picture_as_pdf 2022-06-08

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Señor Juez Dra. Silvana Laura Quagliatti, a cargo del Juzgado en lo Laboral de la 8º Nominación de Rosario, Secretaría de Dr. Pedro Herrero, en autos caratulados: FERNANDEZ, DANIEL CLAUDIO c/EMER PLAST S.R.L. s/Cobro de pesos, Expte. N° 987/15, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 26 de Junio de 2020. Informado verbalmente el Actuario que ha vencido el término de pruebas, clausúrese el mismo. Autos para sentencia. A los fines de la producción de los alegatos facultativos, fíjase fecha de audiencia para el día 30/07/20 a las 15:45 hs. Hágase saber a los letrados que deberá presentarse un único profesional por parte en autos y que deberán apersonarse estrictamente en el horario fijado, bajo apercibimientos de dejar sin efecto la audiencia designada sin observar tiempo de cortesía (15 minutos). Acompañen Dres. Privitera, Piras y Gamerro boletas de aporte inicial. Cumplimente la Dra. Arevalo con lo ordenado en fecha 03/02/20. Notifíquese.” (Expte. N° 987/15). Fdo. Dra. Silvana Laura Quagliatti (Juez) - Dr. Pedro Herrero (Secretario). En consecuencia se hace saber del decreto que antecede a la demandada EMER PLAST S.R.L. CUIT N° 30-70750922-4, quedando legal y debidamente notificado del mencionado decreto. Publíquese sin cargo por tratarse de juicio laboral. Rosario, 27 de Mayo de 2022. Dra. Luciana Trevisan, Prosecretaria.

S/C 478852 Jun. 8 Jun. 10

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia de la Tercera Nominación de Rosario, en autos: OJEDA, NADIA SAMANTA c/QUINTEROS, ADRIAN y Otra s/Filiación post mortem, CUIJ 21-11384701-5, se hace saber que por decreto de fecha 13 de mayo de 2022 se cita y emplazo a los herederos ausentes de Quinteros Claudio Fabián, DNI N° 17.413.090, para que comparezcan a estar a derecho, contesten demanda y en su caso ofrezcan prueba, por el plazo de ley, a través de edictos que se publicaran por tres días en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales, venciendo su emplazamiento al quinto día hábil de su última publicación. Secretaría. Dra. Analía Perrulli, Secretaria.

$ 35 478800 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, Dra. Valeria Vittori, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: MARTINEZ, MIGUEL ISAIAS y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967 - CUIJ N° 21-11387156-0, se ha dispuesto notificar por edictos a Claudia Isabel Martínez, DNI 33.994.028 y Nelson Brest, DNI 32.356.722 la siguiente resolución: “Nro. 1723. Rosario, 1 de Junio de 2022. Y Vistos:... Y Considernado:... Resuelvo: 1) Ratificarla medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción respecto de los niños Miguel Isaías Martínez Brest, DNI 53.800.284, nacido en fecha 15 de febrero de 2014, hijo de la Sra. Claudia Isabel Martínez, DNI 33.994.028 y el Sr. Nelson Brest DNI 32.356.722 y Moisés Marcos Martínez, DNI 55.792.667 nacido en fecha 24 de octubre de 2016, hijo de la Sra. Claudia Isabel Martínez DNI 33.994.028, mediante disposición Administrativa Nro. 16 de fecha 24 de enero de 2022; 2) Atento el vencimiento de la Medida de Protección Excepcional operado en fecha 22 de marzo de 2022 (fs. 6), intímese a la Dirección Provincial a fin de que presente la resolución definitiva de la misma, o su prórroga. 3) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo, a los fines del artículo 38 de la Ley 12.967. 4) Notifíquese a la DPPDNAYF, a los progenitores y a la Defensora General. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Vittori (Jueza) - Dra. Bottini (Secretaria). Rosario, 1 de junio de 2022.

S/C 478886 Jun. 8 Jun. 10

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario en autos caratulados: MASALLI, AQUILES A. c/BENZADON, SAMUEL A. s/Usucapión, CUIJ 21-01485162-0, Expte. Nro. 929/2014, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 16 de Diciembre de 2021. Encontrándose los presentes a despacho, de conformidad a lo normado por los arts. 20, 21 y 49 del CPCC y a fines de evitar futuras nulidades; revóquese el decreto de fecha 05/10/2021 y en su lugar se provee: Atento a no haber comparecido a los presentes, haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebeldes a los demandados. Notifíquese por cédula y edictos. Asimismo, se dispone como medida para mejor proveer: Acompañe Acta de Mensura, Memoria de Mensura y Citación de Linderos, atento a solo encontrarse acompañado a los presentes el Plano de Mensura.-Dr. Fabián D. Bellizia, Juez, Secretaría - Dra. Agustina Filippini.

$ 35 478912 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposición del Juzgado de Distrito en lo civil y comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado dentro de los autos caratulados: “ALBORNOZ ARLOS ALEBRTO c/CHAMI ROBERTO SALOMON s/Daños y perjuicios” (Expte. 21-01199897-3), lo siguiente: “Rosario, 3 de Mayo de 2022. Previo a resolver: 1) Atento que conforme constancias de fs. 48 -escrito cargo n° 3966/2006- y de fs. 106 -audiencia de fecha 05/11/2008- el domicilio constituido por el Dr. Pigazzi es Santa Fe 1261, notifique en debida forma el decreto de fecha 15/09/2017 (fs. 215), tal como fuera ordenado en fecha 26/08/2021 (fs. 243). 2) Teniendo presente que la omisión de citación a los herederos en la forma debida (art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial) implica la violación de una formalidad substancial que determina la anulación del trámite previo al dictado de resolución, y que reiterada doctrina judicial ha considerado el cumplimiento de tales recaudos como una exigencia de orden público, atento lo dispuesto por el art. 597 del CPCC emplácese por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, a los herederos de Roberto Salomon Chami. Fdo.: Dra. Lucrecia Matello (Juez) - Dra. Silvina L Rubulotta (Secretaria).

$ 35 478867 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12° Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Señor Juez Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Secretaría de la Dra. Dra. Agustina Filippini, en los autos: LEIVA, CLAUDIA ELISABET c/AGROINVERSIONES ESTRELLA S.A. s/Demanda de derecho de consumo - Oral 21-02910429-5, se ha dispuesto mediante decreto de fecha 19/08/2021 y en los términos del 73 CPCYCPSF., citar a la demandada Agroinversiones Estrella S.A. por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán dentro de Tribunal en un lugar habilitado para tal fin por el término de 3 días venciendo el plazo 3 días después de la última publicación, a los fines de comparecer a estar a derecho conforme lo dispuesto en los arts. 413 CPCYCPSF, todo ello a los fines de integrar debidamente la litis. El presente litiga con beneficio de gratuidad, conforme art. 53 in fine Ley 24.240.

