profesión Transportista con domicilio en Av. San Lorenzo 2871, Ciudad de Capitán Bermúdez y la Sra. Glardon, Yarnila Gabriela, CUIT 27-37829908-5, DNI 37.829.908 mayor de edad, argentina, nacida el 7 de junio de 1994, soltera, de profesión Licenciada en Bellas Artes, con domicilio en Gálvez 2868, de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe;

CONSTITUCIÓN: La sociedad girará bajo la denominación de “Bio sustentable S.R.L”. Tendrá su domicilio legal en calle Estrada S/N y colectora de la ciudad de Fray Luis Beltrán, provincia de Santa Fe.

OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la recuperación de todo tipo materiales y desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos y aceites de origen vegetal y animal, como también su recolección, transporte, tratamiento, procesamiento, comercialización y disposición final de residuos no peligrosos, Sea ello a título oneroso y por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros. Comercialización: Mediante la compra venta, importación y exportación de todos bienes relacionados, materia prima, mercadería, bienes de uso, y todo tipo materiales y desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos y aceites de origen vegetal y animal, entre otros referidos a los ramos de su objeto. Fletes:Realizar todo tipo de trasporte de carga de cosa, sea a nivel provincia, nacional, a través de vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; en representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; y todo aquello que permita el traslado y la recolección de los desechos ya sea a través de camiones con cisterna, Transporte automotor de carga N.C.P. (Incluye servicios de trasporte de carga refrigerada y trasporte pesado), como también la utilización de volquetes. Todo lo relacionado de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase como su tratamiento y su disposición final, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.

DURACION: El plazo de la sociedad que se constituye es de TREINTA (30) años contados a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de ésta ciudad.

CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000). Dividido en mil (1.000) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000) de valor nominal cada una. Las cuales son suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El señor Glardon, Rodrigo Marcelo, suscribe Cuatrocientas (400) cuotas partes; El señor Glardon, Cristian Andrés, suscribe Trecientas (300) cuotas partes y por su parte, la señora Glardon, Yamila Gabriela, suscribe TRECIENTAS (300) cuotas partes. La integración se realiza en efectivo en un 25% del capital social al momento de la suscripción del presente. Los socios se obligan a integrar el saldo restante en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha del contrato.

ORGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: La Administración y Dirección de la sociedad estará a cargo por una Gerencia plural con administración indistinta, A cargo de los socios; Glardon Rodrigo Marcelo; Glardon Cristian Andrés y Glardon Yamila Gabriela, quienes desempeñarán el cargo de Socios Gerentes.

BALANCE GENERAL Y CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.

$ 190 479146 Jun. 13

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CAMPO DE LAPACHOS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr., Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se publica:

El Sr. Gustavo Marcelo Nicastro, argentino, Ingeniero, nacido el 29/12/1970, DNI.21 .825.542, CUIT 20-21.825.542-7 y la Sra. Andrea Nanci Gonano, D.N.I. N° 20.704.023, CUIT.: 27-20.704.023-7, r y únicos socios, de CAMPO DE LAPACHOS SRL, inscripta en el RPC ,el 03/03/2016,al Tº 167,Fº 4070 N° 241 en Contratos, y modificación inscripta en Contratos al To.169, Fo.7778,nº 1800 de fecha 11/10/2018 y al Tº 170, Fº 2358, N° 2358, Nº 492 el 01/04/2019, decidieron:

A) Modificar el domicilio legal, el cual tendrá lugar en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en Campbell 943, pudiendo establecer sucursales, locales de venta o depósitos en cualquier parte de la Republica Argentina, o del extranjero.

B) Modificar el objeto social, el cual será a) la administración, alquiler o arrendamiento de inmuebles propios, rurales y urbanos, b)cultivo de cereales y oleaginosas, c) Agro Turismo, d) Alquiler de cabañas con actividad de turismo agropecuario.

C) Aumentar el Capital Social en la suma de $ 800.000 (pesos ochocientos mil).-

Rosario 6 de Junio de 2022.

$ 50 479110 Jun. 13

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CENTRO DE

OFTALMOLOGÍA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por acta de asamblea del 27 de Mayo de 2022, se conviene la siguiente modificación: Prorrogar la sociedad denominada “Centro de Oftalmología S.R.L.”, por un lapso de 10 (DIEZ) años más, contados a partir de su vencimiento.

Designar gerentes a Rodolfo Elvio Martínez; Rubén Ernesto Cueva; Mariana Nilda Assessore y Sebastián Furno Sola.

$ 45 479102 Jun. 13

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Corralón

el Fenómeno S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


El Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, dispone la siguiente publicación:

El Sr. Gustavo Marcelo Nicastro, DNI.21.825.542, CUIT: 20-21825542-7, de nacionalidad argentino, nacido el 29/12/1970, de estado civil divorciado según sentencia N°: 555 del 28/08/2003 del Tribunal Colegiado de Familia N°: 3, de profesión Ingeniero, con domicilio en calle Campbell 943, Rosario, y Andrea Nanci Gonano, DNI 20.704.023, CUIT: 27-20704023-7,de nacionalidad argentina, nacida el 17/01/1969, de estado civil divorciada según Resolución 18/2001 del 12/02/2001 del Tribunal Colegiado de Familia 5ta. Nom. de Rosario, de profesión comerciante, con domicilio en calle Campbell 943, Rosario, únicos socios de Corralón El Fenómeno S.R.L., CUIT: 30-70144820-7, inscripta en el Registro Público de Comercio en Contratos al Tº 149, Fº 18.179, N°: 2.052 del 02/12/1998, reactivación inscripta en Contratos al Tº 155, Fº 1.289, N°: 93 del 28/01/2004 y modificaciones inscriptas en Contratos al Tº 161, Fº 22160 N° 1540, el 819/2010; al Tº 165, Fº 16807, N° 1039 del 11/07/2014; al Tº 166, Folio 14225, N° 953 del 12/06/2015; al Tº 169, Folio 3669, N° 790 del 17/05/2018 y al To. 172, Folio 8634, N° 1670 del 15/10/2021, decidieron:

1) Modificar la cláusula tercera del Contrato Social - Objeto de la Sociedad -. La misma quedara redactada de la siguiente manera:

Tercera: OBJETO - La Sociedad tendrá por Objeto:

a)- La venta de materiales para la construcción, pisos y revestimientos, aberturas, y artículos sanitarios...

b)- El alquiler de inmuebles propios.

C)- Fabricación de materiales para la construcción: Bloques de cemento, Paneles de Hormigón y Doblado de Hierros para Obras.

2) La Sra. Andrea Nanci Gonano vende, cede y transfiere la totalidad de sus cuotas partes o sea 6000 (seis mil) al Sr. Fernando Ariel Krenz, DNI N° 28.762.177, CUIT 23-28.762.177-9, de nacionalidad argentino, nacido el 04/04/1 981 de profesión empleado, casado en primeras nupcias con Melisa Daniela Andrada, DNI 29.348.509, con domicilio en Rouillón 1473,Rosario, es decir 6000 (seis mil) cuotas partes a su valor nominal de $ 1 (pesos uno ) cada una, lo que representa la suma de $ 6.000 (pesos: seis mil). Y el Sr. Gustavo Marcelo Nicastro vende, cede y transfiere al Sr. Fernando Ariel Krenz 6000 (seis mil) de sus cuotas partes, es decir 6000 (seis mil) cuotas partes a su valor nominal de $1 (pesos uno) cada una, lo que representa la suma de $ 6.000 (pesos: seis mil).

3) Aumentar el Capital Social a la suma de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil).Rosario 06 de Junio de 2022.

$ 75 479109 Jun. 13

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DE SANTIS MADERAS S.R.L.


CONTRATO


El contrato se instrumentó en Rosario el 3 de Mayo del 2022.

Integrantes de la sociedad: José René De Santis, nacido el 11 de Marzo del 1954, nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle Pje. Blanque 1180, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 11.125.017, C.U.I.T. 20-11125017-1, de estado civil casado en primeras nupcias con Carmen Josefa Donadío, D.N.I. N° 12.112.102; Carmen Josefa Donadio, nacida el 19 de Marzo del 1956, nacionalidad argentina, jubilada, con domicilio en Pje. Blanque 1180, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 12.112.102, C.U.I.T. 27-12112102-1, de estado civil casada en primeras nupcias con José René De Santis, D.N.I. N° 11.125.017; Luciano Gabriel De Santis, nacido el 8 de Abril de 1981, nacionalidad argentina, profesión empleado, con domicilio en Pje. Newton 1230 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 28.556.831, C.U.I.L. 20-28556831-6, de estado civil casado en primeras nupcias con Natalia Carolina Oviedo, D.N.I 28.762.340; Santiago David De Santis, nacido el 28 de Diciembre de 1988, nacionalidad argentina, de profesión empleado, con domicilio en Pje. Blanque 1180, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I N° 34.238.805, C.U.I.L. 20-34238805-2, de estado civil soltero; Esteban Daniel De Santis, nacido el 30 de Octubre del 1986, nacionalidad argentina, de profesión empleado, con domicilio en Pje Blanque 1180, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. 32.513.361, C.U.I.L. 23-32513361-9, de estado civil soltero; Mariana Inés De Santis, nacida el 22 de Julio del 1983, nacionalidad argentina, de profesión empleado, con domicilio en Pje. Blanque 1180, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I N° 30.254.336, C.U.I.L. 23-30254336-4, de estado civil casada en primeras nupcias con Germán Andrés Scala D.N.I 27.229.921.

Denominación: DE SANTIS MADERAS SRL

Duración: El término de duración de la sociedad se fija en 20 (veinte) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse al aserradero y cepillado de todo tipo de madera en todas sus formas y variantes, industrialización de madera en general en todos sus tipos y variaciones, compra y venta, importaciones, exportaciones y transporte de maderas en todas sus formas y variedades, compra y venta de todo tipo de accesorios vinculados directa e indirectamente con el rubro maderero. Para el cumplimiento de sus fines “DE SANTIS MADERAS SRL.” tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.

Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) dividido en DIEZ MIL (10, 000) cuotas de PESOS CIEN ($ 100.-) cada una, que suscriben e integran de la siguiente manera: a) José Rene De Santis, C.U.I.T. 20-11125017-1, suscribe Cuatro Mil (4.000) cuotas, o sea la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) que integra de la siguiente forma: Pesos Cien Mil ($ 100.000.-) en este acto en efectivo, y el saldo, o sea la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-) dentro de los dos años de la fecha de suscripción del presente contrato; b) Carmen Josefa Donadio, C.U.I.T. 27-12112102-1, suscribe Cuatro Mil (4.000) cuotas, o sea la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400000) que integra de la siguiente forma: Pesos Cien Mil ($ 100.000.-) en este acto en efectivo, y el saldo, o sea la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-) dentro de los dos años de la fecha de suscripción del presente contrato; c) Luciano Gabriel De Santis, C.U.I.L. 20-18556831-6, suscribe Quinientas (500) cuotas, o sea la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) que integra de la siguiente forma: Pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500.-) en este acto en efectivo, y el saldo, o sea la suma de Pesos Treinta Y Siete Mil Quinientos ($ 37.500.-) dentro de los dos años de la fecha de suscripción del presente contrato; d) Santiago David De Santis, C.U.I.L. 20-34238805-2 suscribe Quinientas (500) cuotas, o sea la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) que integra de la siguiente forma: Pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500.-) en este acto en efectivo, y el saldo, o sea la suma de Pesos Treinta Y Siete Mil Quinientos ($ 37.500.-) dentro de los dos años de la fecha de suscripción del presente contrato; e) Esteban Daniel De Santis, C.U.I.L. 23-32513361-9 suscribe Quinientas (500) cuotas, o sea la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) que integra de la siguiente forma: Pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500.-) en este acto en efectivo, y el saldo, o sea la suma de Pesos Treinta Y Siete Mil Quinientos ($ 37.500.-) dentro de los dos años de la fecha de suscripción del presente contrato; f) Mariana Inés De Santis, C.U.I.L. 23-30254336-4 suscribe QUINIENTAS (500) cuotas, o sea la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) que integra de la siguiente forma: Pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500.-) en este acto en efectivo, y el saldo, o sea la suma de Pesos Treinta Y Siete Mil Quinientos ($ 37.500.)

Administración y representación: Será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán indistintamente, utilizando su firma con el aditamento “socio gerente” o “gerente”, acompañada de la denominación social. Obligarán a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, debiendo comportarse los gerentes con la prudencia de “un buen hombre de negocios”, teniendo especialmente en cuenta la finalidad de lucro que anima a los socios mediante la utilización de esta sociedad comercial. Los gerentes en cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y normas del decreto-ley 5965/63, art. 90, con la única excepción de prestar fianza o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Para los actos que se detallan a continuación, los gerentes necesitarán la conformidad de socios que representen la mayoría absoluta del capital social: 1)Para comprar y vender inmuebles o bienes registrables para o de la sociedad; 2) Para gravar con garantías reales uno o más bienes de la sociedad; 3)Para solicitar créditos bancarios, cuyo monto comprometa el giro social; 4)Para asumir obligaciones que comprometan el giro de la sociedad; 5)Para concertar contratos u operaciones que comprometan el giro de la sociedad. La gerencia tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales conforme al Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9° del Decreto 5963163. Los socios gerentes deberán consagrar a los negocios sociales, todo el tiempo y actividad que crean necesario, comprometiendo el mayor celo y la preocupación necesaria para el mejor éxito de su cometido.

Fiscalización: Será ejercida por todos los socios en los Términos del art. 55 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, teniendo derecho cualquiera de ellos a realizar las verificaciones que estime oportunas.

Fecha de Cierre de ejercicio: el día 30 de abril de cada año.

