MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESOLUCIÓN Nº 377
SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"
08 JUN 2022
Visto el Expediente Nº 00701-0132648-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario;
Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;
Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;
Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de emergencia o desastre agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;
Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el décimo tercer listado de productores afectados por dicho fenómeno;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el décimo tercer listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de emergencia o desastre agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-
S/C 36603 Jun. 13 Jun. 15
__________________________________________
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 14 y miércoles 15 de junio de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CASTELLANOS: LOCALIDAD DE RAFAELA
1.ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JORGE NEWBERY Nº 2284(BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 72 manzana A1 Plano N.º 202.505/2017, Partida inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0573-5 inscripto el dominio al T°367P Fº181 N.º 3593 año 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0089602-8, iniciador: AGUILAR YOLANDA SOLEDAD.
2.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N.º 1572 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO), de la localidad de:RAFAELA, identificado como lote 222 manzana 19 Plano N.º 202.505/2017,Partida inmobiliaria N.º 08-24-02-548500/0685-3, inscripto el dominio al T° 367 P Fº 181 N.º 3593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0091924-8, iniciador: CISNEROS CATALINA DEL CARMEN.
3.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N.º 1653(BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de:RAFAELA, identificado como lote 37 manzana 8 Plano Nº 202.505/2017, Partida inmobiliaria N.º 08-24-02-548500/0653-4, inscripto el dominio al T°367 P Fº 181 N.º 3593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0088976-3, iniciador: HEINZEN MARCELA ALEJANDRA.
4.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI N.º 1531 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 232 manzana 19 Plano N.º 202.505/2017,Partida inmobiliaria N.º 09-23-00-089848/0147-7, inscripto el dominio al T°367 P Fº 181 N.º 3593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0084119-8, iniciador: KIDERNECHD CLAUDIO GUSTAVO.
LOCALIDAD SUNCHALES
5.-ARBITELLI DONALDO JUAN, MATOSES de ARBITELLI, CIRA, ARBITELLI RODOLFO ANTONIO, ARBITELLI JUAN CARLOS, Matrícula individual LE: 6.212.419; LE: 5.074.153; LE: 6.595.846, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PRIMERO DE MAYO Nº 580 (BARRIO SUR) de la localidad de: SUNCHALES, identificado como lote 15 y 16B manzana QUINTA N°3 Planos N.º 33.361/1961 y 58.374/1970, Partida inmobiliaria Nº 08-11-00-059097/0021-3, inscripto el dominio al T° 193 I Fº 955 N.º 11.723 AÑO 1968; T°198 I F°921 N.º 8.690 AÑO 1969; T°198 I F°922 N°8.691 AÑO 1969; T°198 I F°923 N°8.692 AÑO 1969, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0079270-0, iniciador:CABRERA AMADO OVIDIO.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO LOCALIDAD VILLA ANA
6.-ARZOBISPADO DE SANTA FE, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN S/N (BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote SOLAR “e” manzana 2 Plano N.º 17.433/1955, Partida inmobiliaria Nº 03-09-00-014672/0006-2, inscripto el dominio al T°90 P Fº 168 N.º 18.038 AÑO 1958, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106496-5, iniciador: LOPEZ RUFINA ANTONIA.
7.-FRANCO de MARTINEZ, IGNACIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOLIVAR S/N de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote “C” manzana 51 Plano S/N, Partida inmobiliaria Nº 03-09-00-014828/0000-3, inscripto el dominio al T°71 I Fº244 N.º29.775 AÑO 1946 Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0107835-9, iniciador: GIMENEZ PATRICIA CAROLINA.
VILLA GUILLERMINA
08.-AGUIRRE ANGEL, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE OCTUBRE Nº 495 (BARRIO PUEBLO NUEVO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote “B” manzana 85 Plano S/N, Partida inmobiliaria Nº 03-04-00-011457/0000-5, inscripto el dominio al T° 77 I F° 321 N° 55.483 AÑO 1950, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105926-2, iniciador: DUARTE JOSE RAUL.
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD TARTAGAL
9-HEREDIA VARGAS JUAN, SALDIVIA DIP, SALDIVIA GRACIELA ENCARNACIÓN, SALDIVIA ALCIDES HORACIO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N de la localidad de: TARTAGAL, identificado como lote H manzana S/N Plano N.º 26.181/1959, Partida inmobiliaria Nº 02-03-00-516096/0005-2, inscripto el dominio al T° 101 I Fº 225 N.º 9.429 AÑO 1.964; T° 101 I F° 225 N.º 23.242 AÑO 2006, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108705-8,iniciador: JIMENEZ ALBERTO.
DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: LOCALIDAD CERES
10-GALLO LORENZO, CARAVARIO RAUL OSCAR, SARASSIO CARINA ALEJANDRA, Matrícula individual, LE:6.278.607; DNI: 17.524.810; DNI: 23.081.891, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAMADRID Nº522 (BARRIO RÉ) de la localidad de: CERES, identificado como lote 4b manzana 12 Plano N.º83.244/1977, Partida inmobiliaria N.º 07-01-00-034036/0002-4, inscripto el dominio al T° 139 I Fº594 N.º 20.750 AÑO 1977; T°256 I F° 790 N°173.153 AÑO 2016, Departamento SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099123-1, iniciador:PERALTA CINTIA VANINA.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTO TOMÉ
11.- FONTANARROSA DE COSTA, ANA MARIA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Rivadavia Nº4722 (BARRIO LA ADELINA) de la localidad de: SANTO TOMÉ, identificado como lote 7 manzana 112 ó 4722 Plano N.º74.118/1974, Partida inmobiliaria N.º 10-12-00-742384/2638-7, inscripto el dominio al T° 300 I Fº2082 N.º 14.939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0056236-1, iniciador:LOPEZ MANUEL.
COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 21 y miércoles 22 de junio de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE
1.-GUTA JUAN, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE FALUCHO Nº4358(BARRIO SANTA ROSA DE LIMA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 60 manzana S/N Plano S/N, Partida inmobiliaria Nº 10-11-02-104150/0000-2 inscripto el dominio al T°123 I Fº549 N.º 13.932 año 1941, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0069656-5, iniciador: FIAMACA ROSA CLAUDIA.
2.-EUSEBI ROSALIA RAMONA, Matrícula individual, LC:1.118.046, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PAVON N.º 3341(BARRIO NUEVA POMPEYA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 12 manzana 7733N Plano N.º 130.896/2000, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-133567/0040-0, inscripto el dominio al T° 737P Fº 1375 N.º 26.222 AÑO 2009, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0060845-6, iniciador: RIOS MIRIAM DANIELA.
3.-PERALTA VIRGILIO, Matrícula individual LE: 2.445.522, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE ECHEVERRIA Nº7311 (BARRIO SAN JOSE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 14 manzana 7335A Plano Nº95.586/1980, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-133571/0039-7, inscripto el dominio al T° 412I Fº 3534 N.º 59.421 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0100721-4, iniciador: ROLDAN GLADIS LILIANA.
4.-PHILIBERT EDUARDO VICTOR y NICOLAS de PHILIBERT ASCENCION, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVALLE N.º 4937(BARRIO SAN ROQUE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 10 manzana J Plano S/N, Partida inmobiliaria N.º 10-11-04-114998/0000-1, inscripto el dominio al T°151I Fº2421 N.º 59.269 AÑO 1948, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109558-5, iniciador: LANDA GILDA SOLEDAD.
LOCALIDAD SANTO TOME
5.-VERA NOEMI ESTER, Matrícula individual LC: 5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MONASTERIO N.º 1038 (BARRIO LIBERTAD) de la localidad de:SANTO TOME, identificado como lote 5 manzana 7 Plano N.º 10.469/1951, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-142590/0006-3, inscripto el dominio al T° 664P Fº 4661 N.º 112.510 AÑO 2003, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098520-7, iniciador: MERTES ANTONIA ESMERALDA.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA
6.-VICENTIN STELLA MARIS y VICENTIN ROSENDO ALBERTO, Matrícula individual DNI: 11.879.140, LE: 7.882.603; sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:55 Nº2184 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de:RECONQUISTA, identificado como lote 26 manzana H Plano N.º 129.067/1999, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-011170/0266-7, inscripto el dominio al T° 113I Fº 91 N.º2271 AÑO 1970; T°173I F°1566 N°73.657 AÑO 1987; T° 173I F°1569 N.º 73.658 AÑO 1987, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0084962-8, iniciador: YORIS ARIEL ROBERTO.
7.-LOVEY VICTORINO ALFONSO, Matrícula individual DNI:10.184.238, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:42 Nº 2040 (BARRIO LANCEROS DEL SAUCE) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 12 manzana B Plano N.º 122.073/1993, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-011121/0032-8, inscripto el dominio al T°195I Fº157 N.º11.386 AÑO 1994, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111562-7, iniciador: ALMIRON MIRIAM ELENA.
08.-CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 43/45 Nº362 (BARRIO CHAPERO) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 9 manzana D Plano N.º 73.487/1974, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-011098/0091-0, inscripto el dominio al T°128I F°463 N°12.286 AÑO 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103708-6,iniciador: ALMIRON IRMA CAROLINA.