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Circuito de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar el siguiente decreto, recaído en los autos caratulados: ESPINOSA, ROSA ARGENTINA c/PEREYRA, NELDO MIGUEL ARCANGEL y Otros s/Otras Diligencias, CUIJ N° 21-02946493-3, el que se transcribe: “Rosario, 09 de Mayo de 2022. Advirtiéndose que atento a un error involuntario se ha extraviado la contestación de catastro mediante escrito cargo n° 748 de fecha 10/02/2022 y su correspondiente providencia, procédase en este acto a su reimpresión y agregación a los presentes. Puestos los autos a despacho en el día de la fecha, se agrega el escrito suelto cargo n° 4651/2022 y se provee: por presentada, domiciliada yen el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado, désele la participación de ley que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (art. 408 ss y cc del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaria Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Agréguese el plano de mensura acompañado. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Fdo.: Dr. Maximiliano Cossari (Juez en suplencia). Dra. Ana Belén Curá (Secretaria). Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

$ 55 478899 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, Luciano Daniel Juarez, se hace saber que en los autos caratulados: CRUSCO, JUANA F. (su patrimonio) s/Quiebra - Reconstrucción (Expte. Nº 123/2003 / CUIJ 21-01307162-1), se ha dictado la siguiente resolución: “N° 452 - Rosario, 13 de Mayo de 2022. Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Tener por reconstruido el expediente de referencia bajo el N° 123/2003 - CUIJ: 21-01307162-1, 2) Disponer la conclusión de la quiebra de Juana Filomena Crusco (L.C. 2.071.319) cesando todos los efectos patrimoniales y personales en los términos del art. 230, 21 párr.. de la LCQ. Sin perjuicio de ello ante la eventual posibilidad de reclamos por saldos insolutos de acreencias oportunamente verificadas y declaradas admisibles, las que debido al extravío del expediente es imposible conocer y determinar cuantitativamente, aceptar la constitución de fianza suficiente a fin de garantizar el pago de las mismas en caso de corresponder. 3) Constituida que fuere la misma, oficiar al Registro de Procesos Concursales comunicando la presente resolución y ordenar que se publiquen edictos en el boletín oficial. 4) Acreditado el cumplimiento del punto anterior y abonada la tasa de justicia correspondiente, ordenar oficiar: a) a las reparticiones que han tomado conocimiento de la presente quiebra; y b) al Registro General de Propiedades a efectos del levantamiento de la inhibición general de la fallida. 5) Regular los honorarios de la abogada Laura Romina Bié en la suma de pesos diez mil trescientos treinta y cinco con 31/100 ($ 10.335,31) por su actuación en la reconstrucción del expediente (arts. 265 y 278, LCQ). Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María José Casas, Secretaria.

S/C 478834 Jun. 8 Jun. 9

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Se hace saber por medio del presente edicto, que en los autos caratulados: MOFFA, MARIO DOMINGO c/CARDELLI, IDAS s/Escrituración, CUIJ 21-02883755-8, que tramitan por ante el Juzgado de Distrito Primera Instancia de Distrito y en lo Civil y Comercial de la 17ma Nominación de la ciudad de Rosario, en fecha 09 de Marzo de 2022, se ha dictado la Sentencia que se transcribe a continuación: Tomo 103 Folio 263 N° 198, Rosario, 9/3/22, Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1°) Rechazando la excepción de prescripción opuesta por la Defensora de Oficio en autos y en consecuencia, haciendo lugar a la presente demanda, y ordenando la escrituración del inmueble objeto de la presente acción que se encuentra deslindado en los vistos en la medida en que ello fuere registral y materialmente posible, y cumplimentados que fueren en autos la totalidad de los requisitos legales y fiscales al efecto. 2°) Costas a la actora. 30) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Ma. Silvia Beduino (Juez) - Dra. Ma. Amalia Lantermo (Secretario). Dr. Aguzzi, Prosecretario.

$ 35 478794 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposic1on del señor Juez de de Primera Instancia de Ejecución Civil Circ. 2° de Rosario, el secretario que suscribe comunica que se ha dictado lo siguiente en autos: API c/OBRAS PUBLICAS LA PLATA s/Apremios Fiscales – APIDGT - 4 21-139140-1115-0 Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 2da. Nom. Rosario, 13 de diciembre de 2021. Por cumplimentado. Agréguese la boleta acompañada. Por presentado, con domicilio constituida y constituida: en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por iniciada Demanda de Ejecución Fiscal (Art. 127 y sgtes. del Código Fiscal). Cítese de remate a la parte demandada por el término de diez 10 días con la prevención expresa de que si no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación, pago y embargo por la suma reclamada con más 50% o presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Líbrense los oficios que fueren requeridos a tal fin. Téngase presente la designación del Oficial de Justicia ad hoc y/o Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Dese al presente la tramitación digital prevista en e: Acuerdo del 24.8.2021, Acta N° 30, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Circular 157/21). La documental fundante en original permanecerá en poder de la parte actora a la que se designa por el presente como depositaria judicial de la misma (art. 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Luego de diligenciadas las cédulas de notificación serán incorporadas también digitalmente por la representación de la parte actora mediante Autoconsulta SISFE, quedando el original en su poder como depositaria judicial de la misma (art. 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Los oficios o mandamientos para la firma deberán ser remitidos al Juzgado digitalmente mediante Autoconsulta SISFE. Si requieren firma ológrafa de Secretaría y/o Juez/a, el Juzgado los imprimirá, firmará y pondrá a su disposición en Mesa de Entradas para su retiro por el término de noventa días (art. 94 C.P.C.C.). Se hace saber a la parte demandada que podrá presentarse en autos, tomar conocimiento de la demanda y documental incorporada y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante autoconsulta web de SISFE y utilizar la opción “Primera Vinculación”. Ver instructivo: http: www.justiciasantafe.gov.ar/AUTOCONSULTA/ayuda%2028.9.2 1.pdf. En caso de imposibilidad, podrá solicitar el expediente en soporte papel en Mesa de Entradas del Juzgado. Notifíquese por cédula tajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Dra. María Elvira Longhi, Secretaria - Juzgado 1ra. Inst. Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. - Rosario Dr. Luciano A. Ballarini - Juez Juzgado 1ra. Inst. Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. - Rosario. Publíquese sin cargo. Rosario, —- de 2022.-, y Y “Rosario, 11 de Abril de 2022. Advirtiendo el domicilio de la parte demandada, se impone aclarar el decreto del 13 de diciembre de 2021 en el sentido que el plazo de citación de remate a la parte demandada es de veinte (20) días, y no como erróneamente se consignó en el decreto aclarado. Acompañe edictos notificando el presente decreto de manera conjunta”. Fdo. Dr. Ballarini – Juez; Dra. Longhi -Secretaria.