Acta acuerdo A) ESTABLECER SEDE SOCIAL, en la calle Pasaje Blanque 1180 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

B) DESIGNAR GERENTE a, José René De Santis, nacido el 11 de Marzo del 1954, nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle Pje. Blanque 1180, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 11.125.017, C.U.I.T. 20-11125017-1, de estado civil casado en primeras nupcias con Carmen Josefa Donadío, D.N.I. N° 12.112.102; y a Carmen Josefa Donadio, nacida el 19 de Marzo del 1956, nacionalidad argentina, jubilada, con domicilio en Pje. Blanque 1180, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 12.112.102, C.U.I.T. 27-12112102-1, de estado civil casada en primeras nupcias con José René De Santis, D.N.I. N° 11.125.017.

$ 220 479218 Jun. 13

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ECO-SER S.R.L.


AMPLIACIÓN OBJETO


Por disposición del Registro Público de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, secretaria a cargo de la Dra. Mónica Liliana Gesualdo, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial para dar conocimiento a terceros de la ampliación del objeto de Eco - Ser S.R.L., conforme surge de acta de reunión de socios Nº 6 de fecha 6 de Junio de 2022. Quedando redactado el objeto social de la siguiente manera: Tercera: Objeto social. La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, sea por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: 1- Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos; 2- Transporte de residuos peligrosos; 3- Servicios de limpieza y saneamiento de residuos peligrosos; 4- Tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; 5- Limpieza de tanques; 6- Trasbase de líquidos y lubricantes; 7- Operador de residuos peligrosos; 8- Ventas de combustibles; 9- Bombeos de productos; 10- Alquileres de equipos necesarios para la realización de las actividades descriptas en el objeto. Podrá contratar con el estado, participando de licitaciones públicas, contrataciones directas por sí o asociada a terceros. 11- Retiro de residuos orgánicos y especiales generados a bordo de buques, transporte fluvial marítimo y/o terrestre de los mismos. Importación y exportación de tales servicios. 12- retiro de residuos orgánicos y especiales generados a bordo de buques, transporte fluvial marítimo y/o terrestre de los mismos. Importación y exportación de tales servicios. 13- Suministro de agua. 14- Gestión de residuos asimilables a domiciliarios y patológicos. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social, en todo el territorio del país y en el extranjero.

$ 60 479155 Jun. 13

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CONCRETAR TU CASA S.R.L.


CONTRATO


1. Integrantes de la sociedad: Juan Pablo Barrios, D.N.I. Nº 31.951.846, C.U.I.T. Nº 2031951846-1, argentino, nacido el 10 de septiembre de 1985, con domicilio en Pasaje Rivera Indarte 3776 de la ciudad de Rosario, comerciante, soltero y María Agustina Villatoro Leventan, D.N.I. Nº 29.283.741, C.U.I.T. Nº 27-29283741-6, argentina, nacida el 7 de julio de 1982, con domicilio en Carballeira 379, Rufino, Gral. López, Santa Fe, comerciante, soltera.

2. Fecha del Instrumento de constitución: 12 de mayo de 2022.

3. Razón social: Concretar tu casa S.R.L.

4. Domicilio: Calle Rioja 4740 Dpto. 2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

5. Objeto social: A) La realización de toda clase de obras públicas y privadas, tales como la construcción de viviendas colectivas e individuales, edificios, galpones, estructuras metálicas y de hormigón, como así también toda obra afín, conexa o complementaria de la misma y cualquier otro tipo de actividad relacionada con la construcción. Producción e industrialización de cualquier insumo relacionado con la construcción, tales como ladrillos de hormigón celular. Servicios de asesoramiento, proyectos ejecutivos, y todo tipo de servicios relacionados con la ingeniería y la arquitectura. B) Compra, venta, permuta, arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles urbanos y rurales propios; la adquisición y venta de terrenos, su subdivisión, loteos, fraccionamientos de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, venta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal y/u otros; el ejercicio de representaciones y administraciones de emprendimientos inmobiliarios; y toda clase de operaciones inmobiliarias que sean admitidas por las leyes, excepto el corretaje inmobiliario.

6. Plazo de duración: El término de duración de la Sociedad será de 10 años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital social: El capital social se fija en la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 7000.000,00).

8. Administración: Ocupará el cargo de socio gerente el señor Juan Pablo Barrios, D.N.I. Nº 31.951.846.

9. Organización de la representación legal: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio Gerente o Gerente, según el caso precedida de la denominación social, actuando en forma individual e indistinta.

10. Fiscalización: A cargo de los socios.

11. Fecha de cierre: 3 1 de diciembre de cada año.

$ 90 479136 Jun. 13

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ELECTRICIDAD ROLDAN S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


La Cesión de Cuotas de Electricidad Roldan S.R.L. se instrumentó en Rosario, Santa Fe el 3 de Mayo del 2022.

Integrantes de la sociedad: Roldan Martín Miguel, argentino, soltero, de profesión comerciante, nacido el 12/07/1980, DNI N° 28.314.581, CUIT Nº 20-28314581-7, domiciliado en calle Callao N° 663 Piso 3 Depto B de la ciudad de Rosario, Santa Fe; Roldan Diego Pablo, argentino, casado en primeras nupcias con Marcela Rodríguez, de profesión comerciante, nacido el 19/12/1978, DNI N° 27.092.826, CUIT Nº 23-27092826-9, domiciliado en calle Maipú N° 1332 Piso 1 Depto. B de la ciudad de Rosario, Santa Fe; Roldan Miguel Hugo, argentino, divorciado, de profesión comerciante, nacido el 03/11/1946, DNI N° 6.067.818, CUIT Nº 23-06067818-9, domiciliado en la calle Estado de Israel N° 2535 de Rosario, Santa Fe, únicos socios de Electricidad Roldan S.R.L. CUIT Nº: 30-71221157-8.

Primero: El señor Roldan Miguel Hugo cede, vende y transfiere cuotas del capital social: a favor del señor Roldan Martín Miguel, quien en éste acto acepta, cuatro mil ochocientos (4.800) cuotas del capital social, que representan pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) que tiene y le pertenecen, transmitiéndole todos los derechos que tenía y le correspondían sobre las cuotas mencionadas; y a favor del señor Roldan Diego Pablo, quien en éste acto acepta, cuatro mil ochocientos (4.800) cuotas del capital social, que representan pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) que tiene y le pertenecen, transmitiéndole todos los derechos que tenía y le correspondían sobre las cuotas mencionadas. El señor Roldan Miguel Hugo deja expresa constancia que dentro del precio convenido se incluye todo derecho que pudiera corresponderle en su carácter de socio y propietario de las cuotas sociales. La cesión, venta y transferencia se realiza por un valor total de pesos trescientos sesenta mil ($ 2.000.000), pagaderos al contado y en efectivo.

Segundo: El señor Roldan Miguel Hugo ha comunicado a su consocio, con la debida anticipación, la decisión que hace referencia a la cesión de cuotas detallada precedentemente. Como consecuencia de las resoluciones tomadas, la cláusula quinta del contrato social, queda redactada de la siguiente forma.

Cláusula Quinta - Capital: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) representados en treinta mil (30.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente forma: a) Roldan Martín Miguel, quince mil (15.000) cuotas, o sea la suma de ciento cincuenta mil ($ 150.000); b) Roldan Diego Pablo, quince mil (15.000) cuotas, o sea la suma de ciento cincuenta mil ($ 150.000). Las cuotas quedan suscriptas e integradas en su totalidad.

$ 100 479219 Jun. 13

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TANGO S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


La Cesión de Cuotas de Establecimiento Tango S.R.L. se instrumentó en Rosario, Santa Fe el 27 de Mayo del 2022.

Integrantes de la sociedad: Tanios Garbezza Walid Sami, argentino, nacido el 12 de enero de 1998, de profesión apicultor, con domicilio en Mitre N° 2353 Piso 2 Dpto. C de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, DNI Nº 40.692.453, CUIT Nº 20-40692453-0, soltero; Longo Rodrigo Hernán, argentino, nacido el 03 de mayo de 1974, de profesión apicultor, con domicilio en Estado de Israel N° 1087 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, DNI Nº 23.674.998, CUIT Nº 20236749984, divorciado según resolución N° 2344 del 03 de Agosto de 2010 del Tribunal Colegiado de la instancia Única de Familia de la Tercera Nominación de Rosario; todos hábiles para contratar; únicos socios de Establecimiento Tango S.R.L., inscripta en Rosario, en Contratos el 25/01/2018, al Tomo 169, Folio 479, N° 128, y el Señor Longo Rodrigo Nahuel, argentino, nacido el 13 de Diciembre de 2002, DNI Nº 44.523.147, CUIT Nº 23-44523147-9 de profesión estudiante, estado civil soltero, domiciliado en Estado de Israel n° 1087 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Primero: El señor Tanios Garbezza Walid Sami cede, vende y transfiere a favor del señor Longo, Rodrigo Nahuel, quien en éste acto acepta, ciento ochenta (180) cuotas del capital social, que representan pesos dieciocho mil ($ 18.000) que tiene y le pertenecen, transmitiéndole todos los derechos que tenía y le correspondían sobre las cuotas mencionadas. El señor Tanios Garbezza Walid Sami deja expresa constancia que dentro del precio convenido se incluye todo derecho que pudiera corresponderle en su carácter de socio y propietario de las cuotas sociales. La cesión, venta y transferencia se realiza por un valor total de pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000), pagaderos al contado y en efectivo.

Segundo: El señor Tanios Garbezza Walid Sami ha comunicado a su consocio, con la debida anticipación, la decisión que hace referencia a la cesión de cuotas detallada precedentemente. Como consecuencia de las resoluciones tomadas, la cláusula quinta del contrato social, queda redactada de la siguiente forma:

Cláusula Quinta - Capital: El capital social se fija en la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000,00) representado en un mil ochocientas (1.800) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente forma: a) Longo, Rodrigo Nahuel, Ciento Ochenta (180) cuotas, o sea la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000,00); b) Longo Rodrigo Hernán, mil seiscientas veinte (1.620) cuotas, o sea la suma de pesos ciento sesenta y dos mil ($ 162.000,00). Las cuotas quedan suscriptas e integradas en su totalidad.

$ 100 479221 Jun. 13

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EMBALAJES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19.550 se hace saber que: Jorge Jesús Strozza, DNI Nº 6.076.163 (23-06076163-9), Jorge Jesús Strozza, dona, cede y transfiere a título gratuito la nuda propiedad de la totalidad de las cuotas sociales, que tiene y le corresponden en la sociedad Embalajes SRL, o sea su un millón novecientos treinta y cuatro mil quinientas (1.934.500) cuotas sociales, con un valor de Un Peso ($ 1) cada una, que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos (11.934.500) del capital social establecido en la Cláusula Cuarta del contrato social, a sus hijas Vanesa Strozza, Veronica Strozza Y Jorgelina Sgtrozza, reservándose para sí el usufructo sobre cincuenta por ciento (50%) de las cuotas cedidas. La donación y cesión se efectúa a título gratuito y en condominio y con el cargo de constituir a favor de la señora Maria Teresa Rossio derecho real de usufructo irrevocable sobre el cincuenta por ciento restante de las cuotas sociales cedidas y con derecho de acrecer el otro cincuenta por ciento (50%) al momento del fallecimiento de cualquiera de los cónyuges Jorge Jesús Strozza y/o Maria Teresa Rossio. Vanesa Strozza, Verónica Strozza y Jorgelina Strozza dando cumplimiento del cargo de constituir derecho real de usufructo sobre el cincuenta por ciento de las cuotas sociales que les fueron donadas por el señor Jorge Jesús Strozza DICEN que constituyen derecho real de usufructo irrevocable a favor de la señora María Teresa Rossio sobre el cincuenta por ciento restante de las cuotas sociales que les fueron cedidas por donación y con derecho de acrecer el otro cincuenta por ciento (50%) al momento del fallecimiento de cualquiera de los cónyuges Jorge Jesús Strozza y/o María Teresa Rossio. En consecuencia Vanesa Strozza, Verónica Strozza y Jorgelina Strozza pasan a ser titulares de la nuda propiedad en condominio de la totalidad de las cuotas sociales que les fueron donadas en Embalajes SRL en la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientas cuotas sociales por un valor de Un Peso ($ 1) cada una, que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos (11.934.500) del capital social establecido en la Cláusula Cuarta del contrato social. Conservando el señor Jorge Jesús Strozza el usufructo irrevocable sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas sociales y la señora María Teresa Rossio el usufructo irrevocable sobre el cincuenta por ciento (50%) restante, con derecho de acrecer en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges. Como consecuencia de la donación, cesión y transferencia de cuotas, los actuales socios deciden modificar la cláusula Cuarta del Contrato Social, la que queda redactada de la siguiente manera: Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos siete millones setecientos treinta y ocho mil ($ 7.738.000) dividido en siete millones setecientos treinta y ocho mil (7.738.000) cuotas con un valor de Un Peso ($1) cada una, correspondiéndoles a los socios en la siguiente proporción: a) Al condominio integrado por las Socias Vanina Vera y María Noel Vera le corresponde Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientas cuotas (1.934.500) que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 1.934.500); b) Al condominio integrado por las Socias Vanesa Strozza, Verónica Strozza y Jorgelina Strozza le corresponde Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientas cuotas (1.934.500) que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 1.934.500); c) Al condominio integrado por los Socios Mónica Spina, Analía Spina Y Pablo Spina le corresponde Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientas cuotas (1.934.500) que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 1.934.500); c) Al condominio integrado por los Socios Matías Andrés Gasparich, Maria Florencia Gasparich Y Gilda Gasparich le corresponde Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientas cuotas (1.934.500) que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 1.934.500). Asimismo resuelven modificar la cláusula Sexta la que queda redactada de la siguiente forma: Sexta: dirección y administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios Mónica Spina, Vanesa Strozza, María Noel Vera y Matías Andrés Gasparich, quienes la ejercen con el carácter de socios gerentes. Para tal fin usaran su propia firma con el aditamento de socio gerente y precedido de la denominación social, actuando indistintamente cada uno de ellos. Los socios gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna con la única excepción de prestar fianzas y/o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Las señoras María Florencia Gasparich y Gilda Gasparich revisten el carácter de Socias en condominio con el Socio Gerente Matías Andrés Gasparich, la señora Analía Spina y Pablo Spina revisten el carácter de socios en condominio con la Socia Gerente Mónica Spina. La señora Vanina Vera reviste el carácter de socia en condominio con la Socia Gerente María Noel Vera. Las señoras Verónica Strozza y Jorgelina Strozza revisten el carácter de la socia en condominio con la Socia Gerente Vanesa Strozza. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos declarados en el trámite sucesorio se incorporarán a la sociedad con calidad de socios, debiendo unificar la representación y personería en un solo y único representante legal quien tendrá las mismas facultades de los socios gerentes.

