picture_as_pdf 2022-06-06

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION N° 175


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 JUN 2022


VISTO:

El expediente N° 02101-0026112-6 por el que se tramita la suscripción de los nuevos convenios con los Municipios y Comunas para entender en la Fiscalización de los Productos de la Pesca Comercial a través de los Puertos de Fiscalización, regulados por la Ley Provincial N° 11.314;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.212, su decreto Provincial reglamentario N° 2.410/2004 y el decreto Provincial N° 2.127/2021 designan a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como Autoridad de Aplicación en el marco del ejercicio de la pesca;

Que la Ley N° 12.703, en su Artículo 3º, creó el Fondo de Reconvención Pesquera y Asistencia a Pescadores;

Que los Puertos de Fiscalización de los productos de la pesca comercial, regulados por la Ley N° 11.314, tienen a su cargo el otorgamiento y visado de las guías de transportes, el control de la tenencia de licencias de pesca comercial o acopio de pescado y el control de las piezas:

Que la reforma introducida por la Ley Nº 13.777 modificó la distribución de las sumas generadas en concepto de Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial, entre la autoridad Ministerial y las Comunas y Municipios, disponiendo que el fondo será utilizado en las actividades que demande la reconversión pesquera, y en la asistencia a pescadores durante los periodos de veda o en aquellos en los cuales por disposiciones de las autoridades competentes se encontrare suspendida, limitada o prohibida la actividad;

Que las sumas generadas en concepto de Tasa de Fiscalización para tos Productos de la Pesca Comercial, a partir de la reforma dispuesta por la Ley N° 13,777 se distribuyen de la siguiente manera: el 70% para los Municipios y Comunas, y el 30% para el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, el cual debe aplicarse al Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores y para Control y Fiscalización:

Que, para ello, los Municipios y las Comunas deberán suscribir un convenio con es Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, por ser la actual Autoridad de control y aplicación de la normativa vigente en la materia;

Que los convenios propuestos contienen los requisitos formales exigidos para su suscripción, las obligaciones que las partes deben asumir en el marco de las funciones otorgadas, como así también los porcentajes de distribución de los fondos recaudados;

Que dichos convenios fueron puestos a consideración y análisis de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, quien emitió el correspondiente Dictamen;

Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades conferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático por las Leyes N° 11.314, N° 12.212, N° 12.703 y N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébanse los convenios que como Anexos I y II de la presente deberán suscribir los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe para implementar el otorgamiento y visado de las guías de transportes, cobro de tasas, control de la tenencia de licencias de pesca comercial o acopio de pescado y el control de las piezas y demás derivados de la pesca comercial, a través de los Puertos de Fiscalización regulados por la Ley Nº 11.314.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

CONVENIO Ley N° 11.314 - Decretos reglamentarios N° 0635/97 y 3164/19

Puertos de Fiscalización de Productos de la Pesca Comercial.

Entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe (en adelante, EL MINISTERIO) representado en este acto por su titular, Sra. ÉRIKA GONNET, D.N.I. Nº ......, con domicilio legal en Patricio Cullen 6161 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por una parte, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2127/2021 en virtud del cual se dispuso transferir a! precitado Ministerio las competencias establecidas en la Ley N° 13.920, Artículo 17º inciso 10) en lo concerniente a “Entender en el control de las actividades de caza, pesco y comercialización de sus productos “, cesando de entender en ello el Ministerio de ¡a Producción, Ciencia y Tecnología” y la Comuna/Municipalidad de....... (en adelante LA COMUNA/MUNICIPALIDAD) representada en este acto por su titular, señor/a ... D.N.I. Nº ..., con domicilio en ....de la localidad ciudad de....., Provincia de Santa Fe, por la otra; conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 11.314 (Decretos reglamentarios Nº 0635/97 y 3164/19) convienen en celebrar el presente convenio que se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes convienen en establecer un Puerto de Fiscalización de productos de la pesca comercial en el distrito de..........................

SEGUNDA: El MINISTERIO, por intermedio de la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, promoverá el acceso y capacitación del operador designado al sistema informático de emisión de Guías de Transporte de Pescados, para ser utilizados por la Comunal Municipio.

TERCERA: Corresponderá a la Comuna/Municipio la percepción total de los recursos previstos en el artículo 7 de la Ley N° 11314, entendiéndose la distribución porcentual de 70% para el Municipio/Comuna y el restante 30% para el MINISTERIO.

