picture_as_pdf 2022-06-02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia del Circuito Judicial Nº 28, de la ciudad de Santo Tomé, en los autos caratulados BACH, GABRIELA MARIA c/INSAURRALDE, FABIO JAVIER - CACERES, NORMA BEATRIZ DEL CARMEN - PERALTA, OSCAR GABRIEL Y CANDUSSI, LEANDRO FABIAN s/Apremio por honorarios; CUIJ N° 21-22626722-8, por medio del presente se hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: Santo Tome, 10 de Mayo de 2022. En cuanto por derecho corresponda, apruébase la liquidación practicada en autos. Intímese al accionado al pago, por el término y bajo apercibimientos de ley. Autorízase, como se solicita, a notificar a la Sra Norma Beatriz del Carmen Cáceres mediante edictos. Notifíquese. Por lo cual se notifica mediante edictos a la codemandada, Sra. Cáceres, Norma Beatriz del Carmen; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a los 17 días, del mes de Mayo de 2022. Dra. Ma. Alejandra Serrano, secretaria.

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Por disposición de la Dra. Lilian M. T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GONZALEZ, MARCELO JAVIER s/Quiebras; CUIJ Nº 21-26170054-6 por resolución de fecha ... de Mayo de 2022 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Marcelo Javier González, DNI N° 34.379.412, CUIT Nº 20-34379412-7 argentino, mayor de edad, empleado de la Municipalidad de San Javier, domiciliado realmente en calle Alvear sin Barrio Central Norte y constituyendo domicilio procesal en calle Avenida General López N° 790, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el jueves 07 de Julio de 2022, inclusive (o el día hábil inmediato posterior), como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 LQC. Fdo. Insaurralde, Lilian – Jueza; Demboryniski, Silvina – secretaria. San Javier, 26 de Mayo de 2022.

S/C 478477 Jun. 02 Jun. 08

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Por disposición de la Dra. Lilian M. T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: FERNANDEZ AGUIAR RITA ROCIO ARIELA s/Quiebras; CUIJ Nº: 21-26170081-3 por resolución de fecha 12 de Mayo de 2022 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) de la Señora Rita Rocío Ariela Fernández Aguiar, DNI N° 39.658.941, CUIL Nº 27-39658941-4, argentina, soltera, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en Colonia La Criolla s/n y constituyendo procesal en calle Gral. López esq. Lavalle, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el jueves 07 de Julio de 2022, inclusive (o el día hábil inmediato posterior), como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Fdo: Insaurralde, Lilian - jueza; Demboryniski, Silvina - secretaria. San Javier, 26 de Mayo de 2022.

S/C 478478 Jun. 02 Jun. 08

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Javier, se hace saber que en los autos caratulados ORELLANO, MIGUEL ALEJANDRO s/Quiebra; CUIJ Nº 21-26168957-7, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final readecuados a la regulación de honorarios. El decreto que así lo dispone expresa: San Javier, 11 de Mayo de 2022. ... I)... II) Por presentado Informe Final y Proyecto de Distribución confeccionado de acuerdo a la regulación de honorarios de fecha 27/04/2022. III) Hágase saber a los acreedores que dentro del término de diez días podrán realizar las observaciones correspondientes. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme Ley 11.287 (art. 218 LCQ) y notifíquese por cédulas (art. 219 LCQ), si correspondiere IV)... Notifíquese. Fdo.: Dra. Lilian Insaurralde (Juez); Dra. Silvina D. Demboryniski (Secretaria). San Javier, 23 de Mayo de 2022.

S/C 478352 Jun. 02 Jun. 08

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Circuito Judicial Nº 34, sito en Mariano Moreno 1492 de Villa Ocampo (Sta. Fe), a cargo del Dr. Miguel Esteban Juárez, Juez, se ha dispuesto notificar la rebeldía del demandado Hipólito Ortiz, en los autos: ALFONSO, MÁRTIRES FABIÁN c/ORTÍZ, HIPÓLITO QRP s/Usucapión; CUIJ Nº 21-23326150-2. El auto que ordena la medida expresa: Villa Ocampo, 29 de Abril de 2022. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado Hipólito Ortiz. Notifíquese. Fdo.: Dr. Miguel Esteban Juárez, Juez; Dra. Soraya P. Baragiola, Secretaria Subrogante. Villa Ocampo (Sta. Fe), 05 de Mayo de 2022.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 20ª Nominación en lo Civil-Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Juzgado a cargo de la Dra. Lilian Insaurralde, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Demboryniski, en autos caratulados: EMILIO SUSANA CRISTINA s/Sucesorio; 21-26170105-4, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de: Emilio Susana Cristina, DNI Nº 12.561.201, para que en el término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos ante el juicio sucesorio. Publíquense edictos por el término de ley (Art. 592 C.P.C.C) en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse los mismos en las puertas de este Juzgado. Asimismo, procédase a publicarlos cinco veces durante diez días; en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local... Fdo.: Dra. Silvina Demoryniski - Secretaria. San Javier, 10 de Mayo de 2022.