Rosario, 4 de Junio de 2022.

$ 150 479217 Jun. 13

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EMBALAJES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19.550 se hace saber que: Rubén Alberto Vera D.N.I. N° 7.624.536 (CUIL Nº 20-07624536-4), dona, cede y transfiere a título gratuito la nuda propiedad de la totalidad de las cuotas sociales, que tiene y le corresponden en la sociedad Embalajes SRL CUIT Nº 30-59377906-4), o sea su un millón novecientos treinta y cuatro mil quinientas (1.934.500) cuotas sociales, con un valor de Un Peso ($ 1) cada una, que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 1.934.500) del capital social establecido en la Cláusula Cuarta del contrato social, a sus hijas Vanina Vera DNI Nº 26.143.800 (CUIL Nº 27-26143800-9), y Maria Noel Vera, DNI Nº 24.926.455 (CUIL Nº 27-24926455-0), reservándose para sí el usufructo sobre cincuenta por ciento (50%) de las cuotas cedidas. La donación y cesión se efectúa a título gratuito y en condominio y con el cargo de constituir a favor de la señora Maria Del Carmen Rosso DNI Nº 5.700.724 (CUIL Nº 27-05700724-4) derecho real de usufructo irrevocable sobre el cincuenta por ciento restante de las cuotas sociales cedidas y con derecho de acrecer el otro cincuenta por ciento (50%) al momento del fallecimiento de cualquiera de los cónyuges Rubén Alberto Vera y/o María del Carmen Rosso. Vanina Vera y María Noel Vera dando cumplimiento del cargo de constituir derecho real de usufructo sobre el cincuenta por ciento de las cuotas sociales que les fueron donadas por el señor Rubén Alberto Vera, dicen que constituyen derecho real de usufructo irrevocable a favor de la señora María del Carmen Rosso sobre el cincuenta por ciento restante de las cuotas sociales que les fueron cedidas por donación y con derecho de acrecer el otro cincuenta por ciento (50%) al momento del fallecimiento de cualquiera de los cónyuges. Los Cesionarios en consecuencia pasan a ser titulares de la nuda propiedad en condominio de la totalidad de las cuotas sociales que pertenecieran a Rubén Alberto Vera en Embalajes SRL en la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientas cuotas sociales por un valor de Un Peso ($ 1) cada una, que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 1.934.500) del capital social establecido en la Cláusula Cuarta del contrato social. Conservando el señor Rubén Alberto Vera el usufructo irrevocable sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas sociales y un cargo de constituir usufructo irrevocable a favor de la señora María del Carmen Rosso por el cincuenta por ciento (50%) restante, con derecho de acrecer en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges Rubén Alberto Vera y/o María del Carmen Rosso. Como consecuencia de la donación, cesión y transferencia de cuotas, los actuales socios deciden modificar la cláusula Cuarta del Contrato Social, la que queda redactada de la siguiente manera: Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos siete millones setecientos treinta y ocho mil ($ 7.738.000) dividido en siete millones setecientos treinta y ocho mil (7.738.000) cuotas con un valor de Un Peso ($ 1) cada una, correspondiéndoles a los socios en la siguiente proporción: a) Al Condominio integrado por las Socias Vanina Vera Y María Noel Vera le corresponde Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientas cuotas (1.934.500) que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 1.934.500); b) Al Socio Jorge Jesús Strozza le corresponde Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientas cuotas (1.934.500) que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 1.934.500); c) Al Condominio integrado por los Socios Mónica Spina, Analía Spina Y Pablo Spina le corresponde Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientas cuotas (1.934.500) que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 1.934.500); c) Al Condominio integrado por los Socios Matías Andrés Gasparich, Maria Florencia Gasparich Y Gilda Gasparich le corresponde Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientas cuotas (1.934.500) que representan la suma de pesos Un Millón Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 1.934.500). Asimismo resuelven modificar la cláusula Sexta la que queda redactada de la siguiente forma: Sexta: Dirección y administracion: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios Mónica Spina, Jorge Strozza, María Noel Vera y Matías Andrés Gasparich, quienes la ejercen con el carácter de socios gerentes. Para tal fin usaran su propia firma con el aditamento de socio gerente y precedido de la denominación social, actuando indistintamente cada uno de ellos. Los socios gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna con la única excepción de prestar fianzas y/o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Las señoras María Florencia Gasparich y Gilda Gasparich revisten el carácter de Socias en condominio con el Socio Gerente Matías Andrés Gasparich, la señora Analía Spina y Pablo Spina a revisten el carácter ce socios en condominio con la Socia Gerente Mónica Spina. La señora Vanina Vera reviste el carácter de socia en condominio con la socia Gerente María Noel Vera. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos declarados en el trámite sucesorio se incorporarán a la sociedad con calidad de socios, debiendo unificar la representación personería en un solo y único representante legal quien tendrá las mismas facultades de los socios gerentes.

Rosario, 4 de Junio de 2022.

$ 150 479216 Jun. 13

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ECIGAS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


1) Fecha instrumento modificatorio: 10/01/2022

2) Prorroga: El plazo de duración de la sociedad se extiende hasta el día 17 de Enero de 2042

3) Modificación objeto social: La sociedad tendrá por objeto la instalación, montaje y mantenimiento de instalaciones y obras de gas, agua, cloacas y otros elementos de instalaciones domiciliarias o industriales, obras de ingeniería o civiles, incluidos ensayos de tanques fijos y móviles.

4) Aumento capital social: Aumento del Capital Social a la suma de pesos: Cuatrocientos mil ($ 400.000) mediante por capitalización parcial del saldo de la cuenta integrante del Patrimonio Neto Ajuste de Capital por Pesos: Trescientos mil con 00/100 (300.000); según Informe para ser presentado al Registro Público de Comercio de la Dra. C.P. Carolina Soledad Parrella de fecha 20/05/2022, debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas Cma. II Santa Fe. Como consecuencia del aumento precedente la cláusula quinta del Contrato Social queda redactada: Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos: Cuatrocientos mil con 00/100 ($ 400.000,00) dividido en 40.000 cuotas de Pesos: Diez ($ 10) cada una, correspondiéndoles a los socios en la siguiente proporción: al Sr. Gustavo Miguel González veinticuatro mil (24.000) cuotas de Capital Social que representan Pesos: Doscientos cuarenta mil con 00/100 ($ 240.000); y a la Sra. Gabriela Analía González dieciséis mil (16.000) cuotas de Capital Social que representan Pesos: Ciento sesenta mil con 00/100 ($ 160.000).

$ 60 479159 Jun. 13

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ESTANCIAS DEL LITORAL S.R.L.


AUMENTO DE CAPITAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados ESTANCIAS DEL LITORAL S.R.L. s/Aumento de capital; (Expte. N° 988/2022) de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que:

En fecha 29 de Abril de 2022, las socias de Estancias del Litoral S.R.L. han decidido aumentar el capital social de la firma en $ 6.780.000 (pesos seis millones setecientos ochenta mil con 00/00 centavos), capitalizando totalmente el saldo de la cuenta de Aportes Irrevocables por $ 6.546.543,85 y capitalizando parcialmente el saldo de la cuenta Ajuste de Capital por $ 353.456,15, conforme los estados contables cerrados al 31 de enero de 2021, llevando el valor total del mismo a la suma total de $ 6.900.000,00 (pesos seis millones novecientos mil con 00/00 centavos). En consecuencia de esto, la cláusula quinta del contrato social, quedará redactada de la siguiente manera:

Quinta: Capital Social: El capital social es de $ 6.900.000,00 (pesos seis r4illones novecientos mil con 00/00), dividido en 12.000 (doce mil) cuotas sociales de $ 575 (quinientos setenta y cinco pesos) de valor nominal cada una.

Santa Fe, 30 de Mayo de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 50 479190 Jun. 13

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FINCA SAN JOSE S.A.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


A los fines dispuestos en los artículos 204 y 83 de la Ley 19.550, se hace saber por tres días la reducción voluntaria de capital, según resuelto por Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 18 de fecha 18 de Mayo de 2017, aprobada por unanimidad por la totalidad de accionistas que representan el 100% del capital social. Reducción del capital social de $ 1.020.000 (pesos un millón veinte mil) a $ 300.000 (pesos trescientos mil), conforme Arts. 203, 204 y 220 Inc. 12 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, según último Balance General al 31 de Mayo de 2017. Datos de la sociedad: Finca San José S.A., CUIT Nº 30-70913679-4, sociedad inscripta en Registro Público de Santa Fe, en fecha 25/11/2004, bajo el Nº 723, F2 122, del libro 10 de S.A.; modificaciones inscriptas en fecha 06/07/2012, bajo el N° 1580, F° 208, del libro 11 de S.A. Lugar de presentación de oposición en sede social. Valuación al 31/05/2017: Activo $ 898.599,29; Pasivo $ 206.593,61; Patrimonio Neto: $ 692.005,68. Santa Fe, 07/06/2022.

$ 135 479220 Jun. 13 Jun. 15

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GENERACION 3 S.A.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos GENERACION 3 S.A. s/Constitución de Sociedad, en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, se hace saber, que, en la localidad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, mediante instrumento de fecha 05/05/2022, Adriana Beatriz Bertolaccini López, Productora de Seguros, nacida el 20 de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, apellido materno LOPEZ, casado en primeras nupcias con Diego Leandro Schaberger, DNI Nº 20.667.258, CUIT Nº 27-20667258-2 domiciliada en calle Mariano Quiroz número setecientos setenta de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Sta. Fe; y Mario Luis Bertolaccini López, Productor de Seguros, nacido el 06 de julio de mil novecientos setenta y tres, apellido materno López, casado con en primeras nupcias con Alejandra Soledad Gauchat, DNI Nº 23.429.651, CUIT Nº 20-23429651-6, domiciliado en calle Las Violetas 171 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Sta. Fe, ambos de nacionalidad argentina y hábiles para contratar, resuelven constituir una Sociedad Anónima denominada Generación 3 S.A. Plazo Duración: 50 años contados de inscripción en el Registro Público. Objeto Social: a) Comercialización: Mediante la compra, venta, permuta, importación, exportación, almacenamiento, representación, consignación, distribución, transporte y cualquier forma de comercialización de combustibles, lubricantes, hidrocarburos y derivados; b) Servicios Gastronómicos y minimarquet: Servicio de comedor, bar y minimarket, los cuales podrá explotar la sociedad por cuenta propia, o tercerizar su explotación. c) Automotores: La explotación integral de una concesionaria automotor, para la compraventa, importación y exportación de vehículos nuevos y usados, compra, venta e importación y exportación de repuestos y accesorios para automotores, prestación de servicios de mantenimiento, mediante la explotación de un taller de mecánica del automotor, comercialización de repuestos, accesorios, unidades nuevas y utilitarios y todo lo que hace a la industria automotriz, como así también la compra, venta de motocicletas, ciclomotores, importación y exportación de los mismos; d) Servicio de carga: Prestar el servicio de transporte de carga en general de corta y larga distancia, dentro del papis y en o al exterior del país, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia, e) Hoteleria: Explotación comercial de inmuebles destinados a alojamiento en general en cualquiera de sus formas (hotelería, hostería, hospedaje), con o sin comidas, con o sin desayuno, como así también cualquier actividad afín relacionada a la hotelería. Capital social: Pesos Un Millón ($ 1.000.000), representado Mil acciones (1.000), ordinarias, nominativas, no endosables, de Pesos Mil ($1000) cada una y con derecho a un voto por acción. Presidente: Mario Luis Bertolaccini López, D.N.I. Nº 23.429.651, C.U.I.T. Nº 20-23429651-6; Directora Suplente: Adriana Beatriz Bertolaccini López, D.N.I. Nº 20.667.258, C.U.I.T. Nº 27-20667258-2). El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año. Sede Social: Lavalle 201 de la localidad de Rafaela, Dpto. Castellanos, Pcia. de Santa Fe, Argentina. El presente deberá publicarse por un día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 10 Inc. a, ley 19.550).

Rafaela, 02/06/22. Julia Fascendini, secretaria.

$ 206 479113 Jun. 13

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GENOFEED S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público Reconquista, Dr. Jose M. Zarza- Juez-Dra. Minan G. David-Secretaria, hace saber que en los autos caratulados: GENOFEED S. A s/ Designación De Autoridades- (Expte N° 100-Año 2022) CUIJ N° 21-05291877-1, se ha ordenado la siguiente publicación:

Acta De Asamblea Extraordinaria N° 8- de fecha 16 de Diciembre de 2021 se reúnen en la sede social con la presencia del 98.84% del Capital Social, que da cuenta el Libro de Asistencia y Depósito de Acciones para considerar el Orden del día que se consignara en la convocatoria respectiva.

Elección de autoridades: Elección de los miembros del directorio por finalización de su mandato. Toma la palabra la Señorita Saurin Agostina y propone los siguientes nombres para el nuevo directorio:

Presidente: Diego Manuel Agustini DNI N° 31.849.779, CUIT 20-31849759-2 -Argentino nacido el 30 de Septiembre de 1985, soltero, comerciante, domiciliada en Bolívar 456, Reconquista (SE).

Director Suplente: Saurin Agostina, DNI N° 41.860.658, CUIT 27-41860658-4 argentina, nacida el 12 de Junio de 1999, soltera, comerciante, domiciliada en Mitre 1960, Reconquista (SF).