S/C 478863 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposición del señor Juez de de Primera Instancia de Ejecución Civil Circ. 2° de Rosario, el secretario que suscribe comunica que se ha dictado lo siguiente: Hágase saber que en los autos que tramitan en Juzgado de 1ra. Inst. de Ejecución Civil Circ. 2° de Rosario, a cargo del Dr. Luciano Ballarini -Juez, por la presente cédula, hace saber a Ud./s que los autos: ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/LO PINTO, MARIA EUGENIA y/o LO PINTO, MARIA E. s/Apremios Fiscales - API - APIDGT-4 21-13914016-5 - Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 2da. Nom. se ha dictado lo siguiente: Rosario, 13 de Diciembre de 2021 Por cumplimentado. Agréguese la boleta acompañada. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por iniciada Demanda de Ejecución Fiscal (art. 127 y sgtcs. del Código Fiscal). Cítese de remate a la parte demandada por el término de diez (10) días con la prevención expresa de que si no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación, pago y embargo por la suma reclamada con más un 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Líbrense los oficios que fueren requeridos a tal fin. Téngase presente la designación del Oficial de Justicia ad hoc y/o Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Dese al presente la tramitación digital prevista en el Acuerdo del 24.8.2021, Acta N° 30, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Circular 157/21). La documental fundante en original permanecerá en poder de la parte actora a la que se designa por el presente como depositaria judicial de la misma (art. 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Luego de diligenciadas las cédulas de notificación serán incorporadas también digitalmente por la representación de la parte actora mediante Autoconsulta SISFE, quedando el original en su poder como depositaria judicial de la misma (art. 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Los oficios o mandamientos para la firma deberán ser remitidos al Juzgado digitalmente mediante Autoconsulta SISFE. Si requieren firma ológrafa de Secretaría y/o Juez/a, el Juzgado los imprimirá, firmará y pondrá a su disposición en Mesa de Entradas para su retiro por el término de noventa días (art. 94 C.PC.C.). Se hace saber a la parte demandada que podrá presentarse en autos, tomar conocimiento de la demanda y documental incorporada y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante autoconsulta web de SISFE y utilizar la opción primera vinculación”. Ver instructivo: http://www.justiciasantae.gov.ar/AUTOCONSULTA/ayuda%2028.9.21.pdf. En caso de imposibilidad, podrá solicitar el expediente en soporte papel en Mesa de Entradas del Juzgado. Notifíquese por cédula tajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Dra. María Elvira Longhi – Secretaria - Juzgado 1ra. Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario Dr. Luciano A. Ballarini -Juez- Juzgado la, Inst. Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. - Rosario. Publíquese sin cargo. Rosario, de 2022.

S/C 478861 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: ARMAR CARROCERIAS S.A. s/Pedido de quiebra - CUIJ: 21-02955715-9, mediante Resolución N° 471 de fecha 31/05/2022, se ha declarado la quiebra de Armar Carrocerías S.A. -CUIT 30-70967668-3- con domicilio en calle Av. La Plata 2030; Villa Gdor. Gálvez, Santa Fe.... 2) Oficiando al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, al Banco Central de la República Argentina y a todo otro registro que pudiere corresponder (en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones) a los fines de anotar la inhibición general del fallido. En el supuesto de desconocer la existencia de vehículos de titularidad del fallido, ofíciese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.R.N.P.A.) para que informe sobre tal extremo. Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4) Intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo, entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art. 86 1er. párrafo. 5) Prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Intimado a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar. Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7) Ordenado la intercepción la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Sindico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que corresponda. 8) Librando los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la Ley 24.522. 9) Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y toda otra entidad que correspondiere. 10) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 106 ss. Y concds. de la Ley 24.522). 11) Procediendo a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Designando como funcionario incautador al Síndico que resultare sorteado a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida- que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el Art. 177 de la Ley 24.522. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al Síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 12) Clasificando al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de Síndico. A sus efectos designase la audiencia del día Miércoles 8 de Junio de 2022. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el Art. 88 última parte L.C.Q. se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el Síndico sorteado. 13) Disponiendo la comunicación de la presente al Registro Público de Comercio, al A.P.I. (a los fines del art. 23 del Código Fiscal) a la A.F.I.P. y a la Municipalidad de Rosario, y a quien corresponda oficiándose. 14) Ordenando la publicación de edictos conforme lo normado por el Art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. 15) Difiriendo el sorteo del perito enajenador, en el supuesto que correspondiere, hasta una vez presentado el Informe General (Art. 39 L.C.Q). 16) Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. 17) Encomendando a la Sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados bajo responsabilidades de ley. 18) Haciendo saber a la Sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución (AFIP, API, Municipalidad de Rosario, Registro Público de Comercio, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Correo Argentino, Registro de la Propiedad Inmueble de Rosario y de Santa Fe, Registro Automotor, Banco Central de la República Argentina, SINTyS y D.R.N.P.A.) deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones para la fecha de presentación de los informes individuales, bajo apercibimientos de ley. 19) Hacer saber al fallido que, en el supuesto de haberse librado cheques de pago diferido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, y cuyo vencimiento opere con posterioridad a la misma, deberá acompañarse en el término de 2 días escrito informativo con detalle del número de dichos cheques, monto, beneficiario y fecha de vencimiento, bajo apercibimiento de estarse, sin más, a lo normado en el Art. 54 in fine de la Ley 24.452. 20) Insértese y hágase saber. Rosario, 31 de Mayo de 2022. Dra. Agustina Filippini, Secretaria. Dr. Fabián E. Bellizia. Juez.

S/C 478818 Jun. 8 Jun. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2da. Nominación de Rosario, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza al Sr. Sgarlata Jorge Gabriel, DNI 22.874.867, que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales dentro de los autos: MONTESINOS, NORA MARGARITA c/SGARLATA, JORGE GABRIEL s/Ejecutivo, 21-12629986-6, Conforme lo ordenado por decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 13 de Noviembre de 2019 Por presentado/a, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio ejecutivo. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. A la cautelar solicitada: auto. Acompañe copia del poder. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Javier Matías Chena, Secretario - Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 1 de Abril de 2022.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2da. Nominación de Rosario, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza al Sr. Sgarlata Jorge Gabriel, DNI 22.874.867, que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales dentro de los autos: MONTESINOS, NORA MARGARITA c/SGARLATA, JORGE GABRIEL s/Ejecutivo, 21-12628198-3; Conforme lo ordenado por decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 26 de Agosto de 2019. Por presentado/a, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio ejecutivo. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Certifíquese la documental acompañada en el expediente (Art. 35 CPCCSF). Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Notifíquese por cédula. Al embargo: auto: Fdo.: Dr. Javier Matías Chena, Secretario - Dr. Eduardo H. Arichuluaga - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

$ 35 478816 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercia de la 9ª Nominación de Rosario (Prov. de Santa Fe), a cargo de la Dra. María Fabiana Genesio (Jueza), Secretaría a cargo de la Dra. Verónica Amanda Accinelli (Secretaria), se comunica que dentro de los autos caratulados A.P.I. c/COUMERES, PEDRO BERNARDO s/Ejecución fiscal; CUIJ N° 21-02908311-5, se cita y emplaza mediante los edictos de ley a los herederos del demandado Sr. Coumeres, Pedro Bernardo a los fines que comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente pleito y opongan excepciones dentro del término de diez (10) días bajo apercibimientos de ley. A tales fines se transcriben los decretos respectivos: Rosario, 14 de Octubre de 2020 Téngase presente. Asistiéndole razón al recurrente y surgiendo de las liquidaciones obrantes a fs. 5-13 que el hecho imponible es posterior a la fecha de fallecimiento del causante, revóquese el decreto de fecha 29/9/20. Cítese y emplácese a los herederos del demandado Pedro Bernardo Coumeres para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación a fin de que remita copia certificada de la declaratoria de herederos del causante (auto Nº 3060/11) y del auto aclaratorio Nº 3298/11, así como también para que tenga a bien informar los domicilios de los herederos denunciados en el sucesorio aludido, que tramite en esa dependencia bajo el número 256/11. Firmado: Dra. María Fabiana Genesio (jueza), Dra. Verónica Amanda Accinelli (secretaria). Todo ello conforme lo prescripto por el art. 597 C.P.C.C. Publíquense sin cargo por el término de cinco (5) días (art. 132-del Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - t.o. 2014 y modif.). Rosario, 08 de Julio de 2021. Dra. Verónica Accinelli, secretaria.