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, en autos: Expte. CUIJ N° 21-26301486-0 GIMENEZ, LIDIA RAQUEL s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y todos tos que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Lidia Raquel Gimenez, DNI N° F.3.704.102, con último domicilio en calle Malvinas Argentinas s/n de María Luisa (Sta.Fe), fallecido en fecha 12/08/2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, a sus efectos. Dra. Virginia Ingaramo (Jueza) Dra. Gisela Gatti (Secretaria). Esperanza,

$ 45 Jun. 2

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: SANCHEZ, NATALIA SOLEDAD c/RIPANI, MARCOS ANTONIO s/Supresión de Apellido; CUIJ Nº 21-02022822-6. Santa Fe, 17 de Febrero de 2021. Por cumplimentado lo requerido en el proveído de fecha 08/02/2021. Proveyendo escrito cargo N° 10358: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Por promovido juicio sumarísimo de supresión de apellido, córrase traslado por el término de 10 diez al Sr. Marcos Antonio Ripani, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, se dictará sin trámite y conforme a derecho la sentencia correspondiente (art. 413 CPCC). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, una vez por mes en el lapso de dos meses, los que se exhibirán en el Hall central de estos Tribunales. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Córrase vista al Fiscal. Dese intervención a la Dirección General del Registro Civil. Atento la existencia de una menor, córrase vista al Defensor General. Notifíquese Dra. Delfina Machado Prosecretaria, Dra. María Romina Kilgelmann Jueza. Santa Fe, 29 de Marzo de 2021. Dra. Delfina Machado, Prosecretaria.

$ 45 446286 Jun. 02

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “WELSCHEN, ALBERTO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02026817-1), “se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ALBERTO WELSCHEN, DNI N° 6193234 y CILIS NORA ENGLER LC N° 6.111.691 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial”.- DRA. BORSOTTI (SECRETARIA). SANTA FE, DE DE 2022.-

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Por disposición de la Oficina de Procesos sucesorios de la ciudad de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Undécima Nominación en lo Civil y Comercial), en los autos caratulados: “BLANCO ALICIO CINENCIO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ 21- 02031349-5)”se llama, cita, y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes del Sr. BLANCO ALICIO CINENCIO, D.N.I. 6.247.646 y la Sra. CADENTE ROSA NÉLIDA, D.N.I. 6.030.426, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se creyeren con derecho a los bienes dejados por los causantes según el Art.2340 CCyCN de MARIO ROQUE GARCIA DNI Nº8.434.094 en los autos caratulados “GARCIA MARIO ROQUE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21- 02027331-0 “para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Tribunal, conforme ley 11287, cumplimentando con acuerdo ordinario del 7/2/96 y Acta Nº 3.- Santa Fe, según se ha ordenado en los autos de referencia: SANTA FE, febrero de 2022 “...Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial...” Notifíquese. - Firmado: Dra. Claudia B. Sánchez: secretaria-- Dr. Lucio Alfredo Palacios: Juez

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia De Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de la ciudad de Santa Fe), en el Expte CUIJ 21-02030504-2 “TAGLIABUE , EMANUEL S/ Declaratoria de Herederos”, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de EMANUEL TAGLIABUE, D.N.I 37.830.691, para que comparezcan, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales.Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Marina Borsotti-Secretaria. Santa Fe, de mayo de 2022

$ 45 Jun. 02

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos “BONINO FRANCISCA ANA s. SUCESORIO” (CUIJ 21-26263560-8 - Año 2022), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante FRANCISCA ANA BONINO, L.C. N° 6.316.075, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. San Jorge, 27 de mayo de 2022 Araceli Pilar Alberto Prosecretaria

