picture_as_pdf 2022-06-09

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000427


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 JUN 2022


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0112412-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial Programa Alimentario gestiona aprobar un nuevo modelo de convenio a suscribir con Municipios, Comunas y Entidades beneficiarias, en el marco del “Programa Social Nutricional Infantil -Subprograma Comedores Infantiles Integrales -PRO.SO.NU.- ”, el que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte de este acto administrativo;

que mediante Decreto Nº 3433 del 19 de octubre de 1992, la Provincia adhiere al mencionado Programa aprobado por Resolución Nº 233 del 8 de abril de 1991 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación;

que por Resolución Nº 000102 del 5 de marzo de 2020 de esta Jurisdicción, entre otras cuestiones, se asignó la responsabilidad del manejo de dicho Programa de la 1era. y 2da. Circunscripción en favor de la Dirección Provincial Programa Alimentario y se aprobó un modelo de convenio que como Planilla Anexa “C” se adjuntó y formó parte de la misma, delegando a favor de dicha Dirección Provincial la firma de los convenios a celebrarse entre este Ministerio y los diversos Municipios, Comunas y Entidades beneficiarias del aludido Programa;

que posteriormente por Resolución Nº 000026 del 1º de febrero de 2022 se modificó el mencionado modelo de convenio, en su encabezado, incorporando además en la delegación de facultades para la firma de los mismos, a la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial en forma indistinta con la Dirección Provincial Programa Alimentario;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 13920 y modificatoria y el Decreto Nº 0304/19 y modificatorias;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar, en el marco del “Programa Social Nutricional Infantil -Subprograma Comedores Infantiles Integrales -PRO.SO.NU.- ”, el modelo de convenio a suscribir con Municipios, Comunas y Entidades beneficiarias, el que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

Planilla Anexa “A”

--Entre el Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio en calle Almirante Brown Nº 6998 de esta ciudad de Santa Fe, representada en este acto por el/a señor/a ………………….., D.N.I. Nº ………………….., en su carácter de ……………………., en adelante EL MINISTERIO por una parte y por la otra, ….....…….…..........…, SIPAF Nº …………. con domicilio en calle ............................. de la localidad de ........……………….Departamento ........………... representada por …........... , D.N.I. Nº .................. , en su carácter de ........... en adelante LA BENEFICIARIA, en virtud de la gestión obrante, en Expediente Nº ……….., se conviene lo siguiente:

PRIMERO: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS ..………………………................. ($ .............. ) mensuales, por el período ............... para la prestación de asistencia alimentaria de: .................... , en el marco del Programa de Promoción Social Nutricional -Subprograma Comedores Infantiles Integrales, en el domicilio de calle ............................. de la localidad de ........……………. -Departamento ...........…..- en un todo de acuerdo al Decreto Provincial Nº 3433 del 19 de octubre de 1992. Con el fin de mejorar el desarrollo de las prestaciones, el MINISTERIO podrá realizar la transferencia mensual por mes adelantado.-

SEGUNDO: LA BENEFICIARIA se obliga a recibir y/o atender a menores provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en situación de riesgo de desnutrición.-

TERCERO: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y la efectiva prestación del servicio alimentario por parte de LA BENEFICIARIA. En caso que EL MINISTERIO verifique la no prestación del servicio o el mismo presente deficiencias tanto en calidad como en cantidad o no cumpliera con el menú establecido, dará derecho a EL MINISTERIO a disminuir las raciones o rescindir automáticamente el presente convenio. EL MINISTERIO tendrá derecho a efectuar inspecciones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá libre acceso a los libros y documentación complementaria y solicitud de aquella que juzgue necesaria. En caso de haberse realizado la transferencia mensual por mes adelantado que permite el ARTÍCULO PRIMERO del presente convenio, la certificación de la efectiva prestación del servicio alimentario se realizará acompañando la rendición del ARTÍCULO QUINTO.-

CUARTO: EL MINISTERIO depositará los fondos en la ………….............. Nº ...........- ....................... SUC. .............. cuyo titular es LA BENEFICIARIA del presente convenio, sirviendo el comprobante bancario como constancia de la entrega de los fondos.-

QUINTO: LA BENEFICIARIA se obliga a presentar la rendición según lo estipulado en la Resolución Nº 29/20 del Honorable Tribunal de Cuentas o la que en el futuro la reemplace, en un todo, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Asimismo, LA BENEFICIARIA se obliga a presentar el listado de menores avalado por la Dirección Provincial Programa Alimentario que se presentará únicamente en el primer mes del año y los meses sucesivos Planillas con altas y bajas.

SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá demandar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.-

PARA EL CASO DE COMUNAS Y MUNICIPIOS:

SÉPTIMO: Todo lo expresamente previsto en el presente convenio estará regido por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus reglamentaciones y en lo que ella no prevea, se aplicarán las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y ante conflictos suscitados entre las partes resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 denominada Ley de Conflictos Interadministrativos, renunciando a todo fuero o jurisdicción.-

PARA EL CASO DE INSTITUCIONES:

SÉPTIMO: Todo lo expresamente previsto en el presente convenio estará regido por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus reglamentaciones y en lo que ella no prevea, se aplicarán las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y ante conflictos suscitados entre las partes, para cualquier gestión judicial que emane del presente, las mismas se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción.

OCTAVO: El presente convenio se suscribe de acuerdo a lo establecido mediante el Decreto Provincial Nº 3433 del 19 de octubre de 1992.

PARA EL CASO DE COMUNAS Y MUNICIPIOS:

NOVENO: Los respectivos domicilios de las PARTES, indicados en el encabezado, se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de éste CONVENIO, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones judiciales y extrajudiciales que se cursaren.

EL/A BENEFICIARIO/A deberá comunicar cualquier modificación del domicilio constituido a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social y a la Tesorería General de la Provincia de Santa Fe por medio fehaciente y acompañando la documental que acredite tal modificación.

PARA EL CASO DE INSTITUCIONES:

NOVENO: Los respectivos domicilios de las PARTES, indicados en el encabezado, se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de éste CONVENIO, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones judiciales y extrajudiciales que se cursaren.-

EL/A BENEFICIARIO/A deberá comunicar cualquier modificación del domicilio constituido a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social por medio fehaciente y acompañando la documental que acredite tal modificación.-

DÉCIMO: LA BENEFICIARIA se obliga a remitir trimestralmente al organismo responsable del Programa de Promoción Social Nutricional -Subprograma Comedores Infantiles Integrales de EL MINISTERIO, un informe detallado del estado de ejecución de la actividad (cantidad de beneficiarios, domicilio de los locales donde funcionan los comedores, horarios de prestación del servicio, cambio de autoridades o de conformación institucional, dificultades de la implementación del referido programa), cualquier modificación que se produzca en el mismo, LA BENEFICIARIA, deberá comunicar en forma inmediata al organismo responsable del referido Programa del Ministerio de Desarrollo Social.-

DÉCIMO PRIMERO: La administración de los fondos que se entregan en el presente acto quedan bajo exclusiva responsabilidad de LA BENEFICIARIA.-

DÉCIMO SEGUNDO: LA BENEFICIARIA se compromete a exhibir en un lugar visible al frente del local un cartel con las siguientes características: confeccionado en chapa de un tamaño de un (1) metro de ancho por cincuenta (50) centímetros de alto, pintado en fondo blanco con letras de color resaltante y que consigne: NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN - PROGRAMA DE PROMOCIÓN SOCIAL NUTRICIONAL -SUB PROGRAMA COMEDORES INFANTILES INTEGRALES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.-

DÉCIMO TERCERO: LA BENEFICIARIA deberá prestar los servicios en los siguientes horarios: desayuno entre 8.00 y 9.30, almuerzo entre 11.00 y 12.30, merienda entre 16.00 y 17.30, cena entre 19.30 y 21.00.-

DÉCIMO CUARTO: EL MINISTERIO podrá reemplazar la asignación de los fondos correspondientes al servicio de copa de leche por la entrega de alimentos en un todo de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Salud y la cantidad de menores asistentes. Asimismo, EL MINISTERIO, podrá disponer la entrega de refuerzos mensuales en dinero o en especies, según se evalúe necesario para el correcto desarrollo de los fines propuestos en este convenio.

No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Fe, a los … días del mes de ….. del año …..

S/C 36562 Jun. 9 Jun. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIONE EXCEPCIONAL PARA MANSILLA LUBA MIELNA DE SAUTU LIZ GIANELLA Y GOMEZ SOSTRE FRANCCESCA A. ”, Expediente Nº 01503-0007403-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe; se cita, llama y emplaza a Leandro Miguel GOMEZ, D.N.I. 36.012.829, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000087, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de julio de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Luba Milena Mansilla, DNI N° 49.108.849, F.N.: 11/12/2008; Liz Gianella de Sautu, DNI N° 53.804.785, F.N.: 01/03/2014 y Franccesca Alahy Gomez Sostre, DNI N° 55.797.063, F.N.: 01/10/2016; respecto de sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, Sra. Anabela Yamila Sostre, DNI N° 36.303.469, con domicilio en calle Pasaje Paredes 8100 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Rotelo Mansilla, DNI N° 11.398.666, con domicilio en calle Espora 5544 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Lucas Emanuel de Sautu, DNI N° 34.828.050, domiciliado en calle Pasaje Paredes 8100 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Leandro Miguel Gomez, DNI N° 36.012.829, con domicilio en Boneo y 5to Pasaje S/N de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojadas bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de las niñas y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36561 Jun. 9 Jun. 13