Mensualmente entre los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de producida la recaudación, el Comuna/Municipio presentará ante la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, una rendición de cuenta acompañando los duplicados de la planilla de rendición emitida por el sistema, con el correspondiente ticket de depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente N° 67787/02 de titularidad del MINISTERIO, o la que en el futuro se le notifique por un medio fehaciente, emitidas en dicho lapso. Dicha rendición será efectuada en la forma que EL MINISTERIO indique.

Para el caso de incumplimiento por la Comuna/Municipio en la presentación de la rendición de cuenta indicada, o falta de aprobación de la misma por EL MINISTERIO o falta de pago o acompañamiento de los comprobantes de pago o transferencia respectivos, transcurridos 30 (treinta) días del vencimiento, EL MINISTERIO, sin necesidad de interpelación previa alguna, tendrá la facultad de suspender la emisión de guías de tránsito por parte de la Comuna/Municipio.

En el caso que los incumplimientos detallados up supra subsistan, sea en forma total o parcial, por un plazo mayor a los 180 (ciento ochenta) días, la autoridad Ministerial, previa interpelación al cumplimiento en un plazo no mayor a los 10 (diez) días, podrá rescindir el presente convenio, teniendo derecho a reclamar la totalidad de lo adeudado por las vías administrativas y judiciales que correspondan.

CUARTA: La Comuna/Municipio deberá cumplimentar lo establecido en el decreto reglamentario 3164/19 de la ley 13777. “Los Municipios y Comunas deberán enviar semestralmente a la Dirección de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, una rendición de cuentas detallando el destino asignado al 70% de los fondos recaudados, provenientes de la Tasa de Fiscalización para los Productos de ¡a Pesca Comercial”.

QUINTA: La Comuna/Municipio tiene la obligación de designar el personal necesaria que se requiera para cubrir la franja horaria que la actividad pesquera requiera. Dicho persona operador será responsable en forma solidaria junto al Municipio y o Comuna por las irregularidades que EL MINISTERIO determinase.

SEXTA: El Municipio y/o Comuna labrará las actas de comprobación de infracción cuando verifique el incumplimiento a las Leyes N° 11314, 12212, 12722, 12703, 12482, 13119 13332 y sus normas reglamentarias y/o modificatorias en lo referente a pesca, transporte y comercialización de pescado, remitiéndolas a EL MINISTERIO en un plazo no mayor a los 30 (treinta días) para que aplique las sanciones que por derecho correspondan.

SEPTIMA: La Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, en base a las rendiciones presentadas por el Municipio/Comuna, procederá a informar las imputaciones correspondientes a la Dirección General de Administración de EL MINISTERIO.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los .. días del mes de...... de 2022.

CONVENIO Ley N° 11314 - Decretos reglamentarios N° 0635/97 y 3164/19

Puertos de Fiscalización de Productos de la Pesca Comercial.

Entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe (en adelante, EL MINISTERIO) representado en este acto por su titular, Sra. ÉRIKA GONNET, D.N.I. N°......, con domicilio legal en Patricio Cullen 6161 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por una parte, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2127/2021 en virtud del cual se dispuso transferir al precitado Ministerio las competencias establecidas en la Ley N° 13.920, Articulo 17º inciso 10) en lo concerniente a “Entender en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos”, cesando de entender en ello el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología” y la Comuna/Municipalidad de.................... (en adelante LA COMUNA/MUNICIPALIDAD) representada en este acto por su titular, señor/a .........., D.N.I N° ......con domicilio en .........de la localidad ciudad de.............., Provincia de Santa Fe, por la otra; conforme d las facultades conferidas por la Ley N° 11314 (Decretos reglamentarios Nº 063397 y 3164/19) convienen en celebrar el presente convenio que se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes manifiestan que se encuentra en funcionamiento un Puerto de Fiscalización de productos de la pesca comercial en el distrito de...........................

SEGUNDA: El MINISTERIO, por intermedio de la Disección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, promoverá el acceso y capacitación del operador designado al sistema informático de emisión de Guías de Transporte de Pescados, para ser utilizados por la Comuna Municipio.

TERCERA: Corresponderá a la Comuna/Municipio la percepción total de los recursos previstos en el artículo 7 de la ley Nº 11314, entendiéndose la distribución porcentual de 70% para el Municipio/Comuna y el restante 30% para el MINISTERIO.