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos “BRESSAN, LETICIA ANGELA s. SUCESORIO” (CUIJ 21-26263610-8 - Año 2022), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante LETICIA ANGELA BRESSAN, D.N.I. N° 1.540.162, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. San Jorge, 27 de mayo de 2022 Araceli Pilar Alberto

Prosecretaria

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 16 de en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres y Secretaria autorizante, hace saber que, en los autos caratulados Expte. CUIJ Nº 21-23172443-2; MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB UNION CULTURAL Y DEPORTIVA c/PALAVECINO, JUAN GERARDO y otro s/Juicios ejecutivos, se notifica por este medio a Juan Gerardo Palavecino DNI Nº 29.240.515 y Néstor Aníbal Montenegro DNI Nº 17.375.654 de lo siguiente: Ceres, 03 de Septiembre de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. (...) Notifíquese. Fdo.: Dra. Alicia Ana Maria Longo. Dra. Magalí Cristina González Secretaria. Otro decreto: Ceres, 15 de Septiembre de 2020. (...) Por deducida demanda ejecutiva por cobro de $ 29.776,54 con más intereses y costas contra Juan Gerardo Palavecino y Néstor Aníbal Montenegro, ambos con domicilio en San Guillermo, a quienes se citará y emplazará a comparecer a estar a derecho por el término de 10 días, bajo apercibimientos de rebeldía. Para su notificación -y las subsiguientes que fueren menester- ofíciese vía remota al Juzgado Comunitario de San Guillermo, autorizándose al Dr. Cristian Alejandro Filippi a intervenir en su diligenciamiento. Acompañe la documental original manifestada al punto IV, o aclare al respecto. Téngase presente lo manifestado al punto IV in fine. Trábese embargo sobre el 20% de lo que percibe mensualmente el coaccionado, Juan Gerardo Palavecino, como Tambero Asociado de Daniel Serniotti, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado de $ 29.776,54 con más la suma de $ 15.000 presupuestada provisoriamente para accesorios legales. A su efecto, ofíciese como se pide, autorizándose al Dr. Cristian Alejandro Filippi y/o a quien éste designe, a intervenir en su diligenciamiento. Notifiquen: Nieto, Palavecino y /u Oficial de Justicia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Alicia Ana Maria Longo. Dra. Magalí Cristina González Secretaria. Otro decreto: Ceres, 19 de Octubre de 2021. Agréguese. Conforme a lo solicitado y a las constancias de autos, notifíquese por edictos, conforme a las previsiones de los arts. 67 y 73 del CPCC. Notifíquese. Fdo: Dra. Alicia Ana Maria Longo. Dra. Magalí Cristina González Secretaria. Ceres, 04 de Mayo de 2022.

$ 405,90 478173 Jun. 02 Jun. 06

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 10 de Familia de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, Dra. Marisa Mónica Malvéstiti, Secretaría a cargo de la Dra. Vanina Andrea Montero, en los autos caratulados AIAZZI, VICTOR HUGO c/BERARDI, LUDMILA ANAHI y otros s/Impugnación de reconocimiento y filiación; CUIJ Nº: 21-23805623-0, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 02 de Marzo de 2022... Por promovida demanda de Impugnación de Filiación y Demanda de Filiación Extramatrimonial, imprimiéndose el trámite del juicio ordinario, contra Ludmila Anahí Berardi y Natalia Matilde González, ambas con domicilio denunciado en calle Pje. Alfredo L. Palacios N° 20 de la ciudad de Ceres, y contra los herederos y/o sucesores de Rubén Dante Berardi, a quienes se citará y emplazará para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de 10 días (conf. Art. 72 CPCC), bajo apercibimientos de ley. Denuncie en autos los datos (nombre completo y domicilio) de los herederos y/o sucesores del Sr. Rubén Dante Berardi. Sin perjuicio de ello, a los fines de la notificación, publíquense edictos por el término y con las formalidades de ley. . .Fdo. Dra. Vanina Andrea Montero, Secretaría - Dra. Marisa Mónica Malvestiti, Jueza. En consecuencia, queda el codemandado debidamente notificado del decreto que antecede, recaído en autos. Lo que se publica a sus efectos legales. 22 de Marzo de 2022. Vanina A. Montero, Secretaria.