S/C 478813 Jun. 08 Jun. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los futuros y/o eventuales herederos, del causante Eduardo Emilio Florio (DNI N° 13.357.315) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: CASTELL MONICA VIVIANA c/PENNINO LILIANA y otros s/Cobro de pesos; CUIJ Nº 21-04181136-3. Dra. Susana Silvina Gueiler, Jueza. Dra. Patricia Beade, Secretaria. Rosario, 30 de Mayo de 2022. Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.

$ 35 478815 Jun. 08 Jun. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Luciano Daniel Carbajo (Juez en suplencia), Secretaría de la Dra. Daniela A. Jaime, se comunica que se ha ordenado la publicación del siguiente Edicto Judicial por el término de cinco días, haciendo saber que en autos ANSALDI, ADRIAN CLAUDIO s/Concurso preventivo; (CUIJ Nº 21-02948789-5), por Resolución N° 318 de fecha 19/04/2022 se dispuso la Apertura del Concurso Preventivo del Sr. Adrián Claudio Ansaldi, DNI N° 20.643.202 (CUIL N° 20-20643202-1), con domicilio real en calle Montevideo 3246 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Síndico sorteado: CP Gerardo Cesaretti - domicilio San Martín 791 piso 1° of. C de Rosario. Fecha hasta la cual se podrán presentar pedidos de verificación: 06/07/2022. Fecha Informe Individual: 05/09/2022. Fecha Informe General: 19/10/2022. Fecha Audiencia Informativa: 23/03/2023 a las 11:30 hs. Fecha Vencimiento Período Exclusividad: 30/03/2023. Se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y Diario el Tribunal de Comercio. Rosario, 20 de Mayo de 2022. Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria).

$ 165 478830 Jun. 08 Jun. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, en los autos MICELI, GUILLERMO MATIAS c/ALBORNOZ, NATANAEL MAXIMILIANO y otros s/Demanda ordinaria; CUIJ Nº 21-02936999-9 se ha ordenado citar y emplazar a los herederos del codemandado Natanael Maximiliano Albornoz DNI Nº 39.251.051 a los fines de que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo apercibimientos de ley, debiéndose notificar por edictos conforme art. 597 CPCyC. Firmado Dra. Mónica Klebcar; Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria. 27 de Mayo de 2022.

$ 35 478814 Jun. 08 Jun. 10

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale, se ha ordenado notificar a los Sres. Santiago Massara, DNI Nº 5.978.741 y Raquel Frida Fernández, DNI Nº 3.066.798 lo resuelto en autos LEIVA, STELLA MARIS c/MASSARA, SANTIAGO y otros s/Usucapión; CUIJ Nº 21-02891366-1: N° 247. Rosario, 24/05/2022. Y vistos: los presentes caratulados... Y considerando: 1.) Que el análisis de los presupuestos... Fallo: 1.) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarando adquirido por usucapión, desde el 01 de Enero de 1980, a favor de Stella Maris Leiva, el inmueble cuya descripción según mensura es la siguiente: un lote de terreno, con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en esta Ciudad, en la Calle Suipacha entre las de Hopkins y Saavedra, a los 34.41 metros de calle Hopkins hacia el sur y a los 60.62 metros de Saavedra hacia el norte y mide 8,66 metros de frente al oeste por 23.47 metros de fondo, lindando al norte con Pedro Riera y otro y Jorge Raúl Díaz y ot., al este con Mario Adolfo Alsina y ot., al sur con Agustin Justo Massara y al oeste con calle Suipacha, encerrando una superficie de 203,25 m2. 2.) Inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 257 C Folio 1600 N° 76590 (27/06/60). 3.) Imponer las costas a la demandada, sin perjuicio de lo precisado sobre los honorarios del defensor de oficio. 4.) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto acompañen copia actualizada de su situación ante A.F.I.P. y se acredite la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Federico Lema, Secretario subrogante. Dr. Ezequiel Zabale, Juez.

$ 35 478857 Jun. 08 Jun. 10

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Por disposición de la Jueza de Circuito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, se ha ordenado citar a Maximiliano Exequiel Torres, D.N.I. Nº 34.023.721, conforme lo ordenado a continuación dentro de los autos caratulados BONSIGNORE, LUIS GUIDO c/TORRES, MAXIMILIANO EXEQUIEL s/Juicios ejecutivos; C.U.I.J. Nº 21-22767125-1: Arroyo Seco, 11 de Mayo de 2022. Agréguese la constancia del edicto publicado. Informando verbalmente la actuaria que el demandado no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Suscríbanse los oficios de embargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado (Juez), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). Arroyo Seco, 27 de Mayo de 2022.