Por ACTA DE DIRECTORIO N° 20, de fecha 26 días del mes de Abril del año 2022, se reúne el Directorio GENOFEED S.A. en el domicilio legal ubicado en Bolívar 456 de la Ciudad de Reconquista , Santa fe, con el único fin de Ratificar el acta de directorio n° 19 y el acta de asamblea Extraordinaria n° 8 , cuyo punto del orden del día consistía en el la renovación de autoridades, donde se hizo consignar como domicilio legal de la sociedad Bv Perón 2760 de la Ciudad de Reconquista, Santa fe, siendo dicho domicilio legal para la sociedad GENOFEED S.A, el Ubicado en la calle Bolívar 456.-

Por ACTA DE DIRECTORIO N° 21- de fecha 29 días del mes de Abril del año 2022, se reúne el directorio de GENOFEED S.A. en la sede social ubicada en Bolívar 456 de la Ciudad de Reconquista , Santa Fe, con el único fin de aclarar que el domicilio de la sede social expresado en el acta directorio N° 19 y el acta de asamblea extraordinaria N° 8 ,no es el que corresponde a la empresa GENOFEED S.A. , siendo que el domicilio- sede social-, que se fijó y se inscribió en el Registro Público- Reconquista-Santa Fe, para dicha Persona Jurídica, es el Ubicado en la calle Bolívar N° 456 - de la Ciudad de Reconquista - Provincia de Santa Fe. Reconquista, 06 de Junio de 2022, Secretaria-Dra. Mirian Graciela David.

$ 200 479197 Jun. 13

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GARRO FABRIL S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Jueza Dra. María Celeste Rosso, Secretaría del Dra. María Julia Petracco, en los autos GARRO FABRIL S.A S/Inscripción Del Directorio, se dispuso por Resolución de fecha 31/05/2022 inscribir el Directorio que fue designado y distribuidos los cargos, por Asamblea General Ordinaria N° 103 del 28 de marzo de 2022 y Acta de Directorio N° 359 del 28 de marzo de 2022, por las cuales el Directorio por un período de tres (3) ejercicios queda integrado de la siguiente forma:

PRESIDENTE: Mónica Liliana Garro, D.N.I. N° 17.075.446, CUIT N° 2717075446-3 domiciliada en calle Ituzaingó 164 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacida el 08/07/1964, de nacionalidad argentina y de estado civil casada en primeras nupcias con Héctor Daniel Pioltino; VICEPRESIDENTE: Analía Malisa Garro, D.N.I: N° 18.001.649, CUIT N° 27-18001649-5 domiciliado en calle Roca 547 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacida el 05/06/1966, de nacionalidad argentina y de estado civil casada en primeras nupcias con Juan Carlos Ramón Rebora; DIRECTOR SUPLENTE: Rubén Orlando Grassi, DNI N° 6.141.040, CUIT N° 20-06141040-7, domiciliado en calle Los Andes 34 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacido el 14/06/1945, de nacionalidad argentina y de estado civil casado en primeras nupcias con Ángela Ana María Martínez.

$ 45 479123 Jun. 13

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HERZOG SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA


CONTRATO


En cumplimiento de las normas vigentes, conforme al Art. 10 de la ley 19.550 Integrantes los señores Daniel Alberto Gagliardi, nacido el 01 de Agosto de 1959, D.N.I. N° 13.580.175, CUIT N° 20-13580175-6, divorciado, con domicilio en calle Ayacucho N° 3568 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, nacionalidad Argentina, y Rubén Gustavo Gagliardi, nacido el 19 de Agosto de 1974, D.N.I. N° 23.914.749, CUIT N° 2023914749-7, de estado civil Casado en primeras nupcias con Maria Virginia Morbidoni, domiciliado en calle Catamarca 1370 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante , nacionalidad Argentina, hábiles para contratar, cómo únicos y exclusivos socios de HERZOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT N° 30-70721409-7 , con domicilio en calle Ayacucho 3568 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe , cuyo contrato original fue inscripto en fecha 17 de Mayo de 2000 al Tomo: 151 Folio: 6047 Número: 689 y su reactivación societaria y aumento de capital inscripta en fecha 2 de febrero de 2011 al Tomo: 162 Folio: 2290 Número: 153, todas en Sección Contratos del Registro Público de Comercio de Rosario, y encontrándose en trámite la prórroga de la misma; convienen lo siguiente: PRIMERA: Los socios resuelven aumentar el capital social que era de $ 100.000 (cien mil pesos) dividido en dos mil cuotas de $ 50 (cincuenta pesos) cada una, a la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos), o sea, incrementarlo en la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos). Este aumento dividido en cuotas de $ 50 (cincuenta pesos) cada una es suscripto por los socios en la siguiente proporción: Rubén Gustavo Gagliardi suscribe e integra 800 cuotas de $ 50 (cincuenta pesos) cada una que representan cuarenta mil pesos ($ 40.000) y Daniel Alberto Gagliardi suscribe e integra 3200 cuotas de $50 (cincuenta pesos) cada una que representan ciento sesenta mil pesos ($ 160.000). La integración de ambos socios se efectúa en efectivo quienes manifiestan con carácter de Declaración jurada no encontrarse comprendido dentro de la Ley 25.246, Resoluciones UIF Números 11/11, 54/12 y 127/12. Los socios manifiestan como declaración jurada que no son personas políticamente expuestas, que no ejercen cargos, funciones, jerarquías, ni tiene ninguna relación política y no se encuentra incluido y/o alcanzado por la nómina de personas políticamente expuestas de acuerdo a la normativa de AFIP y UIF. Como consecuencia del aumento de Capital Social y respetando las proporciones que le correspondían a los socios antes del aumento, el mismo actualmente se compone así: Capital Social y Aportes: Capital Social $ 300.000 (trescientos mil) dividido en 6000 cuotas de $ 50 (cincuenta pesos) cada una, y le corresponde a los socios lo siguiente: a Rubén Gustavo Gagliardi 1200 cuotas de $ 50 que representan $ 60.000 (sesenta mil pesos ); a Daniel Alberto Gagliardi 4800 cuotas de $ 50 que representan $ 240.000 (doscientos cuarenta mil pesos).

$ 100 479223 Jun. 13

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J.Q.B. S.A.


MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL


Por estar así dispuesto en los autos “I.Q.B. S.A. s/ Modificación Al Contrato Social”, CUIJ 21-05207856-0, que se tramitan ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que por Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 25/9/2020, ratificada en 5/8/2021 y en 18/3/2022, se resolvió aumentar el capital de la sociedad en la suma de $1.300.000, capitalizando las cuentas particulares de los socios y aportes irrevocables, quedando elevado el nuevo capital a la suma de $1.320.000, estando representado el mismo por 1.320.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $1 cada una, y con derecho a un voto por acción. Asimismo, se hace saber que se modificó el 18/03/2022 se modificó el Artículo 9 de estatuto, el que quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo 9: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije al asamblea entre un mínimo de 3 y un máximo de 4, quienes duraran en sus funciones tres (3) ejercicios siendo reelegibles de manera indefinida. La asamblea puede designar suplente en igual número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencias o impedimentos. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por la mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio”. Santa Fe, 3 de Junio de 2022.María Romina Botto, secretaria.

$ 70 479231 Jun. 13

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METALPLAST ROSARIO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el 02-03-2022 los Sres. Romina Liliana Attorresi, Norberto Walter Attorresi y Raúl Alberto Figueroa resuelven: Que la Sra. Romina Liliana Attorresi argentina, nacida el 15 de mayo de 1982, DNI 28.566.938, CUIT 27-28566938-9, comerciante, soltera, domiciliada en calle Cochabamba 552 de Rosario cede gratuitamente al Sr. Norberto Walter Attorresi, argentino, nacido el 1 de enero de 1955, DNI 11.672.522, .CUIT 20-11672522-4, comerciante, soltero, domiciliado en calle Laprida 4179, de Rosario. El señor Raúl Alberto Figueroa, argentino, mayor de edad, DNI 13.277.868, CUIT 20-13277868-0, divorciado, comerciante, domiciliado en calle Pavón 5019, planta alta, de la ciudad de Rosario, quién acepta las 4.500 cuotas de capital que le corresponden en “METALPLAST ROSARIO S.R.L.”, las que representan la totalidad de su participación en la misma. La cedente transfiere al cesionario, en consecuencia, todos los derechos, acciones y obligaciones que le corresponden a las referidas cuotas de capital, a sus accesorios y a cuanto más pudiere corresponderle por la titularidad de las mismas, sin reservas, exclusión ni limitación alguna y el restante socio de la sociedad, señor Raúl Alberto Figueroa, da su conformidad a la cesión. En consecuencia las Cinco Mil (5.000) cuotas de Cien Pesos ($ 100) de valor cada una, es decir Quinientos Mil Pesos ($ 500.000), que constituyen el capital de “METALPLAST ROSARIO S.R.L.”, sociedad constituida por Contrato Privado de fecha 8 de abril del 2016 y acta complementaria de fecha 5 de mayo de 2016, instrumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio de Rosario, el 12 de mayo de 2016, al T967, F011.327, N° 720, de Contratos. Posteriormente, por Instrumento Privado, de fecha 28 de febrero de 2019 y Acta Complementaria de fecha 29 de marzo del 2019, se produjo cesión de Cuotas. Ambos instrumentos fueron inscriptos en el Registro Público de Comercio, el 11 de abril de 2019, en Contratos, al Tº 170, F° 2645, N° 551. Tiene sede, actualmente, en calle 3 de febrero 315 de Rosario, Provincia de Santa Fe, quedando distribuidas en la siguiente proporción: a) al señor Norberto Walter Attorresi le corresponden cuatro mil quinientas cuotas (4.500) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, por un total de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) y b) al señor Raúl Alberto Figueroa le corresponden quinientas (500) cuotas de cien ($ 100) pesos cada una, por un total de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Que los Sres. Norberto Walter Attorresi y Raúl Alberto Figueroa, como consecuencia de la cesión, son los únicos socios de la sociedad, deciden suprimir la limitación temporal al ejercicio de la gerencia y en consecuencia modificar el artículo Sexto del Contrato Social. Se transcriben los artículos del Contrato Social que quedan modificados: “QUINTO.- Capital Social.- El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), dividido en cinco mil cuotas de cien pesos ($100) cada una, suscripto íntegramente en las siguientes proporciones: Norberto Walter Attorresi cuatro mil quinientas cuotas (4.500) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, o sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) y señor Raúl Alberto Figueroa quinientas (500) cuotas de cien ($ 100) pesos cada una, o sea la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Las cuotas se encuentran totalmente integradas.- SEXTO: Dirección, Administración y representación.- Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente, cualesquiera de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, quedando facultado en consecuencia para realizar todos y cada uno de los actos y operaciones autorizados por las leyes desarrollando todas las gestiones y diligencias que fueran menester para el cumplimiento de su función y la marcha de los negocios sociales con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad”. Ambos socios ratifican al señor Norberto Walter Attorresi como Gerente de la referida sociedad, con las atribuciones establecidas en la cláusula sexta del contrato social. Rosario, 6 de junio de 2022.

$ 130 479170 Jun. 13

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LAB 83 S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


OBJETO. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada a terceros, bajo cualquier forma societaria o contrato de fideicomiso, como fiduciante y/o fiduciario tanto en la República Argentina como en el extranjero, las siguientes actividades: a). la explotación por cuenta propia o de terceros de todo lo concerniente a restaurant, bar, confitería, despacho de bebidas con o sin alcohol, franquicias y toda explotación de servicios gastronómicos y/o producción de alimentos en locales propios y/o alquilados. Como así también todo lo referente a espectáculos públicos, musicales, bailables y la organización de banquetes, eventos sociales, de lunch o catering; tanto en locales propios como de terceros y todas las operaciones tendientes a la consecución del objetivo social.

$ 45 479098 Jun. 13

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MUHTRON S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Cristian Manuel Riguero DNI 27.862.457 y Ana Inés Beccani DNI 30.103.094, resuelven constituir MUHTRON S.A. EN FECHA 19 de abril de 2022, según las cláusulas de su instrumento constitutivo.

$ 45 479224 Jun. 13

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NUTRAN S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 19.550, se hace saber que se produjeron las siguientes modificaciones de la Sociedad “NUTRAN S.R.L”: En la Cuidad de Rosario a los 10 Días del mes de Mayo de 2022, Los Socios Leandro Andres Lomoro C.U.I.T. N° 20-25256635-0, Carla Marzialetti C.U.I.T. N° 27-24797811-4 Y Gabriela Marzialetti C.U.I.T. N° 27-21929067-0 De Nutran SRL-. en virtud de las observaciones efectuadas por el registro publico de comercio, convienen en modificar la cláusula quinta. En Consecuencia Se Procede A Redactar La Misma En Forma Definitiva.

Cláusula Quinta:

La Dirección, Representación Legal y Administración de la Sociedad estará a cargo de uno o mas Gerentes, socios o no, los que obligaran a la sociedad firmando en forma conjunta, precedidos por la denominación “NUTRAN” SRL; sin este requisito se entenderá que han contratado por cuenta propia.

A Continuación, se designa en este acto como gerentes a Leandro Andrés Lomoro, Argentino, mayor de edad, Nacido El 09 De Abril De 1977, D.N.I. N° 25.256.635, C.U.I.T. N° 20-252566350 Domiciliado En Calle San Martín 1212 de la Localidad De Uranga, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe y a Carla Luján Marzialetti, Argentina, Mayor de Edad, Nacida El 08 De Febrero De 1976, D.N.I. N° 24.797.811, C.U.I.T. N° 27-24797811-4, Domiciliada En Calle 9 De Julio 275 de la Localidad De Uranga, Departamento Rosario, Provincia De Santa Fe. En Prueba de conformidad se Firman dos ejemplares de un Mismo Tenor y a un solo efecto.