$ 45 478507 Jun. 02 Jun. 08

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaría a cargo de la Dr. CECILIA V. TOVAR, de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "NAVARRO HILDA Y OTRO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-26139999-4, cita, llama yemplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos los que se consideren con derechos; de la Sra. NAVARRO HILDA, D.N.I. N°6.335.980, fallecida el 17/03/1992 en la ciudad de San Cristóbal, con último domicilio en General Paz N°1020, de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe; para que comparezcanpor ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado.- SAN CRISTOBAL, DICIEMBRE DE 2021.- Fdo.: Dra. CECILIA V. TOVAR.

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civ. Com. y Lab. de Vera, Primera Nominación, a cargo de la Dra. Jorgelina Yedro :Jueza, Margarita Savant: Secretaria, en autos: ARROYO, RAMON ANIBAL c/ESPINOSA, ALBERTO FELIPE y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-25214221-2, cita llama a los herederos de Don Espindola Alberto Felipe, D.N.I. Nº 06.311.831 y Regina Vargas, D.N.I. Nº 08.614.240, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Vera, cinco de Mayo de 2022. Dra. Margarita Savant (Secretaria).

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RAFAELA

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Familia de Rafaela (Santa Fe), en autos caratulados, DEMALDE CAROLINA c/ARANDA VIVIANA CAROLINA y otros s/Apremio; CUIJ Nº 21-23627254-8, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado ha dictado la siguiente resolución: Tomo: 24 Folio: 432 Resolución: 166. Rafaela, 26 de Abril de 2022. Y vistos: (...) Considerando: (...) Resuelvo:(...) 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga íntegro cobro de la suma de Pesos dieciséis mil ciento cincuenta y tres con 29 centavos ($ 16.153,29), con más los intereses establecidos en el auto regulatorio, para los rubros que corresponda, que se aplicarán desde la mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas de este proceso a los codemandados. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Fdo. Daniela G. Piazzo-Secretaria; Dra. Liza Báscolo Ocampo-Jueza. Causa tramitada por la Dra. Carolina Demaldé. Rafaela, 13 de Mayo de 2022. Dra. Victoria Lang, secretaria.

$ 33 478359 Jun. 02

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 546 AÑO 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/REYNA, LEONARDO DANIEL s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Reyna, Leonardo Daniel, DNI Nº 31.851.820, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 379/380 - Tomo: 47 - Numero: 436. Rafaela, 15 de Mayo de 2.017. Y vistos:... Resulta:... Y considerando:... Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de pesos cuatro mil quinientos treinta y cinco con 90/100 ($ 4.535,90), con más los intereses, todo conforme con los considerando que anteceden. 2) Las costas se imponen al accionado de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P. C. C. 3) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber”. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478247 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16509553-4; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ORELLANO NANCY IVANA s/Apremio. Rafaela, 11 de Junio de 2020. Por recibido, hágase saber a las partes intervinientes la radicación ante este Juzgado de las presentes actuaciones. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Orellano Nancy Ivana por cobro de la suma de $ 4.525 con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478242 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 746 AÑO 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/STEFANO, DANIEL s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Stefano, Daniel, DNI Nº 37.451.966, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 404/405 - Tomo: 46 - Numero: 144. Rafaela, 31 de Marzo de 2.017. Y vistos:... Resulta:... Y considerando:... Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de pesos cinco mil novecientos cincuenta ($ 5.950) con más los intereses, lodo conforme con los considerando que anteceden. 2) Las costas se imponen al accionado de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P.C.C. 3) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478240 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. CUIJ N° 21-24188646-5; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SOTO, MARIO ALBERTO s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Soto, Mario Alberto, DNI Nº 24.052.566, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 38— Tomo: 60 — Numero: 501. Rafaela, 15 de Septiembre de 2020. Y vistos... Resulta... Y considerando... Resuelvo: 1) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de pesos diez mil quinientos veintidós con 00/100 ($ 10.522,00) con más el interés tasa activa promedio mensual, no acumulativa, que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde que ¡a suma es debida y hasta el efectivo pago al acreedor. 2) Las costas se imponen al accionado de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C. P. C. C. 3) Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber’. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478241 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 1466 año 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/RAMIREZ, RESTITUTO, MAIDANA DE RAMIREZ, HAYDEE s/Apremio, por el presente se hace .saber a los herederos del demandado Sr. Ramirez, Restituto, DNI Nº 2.503.363 que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 200/201 - Tomo: 48 - Numero: 640. Rafaela, 21 de Junio de 2.017. Y vistos... Resulta... Y considerando... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de pesos treinta y siete mil doscientos cuarenta con 30/100 ($ 37.240,30), con más los intereses, todo conforme con los considerando que anteceden. 2) Las costas se imponen a los accionados de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P. C. C. 3) Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la ley, 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Otro Decreto: Rafaela, 18 de Junio de 2021. Notifíquese al demandado por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente conforme art.597 CPCC, SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº. 3456. Rafaela, 02/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478246 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24195667-6; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/TORRES, HERALDO GASTON s/Apremio. Rafaela, 03 de Marzo de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Torres Heraldo Gastón por cobro de la suma de $ 9.042,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478239 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 336 AÑO 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LOVAIZA SOLEDAD s/Apremio. Rafaela, 11 de Mayo de 2015. Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuérdaseles participación de ley. Otórgasele a los comparecientes un plazo de 48 horas a los fines de acompañar el poder general en copia oficio, bajo apercibimientos de ley. Téngase por promovida demanda de apremio, por trámite de la Ley Provincial N° 5066 y modificatorias, contra Lovaiza Soledad por la suma de $ 7.005,00 con más los intereses y costas. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más la suma de $ 3.502,50 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose el pertinente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia quien actuará con facultades de ley y en especial las de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. A los fines de la traba de embargo sobre bienes inmuebles, previamente denuncie los datos dominiales del mismo. A lo demás, oportunamente. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o empleados Fiorarnonti, Meneghetti, Benítez, Burnier, y/o Regis. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478256 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24193625-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ROTELA, VANESA MICAELA s/Apremio. Rafaela, 08 de Julio de 2020. Téngase presente la aclaración efectuada. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias, contra Rotela Vanesa Micaela por cobro de la suma de $11.705,00 con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 1 de Diciembre de 2021. Dra. Castellano, Secretaria.