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


NOTA Nº 022/2022 - CG


Elevamos a su consideración la información que se detalla a continuación, correspondiente a la Recaudación Fiscal del mes de ABRIL del Año 2022, la cual debería ser publicada a la brevedad en el BOLETÍN OFICIAL y notificada a las Cámaras Legislativas, conforme lo dispuesto en el inc. k) del Artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como así también, disponer su publicación en el sitio web del Portal de la Provincia.


ABRIL 2022

INMOBILIARIO 1.424.931.408,48 6,48%

INGRESOS BRUTOS 17.128.774.559,42 77,91%

APORTES SOCIALES 50.878,14 0,00%

ACTOS JURIDICOS 1.668.322.966,39 7,59%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 1.725.789.984,36 7,85%

RECURSOS VARIOS 36.459.467,07 0,17%

TOTAL MENSUAL 21.984.329.263,86 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2022

PERIODO DESDE EL 01/01/2022 AL 30/04/2022


INMOBILIARIO 6.912.534.330,53 8,58%

INGRESOS BRUTOS 60.545.031.997,69 75,12%

APORTES SOCIALES 284.796,72 0,00%

ACTOS JURIDICOS 5.939.484.244,43 7,37%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 7.059.448.110,59 8,76%

RECURSOS VARIOS 142.073.065,38 0,18%

TOTAL ACUMULADO 80.598.836.545,34 100,00%

S/C 36548 Jun. 09

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TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


JUNTOS POR SAN CRISTOBAL


AUTO 346


SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente Nº 24262-J-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS POR SAN CRISTOBAL S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 98 dictamina que el partido denominado JUNTOS POR SAN CRISTÓBAL “... se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 6808... por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 061 de fecha 21 de marzo del corriente año, se procede a citar a derecho a la agrupación de marras (fs. 102/103), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 108/110), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 112/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTOS POR SAN CRISTÓBAL reconocido mediante Auto Nº 447 de fecha 13.11.2018, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO SESENTA Y DOS (1162), por la causal prevista en el articulo 44 inciso b) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS POR SAN CRISTÓBAL en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36552 Jun. 09

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RENOVACIÓN POR SAN LORENZO


AUTO 334


SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente Nº 25954-R-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “RENOVACION POR SAN LORENZO S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 25.01.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 61 vta. dictamina que el partido denominado RENOVACION POR SAN LORENZO “...se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 050 de fecha 21 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 65/66), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde el 26.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 73/75), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 77/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en las previsiones efectuadas por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado RENOVACION POR SAN LORENZO reconocido mediante Auto Nº 235 de fecha 09.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (1239), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley Nº 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido RENOVACION POR SAN LORENZO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36553 Jun. 09

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AVELLANEDA LIBRE


AUTO 336


SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente Nº 25977-A-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “AVELLANEDA LIBRE S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 25.01.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficialización, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 57 dictamina que el partido denominado JUNTOS POR SAN CRISTÓBAL “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 048 de fecha 21 de marzo del corriente año, se procede a citar a derecho a la agrupación de marras (fs. 61162), compareciendo en autos el apoderado del partido a efectos de estar a derecho (fs. 65).

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que el ocurrente formule el descargo correspondiente, quien notificado debidamente (fs. 68/69), no contesta el traslado ordenado a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 72/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado AVELLANEDA LIBRE reconocido mediante Auto Nº 215 de fecha 01.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (1235), por la causal prevista en el articulo 44 inciso d) de la Ley Nº 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido AVELLANEDA LIBRE en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36554 Jun. 09

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FRENTE SOLIDARIDAD Y

TRABAJO PARA VIDELA


AUTO 337


SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente N° 25971-F-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FRENTE SOLIDARIDAD Y TRABAJO PARA VIDELA S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 25.01.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 48 dictamina que el partido denominado FRENTE SOLIDARIDAD Y TRABAJO PARA VIDELA “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 6808...” por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 059 de fecha 21 de marzo del corriente año, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 52/53), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 60/62), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 64/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas, c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRENTE SOLIDARIDAD Y TRABAJO PARA VIDELA reconocido mediante Auto Nº 213 de fecha 01.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (1238), por la causal prevista en el articulo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE SOLIDARIDAD Y TRABAJO PARA VIDELA en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36555 Jun. 09