$ 60 479103 Jun. 13

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NERINA NATALIA MASAT,

GERARDO LUIS PRINCIPE,

LUIS ALBERTO ANTONIO

BONAFEDE Y ANDRÉS

MARCELO WILLINER

SOCIEDAD COLECTIVA


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Se hace saber, por estar así ordenado en autos: NERINA NATALIA MASAT, GERARDO LUIS PRINCIPE, LUIS ALBERTO ANTONIO BONAFEDE Y ANDRÉS MARCELO WILLINER SOCIEDAD COLECTIVA s/ Cesión De Partes De Interés Y Modificación Artículos 1 Y 5 Del Estatuto Social (en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, que la totalidad de los socios de la sociedad referenciada, aprobaron por unanimidad la cesión de partes de interés realizada por el Sr. Gerardo Luis Principe a favor de los siguientes socios de la sociedad y de la siguiente manera: a) Transfirió a Andrés Marcelo Williner el 92 % del total de su participación en la sociedad, lo cual representa un capital nominal de $ 13.800; b) Transfirió a Luis Alberto Antonio Bonafede, un 8 % del total de su participación en la sociedad, lo cual representa un capital nominal de $ 1.200. Asimismo, se destaca, que el precio de la cesión se fijó en la suma total de $ 130.000 (Pesos Ciento Treinta Mil), que fue abonado por los cesionarios al cedente conforme el siguiente detalle: el Sr. Andrés Marcelo Williner abonó la suma de $ 115.000.-, el Sr. Luis Alberto Antonio Bonafede abonó la suma de $ 15.000.- En otro orden deciden modificar los artículo 1 y 5 del estatuto social, quedando redactados estos de la siguiente manera: “Artículo 1: La sociedad colectiva se denominará Nerina Natalia Masat, Luis Alberto Antonio Bonafede Y Andrés Marcelo Williner Sociedad Colectiva, con domicilio legal en Bv. Roca 511 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. La sociedad podrá abrir agencias y sucursales en cualquier centro urbano cuya población no supere los doscientos mil habitantes; Artículo 5: El capital social asciende a $ 100.000,00 (Pesos Cien Mil); cada socio aporta e integra en efectivo de acuerdo con las siguientes proporciones: a) Sra. Nerina Natalia Masat, pesos cincuenta mil ($ 50.000); b) Sr. Luis Alberto Antonio Bonafede, pesos dieciséis mil doscientos ($ 16.200), y c) Sr. Andrés Marcelo Williner, pesos treinta y tres mil ochocientos ($ 33.800).- El presente deberá publicarse por un día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).Rafaela, 27 de mayo de 2022. Julia Fascendini, secretaria.

$ 130 479115 Jun. 13

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OSCAR ROBERTO

DI SCIASCIO S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Se hace saber que en los autos caratulados: OSCAR ROBERTO DI SCIASCIO S.R.L. s/Transferencia de cuotas por fallecimiento del socio Oscar Roberto Di Sciascio, C.U.I.J. 21-05517560-5, se ordenó la publicación del presente edicto por el término de un día, a los efectos legales que pudiera corresponder. Decreto que dice: “Rosario, 26 de Agosto de 2020: Acredite además la libre inhibición de María del Carmen Tenaglia, la publicación de ley y córrase vista al API. Denuncie la autorizada la profesión, fecha de nacimiento y nacionalidad de María del Carmen Tenaglia” (Firmado: Dra. Mónica Gesualdo - Secretaria). Todo ello para poner en conocimiento que en los autos caratulados: “DI SCIASCIO OSCAR ROBERTO s/Declaratoria de herederos” 21-02854184-5, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de Rosario 102 Nominación, a cargo del Dr. Mauro Bonato (Juez) Secretaría de la Dra. Marianela Maulion, se ha ordenado al Registro Público de Comercio que sirva transferir en virtud del fallecimiento del Sr. Oscar Roberto Di Sciascio (D.N.I. Nº 6.021.528 con último domicilio en San Martín Nº 697 de la localidad de Arminda, de profesión comerciante, con último estado civil casado con María del Carmen Tenaglia), quien era titular de 9 (nueve) cuotas sociales suscriptas al capital social correspondiente a la razón social: OSCAR ROBERTO DI SCIASCIO S.R.L. inscripta el 27 de Septiembre de 1995 al Tomo 146 Folio 13.884 Nº 1445, con modificación inscripta al T9 165 F2 7235 N2 427, las citadas cuotas sociales adjudicándose las mismas de la siguiente manera: 5 (cinco) cuotas sociales a la cónyuge supérstite Sra. María del Carmen Tenaglia (D.N.I. N° 04.850.161), de profesión comerciante, de estado civil viuda, CUIT 2704850161-9, con domicilio real en Av. San Martín Nº 697 de Arminda; 2 (dos) cuotas sociales a su hijo Diego Raúl Di Sciascio (D.N.I. 21.133.3529) C.U.I.T. Nº 23-21133352-9 de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Ivon Aiello y 2 (dos) cuotas sociales a su hija Silvia María Inés Di Sciascio (DNI Nº 22702899), de profesión abogada, de estado civil divorciada, CUIT 27-22702899-3, con domicilio real en Av. 25 de Mayo nº 495 de Villa Mugueta.

$ 372 479126 Jun. 13 Jun. 21

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PAMPA GLOBAL TRADE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Fecha instrumento: Acta de Asamblea de Accionistas N° 31 de fecha 7 días del mes de abril de 2022.

Domicilio: 10 de Mayo Nº 951 Piso 240 de Rosario, Santa Fe.

Designación de miembros del directorio: Se designa a tres miembros titulares del Directorio y tres suplentes. Se designa como Presidente del Directorio al señor Omar Silvio Alabarce, argentino, titular del DNI N° 22.955.334 y de la CUIT N° 20-22955334-9, de profesión ingeniero industrial, nacido el 2 de noviembre de 1972, casado, con domicilio real 1º de Mayo nro. 951 piso 1º de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien fija domicilio en a todos los efectos legales de acuerdo al artículo 256 in fine en la calle 1º de Mayo Nº 951 piso 1º de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Se designa como vice presidenta del Directorio a la señora Virginia Rene Alabarce, argentina, titular del DNI N° 24.779.362 y de la CUIT N° 27-24779362-9, de profesión Abogada, nacida el 10 de octubre de 1975, de estado civil casada, con domicilio real en la calle Laprida Nº 675 Piso 4° de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien fija domicilio a todos los efectos legales de acuerdo al artículo 256 in fine en la calle Laprida Nº 675 Piso 40 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Se designa como miembro titular del directorio a la señora Graciela Beatriz Altomonte, argentina, titular del D.N.I. N°:11.125.754 y de la CUIT Nº 27-11125754-5 argentina, casada, de profesión empresaria, nacida el 3 de agosto de 1953, con domicilio real en la calle 1° de Mayo N°: 953 Piso 24º de Rosario, provincia de Santa Fe, quien fija domicilio a todos los efectos del art.256 in fine de la ley 19550 en la Calle 1° de Mayo N° 953 Piso 240 de Rosario, provincia de Santa Fe. Se designa como primer miembro suplente del Directorio al señor Omar Alberto Alabarce, argentino, titular de la L.E. N° 6.063.973 y de la CUIT Nº 20-06063973-7, casado, de profesión empresario , nacido el 2 de noviembre de 1945, con domicilio real en la calle 1º de Mayo N° 953 Piso 24º de Rosario, provincia de Santa Fe, quien fija domicilio a todos los efectos del art. 256 in fine de la ley 19550 en Calle 1º de Mayo N° 953 Piso 24º de Rosario, provincia de Santa Fe. Se designa como miembro suplente del Directorio al señor Carlos Pascual Carrara, argentino, titular del DNI N° 25.727.430 y de la CUIT N° 20-25727430-7, de profesión Abogado, nacido el 6 de enero de 1977, de estado civil casado, con domicilio real en la calle Laprida N° 675 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien fija domicilio a todos los efectos legales de acuerdo al artículo 256 in fine en la calle Laprida Nº 675 Piso 4 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe. Se designa como miembro suplente del Directorio a la señora Andrea Verónica Arnaud, argentina, titular del D.N.I. N° 24.569.811, y de la CUIT N° 27-245698114, casada, de profesión licenciada en administración de empresas, nacida el 24 de agosto de 1975, con domicilio real en la calle 1° de mayo de N° 951 Piso 1° de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien fija domicilio a todos los efectos legales en la calle 1° de mayo de N° 951 Piso 1° de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Rosario, 6 de junio de 2022. Registro Público de Comercio, Expte: 2150/2022.

$ 115 479119 Jun. 13

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RINA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación a cargo del Registro Publico del Comercio se hace saber que la Señora Alicia Del Lujan Farruggia, DNI Nº: 13.240.133, CUIT Nº: 27-13240133-6 y Roque Iannotti, DNI Nº: 93.157.708, CUIT Nº: 20-93.157.708-6, únicos socios de Rina S.R.L., inscriptos en el Registro Público de Comercio Rosario, Contratos T° 147, F° 4291 Nº 451 de fecha 11/04/1996 y las siguientes modificaciones: a) Contratos T° 157, F° 4866, N° 378 de fecha 22/03/2006, b) Contratos T° 157, 1705659, N° 442 de fecha 03/04/2006, c) Contratos T° 158, F° 8348, N° 634 de fecha 20/04/2007, d) Contratos T° 166, Fº 258 N° 17 de fecha 02/01/2015 y e) T° 167, F° 2936, N° 176 de fecha 22/02/2016, han resuelto prorrogar el plazo de duración de la Sociedad por diez años contados a partir del 11 de Abril 2026, o sea hasta el 11 de Abril de 2036.

Rosario, 6 de Junio de 2022.

$ 45 479107 Jun. 13

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QUBO S.A.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos QUBO S.A. s/Constitución de Sociedad, en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, se hace saber, que, en la localidad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, mediante instrumento de fecha 05/05/2022, Marcelo Daniel Saione, de nacionalidad argentina, empleado, nacido el 16/12/1964, apellido materno Ahumada, divorciado de sus primeras nupcias con Ana Cristina Carreras, Documento Nacional de Identidad 16.971.705, CUIT/ CUIL Nº 20-16971705-3, domiciliado en calle Falucho 249 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe; Silvina Elizabeth Possetto, de nacionalidad argentina, de profesión Profesora de Educación Física, nacida el 24/06/1971, apellido materno Pinotti, casada en primeras nupcias con Daniel Bossio, Documento Nacional de Identidad Nº 22.123.270, CUIT/ CUIL Nº 23-22123270-4, domiciliada en calle Gobernador Crespo 723 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe; Lucía Mognaschi, de nacionalidad argentina, de profesión Abogada, nacida el 11/08/1989, apellido materno Kugler, soltera, Documento Nacional de Identidad Nº 34.673.938, CUIT/ CUIL Nº 27-34673938-5, domiciliada en calle Dentesano 206 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe; José Ignacio Cantero, de nacionalidad argentina, de profesión Profesor de Educación Física, nacido el 07/07/1985, apellido materno Fankhauser, divorciado de sus primeras nupcias con Paula Daniela Sistarz, Documento Nacional de Identidad Nº 31.627.837, CUIT/CUIL Nº 20-31627837-0, domiciliado en Av. Aristóbulo del Valle 834 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe; y Antonio Romualdo Frías, de nacionalidad argentina, de profesión empleado, nacido el 28/12/1977, apellido materno Colombo, casado en primeras nupcias con Vanina Alejandra Chena, Documento Nacional de Identidad Nº 26.319.175, CUIT/CUIL Nº 20-26319175-8, domiciliado en calle San Luis 449 de la localidad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe; todos hábiles para contratar, resuelven constituir una Sociedad Anónima denominada Qubo S.A. Plazo Duración: 90 años contados de inscripción en el Registro Público. Objeto Social: a) Explotación comercial, alquiler y administración de canchas de padel y fútbol 5, y la enseñanza de los deportes mencionados; b) Espacios de recreación deportiva y esparcimiento; gimnasios y salas de entrenamiento. c) Explotación comercial del negocio de bar, cafetería, confitería y restaurante; venta de toda clase de productos alimenticios, envasados o no y bebidas alcohólicas o sin alcohol, envasadas o no; d) Organización de todo tipo de eventos deportivos y sociales llevados a cabo en las instalaciones de la sociedad. Capital social: Pesos Un Millón ($ 1.000.000), representado Mil acciones (1.000), ordinarias, nominativas, no endosables, de Pesos Mil ($ 1.000) cada una y con derecho a un voto por acción. Presidente: Marcelo Daniel Saione, DNI Nº 16.971.705 (CUIT Nº 20-16971705-3); Director Suplente: Antonio Romualdo Frías, DNI Nº 26.319.175 (CUIT Nº 20-26319175-8). El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año. Sede Social: Falucho 249 de la localidad de Rafaela, Dpto. Castellanos, Pcia. de Santa Fe, Argentina. El presente deberá publicarse por un día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 10 Inc. a, ley 19.550).

Rafaela, 30/05/2022. Julia Fascendini, secretaria.

$ 214 479114 Jun. 13

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RUCCO GULAM S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber que los datos completos del cesionario de las cuotas sociales cedidas el 2711212019 son los siguientes: Jorge Hernán Chiaverano, de apellido materno Ortube, nacionalidad argentina, mayor de edad, nacido el 12 de Enero de 1971, estado civil soltero, titular del DNI Nº 21.958.763, CUIL N° 20-21958763-6, con domicilio real en calle San Juan N° 898 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. El presente edicto se relaciona con el publicado en fecha 0710612021.- Se efectúa la presente publicación a efectos de cumplimentar con el trámite de inscripción en RUCCO GULAM S.R.L. s/Modificación al contrato social; (CUIJ N° 21-05515440-3) en trámite por ante el Registro Público de Comercio de Rosario, Segunda Circunscripción Judicial de Provincia de Santa Fe.

$ 45 479092 Jun. 13

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RUSSIA SERVICIOS S.A.S.