$ 35 478915 Jun. 08 Jun. 10

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T° 122 F° 439/440 N° 131. Villa Gobernador Gálvez, 2 de Marzo de 2022. Y vistos: Los presentes autos JUZGADO DE CIRCUITO JUDICIAL N° 33 s/Otras diligencias - Destrucción Documental; Expte N° CUIJ Nº 21-22898975-1, y la necesidad de dar cumplimiento a los artículos 174 inciso 10) y 254 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo en el entendimiento que obliga a dictar esta resolución, a fin de llevar a cabo la destrucción de documentos exigida por la legislación vigente, y Considerando: Que atento a que el sistema informático ha sido implementado por primera vez en este Juzgado en el año 2004, y que desde aquel momento se realizó un exhaustivo relevamiento a fin de incorporar todas las causas en trámite al mismo. Pese a tal situación, al día de la fecha, se encuentra material reservado en Secretaría (sobres conteniendo documental, pliegos de posiciones e interrogatorios, alegatos, recibos de documental, escritos sueltos, etc.) que no ha sido requerido por profesional alguno, y que asimismo posee una antigüedad mayor a diez (10) años sin tracción procesal alguna en el plazo antes explicitado al día del dictado de la presente resolución, todo en los expedientes dentro de los cuales tal material encuentra cauce específico. De allí, que dicha circunstancia habilita a presumir al suscripto, sin admitir prueba en contrario, que carecen de interés para las partes, por lo que corresponde ordenar su destrucción el día 1 de agosto de 2022. A los fines de dar publicidad a la presente resolución, se ordena la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (03) veces en veinte (20) días y en el Diario La Capital de Rosario dos (02) veces un miércoles y un domingo, y Mesa de Entradas de este Juzgado, dando a conocer la fecha de destrucción de los sobres y documentos detallados precedentemente correspondientes a causas iniciadas hasta el 31 de Diciembre de 2010 (inclusive), que no registren movimiento procesal alguno en los últimos 10 años al día del dictado de la presente resolución, debiendo los interesados solicitar su devolución durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la última publicación de los edictos, todo por secretaría del juzgado, bajo recibo, y en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas. Por lo expuesto, RESUELVO: 1.- Ordenar la destrucción de material reservado en Secretaría (sobres conteniendo documental, pliegos de posiciones e interrogatorios, alegatos, recibos de documental, escritos sueltos, etc.) correspondientes a causas iniciadas hasta el día 31 de diciembre de 2010 (inclusive) que no ha sido requerido por profesional alguno, y que asimismo posea una antigüedad mayor a diez (10) años sin tracción procesal alguna en tal plazo y al día del dictado de la presente resolución en los expedientes dentro de los cuales tal material y documentos encuentra cauce específico, todo para el día 1 de agosto de 2022. 2.- Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (03) veces en veinte (20) días, y dos (02) avisos en el diario La Capital de Rosario a publicarse un miércoles y un domingo, y mesa de Entradas de este Juzgado, dando a conocer la fecha de destrucción del material reservado en secretaría y detallado precedentemente, correspondientes a causas iniciadas hasta 31 de Diciembre de 2010 (inclusive), que no registren movimiento procesal a dicha fecha, debiendo los interesados solicitar su devolución durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la última publicación de los edictos, todo por secretaría del juzgado, bajo recibo, y en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, luego de ello y vencido el plazo fijado, no se admitirá reclamo, ni tampoco cabrá responsabilidad jurisdiccional alguna. 3) Remitir copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelación de Circuito con asiento en la ciudad de Rosario a fin de que por su intermedio haga saber la presente resolución a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe a sus efectos. Insértese y hágase saber. (Fdo. Dra. Laura F. Acosta (Secretaria). Dr. Sebastián José Rupil (Juez)). Sin cargo por 3 veces en veinte 20 días. Conste.

S/C 478837 Jun. 08 Jun. 10

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANDRES EDUARDO JOSE VIERING D.N.I. 6.028.252 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VIERING, ANDRES EDUARDO JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02955115-1). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria. Rosario,

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jose Rosario Battiato (DNI 6.002.349) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BATTIATO, JOSE ROSARIO S/ SUCESORIO – 21-02955189-5.-

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Elena Maria Mazzuferi (LC 5.517.300) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MAZZUFERI, ELENA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02948980-4.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ITZKOFF, RAMON VICTOR D.N.I. 6.303.862 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ITZKOFF, RAMON VICTOR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS cuij 21-02955508-4. Fdo. MARIANA MICHELETTI, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ZAPPALA, JOSEFINA S/ SUCESORIO D.N.I. 93.663.426 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ZAPPALA, JOSEFINA S/ SUCESORIO cuij 21-02921509-7”. Fdo. MARIANA MICHELETTI, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCHIANO, CARLOS JOSE D.N.I. 5.988.640 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARCHIANO, CARLOS JOSE S/ SUCESION cuij 21-02954642-5. Fdo. MARIANA MICHELETTI, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VIVAS, EDUARDO MARIO D.N.I. 6.068.799 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VIVAS, EDUARDO MARIO S/ SUCESORIO cuij 21-02955992-6 . Fdo. MARIANA MICHELETTI, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BUCHAILLOT, ELISA LUCIA D.N.I. 6.002.145 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BUCHAILLOT, ELISA LUCIA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” cuij 21-02955638-2. Fdo. MARIANA MICHELETTI, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PATRICIA LILIANA BIANCO, D.N.I. 12.520.681, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BIANCO, PATRICIA LILIANA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02956207-2). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIO ERNESTO FERREYRA, D.N.I. 6.040.428, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “FERREYRA, MARIO ERNESTO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02948295-8). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JOSE MANELLA, D.N.I. 18.724.335, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MANELLA, JOSE S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02951362-4). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SASTRE RODOLFO LE. 6.047.985 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SASTRE, RODOLFO S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” (CUIJ N° 21-02955296-4). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LINA MARÍA BLANC D.N.I. 5.658.294 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BLANC, LINA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N 21-02949773-4). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario, en autos caratulados: “PRADO, ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (EXPTE Nº 21-02955191-7) se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PRADO ANDRES DNI 14.485.205, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ANGEL KAPPES, D.N.I. 12.111.750, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “KAPPES, MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02955261-1). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EMILIO GUILLERMO VIVES, D.N.I. 6.064.428 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VIVES, EMILIO GUILLERMO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02955693-5). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes CARMEN RAFAELA AQUINO, D.N.I. N.º 6.283.446, y  ROGELIO ENRIQUE PASCALE, D.N.I. N.º 6.042.400, por un día, para que lo acrediten dentro del plazo de 30 días. Autos caratulados: “PASCALE, ROGELIO ENRIQUE Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02955161-5 Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO JESUS ARMOA, D.N.I. 6.061.899 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ARMOA, ROBERTO JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02950805-1). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROSA NÉLIDA ROSSI (DNI 5.310.667), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ROSSI, ROSA NELIDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS. CUIJ 21-02954796-0. Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NOEMI CELIA GASTALDI, D.N.I. 3.193.083, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GASTALDI, CELIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02954363-9). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don LEDESMA MARIO DANIEL, D.N.I. Nº 17.152.069, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: “LEDESMA, MARIO DANIEL S/ SUCESORIO” EXPTE. CUIJ: 21-02955851-2”. Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante EUFRASIA ROSA FRIGERI (DNI 5.526.068) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FRIGERI, EUFRASIA ROSA S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02953258-0)

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NORA SILVIA SANCHEZ (DNI 5.636.670) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANCHEZ, NORA SILVIA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ N°21-02956223-4).

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HORTENSIA GLADYS SEVAINE, DNI 2.620.409, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SEIVANE, HORTENSIA GLADYS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-02954341-8”. Firmado: Prosecretaria. Rosario, de Abril de 2022.

$ 45 Jun. 08

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco (Juez) en autos caratulados: PARDO S.A. c/ZARATE YANINA s/Juicios Ejecutivos (CUIJ: 21-26417023-8) se ha ordenado la publicación de la siguiente resolución: Firmat 12/05/2022. Fallo: Ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto al actor se le haga íntegro pago del capital reclamado de pesos seis mil novecientos noventa y nueve ($6.999) con más los intereses legales desde la mora hasta su efectivo pago, para cuyo cálculo se aplicará la tasa activa promedio mensual sumada que aplica el Banco de la Nación Argentina, según índices suministrados por Caja Forense. Costas de la ejecución a cargo de la demandada. Difiriendo la regulación de honorarios, al momento de practicarse la planilla respectiva de la liquidación de capital, intereses y gastos causídicos. Insértese, hágase saber y agréguese copia en autos. (CUIJ: 21-26417023-8). Fdo.: Dra. Laura Barco (Juez) - Dr. Darío Loto (Secretario). Dr. Loto, Secretario Subr.

