picture_as_pdf 2022-06-03

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 7 de Junio de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:FUNES

1.-LUIS WENCESLAO TREJO, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRAY MAMERTO ESQUIU 1970 de la localidad de: FUNES, identificado como lote 2 manzana plano Nº047803/1966, Partida inmobiliaria Nº 16-04-00 336625/0080, inscripto el dominio al Tº377C F° 38 N°177470, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0004122-3, iniciador:SANTILLAN LUCAS HERMENEGILDO.

.DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:PEREZ

2.-CIDELO S.R.L, Matrículas Idividuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS AROMOS 253 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 30 manzana 9 plano N.º57480/1969, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339560/0596, inscripto el dominio al T°319A Fº715 N°102363, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005030-2, iniciador: OCAMPO EMILIO ALBERTO.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ

3.LUCILA NUÑEZ DE LOPEZ Matrícula individual,CI 543142 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MENDOZA 889 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 22 manzana 12 plano DUPL 5189/2015, Partida inmobiliaria N.º16-08-00 344077/0298, inscripto el dominio al T°368 F°200 N°181560,Departamento Rosario, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007763-1, iniciador: FUNES EVELIA ISIDORA.

4.-JOSEFA BARO DE SEGOVIA, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:INT. ANDREW 1445 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 1 manzana plano N.º139519/1997,Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 341651/0001, inscripto el dominio al T°249B Fº1054 N.º 60637, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007098-2, iniciador:AYARZA ORLANDO JUAN.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

5.-CARLOS PEDRO LOUGHLIN/LORENZO AGUSTIN LOUGHLIN/CARLOS RODOLFO MARCIAL GHIRLANDA/MARCELO AGUSTIN GHIRLANDA/NILDA MARIA GEMMA NETRI DE GHIRLANDA/VIVIANA MARIA GHIRLANDA/MONICA SILVIA AGUEDA GHIRLANDA , Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCO 7039 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 8 manzana 80 plano N.º 111900/1983 Partida inmobiliaria Nº 16-03-17 316762/0114, inscripto el dominio al T°428B Fº 230 N.º 187064, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008349-2, iniciador: LUNA VICTOR DANIEL.

6.-GERARDO ANTONIO RUBIO/ESILDA GRACIELA RUBIO DE PEÑA/JOSE MARIA RUBIO/ALBERTO MARIO RUBIO Matrículas individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE 1112 N°3322 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 8 manzana 169 plano N.º 11586/1985, Partida inmobiliaria Nº 16-03-11 309608/0077, inscripto el dominio al T°354A Fº 781 N.º 102987, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008387-2, iniciador: GIOZUE MIRTA NOEMI.

7.-CAMILO LOMBARDI, Matrícula individual,LE 2.196.890, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE ARRIETA 1537 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana 607 plano N.º 115603/1984, Partida inmobiliaria Nº 16-03-05 756067/0045, inscripto el dominio al T°322B Fº1426 N.º 141970, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008408-8, iniciador:GALLARDO ELVIRA DEL CARMEN.

DEPARTAMENTO: VILLA CONSTITUCION – LOCALIDAD:EMPALME VILLA CONSTITUCION

8.-CONSTANTINO LENZI , Matrícula individual, DECONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAAVEDRA 790 de la localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 12 manzana 63 plano 14036/1956, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415109/0052 inscripto el dominio al T° 37 Fº 209V N.º 26487, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006115-7, iniciador:INSUNZA ELDA ERODID.

9.- MANUEL ARCANGEL LEIVA Matrícula indivividual DNI 13.037.095 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN JOSE PASO 691 de la localidad de:EMPAME VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 13 manzana 116 plano N.º97348/1978 , Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415111/0260, inscripto el dominio al T° 211 Fº458 N.º137380, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008459-4, iniciador:BALBI ALBA DORA.

10.- MIGUEL PAULINO VILLAGRA, Matrículas individuales 1.973.671 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE FRENCH 255 de la localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 4 manzana 140 plano N.°96776/1978, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415111/0197, inscripto el dominio al T°206 Fº 424 N.º322075, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006207-5, iniciador: MARQUEZ CARLOS FABIAN.