ESTATUTO


Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, Secretaría de la Dra. Mónica Liliana Gesualdo, en autos: RUSSIA SERVICIOS S.A.S. s/Constitución 20 años $ 400.000 (4.000 A VN $ 100) 31/10 - Sede Social: Maipú 1585 Primer Piso Departamento B - TR: $ 2.700; CUIJ Nº 21-05527399-2, se ha dispuesto la publicación del presente edicto a los efectos de hacer saber la constitución de Russia Servicios S.A.S.: En ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 12 días del mes de mayo del año 2022 los señores Matías Ezequiel Vilchez, DNI Nº 33.213.086, CUIT Nº 20-33213086-3, argentino, masculino, nacido el 12 de diciembre de 1987, soltero, de profesión productor de seguros, con domicilio en calle Los Nogales 2450 de la localidad de Funes, departamento Rosario, provincia de Santa Fe; Daniel Andrés Tisera, DNI Nº 33.070.845, CUIT Nº 20-33070845-0, argentino, masculino, nacido el 23 de julio de 1987, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Saavedra 2276 de la localidad de Funes, departamento Rosario, provincia de Santa Fe; Ivo Andrés Villarruel, DNI Nº 35.449.405, CUIT Nº 20-35449405-2, argentino, masculino, nacido el 27 de octubre de 1990, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Gaboto 2780 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe; Jorge Nahuel Viña, DNI Nº 36.657.751, CUIT Nº 20-36657751-4, argentino, masculino, nacido el 03 de mayo de 1992, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Gardelli 7790 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe; Nicolas Martinez Falcioni, DNI Nº 40.843.318, CUIT Nº 20-40843318-6, argentino, masculino, nacido el 10 de diciembre de 1997, soltero, de profesión técnico en seguridad e higiene, con domicilio en calle Asamblea 626 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe; Santiago Claudio Fornes, DNI Nº 47.975.355, CUIT Nº 20-47975355-6, argentino, masculino, nacido el 24 de febrero de 2002, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Zenón Pereyra 2534 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe; Andrés Claudio Fornes, DNI Nº 14.803.173, CUIT Nº 20-14803173-9, argentino, masculino, nacido el 16 de abril de 1962, divorciado, de profesión veterinario, con domicilio en calle Baigorria 2470 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad por acciones simplificada, cuyo estatuto en lo principal y pertinente, se transcribe:

Fecha del instrumento constitutivo: 12 de mayo de 2022.

Denominación: Russia Servicios S.A.S.

Domicilio: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. Se fija la sede social en calle Maipú N° 1.585 Primer Piso Departamento B de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe.

Plazo: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: 1) Explotación comercial y administración de bares, confiterías, pub, restaurantes y discotecas; 2) Compra, venta y elaboración, al por mayor y menor, de productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas; 3) Compra y venta de mobiliarios para fiestas y eventos; 4) Organización y prestación de servicios gastronómicos, eventos sociales y espectáculos; 5) Explotación de concesiones gastronómicas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capital Social: El capital social es de Pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), representado por 4.000 acciones de cien (100) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.

Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administraran y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

Autoridades del órgano de administración: Titulares: Matías Ezequiel Vilchez, DNI Nº 33.213.086 y Nicolás Martínez Falcioni, DNI Nº 40.834.318. Suplente: Jorge Nahuel Viña, DNI Nº 36.657.751.

Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.

Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.

$ 130 479128 Jun. 13

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REDCELL S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N04 Civil y Comercial a cargo del Registro Público, Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo de la Dra. Mirian Graciela David, hace saber que en los autos REDCELL SA s/Renuncia y designación de autoridades- Cambio sede social; (Expte. N° 15412.022) (CUIJ N° 21-05291931-9), se ha ordenado la siguiente publicación:

Por Acta de Asamblea N° 9, de fecha 01-09-2020, se reúnen en 1 sede social los accionistas, a los fines de tratar lo siguiente:

Cambio de Domicilio legal: Se fija la nueva sede Social en Boulevard Hipólito Irigoyen N° 401-de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.

Por Acta de Asamblea N° 13, de fecha 07-04-2022, se reúnen los accionistas a los fines de tratar lo siguiente:

Renuncia: Sr. Rodríguez Mariano Rene, DNI Nº 26.459.782.

Designación de Autoridades:

Se designa como Presidente: Comizzo Analía Beatriz, de apellido materno Petroli, Fecha de nacimiento: 08 de Octubre de 1975, DNI Nº 24.898.043, CUIL Nº 27-24898043-0, con domicilio en Calle Mitre 125 de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Nacionalidad: Argentina, Estado Civil: Divorciada, profesión: Comerciante.

Vicepresidente: Petroli Marta Beatriz, de apellido materno Pagura, Fecha de nacimiento: 11 de junio de 1956, DNI Nº 12.590.058, CUIL Nº 27-12590058-0, con domicilio en calle Amenábar N° 775 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Nacionalidad: Argentina, Estado Civil:

Casada, Profesión: Comerciante.

Reconquista, 03 de Junio de 2.022. Secretaria: Mirian Graciela David.

$ 100 479089 Jun. 13

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RCH S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Venado Tuerto Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaria Dra. M. Julia Petracco en autos caratulados RCH S.R.L. s/Reconducción — Aumento Capital - Ampliación Objeto- Aumento valor nominal cuotas - Renuncia y desig. nvo gerente- - Modificación al contrato -Texto ordenado (Expte 269 /2022), según decreto de fecha 03-06—2022, se ordena la siguiente publicación de edictos:

En la Localidad de Chañar Ladeado , Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe a los 11 (Once) del Mes de Mayo del Año 2022 , se reúnen las Señoras: Silvia Esther Parizzia, de nacionalidad argentina, nacida el día 29 de Septiembre de 1.939, DNI N° 8.785.174, apellido materno Roldan, de profesión Comerciante CUIT 27-08785174-0, casada en primeras nupcias con don Robelio Martín Crisanaz DNI N° 6.119.729, domiciliada en Calle Urquita 241 de la Localidad de Chañar Ladeado, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe y Malisa Leonor Santos,de nacionalidad argentina, nacida el 26 de Febrero de 1.966, DNI N° 18.384.593 apellido materno Avila, de profesión Comerciante , CUIT Nº 23-18384593-4, de estado civil casada en primeras nupcias con Juan José Crisanaz DNI N° 16.927.948, domiciliado en Calle Urquita N° 249 de la Localidad de Chañar Ladeado , Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe., todas ellas únicas socias de RCH S.R.L y el Señor Juan Cruz Crisanaz, de nacionalidad argentino nacido el día 05 de Diciembre de 1.994, apellido materno Santos, DNI N° 36.444.665, de profesión Comerciante , CUIT Nº 23-36444665-9 , de estado civil soltero, domiciliado en Calle Urquiza N° 249 de la Localidad de Chañar Ladeado, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe , hábiles para contratar se reúnen y acuerdan las siguientes modificaciones:

1).- Reconducción.

2).- Modificación Cláusula Primera (Denominación - Domicilio).

3).- Ampliación Objeto.

4).- Aumento valor nominal cuotas.

5).- Aumento de Capital.

6).- Modificación Cláusula Quinta (Administración).

7).- Renuncia y Designación Nuevo Gerente.

8).- Modificación Cláusula Novena (Cesión de cuotas).

9).- Incorporación Nuevas Cláusulas (Fallecimiento e incapacidad - Disolución y liquidación).

10).- Modificación al Contrato.

11).- Texto Ordenado.

1)- Reconducción.

Habiendo vencido el plazo de duración de la Sociedad el día 02 de Agosto de 2.009 los socios resuelven por unanimidad Reconducir la misma en 20 (Veinte) Años, en consecuencia, la Cláusula Segunda queda redactada.

Segunda: El plazo de duración de la Sociedad se fija en 20 (Veinte) Años contados a partir de la inscripción de la presente Reconducción en el Registro Público.

2)- Modificación cláusula primera- (Denominación - Domicilio)

Se acuerda en este acto desglosar dicha cláusula quedando el domicilio fijado por cláusula separada y excluir de la misma la fijación de la Sede Social, siendo la misma designada en Acta Acuerdo, quedando dichas cláusulas redactadas de la siguiente manera.

Primera: La Sociedad girará bajo la denominación de RCH S.R.L.

Segunda: Tendrá su domicilio legal en la Localidad de Chañar Ladeado, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, pudiendo la sociedad establecer agencias, o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

3)- Ampliación objeto social

Los socios acuerdan ampliar el Objeto Social, incorporando nuevas actividades referida a la actividad de Transporte y modificar la redacción de la dicha cláusula. En consecuencia la Cláusula Tercera queda redactada de la siguiente manera: Tercera: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o el extranjero a las siguientes actividades:

1)- Industriales: Fabricación de carrocerías, acoplados, remolques y semirremolques, sus piezas, partes, componentes y accesorios.

2)- Servicios: Servicios de reparación y mantenimiento, de todos los productos mencionados en el ítem anterior.

3)- Comerciales: compra, venta, comercialización al por mayor y menor importación y exportación de repuestos de camiones y acoplados, su piezas, partes, componentes y accesorios.

4)- Transporte: Servicios de transporte de cargas generales ya sea con vehículos propios y lo de terceros.

A tales efectos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto y que no estén prohibidos por las leyes o por éste Contrato.

4)- Aumento valor nominal cuotas

Dadas que las cuotas tienen un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), los socios resuelven aumentar el valor nominal de las mismas a $ 10 (Pesos diez) valor nominal cada una, en consecuencia, el capital queda conformado de la siguiente manera:

Cuarta: El Capital Social se fija en la suma de $ 7.000 (Pesos siete mil) dividido en 700 (Setecientos) cuotas de $ 10 (Pesos diez) valor nominal cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción Silvia Esther Parizzia posee 630 (Seiscientos treinta) cuotas de $ 10 (Pesos diez) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 6.300 (Pesos Seis mil trescientos) y Malisa Leonor Santos posee 70( Setenta) cuotas de $ 10 (Pesos diez) valor nominal cada una representativas de un Capital Social de $ 700 (Pesos Setecientos).

5)- Aumento capital

Se acuerda Aumentar el capital social en la suma de $ 793.000 (Pesos Setecientos noventa y tres mil) dividido en 79.300 (Setenta y nueve mil trescientos) cuotas de $ 10 (Pesos diez) valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera:

Silvia Esther Parizzia suscribe 71.370 (Sesenta y un mil trescientos setenta) cuotas de $ 10.- (Pesos diez) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 713.700 (Pesos Setecientos trece mil setecientos)

Malisa Leonor Santos suscribe 7.930 (Siete mil novecientos treinta) cuotas de $ 10 (Pesos diez) valor nominal cada una representativas de un Capital Social de $ 79.300 (Pesos Setenta y nueve mil trescientos).

Los socios integran en este acto el 25% del Capital en dinero efectivo y el 75% restante también en dinero en efectivo dentro de un plazo de 2 (Dos) años a partir de la fecha del presente contrato.

El aumento se realiza en la misma proporción a sus tenencias.

En virtud al Aumento de Capital expuesto en el punto anterior el Nuevo Capital Social queda conformado de la siguiente manera:

Quinta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 800.000 (Pesos Ochocientos mil) dividido en 80.000 (Ochenta Mil) cuotas de $ 10 (Pesos diez) valor nominal de cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción: Silvia Esther Parizzia posee 72.000 (Setenta y dos mil) cuotas de $ 10 (Pesos diez) valor nominal de cada una, representativas de un Capital Social de $ 720.000 (Pesos Setecientos veinte mil) y Malisa Leonor Santos posee 8.000 (Ocho mil) cuotas de $ 10 (Pesos diez) valor nominal de cada una representativas, de un Capital Social de $ 80.000 (Pesos Ochenta mil).

6)- Modificación cláusula quinta (Administración)

También en este mismo Acto los socios acuerdan por unanimidad excluir de la misma la designación del Gerente, siendo el mismo designado en Acta Acuerdo. y modificar la redacción de la Cláusula, quedando en consecuencia la Cláusula Quinta queda redactada de la siguiente manera:

Quinta: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio-Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual e indistinta de cualesquiera de ellos. Los socios - gerentes o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9 -Decreto 5965/63- con la única excepción de prestar fianzas, garantías y/o avales a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Para la compra y/o enajenación de bienes muebles registrables y bienes inmuebles, se requerirá la aprobación de la Reunión de Socios. La designación de nuevos gerentes o la revocabilidad de los mandatos se realizará conforme lo dispuesto por el Artículo 157 de la Ley General de Sociedades 19.550.

7)- Renuncia y designación nuevo gerente:

La señora Silvia Esther Parizzia, manifiesta en este acto la voluntad de renunciar al cargo de Gerente. Luego de un intercambio de opiniones se acepta dicha renuncia.

Dada la vacancia producida se acuerdan por unanimidad ofrecer el cargo al Señor Juan Cruz Crisanaz DNI N° 36.444.665, CUIT Nº 23-36444665-9, quien agradece la designación y acepta de conformidad.

8)- Modificación cláusula novena: (Cesión de cuotas)

Los socios acuerdan desglosar dicha cláusula, excluyendo de la misma lo que refiere a retiro de socios y disolución y liquidación fijada en cláusulas separada., quedando redactada de la siguiente manera:

Novena: Cesión de cuotas: a)- Entre los socios: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. b)- A Terceros. Las que se otorgaren a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades 19.550 en el Art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros sin el consentimiento unánime de los socios. - c)- Procedimiento de cesión o transferencia. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia.- En la comunicación que el socio cedente haga a la gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de Actas de la Sociedad sobre la Resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración

Incorporación nuevas cláusulas: Fallecimiento e incapacidad - Disolución y Liquidación.

Modificaciones otras cláusulas: Cláusulas 6 y 7 (Fiscalización - Reunión de socios). —Modificar las Cláusula Octava (Balance) -Cláusula Décima (Diferencia entre los socios).