S/C 478251 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 1149 - año 2016 MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MULLER YONATAN ARIEL s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Muller Yonatan Ariel, DNI 33.722.817, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 212 - Tomo: 60 - Número: 621. Rafaela, 20 de Octubre de 2020. Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: 1) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de pesos ocho mil trescientos setenta y tres con 80/100 ($8.373,80)con más el interés tasa activa promedio mensual, no acumulativa, que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago al acreedor. 2) Las costas se imponen al accionado de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P.C.C.. 3) Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la Ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Marcela Olivera (Abogada - Prosecretaria) - Dra. María José Alvarez Tremea (Abogada - Jueza a/c). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 1 de Diciembre de 2021. Dra. Castellano, Secretaria.

S/C 478257 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24194489-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PAULON, CRISTIAN OSCAR s/Apremio. Rafaela, 20 de Noviembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias, contra Paulon Cristian Oscar, por cobro de la suma de $12.950,10 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 1 de Diciembre de 2021. Dra. Castellano, Secretaria.

S/C 478253 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 222 - Año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LEGUIZAMON, FACUNDO s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Leguizamon, Facundo, DNI 34.720.073, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 361/362 - Tomo: 47 - Numero: 427. Rafaela, 15 de Mayo de 2.017. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de pesos ocho mil doscientos treinta y seis con 80/100 ($ 8236,80), con más los intereses, todo conforme con los considerando que anteceden. 2) Las costas se imponen al accionado de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P.C.C.. 3) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la Ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Abogada - Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Abogada - Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 1 de Diciembre de 2021. Dra. Castellano, Secretaria.

S/C 478260 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la TERCERA NOMINACION de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “Expte. CUIJ N° 21-24195555-6 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA CI MONTES, MAXIMILIANO EZEQUIEL s/Apremio.- Rafaela, 26 de Febrero de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Montes Maximiliano Ezequiel por cobro de la suma de $12.981,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456.

S/C 478254 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 1618 Año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/NOREÑA EZEQUIEL RAMON s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Noreña Ezequiel Ramón, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 261/262 - Tomo: 58 - Número: 57. Rafaela, 28 de Febrero de 2020. Y Vistos... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de pesos trece mil cuatrocientos cuarenta con 30/100 ($ 13.440,30) con más los intereses, todo conforme con los considerando que anteceden. 2) Las costas se imponen al accionado de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P.C.C.. 3) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la Ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Carolina Castellano (Abogada - Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Abogada - Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 1 de Diciembre de 2021. Dra. Castellano, Secretaria.