9.-SALAMI DANTE VICTOR, Matrícula individual DNI: 13.116.590, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 68/70 N.º1834 (BARRIO PUESTA DEL SOL) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 6 manzana 15 Plano N.º148.489/2008, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-511479/0118-2, inscripto el dominio al T° 172I Fº 1151 N.º 54.101 AÑO 1987; T°191I F°1209 N°82.369 AÑO 1992, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103550-5,iniciador: IBARROLA JOSE LUIS.
LOCALIDAD AVELLANEDA
10.-INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE CENTRO Nº1181 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 13 manzana 12 Plano N.º 113.609/1988, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0494-2, inscripto el dominio al T° 175P Fº 989 N.º 44.604 AÑO 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106814-5,iniciador: CORBERA ANGEL ORLANDO.
S/C 36586 Jun. 13 Jun. 15
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0278
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
08 de Junio de 2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARRANZA SAROLI, FRANCISCO JORGE CUIT N° 20-31565621-5; INMUOVI S.A.S CUIT N° 30-71634836-5; ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL CONSTRUCCIÓN S.A. CUIT N.º 30-58963135-4; RIBACHY JONATAN ALEXIS CUIT N° 23-26884248-9 y SERVICIOS DEL NEA S.R.L CUIT N° 30-71711751-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EQUIPAER S.A CUIT N° 30-59832643-2, JAEJ S.A CUIT N° 30-60656652-9, LIMPITO S.R.L CUIT N° 30-58735684-4, MED BAY S.A CUIT N° 30-71063798-5, NEHCON CONSTRUCCIONES S.R.L CUIT N° 30-70961722-9 y VILLAGOIZ GABRIEL RAUL CUIT N° 20-32186152-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 36595 Jun. 13 Jun. 14
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0279
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 08/06/2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MANCINELLI NICOLAS CUIT N° 20-29415775-2 y ROMANO MARCELO FABIAN CUIT N° 20-17174574-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 36596 Jun. 13 Jun. 14
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN N°266
SANTA FE, 09-06-2022
VISTO:
El Expte. Nº 1-2022-1.051.594-EPE., cuyas actuaciones refieren a las modificaciones del cuadro tarifario vigente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2022-405-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Resolución, adjunta de fs. 12 a 14, se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y del transporte, de aplicación a la compra de energía por parte de esta Empresa en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Junio de 2022 y el 31 Octubre de 2022 para las categorías de usuarios residenciales y no residenciales con potencia menores a 300 kW;
Que los precios para las categorías tarifarias con potencias mayores o iguales a 300 kW, son los mismos que los establecidos por Resolución 2022-305-APN-SE#MEC, aprobados por Resolución EPE N° 228/2022;
Que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPESF, y se indican los impactos sobre los montos facturados a los usuarios de las principales categorías tarifarias;
Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 053/2022, fs. 01 a 04, acompaña los cuadros en donde se resumen los precios sancionados, las variaciones porcentuales y los nuevos cuadros tarifarios (fs. 05 a 11);
Que por en Informe N° 193/2022, fs. 19, toma intervención la Gerencia Comercial pronunciándose en un todo de acuerdo con indicado precedentemente, señalando que siendo que se trata de un ajuste que implica solo el traslado de modificación de precio como consecuencia de lo propuesto por la Secretaría de Energía de la Nación, correspondiendo la adecuación de los cuadros Tarifarios EPE, tal que contemplen la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento de energía con vigencia para consumos que se registren a partir del 01-06-2022;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 649/2022, fs. 21 y 22, entiende que los aspectos técnicos fueron analizados por los sectores pertinentes, perteneciendo a la esfera de competencia de la Empresa el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica N° 10.014;
Que en idéntico sentido se ha pronunciado Fiscalía de Estado;
Que destaca que los reajustes de tarifas que, como en este caso, implican un traslado de las modificaciones en los precios estacionales por reprogramación trimestral que fija CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme Decreto N° 3209/16;
Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993,
Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, los referidos cuadros podrán consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional interviene a fs. 25 prestando conformidad a lo actuado;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Junio de 2022, que se detallan a continuación: Anexo 1: Tarifa Pequeñas Demandas Urbanas, Anexo 2: Tarifas Sociales Pequeñas Demandas, Anexo 3: Tarifa 2 - Grandes Demandas, Anexo 4: Tarifa 4 - Grandes Demandas Otros Prestadores Provinciales; Anexo 5: Tarifa 6 - Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución; los que forman parte integrante de la presente Resolución.--
ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 228/2022.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 36588 Jun. 13
__________________________________________
SECRETARIA DE
TECNOLOGÍA PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N° 0030
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
10 JUN 2022
VISTO:
El expediente N° 00108-0015229-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión propicia la designación de los responsables del proyecto en la Licitación Pública N° 185/21 ; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 39/2019 se designó como Secretario de Tecnologías para la Gestión al Ing. Sergio Daniel Bleynat.