$ 33 478896 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposición del Juzgado de ira. Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, se hace saber que en autos: FITZ ROY BIO NUTRICIÓN S.A. s/Concurso Preventivo, CUIJ: 21-26418163-9, se ha dispuesto: “N° 363. Firmat, 23/03/2022:... Resuelvo: Admitir la solicitud de Prorroga del Periodo de Exclusividad y designar el día 27 de julio de 2022 a las 10 horas, para la celebración de la audiencia informativa por ante este Juzgado, venciendo el periodo de exclusividad el 03 de septiembre de 2022. Publíquense los Edictos de ley en los diarios ya designados...” Fdo.: Dr. Darío Loto (Secretario) - Dra. Laura Barco (Juez). Firmat, 8 de Abril de 2022. Dr. Loto, Secretario Subr.

$ 117 478838 Jun. 8 Jun. 14

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, el secretario que suscribe comunica que se ha dictado lo siguiente en auto: API c/CAJA DE CRED. C. L. COOP y/o CAJA DE Crédito Chañar Ladeado Coop. Limitada s/Apremios Fiscales API - CUIJ N° 21-26420646-1: N° 62. Firmat, 08/02/2022.- Y Vistos: Los presentes autos caratulados: A.P.I. c/CAJA DE CRED C.L. COOP y/o CAJA DE CREDITO CHAÑAR LADEADO COOP. LIMITADA s/Apremios Fiscales A.P.I. - Resuelvo: Proveer cargo nro 21061/2021: Por presentada, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del Poder General invado. Téngase presente el correo electrónico denunciado. Por iniciada demanda de Ejecución Fiscal (Art. 127 y sgtes. Del Código Fiscal). Cítese de remate a la parte demandada por el término de diez (10) días con la prevención expresa de que si no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación, pago y embargo por la suma reclamada de $ 653.322,40 con más la de $ 261.328,96.- estimada provisoriamente para intereses y castas. Líbrense Los oficios que fueren requeridos a tal fin. Téngase presente la designación del Oficial de justicia ad hoc y/o Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Dese al presente la tramitación digital prevista en el Acuerdo del 24.8.2021, Acta N° 30, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Circular 157/21). La documental fundante en original permanecerá en poder de la parte actora a la que se designa por el presente como depositaria judicial de la misma (art. 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla solo en caso de serle requerido. Las futuras cédulas de notificación que se diligencien serán incorporadas también digitalmente por la presentación de la parte actora mediante Autoconsulta SISFE, quedando el original en su poder como depositaria judicial de la misma (art. 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Los oficios o mandamientos para la firma deberán ser remitirlos al Juzgado digitalmente mediante Autoconsulta SISFE. Si requieren firma ológrafa de Secretaría o Juez; el Juzgado los imprimirá, firmará y pondrá a su disposición en Mesa de Entradas para su retiro por el término de noventa días (art. 94 C.P.C.C). Se hace saber a la parte demandada que podrá presentarse en autos, tomar conocimiento de la demanda y documental incorporada y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante Autoconsulta web de SISFE y utilizar la opción “primera vinculación”. Instructivo: http//www.justiciasantafe.gov.ar/ckfinder/userfiles/files/legislación y jurisprudencial/legislación/circulares/7546.pdf. En caso de imposibilidad, podrá solicitar el expediente en soparte papel en Mesa de Entradas del Juzgado. Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C).- Fdo. Dra. Laura Barco -Juez, Dr. Darío Loto – Secretario. Rosario, —- de 2022;

S/C 478864 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposición del señor Juez de de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, el Secretario que suscribe comunica que se ha dictado lo siguiente en autos: A.P.I. c/CAJA DE CRED. C.L. COOP. y/o Caja de CRED. C.L. COOP y/o CAJA DE CREDITO CHAÑAR LADEADO COOP. LIMITADA s/Apremios Fiscales A.P.I. – CUIJ Nº 21-26420646-1: Nº 62. Firmat, 08/02/2022 – Y Vistos: Los presentes autos caratulados: “A.P.I. c/CAJA DE CRED C.L. COOP y/o CAJA DE CREDITO CHAÑAR LADEADO COOP. LIMITADA s/Apremios Fiscales A.P.I.. Resuelvo: Proveer cargo Nro. 21061/2021: Por presentada, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del Poder General invado. Téngase presente el correo electrónico denunciado. Por iniciada demanda de ejecución fiscal (art. 127 y sgtes. del Código Fiscal). Cítese de remate a la parte demandada por el término de diez días con la prevención expresa de que si no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación, pago y embargo por la suma reclamada de $ 653.322,40 con más la de $ 261.328,96.- estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese los oficios que fueren requeridos a tal fin. Téngase presente la designación del Oficial de Justicia ad hoc y/o Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Dese al presente la tramitación digital prevista en el Acuerdo del 24.8.2021, Acta N° 30, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Circular 157/21). La documental fundante en original permanecerá en poder de la parte actora a la que se designa por el presente como depositaria judicial de la misma (art. 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla solo en caso de serle requerido. Las futuras cédulas de notificación que se diligencien serán incorporadas también digitalmente por la presentación de la parte actora mediante Autoconsulta SISFE, quedando el original en su poder como depositaria judicial de la misma (art. 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Los oficios o mandamientos para la firma deberán ser remitirlos al Juzgado digitalmente mediante Autoconsulta SISFE. Si requieren firma ológrafa de Secretaría o Juez/a, el Juzgado los imprimirá, firmará y pondrá a su disposición en Mesa de Entradas para su retiro por el término de noventa días (art. 94 C.P.C.C). Se hace saber a la parte demandada que podrá presentarse en autos, tomar conocimiento de la demanda y documental incorporada y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante Autoconsulta web de SISFE y utilizar la opción “Primera Vinculación”. Instructivo: http//www.justiciasantafe.gov.ar/ckfinder/userfiles/files/legislación-yjurisprudencia/legislación/7546.pdf. En caso de imposibilidad, podrá solicitar el expediente en soporte papel en Mesa de Entradas del Juzgado. Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C). Fdo. Dra. Laura Barco -Juez, Dr. Darío Loto -Secretario. Publíquese sin cargo. Rosario, —- de 2022.