Fiscalización. Reunión de socios: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad, los socios expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la Sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Octava: Balance General y Resultados: La Sociedad cerrará su Ejercicio el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales, en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, los socios gerentes o los gerentes convocarán a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiera realizarse, el Balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El Balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el Ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinará el cinco por ciento ( 5%) para la constitución de la Reserva Legal, hasta que la misma alcance al veinte por ciento (20%) del Capital Social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del Art. 70 de la Ley General de Sociedades 19.550. Salvo lo dispuesto por el Art. 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y, en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando ésta última con suficiente saldo el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto, lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley General de Sociedades 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la Sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

Fallecimiento e incapacidad: En caso de fallecimiento o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de algunos de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar: a)- Por continuar en la Sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado .En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar se personería y representación en un solo y único representante frente a la Sociedad y en sus relaciones con la misma., quién no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores. b)- Por retirarse de la Sociedad percibiendo el valor proporcional de las cuotas del socio fallecido, incapaz, ausente o eliminado, con relación al Balance General que se practicará a la fecha del fallecimiento , declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este Balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 (sesenta) días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación, con citación de los herederos sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado. b)- El importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en 6 (seis) cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las cincos restantes bimestralmente debidamente actualizadas y con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamo de Capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración e insana o exclusión. El representante de los herederos podrá no ser socio de la Sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la Sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la Sociedad en el término de 10 (diez) días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insana o exclusión, con nombramiento del representante frente a la Sociedad. En defecto de esta comunicación, se entenderá que deciden continuar en la Sociedad en las condiciones fijadas por éste Artículo.

Disolución y liquidación: La Sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas por el Art. 94 de la Ley General de Sociedades 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los socios - gerentes y/o los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este Contrato, decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 (treinta) días de haber entrado la Sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los Arts. 101 a 112 de la Ley General de Sociedades 19.550 é instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.

Diferencia entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Firmat, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, que pudiere corresponderles en razón de la materia y/o de las personas.

Fijación sede social: Ratificar la Sede Social en Ruta Provincial N 93 (Entre las calles Sarmiento y Madrid) de la Localidad de Chañar Ladeado Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe.

Designación gerente: Designar como gerente al Señor Juan Cruz Crisanaz DNI N° 36.444.665 – CUIT Nº 23-36444665-9, quien actuará de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Sexta del Contrato Social.

Venado Tuerto, 06 de Junio de 2022.

$ 938,19 479149 Jun. 13

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SEGSER S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En cumplimiento de la Ley General de Sociedades, se hace saber que el Directorio de Segser S.A. en fecha 9 de marzo de 2022, con motivo de la renuncia de uno de los Directores Titulares, procedió a una nueva distribución de los cargos, quedando el Directorio conformado de la siguiente manera: Presidente: Luis Mario Castellini. Vicepresidente: Isabel Inés Larrea. Directores Titulares: Daniel Enrique Spessot, Osvaldo Luis Daniel Bertone y Juan Carlos Mosquera. Director Suplente: Mario Enrique Teruya.

$ 50 479200 Jun. 13

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SL PEGRIN S.A.


CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro.: 19.550, se hace saber de la constitución social de-Sil Pegrin S.A. de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha de Instrumento: 22/02/2022 Denominación social: Sil Pegrin S.A.

Accionistas: a) Matías Orazi, DNI Nº 37.330.299, CUIL Nº 20-37.330.299-7, nacido el 15/07/1993, soltero, comerciante, argentino, con domicilio en calle Buenos Aires 235, de la ciudad de San Lorenzo (SF) b) Franco Agustín Orazi, DNI Nº 37.403.266, CUIL Nº 20-37403266-7, nacido el 19/05/1993, soltero, comerciante, argentino, con domicilio en calle Juan B. Justo 456, de la ciudad de Granadero Baigorria (SF) y c) Ivo Scozzina, DNI Nº 37.575.395, CUIL Nº 20-575395-3, nacido el 04/09/1994, soltero, Ingeniero Industrial, argentino, con domicilio en calle San Juan 272, de la ciudad de San Lorenzo (SF).

Domicilio de la sociedad: Los accionistas fijan la sede social de la empresa en calle Buenos Aires 235, de la ciudad de San Lorenzo (SF). Plazo de duración: Su duración es de treinta (30) años a contar desde la inscripción de su constitución en el Registro Público.

Objeto social: Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, la compra, venta, permuta, arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles urbanos y/o rurales propios, su subdivisión, loteo, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, venta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal, el ejercicio de representaciones y administraciones de emprendimientos inmobiliarios, administración de fideicomisos no financiero, inmobiliarios o de construcción y toda clase de operaciones inmobiliarias que autorizan las leyes, excepto el corretaje inmobiliario. La sociedad podrá actuar como fiduciaria en todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, pudiendo recibir la propiedad fiduciaria en todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, y ejecutar el objeto del fideicomiso de acuerdo al Código Civil y Comercial o la normativa que en un futuro la reemplace, así como también cualquier acto vinculado a la ejecución de los contratos en cuestión. Servicios de consultoría y asesoramiento vinculados a desarrollos inmobiliarios. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Capital social: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000), representado por setecientas cincuenta (750) acciones de un mil pesos ($ 1.000), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la LGS y sin límite, por resolución de asamblea extraordinaria.

Suscripción e integración del Capital Social: El capital social se suscribe e integra del siguiente modo: a) El accionista Matías Orazi suscribe e integra, en efectivo, doscientas cincuenta (250) acciones ordinarias nominativas no endosables de un (1) voto por acción y valor nominal pesos un mil ($ 1.000) cada una, que representan pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) del capital social, b) Franco Agustín Orazi, suscribe e integra, en efectivo, doscientos cincuenta (250) acciones ordinarias nominativas no endosables de un (1) voto por acción y valor nominal pesos un mil ($ 1.000) cada una, que representan pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) del capital social y c) Ivo Scozzina, suscribe e integra, en efectivo, doscientos cincuenta (250) acciones ordinarias nominativas no endosables de un (1) voto por acción y valor nominal pesos un mil ($ 1.000) cada una, que representan pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) del capital social.

Órgano de Administración y Representación: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Asamblea o los Directores en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente, en el caso de un Directorio plural, y este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. Los suplentes que ingresen al Directorio no asumen el cargo de Presidente o Vicepresidente que ejercía el reemplazado, salvo que no exista otro Director titular para asumirlo. El Directorio se reúne por lo menos cada tres (3) meses y funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente o quien lo reemplace estatutariamente doble voto en caso de empate. Sus deliberaciones se transcriben en un libro de actas llevado al efecto. En cualquier caso, las reuniones de Directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia son tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de Directorio, en las cuales, al menos algún participante se haya comunicado a distancia, se deben cumplir con los siguientes requisitos: a) que la Sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante todo su desarrollo; b) que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales; c) que el representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite y d) que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.

Designación de los integrantes del Directorio: Se resuelve por unanimidad, designar un Directorio compuesto por un Director Titular y un Director Suplente. Se designan para integrar el primer Directorio: Presidente: Matías Orazi, DNI Nº 37.330.299, CUIL Nº 20-37.330.299-7, nacido el 15/07/1993, soltero, comerciante, argentino, con domicilio en calle Buenos Aires 235, de la ciudad de San Lorenzo (SF). Director Suplente: Ivo Scozzina, DNI Nº 37.575.395, CUIL Nº 20-575395-3, nacido el 04/09/1994, soltero, Ingeniero Industrial, argentino, con domicilio en calle San Juan 272, de la ciudad de San Lorenzo (SF).

Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, silo hubiera, en caso de impedimento o ausencia del primero, y en ausencia de ambos, por el/los suplentes/s designado/s, en el orden establecido en el Artículo Noveno. El uso de la firma social, se fija conforme a lo establecido en el artículo 268 de la LGS. El directorio, en reunión especial y con constancia en acta, podrá designar a los directores que tendrán la representación de la sociedad en determinados actos.

Fecha de cierre del ejercicio económico: 31 de diciembre de cada año.

Fiscalización: Artículo décimo cuarto: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo autoriza el artículo 284 de la LGS. Cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en el artículo 299 inciso 22 de la ley citada, en ese ejercicio la Asamblea deberá elegir un Síndico titular y un Síndico suplente por el término de tres (3) ejercicios, sin necesidad de modificar el Estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la Sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los accionistas de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de LGS.

$ 260 479251 Jun. 13

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SAFE CAPITALS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr./a Juez a cargo del Registro Público de Comercio se hace saber que en los autos caratulados SAFE CAPITALS S.R.L. s/Cesión de cuotas, Retiro e ingreso socios- Sede A A. J. Paz 1065 Bis Planta Baja Local B - Remoción ratificación de gerente; CUIJ Nº 21-05527160-4, Expte. Nº 1891/2022, se ha procedido a la cesión de cuotas, designación de gerente y cambio sede social, ordenando la siguiente publicación:

Cesión de cuotas sociales: El Sr. Leandro Raúl Pozzo, DNI Nº 30.808.992, vende, cede y transfiere a la Sra. Nabila Antonela García, DNI Nº 34.934.626 – CUIT Nº 27-34934626-0, la cantidad de cuotas doscientas cincuenta (250) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000) cada una. En consecuencia, el capital de la sociedad queda determinado: El Sr. Walter Mario Pozzo la cantidad de doscientos cincuenta (250) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000) cada una, y la Sra. Nabila Antonela García la cantidad de doscientas cincuenta (250) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000) cada una.

Cambio de sede social: Se establece en calle A. J. Paz 1065 Bis Planta Baja Local B de Rosario (SF).

Designación de gerente: Se designa como gerente de la sociedad al Sr. Walter Mario Pozzo, DNI Nº 26.143.365, CUIT Nº 20-26143365-7.

$ 50 479090 Jun. 13

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SYNA AGER S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio, de la ciudad de Venado Tuerto, Doctora Maria Celeste Rosso, secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco se hace saber sobre la constitución de SYNA AGER S.R.L.

1) Integrantes de la Sociedad: Señores: Ferrero, Cesar Mauricio, de apellido materno Perene, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 32.645.592, nacido el día 6 de Enero de 1.987, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Juan Godeken N° 647 de la localidad de Chañar Ladeado (CP 2643), Dpto. Caseros, Pcia. de Santa Fe; Venturi, Mauro Andrés, de apellido materno Stefani, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.571.885, nacido el día 30 de Abril de 1.981, estado civil Casado, de profesión comerciante, domiciliado en la calle 28 N° 709 de la localidad de Godeken (CP 2639), Pcia. de Santa Fe y Zaninovic, Daniel Jorge Mateo, de apellido materno Ripari, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 17.472.459, nacido el día 14 de Diciembre de 1.965, estado civil Casado, de profesión comerciante, domiciliado en la calle José Foresto N° 336 de la localidad de Chañar Ladeado (CP 2643), Pcia. de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de constitución: 19 de Abril de 2.022

3) Razón Social: Syna Ager S.R.L.

4) Domicilio: calle 25 de Mayo N° 576 de la localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, con las limitaciones de Ley a las siguientes actividades: 1 ) Comerciales: La compra, venta, permuta, importación, exportación y distribución de productos e insumos de las actividades agrícolas y ganaderas, los subproductos en todas las etapas del proceso, como así también la comercialización de cereales, oleaginosas y forrajes, en todas las etapas del proceso, en especial la actividad granaría, sea de comisionistas, consignatarios, corredores, canjeadores, acópiadores y/o exportadores. Desarrollará también la capacidad de negociar el valor de la producción a través de las alternativas de los nuevos mercados, inclusive a futuros y opciones, como así también los que utilizan medios electrónicos, de manera que permitan obtener una mejor administración de los riesgos del negocio, tanto productivos como comerciales; 2) Agropecuarias: El desarrollo de la actividad agrícola ganadera en sus distintas fases y en todas las especialidades. La empresa propenderá especialmente a operar y producir en condiciones ambientalmente sustentables que permitan crear y agregar valor a los recursos disponibles en todas sus etapas. De igual manera desarrollará con aportes técnicos y tecnológicos de última generación, las acciones tendientes a la obtención de productos tradicionales, especialidades y orgánicos, con especial cuidado del mantenimiento de las condiciones ambientales. El trabajo de campos, siembra y recolección de cultivos, el desarrollo de la ganadería, la producción de carnes de todas clases y toda otra especialidad vinculada a la actividad agropecuaria, incluso la multiplicación de semillas por genética tradicional o de contenido biotecnológicos. Participar en el desarrollo e investigación de recuperación de tierras áridas o tradicionalmente no cultivables, para la agricultura y/o ganadería. Desarrollo de emprendimientos agropecuarios, agroforestales o agroindustriales de toda índole, con la finalidad de crear y sumar valor a la producción primaria Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que se relacionen con el mismo.

6) Plazo de Duración: 25 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) El Capital Social se fija en la suma de novecientos mil pesos ($ 900.000) divididos en nueve mil (9.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El Señor Ferrero, Cesar Mauricio, suscribe tres mil (3.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000); el Señor Venturi, Mauro Andrés, suscribe tres mil (3.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) y el Señor Zaninovic, Daniel Jorge Mateo suscribe tres mil (3.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000). El veinticinco por ciento (25 %) del capital lo integran en este acto y en dinero efectivo, cada socio en la proporción indicada. En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000) y el saldo, o sea el setenta y cinco por ciento (75%) restante de pesos seiscientos setenta y cinco mil ($ 675.000) se comprometen a integrarlo dentro del plazo de veinticuatro meses contados a partir de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. El Capital Social se fija en la suma de novecientos mil pesos ($ 900.000) divididos en nueve mil (9.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El Señor Ferrero, Cesar Mauricio, suscribe tres mil (3.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000); el Señor Venturi, Mauro Andrés, suscribe tres mil (3.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) y el Señor Zaninovic, Daniel Jorge Mateo suscribe tres mil (3.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000). El veinticinco por ciento (25 %) del capital lo integran en este acto y en dinero efectivo, cada socio en la proporción indicada. En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000) y el saldo, o sea el setenta y cinco por ciento (75%) restante de pesos seiscientos setenta y cinco mil ($ 675.000) se comprometen a integrarlo dentro del plazo de veinticuatro meses contados a partir de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.

8) Administración y Representación: A cargo de uno o más gerentes socios o no, actuando en forma individual e indistinta de cualesquiera, designando por acta acuerdo a los socios Ferrero, Cesar Mauricio, D.N.I. N° 32.645.592; Venturi, Mauro Andrés, D.N.I. N° 28.571.885 y Zaninovic, Daniel Jorge Mateo, D.N.I. N° 17.472.459, en carácter de socios gerentes.