Que por Decreto N° 32/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gestión Pública, estableciendo dentro de las funciones de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión las de propiciar, promover y realizar cambios en los sistemas y procesos de gestión para que acompañen, con una direccionalidad estratégica, las actividades de Gobierno; así corno también la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos.
Que por Decreto N° 308 del 25 de Febrero del 2022, se aprobó lo actuado por la SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el marco del Llamado a LICITACIÓN PÚBLICA N° 185121 y se adjudicó la adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de una Plataforma de Gestión Digital (PGD) de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes de la Administración Pública del Gobierno de Santa Fe, promovida por la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, del Ministerio de Gestión Pública.
Que el objetivo del proyecto radica en que la Administración Pública de la Provincia de Santa Fe cuente con una Integración Digital que permita alcanzar la digitalización, de forma gradual, de la gestión administrativa y accesos a servicios, garantizando agilizar, facilitar, optimizar, acelerar, legitimar y resguardar los procesos de trámites ciudadanos y las actuaciones administrativas de ejecución de políticas públicas;
Que atento lo expuesto, el proyecto abarca todo lo necesario para la implementación y puesta en marcha de una nueva plataforma de gestión digital de documentos, integrada al conjunto de sistemas de gestión de trámites existentes en la provincia, bajo la cual se deberán digitalizar un conjunto de trámites previamente definidos, además de potenciar las capacidades técnicas y operativas del personal del Sistema Provincial de Informática, para sostener y continuar con la transformación digital de la APSF.
Que dada la temática es de imperiosa necesidad designar responsables del proyecto por parte de la Provincia.
Que las personas asignadas contarán con amplias facultades elevando informes a esta Secretaria y serán responsables de suscribir toda la documentación formal del proyecto, incluyendo actas, notas, solicitud y aceptación de cambios, certificaciones y toda otra documentación que requiera validación o aprobación formal.
Que dado lo anteriormente dicho es intención de este Secretario designar como representante del cliente al Subsecretario de Programas y Proyectos, Ing. Cesar Augusto Coelho (DNI N° 14.752.363) y como Gerente del Proyecto por parte del cliente a la Ing. Natalia Eugenia Depetris (DNI N° 21.048.634).
Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Asignar la responsabilidad de actuar como representante del cliente al Subsecretario de Programas y Proyectos Ing. Cesar Augusto Coelho (DNI N° 14.752.363) y como Gerente del Proyecto por parte del cliente a la Ing. Natalia Eugenia Depetris (DNI N° 21.048.634) en la gestión del proyecto para la implementación de la solución contratada.
ARTÍCULO 2° - En sus distintos roles, las personas mencionadas en el articulo anterior serán responsables de suscribir toda la documentación formal del proyecto, incluyendo actas, notas, solicitud y aceptación de cambios, certificaciones y toda otra documentación que requiera validación o aprobación formal.
ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, y archívese.
S/C 36589 Jun. 13 Jun. 15
__________________________________________
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
PARTICIPACIÓN CENTENENSE
AUTO 350
SANTA FE, 31 MAY 2022
VISTO:
El expediente N° 25877-P-2017 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTICIPACIÓN CENTENENSE S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 25.01.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 59 dictamina que el partido denominado PARTICIPACIÓN CENTENENSE “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”
Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 052 de fecha 21 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 63/64), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 25 de abril de 2022.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 71/72), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 75/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc, d) de la Ley N° 6.808...”
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32 previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en las previsiones efectuadas por el legislador en los apartados d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PARTICIPACIÓN CENTENENSE reconocido mediante Auto Nº 219 de fecha 01.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (1231), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley Nº 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PARTICIPACIÓN CENTENENSE en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente
Dr. René J. Galfre - Vocal
Dr. Roberto O. Reyes - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c
S/C 36591 Jun. 13
__________________________________________
UNIDOS POR EL FUTURO DE PAVON
AUTO 351
SANTA FE, 31 MAY 2022
VISTO:
El expediente N° 22288-U-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDOS POR EL FUTURO DE PAVON ARRIBA S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 100 vta. dictamina que el partido denominado UNIDOS POR EL FUTURO DE PAVON ARRIBA “...se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos a) y b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”
Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 045 de fecha 21 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 104/105), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde el 26.04.2022.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 110/112), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 114/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N° 6.808...”
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en las previsiones efectuadas por el legislador en los apartados a) y b) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDOS POR EL FUTURO DE PAVON ARRIBA reconocido mediante Auto N° 081 de fecha 29.05.2017, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS (1147), por la causal prevista en el artículo 44 incisos a) y b) de la Ley Nº 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS POR EL FUTURO DE PAVON ARRIBA en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente
Dr. René J. Galfre - Vocal
Dr. Roberto O. Reyes - Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c
S/C 36592 Jun. 13
__________________________________________