picture_as_pdf 2022-06-03

COLEGIO DE MÉDICOS

VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE –

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN


RESOLUCION Nº 068


Rosario, 01 de Abril de 2022

VISTO:

Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc. g de la Ley 3.950 y Art.17 Inc. n) de los Estatutos;

CONSIDERANDO:

Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.

Que la valoración se determina por una combinación entre distintos índices de precios al consumidor y principales paritarias por lo que corresponde adecuarlas a la fecha.

POR ELLO,

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE -

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:

1.- Fijar a partir del 1 de Mayo de 2022 el valor de la unidad GAVET para honorarios profesionales en la suma de 100,00.

2.- Fijar a partir del 1 de Mayo de 2022 el valor de la unidad GAVET para tasas institucionales en la suma de $ 78,00.

3.- Hágase saber y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y del Colegio.

$ 55 478670 Jun. 03

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 5436


Rosario, 25 de Febrero de 2022.

PAGO ANUAL DE MATRICULA EN NFORMA ADELANTADA

VISTO,

La necesidad de modificar la Resolución M.D. N° 5053/17 adecuándola al cobro mensual de matrícula, dispuesto a partir del 01-01-2022,

CONSIDERANDO

Que es sumamente positiva, toda medida tendientes a brindar una mayor comodidad al matriculado;

POR ELLO

LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE -

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

RESUELVE:

1.- Permitir el pago de los derechos anuales de matrícula establecidos, en un solo pago total al vencimiento del 1° mes con el mismo valor para el total de los 12 meses.

2.-Para acceder a esta forma de pago el matriculado deberá encontrarse al día con sus obligaciones para con la Institución (no debe tener deuda pendiente con la Institución por ningún concepto).

3.- El matriculado que opte por esta modalidad tendrá una bonificación correspondiente al pago de 1 (una) cuota o sea un mes de matrícula.

4.- Regístrese y hágase saber la presente resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, página web del Colegio y se difundirá por correo electrónico a los matriculados.

$ 60 478668 Jun. 03

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 5390


Rosario, 20 de Agosto de 2021.

VISTO

Las Resoluciones M.D. N° 5334/20 y 5355/21 donde se establece el pase del cobro de cuota de matrícula de la modalidad bimestral a mensual y el reconocimiento de una bonificación en el pago de la mencionada cuota de matrícula, a aquellos que hayan realizado el pago anual adelantado o en los plazos determinados.

CONSIDERANDO

Que situaciones de orden administrativo, derivadas del trabajo reducido, producto de las medidas gubernamentales adoptadas frente a la pandemia por Covid-19, han generado la necesidad de modificar la fecha de implementación de las mencionadas resoluciones

POR ELLO,

LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

RESUELVE

1) Modificar la fecha en que comenzará a cobrarse la cuota de matriculación en forma mensual, llevándola al 01-01-2022.

2) Realizar el reconocimiento a cumplidores en el pago de la matrícula, midiendo todos los años al 31 de Diciembre, dos años hacia atrás. A los que hayan cumplido con el pago de la cuota dentro de los dos vencimientos establecidos para cada una de ellas en al menos el 80% de las mismas; se le bonificará el 50 % de la cuota de matrícula bimestral o el 100 % de la cuota mensual en el mes de enero del año inmediato siguiente al mes de medición.

3) La Mesa Directiva podrá resolver los casos no contemplados en la presente.

4) Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en la página web de la Institución, dese a conocer a los matriculados por las vías de información institucional y archívese.

$ 60 478665 Jun. 03

__________________________________________


RESOLUCION Nº 071


Rosario, 01 de Abril de 2022.

SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCION

VISTO

La propuesta realizada en la reunión de Consejo Asesor del 03 de diciembre de 2021 sobre la creación de un Subsidio por Nacimiento o Adopción y el correspondiente estudio de factibilidad posterior realizado por Mesa Directiva

CONSIDERANDO:

Que tal como lo establecen los considerandos de creación del Fondo de Solidaridad Médico Veterinario (FOSMEVE) el mismo tiene como objeto el apoyo y protección entre los colegiados y que todo sistema que apuntale la seguridad social en cualquiera de sus aspectos, se ajusta a los fines y propósitos de la institución, cuales son de fomentar el espíritu de solidaridad, propendiendo el mejoramiento profesional en sus aspectos económicos entre otros (Art. 32 inc. b y c) de la Ley 3950 y concordantes del estatuto).