S/C 478865 Jun. 8 Jun. 10

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Casilda, a cargo de la Dra. Cecilia C. Gómez dentro de los autos caratulados: CHACINADOS GIUSTI S.R.L. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra- CUIJ: 21-25803705-4, se ha ordenado lo siguiente: T: 85, F081, N° 2242 Casilda, 0911212021. Y Vistos: ... Y Considerando: ...Resuelvo: Resuelvo: 1) Declarar la quiebra indirecta de Chacinados Giusti S.R.L., CUIT 30-71251490-2, con domicilio en calle Rivadavia N° 2020, de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe. 2) Categorizar la presente quiebra en la clase “B”, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5) y 288 de la L.C.Q. 3) Oficiar a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario a los fines del sorteo de un Síndico, correspondiente a la categoría establecida en el inciso anterior. Asimismo, se hará saber al Síndico que resulte designado que, al aceptar el cargo, deberá establecer el horario de atención al público, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 275 inc., 7) de la Ley N° 24.522, y Art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. 4) Ordenar mantener la inhibición general de la hoy fallida en el Registro General, en los registros correspondientes, oficiándose a sus efectos. 5) Oficiar al Registro de Procesos Universales a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley N° 8.744. 6) Ordenar se publiquen los edictos de ley en el Boletín Oficial, conforme Art. 89 LCQ. 7) Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas entregue al síndico a designarse la documentación relacionada con su actividad. 8) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 9) Hacer saber a los administradores de la fallida que no podrán ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art.103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 10) Intimar a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. 11) Diferir la fijación de las fechas de verificación de créditos, presentación del informe individual y del informe general, hasta que el síndico sorteado acepte el cargo, así como también su publicación por edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, todo lo cual se hará constar en el auto ampliatorio de la presente resolución. 12) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en la oficina. Se encuentra habilitado el libro correspondiente a sus efectos. 13) Oficiar a todos los juzgados pertinentes a fin de cumplimentarlo dispuesto respecto al fuero de atracción (Art. 132 L.C.Q.). 14) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad que existan a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Art. 107 y cc. L.C.Q.). 15) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida. Poner en posesión de los mismos al Síndico. Líbrense los despachos pertinentes (Art. 177/179 L.C.Q.). 16) Ordenar la interrupción de la correspondencia epistolar. Oficiar a sus efectos. Hacer saber al Síndico que debe dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 114 L.C.Q. 17) Notificar a la A.P.I., a los fines del Art. 23 del Código Fiscal. Igualmente notificar a AFIP, y a la Municipalidad de Casilda, y a quien corresponda, oficiándose a sus efectos. 18) Designar como funcionario para cumplir con las disposiciones del Art. 177 y cc. Ley N° 24.522, al Síndico que oportunamente resulte sorteado. El mismo será acompañado por el Sr. Oficial de Justicia. Ordenar al Síndico efectuar el inventario de bienes del fallido en el término máximo de 30 días comprendiendo ellos los rubros generales (Art. 88 inc. 10 L.C.Q.). 19) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes de la fallida, a través de un martillero que oportunamente se sorteará mediante oficio a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. 20) Atento la entrada en vigencia del SISFE (Sistema informático del Poder Judicial), y a los fines de lograr la progresiva “informatización” y “digitalización” del expediente judicial, exímase a las partes de llevar Legajo de Copias del presente; 21) Encomendar a la sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo responsabilidad de la Ley 24.522. 22) Hacer saber que los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el síndico a recalcular sus créditos según su estado oportunamente. 23) Proceder por Secretaría a recaratular estas actuaciones con el aditamento “hoy su quiebra” - Insértese y hágase saber – Fdo.: Dra. Viviana M. Guida (Secretario) - Dra. Clelia Carina Gómez. Casilda, de 2022. Dra. Guida, Secretaria.

S/C 478881 Jun. 8 Jun. 14

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Casilda, Santa Fe, se hace saber que en los autos: DELMONTE HUGO DANIEL s/Hoy concurso preventivo (Conversión) - (CUIJ 21-25807000-0), se ha dispuesto: Casilda, 26 de Mayo de 2022. Y Vistos..., Considerando:...; Resuelvo: 1) Disponer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico hasta el día 06/07/2022 LCQ). 2) Fijar para la presentación del informe individual por parte de la sindicatura el día 23 de septiembre de 2022, 5[para la presentación del Informe General el día 07 de noviembre de 2022 respectivamente según lo previsto en los artículos 35, 39 y concordantes de la Ley Concursal. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Viviana M. Guida (Secretaría); Dra. C. Carina Gómez (Jueza). Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el CPN Waldo Raúl Finos, con domicilio constituido en Lisandro de la Torre Nro. 2413 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunas a viernes de 9.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00 hs a 19.00 hs. Santa Fe, 1 de Junio de 2022. Dra. Guida, Secretaria.

S/C 478880 Jun. 8 Jun. 14

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Casilda, Santa Fe, se hace saber que en los autos: DELMONTE RUBEN ALBERTO s/Hoy concurso preventivo (Conversión)“ (CUIJ 21-25806587-2), se ha dispuesto: Casilda, 26 de Mayo de 2022. Y Vistos:...; Considerando:..., Resuelvo: 1) Disponer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico hasta el día 06/07/2022 LCQ). 2) Fijar para la presentación del informe individual por parte de la sindicatura el día 23 de septiembre de 2022, y para la presentación del Informe General el día 07 de noviembre de 2022 respectivamente según lo previsto en los artículos 35, 39 y concordantes de la ley concursal. Insértese y hágase saber”. Fdo. Dra. Viviana M. Guida (Secretaría); Dra. C. Carina Gómez (Jueza). Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el CPN Waldo Raúl Finos, con domicilio constituido en Lisandro de la Torre Nro. 2413 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunas a viernes de 9.00 hs. a 12.00 lis. y de 16.00 hs a 19.00 hs.- Santa Fe, 1 de Junio de 2022. Dra. Guida, Secretaria.

S/C 478882 Jun. 8 Jun. 14

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La Sra. Jueza Dra. Clelia C. Gómez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nom. de Casilda, Secretaría de la autorizante, hace saber que en los autos: ZANOTTI JUAN CARLOS s/Quiebra, CUIJ 21-25786564-6 (Expte. N° 755/1993) se ha dictado el siguiente Auto Regulatorio de Honorarios N° 109, T° 77 F° 121, de fecha 13/02/2020, que en su parte pertinente resuelve: 1) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en los presentes en la suma de: $819.600.- (Pesos ochocientos diecinueve mil seiscientos), lo que representa el doce por ciento del activo realizado, en virtud de lo normado por el Art. 267 L.C.Q., el que deberá distribuirse en un 4% del activo realizado para la primera Sindicatura actuante en autos (Dres. Rosua, Ruso, Morelli y Mazzei), lo que asciende a la suma de $ 273.200.-, un 4% para El CPN Hugo Saenz, actual síndico, representativo de la suma de $273.200.-, un 3% para el CPN Caserta, segundo síndico de autos, lo que representa la suma de $ 204.900.- y un 1% para el abogado peticionante de la qiuebra, Dr. Juan Carlos Pagura, lo cual representa la suma de $68.300”.- Fdo: Dra. Clelia Carina Gómez (Jueza) - Dra. Viviana M. Guida (Secretaria). Asimismo, se ha dictado la siguiente Resolución Aclaratoria, que en su parte pertinente textualmente dice: “N° 2391, Casilda, 20/12/2021. Resuelvo: Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta contra el Auto regulatorio N° 109 del 13 de febrero de 2020 (fs. 1716), en el sentido de que los honorarios regulados en favor de la sindicatura plural interviniente se distribuyan de la siguiente manera: un 30% de lo regulado para el Dr. Roberto A. Rosúa, un 30% de lo regulado para el Dr. Edgardo Morelli, un 30% de lo regulado para el Dr. Roberto Mazzei, y el 10% de lo regulado para el Dr. Oscar Russo. Insértese, hágase saber conjuntamente con la Sentencia N° 109 del 13 de febrero de 2020 (fs. 1716). Publíquense los respectivos edictos de ley. Fdo: Dra. Clelia Carina Gómez (Jueza) - Dra. Viviana M. Guida (Secretaria). Casilda, 01 de Junio de 2022.

