picture_as_pdf 2022-06-10

TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


UNION VECINAL VILLA SAN JOSE


AUTO 335

SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente Nº 21552-U-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNION VECINAL VILLA SAN JOSE S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 22.03.2022 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 69 dictamina que el partido denominado UNIÓN VECINAL SAN JOSÉ “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto Nº 202 de fecha 18 de abril del corriente año, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 75/76), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde el 29.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 81/82), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 215/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808... “.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “…son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIÓN VECINAL VILLA SAN JOSÉ reconocido mediante Auto Nº 264 de fecha 22.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (1252), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN VECINAL VILLA SAN JOSÉ en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36569 Jun. 10

__________________________________________


GENERACIÓN NUEVA CHABAS


AUTO 349

SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente Nº 21158-G-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “GENERACION NUEVA CHABAS S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 201 dictamina que el partido denominado GENERACIÓN NUEVA CHABÁS “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 043 de fecha 21 de marzo de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 205/206), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22 de abril de 2022. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 211/212), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 215/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado GENERACIÓN NUEVA CHABÁS reconocido mediante Auto Nº 365 de fecha 29.12.2014, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO DOCE (1112), por la causal prevista en el artículo 44 inciso b) de la Ley Nº 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido GENERACIÓN NUEVA CHABÁS en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36570 Jun. 10

__________________________________________


PROGRESISMO SAN JAVIER


AUTO 341

SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente N° 22281-P-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PROGRESISMO SAN JAVIER S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 144 dictamina que el partido denominado PROGRESISMO SAN JAVIER “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 6808...” por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 069 de fecha 21 de marzo de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 148/149), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22 de abril de 2022. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 154/155), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 158/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación... “

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.)

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PROGRESISMO SAN JAVIER reconocido mediante Auto N° 070 de fecha 22.05.2017, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO (1151), por la causal prevista en el artículo 44 inciso b) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PROGRESISMO SAN JAVIER en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36571 Jun. 10

__________________________________________


PROGRESISMO COLONIA TERESA


AUTO 343

SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente Nº 22282-P-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PROGRESISMO COLONIA TERESA S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 172 dictamina que el partido denominado PROGRESISMO COLONIA TERESA “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 6808...” por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 040 de fecha 21 de marzo del corriente año, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 176/177), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 182/184), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 191/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley Nº 6.808..”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PROGRESISMO COLONIA TERESA reconocido mediante Auto N° 067 de fecha 22.05.2017, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (1141), por la causal prevista en el articulo 44 inciso b) de la Ley Nº 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PROGRESISMO COLONIA TERESA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36572 Jun. 10

__________________________________________


PARTIDO MOVIMIENTO POR EL CAMBIO


AUTO 342


SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente N° 14603-M-8 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO ‘MOVIMIENTO POR EL CAMBIO’ S/RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO POLITICO A LA ASOC. ‘MOV. POR EL CAMBIO’“; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 206 dictamina que el partido denominado SOMOS BOUQUET “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente política…“

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 073 de fecha 23 de marzo del corriente año, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 310/311), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 316/317), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 320/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado SOMOS BOUQUET reconocido mediante Auto N° 103 de fecha 16.03.2009, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL VEINTE (1020), por la causal prevista en el articulo 44 inciso b) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido SOMOS BOUQUET en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36573 Jun. 10

__________________________________________


ORGANIZACIÓN LIBRES DEL PUEBLO


AUTO 340

SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente Nº 21144-O-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ORGANIZACIÓN LIBRES DEL PUEBLO S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 151 dictamina que el partido denominado ORGANIZACIÓN LIBRES DEL PUEBLO “...se hallaría incurso en las causales de caducidad prevista en los incisos a) y b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808... “, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 049 de fecha 21 de marzo del corriente año, se procede a citar a derecho a la agrupación de marras (fs. 155/156), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 161/163), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 165/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados a) y b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ORGANIZACIÓN LIBRES DEL PUEBLO reconocido mediante Auto N° 363 de fecha 29.12.2014, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO NUEVE (1109), por las causales previstas en el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ORGANIZACIÓN LIBRES DEL PUEBLO en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36574 Jun. 10