Que en base a ello es factible implementar el mencionado subsidio, mediante el cual, el gremio profesional acuda solidariamente a apoyar al colegiado/a y sus familiares.

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MÉDICOS VETERINARIOS DE

LA PROV. SANTA FE,

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

RESUELVE:

1.- Crear el subsidio por nacimiento o adopción para hijos/hijas de los matriculados/as de la Institución.

2.- Los fondos para el pago del mencionado subsidio provendrán de las reservas del FOSMEVE.

3.- Se implementará en una primera etapa, considerada de prueba, entre el 01-04-2022 y el 31-12-2022.

4.- Para solicitar el subsidio, el/la profesional matriculada/o, deberá presentar el formulario correspondiente que proveerá el Colegio, acompañado del certificado de nacimiento o partida del Registro Civil. En el caso de adopción, deberá presentarse la Resolución Judicial de tenencia.

5.- Ingresada la solicitud del subsidio, se establecerá administrativamente si la misma ha sido correctamente presentada y si reúne las condiciones establecidas en la presente resolución para poder proceder al pago.

6.- Las condiciones para tener derecho al cobro del Subsidio por Nacimiento o Adopción, además de presentar la documentación correspondiente establecida en el artículo 4° de la presente, será estar al día con todas sus obligaciones de Tesorería y Secretaría del Colegio.

7.-En el caso de matrimonios o parejas de profesionales matriculados el subsidio corresponderá solo a uno de los integrantes.

8.- El importe a abonar por este subsidio será de trescientos (300) gavets institucionales.

9.- Los casos no contemplados en la presente serán resueltos por la Mesa Directiva.

10.- Regístrese y hágase saber la presente resolución, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, página web del Colegio y se difundirá por correo electrónico a los matriculados.

$ 90 478666 Jun. 03

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 5435


Rosario, 25 de Febrero de 2022.

PLAN JOVEN PARA RECIEN MATRICULADOS ADECUADA DESDE EL COBRO MENSUAL DE MATRICULA

VISTO,

La necesidad de apoyar a los jóvenes profesionales en su inserción a la vida profesional activa, que conlleva como condición exclusiva y excluyente la matriculación y

CONSIDERANDO

que la exención al pago de matrícula durante los primeros 3 bimestres, más el primer seguro de vida obligatorio a pagar, si se produjese durante el período que dura la exención, obrante hasta le fecha como único apoyo al recién matriculado eran insuficientes;

POR ELLO,

LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE -

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

RESUELVE

Dictar la presente resolución, para matriculados dentro de los primeros 5 años de graduado y hasta los 34 años, 11 meses y 29 días de edad como máximo, bajo las siguientes premisas:

1.- Al inscribirse en la matrícula, debe abonar el cargo de inscripción a la misma, que es de 70 gavets pudiendo efectuar hasta en tres (3) cuotas el pago.

2.- Se le bonificará el pago de los primeros 12 meses de matrícula.

3.- El pago del aporte al Fondo de Solidaridad Medico Veterinaria (FOSMEVE) y Seguro de Vida Obligatorio, será opcional los dos primeros años, no pudiendo gozar de estos beneficios si opta por la exclusión. Será obligatorio el pago de estos dos aportes a partir del tercer (3°) año de matriculado.

4.- Si opta por adherirse al FOSMEVE, se le carga en el primer mes posterior a su matriculación, el valor del FOSMEVE de 3 gavets. Si opta por adherirse al Seguro de Fallecimiento, de producirse el deceso de un colega, se le carga el valor que resulte a su cuenta personal.

5.-Se le reducirá el costo de la matrícula plena, a un 50 % pasados los primeros 12 meses de matriculado, situación que se conservará hasta el comienzo de los 24 meses de matriculación.