S/C 478265 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16511404-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LOSANO ANALIA GRACIELA s/Apremio. Rafaela, 17 de Septiembre de 2020. Por recibido. Agréguense la diferencia de la boleta de iniciación de juicio acompañada. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y SUS modificatorias, contra Losano Analía Graciela por el cobro de la suma de $ 5140 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 50 de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 1 de Diciembre de 2021.

S/C 478259 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 874 - Año 2013 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CARDELINO, CARLOS GUSTAVO s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Cardelino, Carlos Gustavo, DNI 34.673.926, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 256/257 - Tomo: 51 - Numero: 380. “Rafaela, 23 de abril de 2.018.- Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de pesos cuatro mil ochocientos treinta y siete con 00/100 ($4.837,00), Con más los intereses, lodo conforme con los considerando que anteceden. Resolución N°… - Año 2018 -Tomo - Folio N° 2) Las costas se imponen al accionado de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P.C.C.. 3) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la Ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Abogada - Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Abogada- Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 1 de Diciembre de 2021.

S/C 478266 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 251 Año 2018 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ALVAREZ LEONARDO RAUL s/Apremio. Rafaela, 30 de Abril de 2019. Agréguese la boleta de iniciación de juicio acompañada. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias, contra Alvarez Leonardo Raúl por cobro de la suma de $37.296,50 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de los dispuestos en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 1 de Diciembre de 2021.

S/C 478262 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 1281 Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/IÑIGUEZ CARINA y otros s/Apremio. Rafaela, 21 de Diciembre de 2016. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley N° 5066 y modificatorias, contra Iñiguez Carina y Berchtold Lucia por cobro de la suma de Pesos: Treinta y Uno mil Trescientos Noventa y Dos con 10/100 ($ 31.392,10) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Otro Decreto: Rafaela, 20 de Mayo de 2020.- Agréguese el oficio diligenciado acompañado. De conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del C.P.C., emplácese por edictos a los herederos de Lucía Berchtold, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente conforme art.597 CPCC, sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Rafaela, 02/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478261 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 395 Año 2018; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ASTRADA FABIÁN s/Apremio. Rafaela, 31 de Mayo de 2018. Por recibido. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Téngase por promovida formal demanda de apremio, por trámite de la Ley Provincial N° 5066 y modificatorias, contra Astrada Fabián por cobro de la suma de Pesos $ 8.710,00 con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478263 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24190186-3; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/AGUIRRE, JUAN DOMINGO y otros s/Apremio. Rafaela, 01 de Febrero de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Aguirre Juan Domingo Y Gaitan Liliana Maria Dolores por el cobro de la suma de $ 14.279,70 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478264 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 1514 Año 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/HENSENN NICOLAS s/Apremio. Rafaela, 09 de Diciembre de 2015. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, acuérdasele participación de ley. Otórgasele a los comparecientes un plazo de 48 horas a los fines de acompañar el poder general en copia oficio y su original, bajo apercibimientos de ley. Téngase por promovida demanda de apremio, por trámite de la Ley Provincial N° 5066 y modificatorias, contra Hensenn Nicolás por la suma de $ 5.371,40 con más los intereses y costas. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere propiedad de la demanda, en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más la suma de $ 2.685,70 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. A tales fines, líbrese oficio al Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, con las autoridades requeridas. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen indistintamente además de los oficiales notificadores, los empleados Abrahan, Olivera, Meneghetti, Benítez, Burnier. y/o Regis. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 07/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478433 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 1883 año 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/HERRERA NORBERTO s/Apremio. Rafaela, 12 de Agosto de 2016. Téngase presente el desistimiento de la demanda contra la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVU) formulado. Recaratulese la presente causa, tomándose razón en los registros informáticos de Mesa de Entradas. Certifíquese por la actuaria la procura acompañada oportunamente, previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Provéase la demanda: Téngase por promovida formal demanda de apremio, por trámite de la ley N° 5066 y modificatorias, contra Herrera Norberto por cobro de la suma de Pesos: $ 6.214,90 con más intereses y costas. Cítase de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. A los fines de la traba de embargo sobre bienes inmuebles, previamente denuncie los datos dominiales del mismo. A lo demás oportunamente Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Otro Decreto: Rafaela, 18 de Junio de 2021. Notifíquese a los posibles herederos del demandado por edictos que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente conforme art.597 CPCC, sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Rafaela, 02/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478434 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 305 año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GUTIERREZ LUIS ALBERTO s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Gutiérrez Luis Alberto, DNI Nº 17.963.882, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 466 - Tomo: 46 - Numero: 183. Rafaela, 05 de Abril de 2.017. Y vistos ... Resulta ... Y considerando ... Resuelvo. Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de pesos siete mil quinientos dieciocho con 20/100 ($ 7.518,20), con más el interés tasa activa promedio mensual, no acumulativa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago al acreedor. Imponer las costas a la parte demandada vencida. Regular honorarios oportunamente. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Abogada - Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Abogada- Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 02/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478435 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 135 Año 2017; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GONZALEZ NORMA BEATRIZ s/Apremio. Rafaela, 23 de Marzo de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley N° 5066 y modificatorias, contra González Norma Beatriz por cobro de la suma de Pesos Doce mil Setecientos Setenta y ocho con 10/100 ($ 12.778,10) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5º de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478436 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la tercera nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16508002-2; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ERNST ABEL DAVID s/Apremio. Rafaela, 17 de Diciembre de 2019. Por recibido, hágase saber a las partes intervinientes la radicación ante este Juzgado de las presentes actuaciones. Proveyendo la demanda: por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Ernst Abel David por cobro de la suma de $ 4.979,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5º de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 01/12/2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 478437 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16509502-9; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LOPEZ GUILLERMO Y ZAMORA FLORENCIA GISELA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 18 de Febrero de 2021. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más el interés fijado en los considerados precedentes, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, Noviembre de 2021. Gustavo Mié, secretaria.