__________________________________________


BARRACAS DE LA NUEVA ESPERANZA


AUTO 344

SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente Nº 13318-B-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “‘BARRANCAS DE LA NUEVA ESPERANZA’ -PTDO. S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 249 dictamina que el partido denominado BARRANCAS DE LA NUEVA ESPERANZA “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 075 de fecha 23 de marzo del corriente año, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 253/254), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 259/261), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 263/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado BARRANCAS DE LA NUEVA ESPERANZA reconocido mediante Auto N° 055 de fecha 12.03.2007, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (986), por la causal prevista en el articulo 44 inciso b) de la Ley Nº 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido BARRANCAS DE LA NUEVA ESPERANZA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36575 Jun. 10

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESENCIA Y FAMILIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, a cargo de la Ps. Melina Lanza Dolgiotti, Delegada, se hace saber que dentro del expediente administrativo N° 1132; EVELYN TRONCOSO Y JAQUELINE GONZALEZ s/Medida de protección excepcional - Ley 12967, se ha dispuesto notificar, con beneficio de gratuidad al Sr. Fabio Andrés González, DNI Nº 31.501.911, progenitor de la joven Jaquelin Ailen González. con domicilio desconocido, la siguiente Resolución Administrativa N° 40 de fecha 01/06/2022: Vistos:... Considerando:... La Delegada Sudoeste de Promoción y Protección de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, dispone:

1.- Adoptar el Acto Administrativo de medida de protección de derechos de carácter excepcional disponiendo el alojamiento de Evelyn Teresa Troncoso, DNI Nº 53.399 311, FN 19/06/2013 y Jaqueline Ailen González. DNI Nº 51.405.515, FN 7/11/2011, en un ámbito de contención institucional alternativo a su centro de vida, consistente en el Hogar Casa del Niño de la localidad de Elortondo, por el plazo de 90 días.

2.- Disponer notificar a la progenitora de las niñas, como así también a los organismos intervinientes.

3.- Disponer notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en el plazo de Ley;

4.- Otórguese el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese. Archívese. Regístrese y Hágase Saber. Fdo: Ps. Melina Lanza Dolgiotti, Delegada Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, Junio de 2022.

S/C 479127 Jun. 10 Jun. 14

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 77/22 de fecha 27 de Mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.622, referenciados administrativamente como “ PRADO, RAMIRO NICOLAS – DNI N.º 50.559.209 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. CRISTINA ROSALIA PRADO - DNI N° 28.727.027 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FELIPE MORE N.º 3527, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Mayo de 2022, DISPOSICIÓN Nº 77/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño RAMIRO NICOLÁS PRADO - DNI N.º 50.559.209 – Nacido en Fecha 02 de Agosto de 2010 - hijo de la Sra. Cristina Rosalía Prado – DNI N.º 28.727.027 - con último domicilio conocido en calle Felipe Moré N.º 3527 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) SUGERIR que el niño RAMIRO NICOLÁS PRADO - DNI N.º 50.559.209 – Nacido en Fecha 02 de Agosto de 2010 - sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.-C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. CRISTINA ROSALÍA PRADO – DNI N.º 28.727.027 - con último domicilio conocido en calle Felipe Moré N.º 3527 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora del niño y/o sus representantes legales.-E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 4º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36577 Jun. 10 Jun . 14

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 34/22 de fecha 07 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “GXXXX SXXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Mario Schonfeld, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 07 de Junio de 2022.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 34/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña GXXXXX SXXXXXX, DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Judith Raquel Benítez, DNI 32.078.140 y de Mario Schonfeld, con domicilio en calle Pasaje 1853 Nº 6334 de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la niña se encuentra expuesta a riesgos psicofisicos, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento con integrante de familia ampliada y/o en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Art. 52 inc. A) y/o B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36583 Jun. 10 Jun. 14

__________________________________________





MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO - RESOLUCION Nro 177