6.- Gozará durante los dos primeros años de matriculado de los mismos beneficios de descuento en el pago de las jornadas de formación brindada por el colegio que el del colegiado al día con cuota de matriculación, obrante en la resolución respectiva, a saber:

6.a) Consulta de asesoramiento contable/impositivo sin cargo.

6.b) Consulta de asesoramiento legal sin cargo.

6.c) Acceso a ayudas económicas según reglamentación vigente.

6.d) En caso de inscripción de farmacia veterinaria o consultorio o ambas, se otorgarán hasta tres (3) cuotas para el pago del canon correspondiente a las mismas.

7.- La presente resolución deroga las anteriores sobre el particular.

8.- Regístrese y hágase saber la presente resolución, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, página web del Colegio y se difundirá por correo electrónico a los matriculados.

Regístrese y hágase saber.

$ 90 478664 Jun. 03

__________________________________________


RESOLUCION Nº 069


Rosario, 01 de Abril de 2022.

FONDO DE SOLIDARIDAD MÉDICO VETERINARIA (FOSMEVE)

(Original Resol. C.D. 02/80 modificada por Res. C.A. 008/02, Res. C.A. 014/16 e interpretación declarativa 24-11-17 y Res. C.A. Nº 052/18)

VISTO

El funcionamiento del Fondo Médico Veterinario de Solidaridad (FOSMEVE) creado por Resolución 2/80 del Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe,

CONSIDERANDO:

Que siguiendo con el criterio de ordenar en un mismo texto las normas que lo reglamentan, de acuerdo a la ampliación o modificación de los beneficios otorgados a los matriculados, y a cualquier otra situación de orden administrativo que así lo requiera

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MÉDICOS VETERINARIOS DE

LA PROV. SANTA FE,

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

RESUELVE:

Ordenar la reglamentación del FOSMEVE contemplada en las Resoluciones 2/80 del Cuerpo Directivo 360/86 y 2667/01 de Mesa Directiva 2ª Circ., 2/93 y 052/18 del Consejo Asesor en el siguiente texto:

1.- Constitución y objeto: El Fondo Médico Veterinario de Solidaridad creado el 22 de abril de 1980 (Res.2/80 CD) tendrá como objeto principal la solidaridad entre los Colegiados de esta Circunscripción, frente a situaciones que impidan el ejercicio de la profesión, colaborando con un subsidio, bajo las condiciones que se expresan en los apartados de fondos y servicios a brindar, siempre bajo la forma de sistema previsional de reparto. Si bien no se constituirá en un seguro de accidentes de trabajo o de enfermedad, apunta a ser un paliativo económico en esos casos.

2.- Fondos: Sus fondos provendrán:

2.a) de la imposición del valor de la estampilla emitida por el Colegio y que será fijado por la Mesa Directiva, estampilla que se aplicará a los certificados que emite el Colegio y todo otro documento que acredite la participación profesional del Médico Veterinario.

2.b) del aporte mínimo obligatorio a cargo de cada colegiado, fijados en Gavet y que será abonado con la cuota de colegiación,

2.c) otros ingresos que determine el Consejo Asesor entre los que podrá fijarse cuotas extras para cubrir los quebrantos anuales que pudieran producirse por la atención de los siniestros.

3.- Servicios a brindar: Los fondos del FOSMEVE se aplicarán a cubrir en parte el lucro cesante de los colegiados generado por incapacidad total transitoria para el ejercicio de la profesión de acuerdo a las condiciones que se determina a continuación:

3.a) Se entiende por incapacidad total transitoria el estado de enfermedad que le impide ejercer la profesión por la prescripción médica.

31) Las condiciones para tener derecho al Subsidio del FOSMEVE, además de estar al día con todas sus obligaciones de Tesorería y declaración jurada de cargos y actividades anual, son las siguientes:

31.1) Presentar en el término perentorio de treinta (30) días de producirse la incapacidad, su solicitud con el certificado médico que determine su incapacidad total transitoria.

3.b.2) Cuando la incapacidad sea de 15 días y hasta un máximo de 90 días por año calendario.