$ 1 478879 Jun. 8 Jun. 9

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, Secretaría de la autorizante, se hace saber que en los caratulados FALLERONI ROBERTO JOSE s/Declaratoria de herederos; (Expte. N° 15/2022), CUIJ Nº 21-25861568-6, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Roberto José Falleroni por el término de ley a este Tribunal pata hacer valer sus derechos. Casilda, Marzo de 2.022. Fdo. Dr. Sandra S. González (Secretaría).

$ 45 Jun. 08

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, en autos: MANZANELLI BRIAN ABEL c/VASSALLO SERGIO TOMAS y Otros s/Accidente Laboral - CUIJ 21-25981228-0, se ha ordenado citar y emplazar a los declarados como únicos y universales herederos del codemandado Sergio Tomaso Vassallo: Estela Maria Ponsetto, Diego Lorenzo, Horacio Carlos y Paulo Luis Vassallo y Ponsetto, a comparecer a estos actuados en el término y bajo apercibimientos de ley. A sus efectos se notifica la sentencia dictada en autos en fecha 24.08.2018 en su parte resolutoria: “N° 1211. Cañada de Gómez, 24 Agosto de 2018. Resulta:… Considerando:... Fallo: 1) Hacer lugar parcialmente a la pretensión ejercitada y en consecuencia, condenar a los demandados Sres. Vassallo Sergio Tomás, Vassallo Diego Lorenzo y Vassallo Horacio a otorgar las pretensiones dinerarias del art. 12.2 a) LRT por el daño padecido por el actor, con más los intereses especificados en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 101 CPL). III) Diferir la regulación de honorarios firme que quede la presente y practicada planilla respectiva. Autos: MANZANELLI BRIAN ABEL c/VASALLO SERGIO y OTS. s/Indemnización daños y perjuicios - accidente laboral, Expte. Nº 1135/2011. Fdo. Dr. Mariano Jesús Navarro (Secretario) - Dra. María Laura Aguaya (Jueza) – Fdo.: Dr. Coronel, Secretario.

$ 35 478860 Jun. 8 Jun. 10

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Judicial Nº 6, 2º Nominación, Secretaría autorizante, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CACERES LUIS ALBERTO por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 6 de Junio de 2022, Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario.

$ 45 Jun. 08

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° Seis, Segunda Nominación, con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, Secretario autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del causante Don CARLOS LUIS MENGO, D.N.I. Nº 10.535.346, por el término y bajo los apercibimientos legales.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y ESTRADOS DEL TRIBUNAL.- Cañada de Gómez, de Marzo de 2022.- Dr. Mariano Navarro (Secretario).

$ 45 Jun. 08

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Dr. Stella Maris Bertune, se cita y emplaza a los herederos de la Sra. Olga Elida Gauto, titular del DNI N° 12.380.530, para que comparezcan dentro del término y bajo apercibimiento legales dentro de los autos: COSCIA, JOSE LUIS y Otros c/GAUTO OLGA ELIDA y Otros s/Proceso de daños y perjuicios”, Expte. CUIJ n° 21-25386066-6. Lo que se publica a sus efectos en el tablero del tribunal y en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). San Lorenzo, 11 de Mayo de 2022. Secretaría Dra.

Peretti.

$ 35 478908 Jun. 8 Jun. 10

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados: BONTI, MARTA s/Propia Quiebra, CUIJ 21-25597514-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la localidad de Villa Constitución, se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución por el término y bajo los apercibimientos de ley, y se han fijado los honorarios de los funcionarios de la quiebra de la siguiente forma Dr. Pablo Osvaldo Sapir (profesional por la fallida peticionante) en la suma de $ 198.813,88. CPN Pablo César Aguzzi (Síndico) en la suma de $ 239.996,74 y Dres. Germán Wirzt y Guillermo Roldán (patrocinantes de la Sindicatura) en la suma de $ 129.229.02. Publíquese dos días en el BOLETÍN OFICIAL en forma gratuita. Villa Constitución. Dra. Valoppi, Secretaria.

S/C 478801 Jun. 8 Jun. 9

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios todos lo que se consideraran con derecho a los bienes denunciados por los causantes DEL MEDICO, ARMANDO – D.N.I. 6.100.963 - y CAMELI, PALMINA FRANCISCA - D.N.I. 1.521.772- por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "DEL MEDICO ARMANDO y OTROS s/SUCESORIO"(CUIIJ No. 21-25657299-8). Villa Constitución, de de 2022.-

$ 45 Jun. 8

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Por disposición de la Dra. GRISELDA N. FERRARI a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nom. de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados: "CARRANZA JULIO MARCELO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS"; Expte. CUIJ N.º 21-25615966-7, se cita, llama y emplaza a los herederos del causante, JULIO MARCELO CARRANZA, DNI N° 20.141.878, para que comparezca/n a hacer valer su/s derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el plazo de ley. Villa Constitución, de de 2022.

$ 45 Jun. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución se cita y emplaza a los herederos de NORMA MARÍA FABIANI, para que comparezcan a este Tribunal dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación. Autos: PARDIÑAS FLORENCIA LUCIA S/JUICIO SUCESORIO 21-25614842-8. ROSARIO, de 2022. Dra. Claudia Verónica Valoppi (Secretaria).

$ 45 Jun. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución se cita a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AMELIA ZULEMA MANESCOTTO, para que comparezcan a este Tribunal por el término de treinta días a hacer valer sus derechos. Autos: "MANESCOTTO AMELIA ZULEMA S/SUCESORIO CUIJ 21-25657251-3.- Villa Constitución, de 2022. Dra. Claudia Verónica Valoppi (Secretaria).

$ 45 Jun. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Inst. Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Villa Constitución, Dra. Griselda N. Ferrari, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Nevel Raimundo Roberto Dessi, DNI Nº 6.229.524 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: "DESSI, RAIMUNDO ROBERTO NEVEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" – CUIJ: 21-25657376-5.- Villa Constitución, Mayo de 2022.-

$ 45 Jun. 8

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El Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. GRISELDA FERRARI, Secretaría de la Dra. CLAUDIA VERÓNICA VALOPPI, llama a los herederos, acreedores o legatarios de HECTOR FLAVIO COMPAGNUCCI, por TREINTA (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, de de 2022. AUTOS: "COMPAGNUCCI, HECTOR FLAVIO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N.º 21-25656767-6.

$ 45 Jun. 8

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial 2ra Nom de Villa Constitución, en autos caratulados: "SEQUEIRA RICARDO S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-25657104-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes SEQUEIRA RICARDO, DNI N° 11.795.921 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término de 30 días y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Jun. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados "FRANCHELLI, MIGUEL RUFINO Y OTROS S/SUCESORIO" CUIJ Nº 21-25657500-8; se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de los causantes Don MIGUEL RUFINO FRANCHELLI y Doña ANGELA ROSA FAUDA, para que comparezcan a este Tribunal por el término de treinta días a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, Junio de 2022.-

$ 45 Jun. 8

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