9) Fiscalización: A cargo de todos los socios.

10) Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Abril de cada año.

$ 340 479238 Jun. 13

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AGROSERVICIOS

DON JUAN S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados AGROSERVICIOS DON JUAN S.A. s/Designación de autoridades; Expediente 1054 Año 2022, de trámite por ante el Registro Público de Comercio se hace saber:

Por asamblea general ordinaria del 05/11/2021, se dispuso la designación del Directorio y distribución de cargos, quedando integrado de la siguiente manera: Presidente: Sr. Eladio Andrés Ganglio, DNI Nº: 6.291.738, CUIT Nº: 20-06291738-6, domicilio: 25 de Mayo 2052, Sastre, Santa Fe. Profesión: productor agropecuario. Estado civil: Casado.

Vicepresidente: Sr. Juan Pablo Ganglio, DNI Nº: 21.419.286, CUIT Nº: 20-214192862, domicilio: Las Heras 1324, Sastre, Santa Fe. Profesión: productor agropecuario. Estado Civil: Divorciado.

Director Suplente: Sr. Cristian Guillermo Ganglio, DNI Nº: 25.217.214, CUIT Nº: 23-25217214-9, domicilio: General LÓ z 1208, Sastre. Santa Fe. Profesión: productor agropecuario. Estado Civil soltero.

Todos con mandato por el término de 02 (ejercicios).

Santa Fe, 06 de Junio de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 50 479161 Jun. 13

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TENDENCIA BIENES

RAICES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la Señora Jueza Subrogante en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Venado Tuerto, Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, se procede a realizar la siguiente publicación, conforme al art. 10 (le la Ley N° 19.550 y según Resolución del día 31 de Mayo de 2.022:

1°) Integrantes de la sociedad: Gino Luciano Sosa Rostom, D.N.I. N° 32.651.721, CUIT N° 20-32651721-7, apellido materno Rostom, argentino, Abogado, casado en primeras nupcias con Agostina Carlini, nacido el 25 de Noviembre de 1.986, domiciliado en Las Gaviotas Nº 1276 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y Agostina Carlini, D.N.I. N° 33.734.592, CUIT N° 23-33734592-7, apellido materno Fernández, argentina, Abogada, casada en primeras nupcias con Gino Luciano Sosa Rostom, nacida el 23 de Abril de 1.988, domiciliada en Las Gaviotas N° 1276, de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

2°) Fecha instrumento de constitución: 06 de Mayo de 2.022.

3°) Denominación de la sociedad: Tendencia Bienes Raíces S.R.L.

4º) Domicilio de la sociedad: San Martín Nº 381 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

5º) Objeto social: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, (le terceros y/o asociada a terceros, a:a) la concreción de operaciones inmobiliarias, tanto de compra-venta, locación, arrendamiento, permuta, subdivisión, usufruto u otros negocios de disposición o administración, tanto sobre inmuebles urbanos como rurales; b) la realización de corretaje inmobiliario de conformidad con la Ley, Nacional 20.266 modificada por Ley 25.028 y Ley 13.154 de la Provincia de Santa Fe. Dicho objeto social será ejercido profesionalmente a los fines del art. 9 de la citada Ley 13.154, por el socio y Corredor Inmobiliario señor Gino Luciano Sosa Rostom, Matrícula N° 2174 (COCIR). A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidas por las Leyes o por este Contrato.

6º) Plazo de duración: Cincuenta (50) años a partir (le su inscripción en el Registro Público de Venado Tuerto.

7) Capital Social: trescientos mil pesos ($ 300.000) divididos en treinta mil (30.000) cuotas de Capital de Diez pesos ($ 10) cada una, que los socios suscriben e integran en la siguiente forma y proporción: Gino Luciano Sosa Rostom suscribe quince mil (15.000) cuotas de Diez pesos ($ 10) cada una, por un total de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) en proporción del Cincuenta por ciento (50%) del total del Capital Social, integrando en este acto, en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) que representa treinta y siete mil quinientos Pesos ($ 37.500) y Agostina Carlini suscribe quince mil (15.000) cuotas de Diez pesos ($ 10) cada una, por un total de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) en proporción del Cincuenta por ciento (50%) del total del Capital Social, integrando en este acto, en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) que representa treinta y siete mil quinientos pesos ($ 37.500). Ambos socios deberán integrar el restante Setenta y Cinco por ciento (75%) del Capital suscripto, que representa doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000), dentro del año posterior a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Venado Tuerto.

8°) Organo de administración y fiscalización: La administración estará a cargo del señor Gino Luciano Sosa Rostom, D.N.I. Nº 32.651.721, CUIT N° 20-32651721-7, quien reviste el cargo de Socio-Gerente. La fiscalización será ejercida por todos los socios.

9º) Representación legal: Estará a cargo del Socio-Gerente.

10º) Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Noviembre de cada año.

11º) Cesión de cuotas: Las mismas son de libre transmisibilidad, con prioridad a favor de los demás socios. En caso negativo, el socio podrá ofrecerlas a terceros. Las transferencias de cuotas a terceros se regirán por lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley 19.550.

Venado Tuerto, 07 de Junio de 2.022.

$ 235,44 479240 Jun. 13

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GIBAR S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber por dos días que en los autos GIBAR SRL s/Modificación de contrato - Designación de gerente; CUIJ Nº 21-05208202-9 - Nº Expediente: 922/2022, se hace saber: Administración: Articulo 7º: Administración: La Dirección, Administración, Negocio y Ejecución de las resoluciones societarias, en sus relaciones internas y externas, estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no socios, quienes actuaran en forma indistinta y por el tiempo que establezca la reunión convocada al efecto, pudiendo revocarse dichas funciones con la mayoría de votos de los socios. Tendrá todas las facultades y responsabilidades de ley, para poder actuar libre y ampliamente en los negocios sociales relacionados al objeto societario. A tal efecto se designa a Humberto Sergio Baruffato, de apellido materno Bulfón, argentino, nacido el 20 de Junio de 1965, domiciliado en calle Río Bamba 7549 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, DNI N° 16.818.082, CUIT 23-16818082-9, para que ejerza la Gerencia, por el plazo cinco (5) años.

Santa Fe, 30 de Mayo 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 230 479148 Jun. 13 Jun. 21

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VIAL N-OR S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del señor juez del juzgado de primera instancia de distrito N° 4, en lo civil y comercial, a cargo del Registro Público de Reconquista, provincia de Santa Fe, Dr. José Maria Zarza; Dra. Mirian Graciela David: Secretaria. Conforme lo ordenado en autos caratulados VIAL N-OR S.R.L. s/Renuncia y designación de autoridades-Modificación al contrato social- Cláusula Sexta (Administración); Expte N° 165 Año 2022- CUIJ N° 21-05291942-5, en trámite por lo cuál se ha ordenado la siguiente publicación:

Por Acta a N° 23 de fecha 27de Abril de 2022, se reúnen los socios en la sede social calle Iturraspe N° 1.037, de esta Ciudad de Reconquista Santa Fe, a los fines tratar lo siguiente:

Renuncia:

Maria Isabel Nardelli, renuncia a la gerencia de la empresa, en este acto se acepta su renuncia y aprueba su gestión en el tiempo que estuvo a cargo de ese puesto.

Modificación al Contrato Social

Cláusula Sexta- Administración:

Sexta: La Gerencia estará a cargo del socio, quien tendrá el uso de la firma social, únicamente en lo que se refiere a las operaciones que hacen al giro habitual de la empresa. En este acto se designa al socio Sr. Javier Antonio Ortiz, quien actuará en forma individual, además queda expresamente facultado para actuar con plenas facultades de ley ante los organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales y/o Instituciones privadas en todo lo relativo a impuestos y leyes sociales, y demás gestiones propias de su actividad. El gerente en garantía de su gestión deposita en la sociedad la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) en dinero en efectivo.

Reconquista, 02 de Junio de 2.022. Secretaria: Dra. Mirian Graciela David.

$ 200 479095 Jun. 13

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CUBA IMPORTADOS S.A.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en Los autos caratulados: CUBA IMPORTADOS S.A. s/Constitución de sociedad; Expte. N° 974/2022, de trámite ante el Registro Público, por instrumento de fecha 11 de Mayo de 2022, se hace saber que:

Santiago Verna, argentino, estado civil soltero sin unión convivencial, de profesión comerciante, nacido el 19 de Abril de 1985 con domicilio en Ricardo Aldao 3020, de la ciudad de Santa Fe, quien acredita identidad con DNI Nº 31.567.578, CUIT Nº 20-31567578-3, Nadia Soledad Baigorria, argentina, estado civil soltera sin unión convivencial, de profesión comerciante, nacida el 12 de Noviembre de 1982, con domicilio en calle Damianovich 6159, de La ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, quien acredita identidad con DNI N° 29.834.199, CUIT Nº 27-29834199-4, resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad Anónima cuyo Estatuto en lo principal y pertinente se transcribe:

Fecha del Acta constitutiva: 11 de Mayo de 2022.

Denominación de la sociedad: Cuba Importados S.A.

Domicilio Social: Ricardo Aldao 3020, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Plazo: Cincuenta años contados desde la inscripción en el Registro Público.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades:

Comercialización: Venta al por mayor y menor de productos relacionados con la telefonía e informática. La Sociedad para el cumplimiento de su objeto podrá Importar o exportas bienes, realizar por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociada a terceros Los actos que hacen al objeto social. Participar con otras empresas en Uniones Transitorias. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por éste estatuto.

Capital Social: EL capital social es de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00), divididos en diez mil acciones de pesos diez ($ 10,00) nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la ley 19550.

Suscripción e Integración del capital: Santiago Verna - CUIT N° 20-31567578-3 suscribe La cantidad de siete mil (7.000) acciones ordinarias de valor nominal de diez pesos ($ 10) cada una con 1 voto por acción. Nadia Soledad Baigorria - CUIT N° 27-29834199-4 Suscribe La cantidad de tres mil (3.000) acciones ordinarias de valor nominal de diez pesos ($ 10) cada una con 1 voto por acción. Se integra el 25 % (veinticinco por ciento) en efectivo, y el saldo dentro de (os dos (2) años de La fecha de inscripción en el Registro Público.

Administración: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. La Asamblea designará el Presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por La mayoría de los votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

Autoridades: Se designa para integrar el primer Directorio:

Presidente: Santiago Verna - CUIT N° 20-31567578-3 -Soltero -Ricardo Aldao 3020 - Santa Fe.

Director suplente: Nadia Soledad Baigorria- CUIT N° 27-29834199-4- Soltera - Damianovich 6159 - Santa Fe.

Representación Legal: Corresponde al Presidente del Directorio.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de Los accionistas, prescindiéndose de la sindicatura.

Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Abril de cada año.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley.

Santa Fe, 06 de Junio de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 160 479165 Jun. 13

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SOLUCIONES DE

MANTENIMIENTO E

INGENIERIA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Publico de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos SOLUCIONES DE MANTENIMIENTO E INGENIERIA S.R.L. s/Constitución de sociedad; CUIJ Nº 21-05207808-0, se hace saber:

Socios: Carlos Alberto Mir, DNI Nº 30.501.828, CUIT Nº 20-30501828-8, argentino, de apellido materno Bernachea, soltero, ingeniero, nacido el 20 de noviembre de 1983 y Juliana Cecilia Arce, DNI Nº 30.571.709, CUIT Nº 27-30571709-1, argentina, de apellido materno González, soltera, comerciante, nacida el 15 de abril de 1984, ambos domiciliados en calle Lamothe 2344 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Denominación: Soluciones de Mantenimiento e Ingeniería S.R.L.; Domicilio: Lamothe 2344 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; Duración: 10 años, Objeto: a) El diseño, desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, soluciones y productos, así como de cualquier parte o componente de, los mismos y cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello, incluyendo la obra civil necesaria para su instalación, siendo de aplicación a cualquier campo o sector. b) La prestación de servicios profesionales en los ámbitos de consultoría de negocio y de gestión, consultoría tecnológica y formación destinados a cualquier campo o sector, incluyendo la elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. c) La comercialización de insumos industriales, como así también cualquier otro insumo relacionado con la actividad de gestión indicada en los incisos anteriores, d) La investigación tecnológica, estudios y proyectos con ejecución de nuevas técnicas y métodos de diseño, desarrollo, comercialización y/o implementación de software especializado y venta de insumos de computación relacionados con los productos que comercializan; e) Ejercer mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones, en el país o en el extranjero; Capital: $ 100.000,00 divido en cuotas de $ 100,00 c/u; Administración: Gerente: Carlos Alberto Mir Bernachea, DNI Nº 30.501.828, CUIT Nº 20-30501828-8, argentino, de apellido materno Bernachea soltero, ingeniero, nacido el 20 de Noviembre de 1983. Cierre: 31 de enero. Santa Fe, 30 de Mayo 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 500 479147 Jun. 13 Jun. 21

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TRANSPORTE 11 DE JULIO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: TRANSPORTE 11 DE JULIO S.A. s/Designación de Autoridades; Expte. N° 1005/2022- Folio - Año 2022, de trámite ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber que mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de Mayo de 2019, se resolvió designar nuevos integrantes del Directorio, quedando conformado de la siguiente manera:

Presidente: Gamundi Andrés Miguel, D.N.I. Nº 16.401.145, Fecha de nacimiento: 15/09/1963, Nacionalidad: Argentino, Estado Civil: Divorciado, Ocupación: Comerciante, Domicilio: Buenos Aires 1366 - Sauce Viejo - Santa Fe.

Director Suplente: Bolcatto Emanuel Gastón, D.N.I. Nº 33.931.960, Fecha de nacimiento: 12/11/1988, Nacionalidad: Argentino, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Comerciante, Domicilio: Ecuador 2893 - Sauce Viejo - Santa Fe.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley.

Santa Fe, 06 de Junio de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 50 479164 Jun. 13

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