3.b.3) Se cubrirá el valor de setecientos veinte (720) Gavet por cada 30 días de incapacidad, o en forma fraccionada de acuerdo a certificación médica, correspondiendo la cobertura a 24 Gavet por día.

31.4) Cuando la incapacidad laboral sea permanente se brindará un único subsidio hasta un máximo de 90 días, siempre que no se acoja antes de ese plazo a la jubilación o cancele la matrícula.

31.5) Excepcionalmente la Mesa Directiva podrá otorgar un subsidio supletorio de hasta 30 días por encima del máximo de 90 días fijados en el ítem 3.b.1, cuando a criterio de la misma, la situación amerite contemplar esta extensión.

31.6) Eximir al beneficiario del pago de la cuota de matriculación y fondo del FOSMEVE (total o parcial) durante el período de duración del subsidio. Cubrir desde los fondos reservados del FOSMEVE, la cuota de matriculación del beneficiario.

31.7) En los casos de colegas embarazadas, se equipararan los beneficios a los de la incapacidad transitoria. La beneficiada deberá presentar el certificado de nacimiento o partida del Registro Civil, hasta quince (15) días de producirse el parto. En el caso de adopción, en el mismo plazo, deberá presentarse la Resolución Judicial de tenencia provisoria. En estos casos se abonará un subsidio equivalente a 45 días, es decir 1080 Gavet.

3.b.8) Establecer la cobertura del FOSMEVE por lapsos bianuales para los casos en que se presenten con la característica de incapacidad total transitoria periódica. Se entiende como tal a la incapacidad, que originada por la misma causa genere recidiva. Dicha patología o impedimento, para poder ser cubierta por el FOSMEVE, debe manifestarse transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de goce del subsidio oportunamente otorgado por la misma causa y cubrirá los mismos plazos y condiciones que el anterior subsidio.

Que la categorización de la dolencia o siniestralidad para ser considerada incapacidad total transitoria periódica, deberán presentarse los antecedentes médicos para ser analizados por la Auditoría Médica del Colegio.

3.b.9) El Colegio efectuará controles a través de un Médico Auditor y se reserva el derecho de requerir cuando lo considere imprescindible, la constitución de una Junta Médica para determinar la incapacidad transitoria y efectuar las constataciones o inspecciones para determinar el efectivo impedimento a trabajar.

3.b.10) De constatarse la actividad profesional durante el período de incapacidad subsidiado por el FOSMEVE, caduca su derecho, debiendo restituir el importe del subsidio, con sus intereses y gastos, sin perjuicio de la instrucción del sumario ético pertinente.

4.- Organigrama administrativo

4.a) Ingresada la solicitud del subsidio del FOSMEVE por un matriculado, se establecerá administrativamente si la misma ha sido correctamente presentada y si reúne las condiciones establecidas ut supra en la presente resolución para poder acceder al subsidio.

4.b) Se elevará al Medico Auditor del CMVSF2 para que realice el control correspondiente.

4.c) Avalada por el Médico Auditor, se dará curso a la petición y al pago correspondiente por parte de la administración institucional y se informará a Mesa Directiva.

5.- Los casos no contemplados en la presente resueltos por la Mesa Directiva.

6.- Regístrese y hágase saber la presente resolución, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, página web del Colegio y se difundirá por correo electrónico a los matriculados.

y del Colegio.

$ 150 478663 Jun. 03

__________________________________________


RESOLUCION Nº 070


Rosario, 01 de Abril de 2022.

COBRANZA DE CUOTAS DE COLEGIACION Y FOSMEVE. QUITA DESERVICIOS INSTITUCIONALES ADECUADA A COBRANZA DE MATRÍCULA EN FORMA MENSUAL - TEXTO ORDENADO.