Mensualmente entre los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de producida la recaudación, el Comuna/Municipio presentará ante la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, una rendición de cuenta acompañando los duplicados de la planilla de rendición emitida por el sistema, con el correspondiente ticket de depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente Nº 67787/02 de titularidad del MINISTERIO, o la que en el futuro se le notifique por un medio fehaciente, emitidas en dicho lapso. Dicha rendición será efectuada en la forma que EL MINISTERIO indique.

Para el caso de incumplimiento por la Comuna/Municipio en la presentación de la rendición de cuenta indicada, o falta de aprobación de la misma por EL MINISTERIO o falta de pago o acompañamiento de los comprobantes de pago o transferencia respectivos, transcurridos 30 (treinta) días del vencimiento, EL MINISTERIO, sin necesidad de interpelación previa alguna, tendrá la facultad de suspender la emisión de guías de tránsito por parte de la Comuna/Municipio.

En el caso que los incumplimientos detallados up supra subsistan, sea en forma total o parcial, por un plazo mayor a los 180 (ciento ochenta) días, la autoridad Ministerial, previa interpelación al cumplimiento en un plazo no mayor a los 10 (diez) días, podrá rescindir el presente convenio, teniendo derecho a reclamar la totalidad de lo adeudado por las vías administrativas y judiciales que correspondan.

CUARTA: La Comuna/Municipio deberá cumplimentar lo establecido en el decreto reglamentario 3164/19 de la ley 13777. “Los Municipios y Comunas deberán enviar semestralmente a la Dirección de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, una rendición de cuentas detallando el destino asignado al 70% de los fondos recaudados, provenientes de la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial.”

QUINTA: La Comuna/Municipio tiene la obligación de designar el personal necesario que se requiera para cubrir la franja horaria que la actividad pesquera requiera. Dicho personal operador será responsable en forma solidaria junto al Municipio y/o Comuna por las irregularidades que EL MINISTERIO determinase.

SEXTA: El Municipio y/o Comuna labrará las actas de comprobación de infracción cuando verifique el incumplimiento a las Leyes N° 11314, 12212, 12722, 12703, 12482, 13119, 13332 y sus normas reglamentarias y/o modificatorias en lo referente a pesca, transporte y comercialización de pescado, remitiéndolas a EL MINISTERIO en un plazo no mayor a los 30 (treinta días) para que aplique las sanciones que por derecho correspondan.

SEPTIMA: La Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, en base a las rendiciones presentadas por el Municipio/Comuna, procederá a informar las imputaciones correspondientes a la Dirección General de Administración de EL MINISTERIO.

OCTAVA: El presente convenio comenzará a regir a partir del día de la fecha, rigiéndose los derechos y obligaciones anteriores de las partes por los convenios que oportunamente hubieran suscripto.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la dudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los ....días del mes de ....... de 2022.

S/C 36504 Jun. 06 Jun. 08

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT


NOTIFICACIÓN


Por estar así dispuesto en el Expediente N° 01901-0006320-8 relacionado con la notificación de la Resolución Nº 360 de fecha 22 de abril de 2022, a la firma SALHER S.R.L., con último domicilio conocido en Calle Ovidio Lagos Nº 5020 B – Rosario (CP 2000), se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de proceder a su notificación, la que se transcribe a continuación en su parte pertinente: “LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública convocada por Resolución Nº 164/19 del ex Ministerio de Obras Públicas (actual MISPyH) por intermedio de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería, en fecha 19 de junio de 2019 (Acta de fojas 04/05), para la contratación de la obra: “CONSTRUCCIÓN COMISARÍA 7ma. Y COMANDO RADIOELÉCTRICO - LOCALIDAD DE SAN GENARO – DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO” y recházanse las propuestas presentadas en la misma, según lo establecido en el Artículo Nº 30 de la Ley de Obras Públicas Nº5188, atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2º: Por la Dirección General de Administración dependiente del MISPyH procédase a la devolución de las garantías obtenidas en dicho acto licitatorio. ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.- ”

S/C 36506 Jun. 6 Jun. 8

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El ciudadano”) en fecha martes 7 de Junio de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:FUNES

1.-LUIS WENCESLAO TREJO, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRAY MAMERTO ESQUIU 1970 de la localidad de: FUNES, identificado como lote 2 manzana plano Nº047803/1966, Partida inmobiliaria Nº 16-04-00 336625/0080, inscripto el dominio al Tº377C F° 38 N°177470, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0004122-3, iniciador:SANTILLAN LUCAS HERMENEGILDO.

.DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:PEREZ

2.-CIDELO S.R.L, Matrículas Idividuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS AROMOS 253 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 30 manzana 9 plano N.º57480/1969, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339560/0596, inscripto el dominio al T°319A Fº715 N°102363, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005030-2, iniciador: OCAMPO EMILIO ALBERTO.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ

3.LUCILA NUÑEZ DE LOPEZ Matrícula individual,CI 543142 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MENDOZA 889 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 22 manzana 12 plano DUPL 5189/2015, Partida inmobiliaria N.º16-08-00 344077/0298, inscripto el dominio al T°368 F°200 N°181560,Departamento Rosario, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007763-1, iniciador: FUNES EVELIA ISIDORA.

4.-JOSEFA BARO DE SEGOVIA, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:INT. ANDREW 1445 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 1 manzana plano N.º139519/1997,Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 341651/0001, inscripto el dominio al T°249B Fº1054 N.º 60637, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007098-2, iniciador:AYARZA ORLANDO JUAN.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

5.-CARLOS PEDRO LOUGHLIN/LORENZO AGUSTIN LOUGHLIN/CARLOS RODOLFO MARCIAL GHIRLANDA/MARCELO AGUSTIN GHIRLANDA/NILDA MARIA GEMMA NETRI DE GHIRLANDA/VIVIANA MARIA GHIRLANDA/MONICA SILVIA AGUEDA GHIRLANDA , Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCO 7039 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 8 manzana 80 plano N.º 111900/1983 Partida inmobiliaria Nº 16-03-17 316762/0114, inscripto el dominio al T°428B Fº 230 N.º 187064, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008349-2, iniciador: LUNA VICTOR DANIEL.

6.-GERARDO ANTONIO RUBIO/ESILDA GRACIELA RUBIO DE PEÑA/JOSE MARIA RUBIO/ALBERTO MARIO RUBIO Matrículas individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE 1112 N°3322 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 8 manzana 169 plano N.º 11586/1985, Partida inmobiliaria Nº 16-03-11 309608/0077, inscripto el dominio al T°354A Fº 781 N.º 102987, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008387-2, iniciador: GIOZUE MIRTA NOEMI.

7.-CAMILO LOMBARDI, Matrícula individual,LE 2.196.890, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE ARRIETA 1537 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana 607 plano N.º 115603/1984, Partida inmobiliaria Nº 16-03-05 756067/0045, inscripto el dominio al T°322B Fº1426 N.º 141970, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008408-8, iniciador:GALLARDO ELVIRA DEL CARMEN.

DEPARTAMENTO: VILLA CONSTITUCION – LOCALIDAD:EMPALME VILLA CONSTITUCION

8.-CONSTANTINO LENZI , Matrícula individual, DECONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAAVEDRA 790 de la localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 12 manzana 63 plano 14036/1956, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415109/0052 inscripto el dominio al T° 37 Fº 209V N.º 26487, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006115-7, iniciador:INSUNZA ELDA ERODID.

9.- MANUEL ARCANGEL LEIVA Matrícula indivividual DNI 13.037.095 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN JOSE PASO 691 de la localidad de:EMPAME VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 13 manzana 116 plano N.º97348/1978 , Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415111/0260, inscripto el dominio al T° 211 Fº458 N.º137380, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008459-4, iniciador:BALBI ALBA DORA.

10.- MIGUEL PAULINO VILLAGRA, Matrículas individuales 1.973.671 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE FRENCH 255 de la localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 4 manzana 140 plano N.°96776/1978, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415111/0197, inscripto el dominio al T°206 Fº 424 N.º322075, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006207-5, iniciador: MARQUEZ CARLOS FABIAN.

S/C 36477 Jun. 6 Jun. 8

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0263


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 de Junio de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NAZCUR S.A. CUIT N.º 30-71422479-0; SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A. CUIT N.º 30-70727332-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORPO MEDICA S.A. CUIT N.º 30-62591300-0; DODGE CITY S.R.L. CUIT N.º 30-71565722-4; GLOBAL ACCELERATOR S.R.L. CUIT N.º 30-71520927-2; MENARA CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N.º 30-50382642-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36508 Jun. 6 Jun. 7

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RESOLUCIÓN Nº 0264


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

02/06/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EBENO S.R.L. CUIT N.º 30-71623650-8; PEREYRA PLENCOVICH MARÍA LAURA CUIT N.º 27-26718276-6; SUAREZ YAMILA MAILEN CUIT N.º 27-37830371-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36511 Jun. 6 Jun. 7

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