S/C 36477 Jun. 3 Jun. 7

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 236


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

31 MAY 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0132182-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 039 de fecha 23 de agosto de 2021 de la Secretaría de Transporte aprobó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE COVID-19”;

Que el mencionado Protocolo establece que resulta obligatorio para todo el personal y para los pasajeros el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón;

Que dicho Protocolo ostenta un carácter dinámico en razón de la evolución de la pandemia, lo que ha ido demandando el dictado de distintas recomendaciones que atendieran a las necesidades de la emergencia y a las pautas del Ministerio de Salud;

Que por Resolución Nº 0161 de fecha 20 en abril de 2022 el Ministerio de Gestión Pública recomienda para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en espacios cerrados compartidos o de ingreso público y en lugares de trabajo que no cuenten con suficiente ventilación cruzada;

Que resulta necesaria la actualización de los protocolos vigentes para el desarrollo de los servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción provincial, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria y con las pautas de higiene y salubridad que aplican los restantes servicios de transporte público de pasajeros;

Que a los fines de facilitar la debida observancia a las medidas de prevención en materia de transporte automotor, resulta oportuno contar desde esta dependencia con un único documento y actualizado;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE COVID-19” aprobado por Resolución Nº 039 de fecha 23 de agosto de 2021, el que como Anexo Único forma parte de la presente para los operadores de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción provincial.-

ARTÍCULO 2º.- Invítese a Municipios y Comunas de la Provincia a adherir al presente Protocolo.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 36497 Jun. 3 Jun. 7

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RESOLUCIÓN Nº 346


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

27 MAY 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0132462-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en situación de Emergencia o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el décimo segundo listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el décimo segundo listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de Emergencia o Desastre Agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 36498 Jun. 3 Jun. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 16/22 de fecha 24 de Febrero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “L.S. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Germán Roberto Sguazzini DNI 26.681.533, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 24 de Febrero de 2022.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 16/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña LXX SXXXXXX DNI XX.XXX.XXX, F.N. 02/06/2014, hija de la Sra. Maria Belén Gazzola, titular del DNI 26.073.038, con domicilio en calle Colon 3266 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Germán Roberto Sguazzini DNI 26.681.533, sin domicilio conocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores intervinientes la niña se encuentra expuesta a situación de riesgo psicofisico por parte de su progenitora, atento a lo cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia ampliada art. 52 inc. A de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. . Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36502 Jun. 3 Jun. 7

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 33/22 de fecha 01 de Junio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “KXXXX CXXXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Sr. Ricardo Castillo, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 01 de Junio de 2022.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 33/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la joven KXXXX SXXXX CXXXX, DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Cindy Cachay Cruzado, domiciliada en calle Jose Ingenieros 61 Bis de Villa Gobernador Gálvez y del Sr. Ricardo Castillo con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por efectores territoriales, la joven se encuentra expuesta a riesgos psicofisicos, no pudiendo la progenitora garantizar los cuidados necesarios, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Integral Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36503 Jun. 3 Jun. 7

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 257


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de Mayo de 2022

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FILAFILO LUIS Y FILAFILO CRISTINA SOC. DE LA SEC. IV LSC – SS CUIT N° 30-71408771-8; MUÑOZ GERMAN JOSE CUIT N° 20-39120710-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERAR 7 DE MAYO LTDA CUIT N° 30-70810135-0; COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLADOS ROSARIO SUR LIMITADA CUIT N° 30-71027477-7; LABORATORIOS IMA SAIC CUIT N° 30-50372092-9; SICEVICH ESTER JUANA CUIT N° 27-05772999-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diecisiete (17) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PROXY SOLUCIONES INFORMATICAS SH DE CLARET HERNAN ARIEL Y SIROLLA MATIAS PABLO CUIT N° 30-71429049-1.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IAFIS ARGENTINA SA CUIT N° 30-70779324-0.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36500 Jun. 3 Jun. 6

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SECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional-QUINTANA INGRID AINELÉ; Expediente Administrativo Nº: E/T, se notifica a la Sra. Valeria Milagros Quintana, DNI Nº 44.731.090, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0532 Reconquista 17 de Mayo de 2022. Vistos... Considerando... Dispone: Articulo 1) Modificar el lugar de alojamiento de la niña Quintana Ingrid Ainelé, DNI Nº 58.289.693, nacida el 10 de Abril de 2020, de 2 Años de edad, hija de Quintana Valeria Milagros, DNI Nº 44.731.090, domiciliada en zona rural sin de la localidad de El Rabón, Provincia de Santa Fe. Artículo 2) Disponer que la niña sea resguardada bajo la modalidad institucional, atento a haberse corroborado la imposibilidad de continuar con el alojamiento bajo la modalidad convivencial. Articulo 3) Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Articulo 4) Notificar la modificación del plan de acción de la medida de protección excepcional solicitar el control de legalidad de la misma al juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Mayo de 2022.

S/C 478641 Jun. 03 Jun. 07

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S/C 36455 Jun. 3 Jun. 7

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