VISTO:

La Resolución Nº 011/05 de Consejo Asesor, la Resol Nº 4706/13 y 4707/13 de Mesa Directiva, ratificadas por la Resolución Nº 030/13 de Consejo Asesor y la Resol. M.D. N° 5145/18 indicada por C.A.,

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS

DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:

Adecuar el reglamento de cobranza fijado en las resoluciones citadas precedentemente, ante el cambio de modalidad de cobro de la cuota de matriculación del sistema bimestral al sistema mensual, de la siguiente manera:

1.- La cuota de colegiación y del FOSMEVE es exigible mensualmente siendo a cargo del colegiado su cumplimiento sin que sea eximente la falta de recepción de la liquidación de la misma. Su vencimiento operará automáticamente, en fecha a determinar por tesorería dentro de los seis últimos días de cada mes.

2.- La mora es automática y la falta de pago en término devengará un interés punitorio equivalente al porcentaje mensual que fije la Mesa Directiva, tomando como tope la que fije el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas, más los gastos de los reclamos que se le hicieren, y, además:

2.a) Cuando el colegiado adeude dos meses, se le solicitará su regularización vía correo electrónico o mensaje de texto. De no regularizar su situación de pago, antes del segundo vencimiento del tercer mes, no podrá acceder a los servicios del FOSMEVE y seguro mutual por fallecimiento.

2.b) Cuando el colegiado adeude tres meses se le reclamará administrativamente, vía correo electrónico o mensaje de texto, para que regularice su situación.

2.c) Cuando el colegiado adeude cuatro meses se le reiterará el reclamo, con comunicación fehaciente, para que regularice su situación en el plazo de diez días hábiles. Vencido dicho plazo sin hacerlo, se ordenará el cobro judicial con cargo al deudor. A partir de esta fecha el matriculado en esta situación, tampoco podrá acceder a la solicitud de: venta de certificados del Colegio, becas y descuentos en cursos organizados por la institución, renovación de seguro de mala praxis y otros servicios a terceros que abone el Colegio.

3.- Para el caso de que el colegiado no registre domicilio conocido en la institución, se lo citará por edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, la página WEB del Colegio y envío de la comunicación a entidades representativas de la profesión y demás organismos relacionados. Vencido el plazo que se fije, que no podrá ser menor a treinta días hábiles, se lo dará de baja en la matrícula, dejando constancia de la deuda en su legajo personal. Producida la baja se publicará la resolución en medios gráficos de amplia tirada en la 2ª Circunscripción y en la página web del Colegio.

3.a) En caso de que, con posterioridad a esta baja, se detectase el ejercicio de la profesión en la Provincia de Santa Fe, se dejará sin efecto la baja, se le intimará su regularización, debiendo cumplir con el pago de su deuda a la fecha de la baja. Así también se aplicará una multa equivalente al pago de la matrícula desde que se le dio de baja, hasta el momento en que se detectó el efectivo ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley N° 13925/19 de Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias en la Provincia de Santa Fe.

4.- La Mesa Directiva podrá resolver los casos especiales no contemplados en la presente.

5.- Regístrese y hágase saber la presente resolución, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, página web del Colegio y se difundirá por correo electrónico a los matriculados.

$ 110 478662 Jun. 03

__________________________________________


UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO


CONCURSO


La Universidad Nacional de Rosario llama a concurso abierto, de oposición y antecedentes, (Res. 2422/2022) para cubrir dos (2) cargos para desempeñarse como personas Referentes o Responsables del Espacio de Atención de Situaciones de Violencia de Género en la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas. Dirección: Bv. Oroño 1261 - Rosario - 2000. (Res.1653/2022)

Las aspirantes deberán acreditar:

a) Título de grado expedido por UNR.

b) Acreditar experiencia profesional y formación académica relativa a DD1-IH y perspectiva de género.

Las condiciones del llamado podrán consultarse a partir del día de la fecha en el sitio www.unr.edu.ar. Consultas: area.ge.sex@gmail.com

Las inscripciones de las personas aspirantes se presentarán en Mesa de Entradas de Sede de Gobierno de la Universidad Nacional de Rosario, Maipú 1065, Rosario, Santa Fe, desde el Lunes 27 de Junio al Viernes 1 de Julio de 202, de 8:00 a 12:00 hs.

$ 135 478604 Jun. 03 Jun. 07

__________________________________________