__________________________________________


UNION VECINAL SASTRE


AUTO 338


SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente Nº 22284-U-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNION VECINAL SASTRE S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 145 vta. dictamina que el partido denominado UNION VECINAL SASTRE “...se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos a) y b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 054 de fecha 21 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 149/150), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde el 28.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 155/157), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 159/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “... tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc, a) y b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en las previsiones efectuadas por el legislador en los apartados a) y b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION VECINAL SASTRE reconocido mediante Auto N° 136 de fecha 09.06.2017, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (1153), por la causal prevista en el artículo 44 incisos a) y b) de la Ley Nº 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION VECINAL SASTRE en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36556 Jun. 09

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MOVIMIENTO TODOS

UNIDOS POR ARTEAGA


AUTO 339


SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente N° 11793-M-5 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO TODOS UNIDOS POR ARTEAGA – S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

1. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 433 dictamina que el partido denominado MOVIMIENTO TODOS UNIDOS POR ARTEAGA “...se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos a) y b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “-promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 039 de fecha 21 de marzo de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 437/437), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 26 de abril de 2022. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 447/448), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 451/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a

consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados a) y b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO TODOS UNIDOS POR ARTEAGA reconocido mediante Auto Nº 45 de fecha 06.04.2005, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE (939), en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N° 6.808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO TODOS UNIDOS POR ARTEAGA en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36557 Jun. 09

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MOVIMIENTO VECINAL DE TEODELINA


AUTO 347


SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente N° 18683-M-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO VECINAL DE TEODELINA S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 242 dictamina que el partido denominado MOVIMIENTO VECINAL DE TEODELINA “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 044 de fecha 21 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 246/247), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde el 26.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 252/254), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 265/vta., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO VECINAL DE TEODELINA reconocido mediante Auto N° 1678 de fecha 27.09.2013, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL NOVENTA Y OCHO (1098), por la causal prevista en el artículo 44 inciso b) de la Ley Nº 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO VECINAL DE TEODELINA en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36558 Jun. 09

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JUNTOS POR ZAVALLA


AUTO 348


SANTA FE, 31 MAY 2022

VISTO:

El expediente Nº 21165-J-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS POR ZAVALLA S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.12.2021 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 186 vta. dictamina que el partido denominado JUNTOS POR ZAVALLA “...se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N 06808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promoverla declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 074 de fecha 23 de marzo del año 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 192/193), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde el 26.04.2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente (fs. 197/199), no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 201/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32 previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en las previsiones efectuadas por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTOS POR ZAVALLA reconocido mediante Auto N° 015 de fecha 13.01.2015, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO QUINCE (1115), por la causal prevista en el artículo 44 inciso b) de la Ley Nº 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del JUNTOS POR ZAVALLA en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 36559 Jun. 09

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

Nº. 7030000624


Objeto: Reparación de Motor Completo – Pick – Up Ford Ranger 3.0 – Año 2011 – Interno 2592 – Agencia Esperanza

APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 23/06/22 Hora 10:30

CONSULTAS TÉCNICAS A: Movilidades Santa Fe

Tacuari 6151 – Sebastian Falco tel: 4505418

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.

SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 36525 Jun. 9 Jun. 13

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0032


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

06 JUN 2022


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0220018-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa TRÁNSITO SEGURO S.A. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial.

Que el artículo 3º de la Resolución N.º 0081/18 inciso 10) apartado a) establece: a) REGISTRO DE PROVEEDORES DE SISTEMAS INTELIGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO: La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en cumplimiento de ello, la empresa TRÁNSITO SEGURO S.A. debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece.

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la empresa TRÁNSITO SEGURO S.A. en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa TRÁNSITO SEGURO S.A. con domicilio legal constituido en calle Chacabuco N.º 2077, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La empresa TRÁNSITO SEGURO S.A. proveerá de equipos, productos y sistemas informatizados para el control del tránsito vehicular.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36560 Jun. 9 Jun. 13

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VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE JUNIO 2022


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1UF= $66,25 (SESENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1 UF= $132,50 (CIENTO TREINTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1UF = $126.20 (CIENTO VEINTISEIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 36564 Jun. 9 Jun. 24

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