S/C 478439 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 21-16498584-6; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LOAIZA JESUS MELITON s/Apremio, se cita por el presente al demandado LOATZA JESUS MELITON para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, Octubre de 2021. Gustavo Mié, secretaria.

S/C 478438 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16503603-1 - Año 2018; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SEJAS CRISTMN JOSE s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 29 de Noviembre de 2019. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 1.301,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 09 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié, secretaria.

S/C 478440 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 1219 - Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/VELÁZQUEZ VICTOR MIGUEL s/Apremio, se hace saber al demandado/da Víctor Miguel Velazquez, lo siguiente: Rafaela, 09 de Mayo de 2016. (...) Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución (...) Notifíquese. Firmado: Juan C Marchese (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 09 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 478441 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16503353-9 - Año 2018; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MEYNET DAVID CRISTIAN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 18 de Octubre de 2019. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo F. Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 09 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 478442 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16500062-2 - Año 2017; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CHARRA MARIA SOLEDAD s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 06 de Febrero de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo F. Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 09 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 478443 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16500507-1 - Año 2017; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/UVIEDO MIGUEL ANGEL s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 04 de Octubre de 2017. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más el interés establecido en los considerandos precedentes, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 09 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 478444 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16508361-7 - Año 2019; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/COLOMBO MARTIN Y ENZEN PATRICIA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 16 de Diciembre de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689199. Protocolícese el original el original, agréguese copia y hagase saber.”.- Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez).

Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 09 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 478445 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16504632-0 - Año 2018; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SCHURRER FUX LEONEL HERNAN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 10 de Diciembre de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689199. Protocolícese el original el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 09 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 478446 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16508981-9 - Año 2019; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ORTEGA MARIA ANGELICA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 02 de Noviembre de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689199. Protocolícese el original el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 09 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 478447 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “EXPTE. N° 21-46510683-8 - AÑO 2019 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ ARANDA ROBERTO ANÍBAL s/ Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 08 de abril de 2021.- Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: “Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más el interés establecido en los considerandos precedentes, desde la fecha de la liquidacion y hasta el efectivo pago. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689199. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifiquese.”.- Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez).Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y Sin Cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela, 9 de Noviembre de 2021.

S/C 478448 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. N° 21-16507854-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ FERNANDEZ PAOLA ALEJANDRA s/ Apremio”, se cita por el presente al demandado Fernández Paola Alejandra para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y Sin Cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela, 25 de octubre de 2021.

S/C 478450 Jun.2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “Expte. N° 344 - Año 2017- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ ALMIRON HECTOR DANIEL s/ Apremio”, se hace saber al demandado/da Héctor Daniel Almiron, lo siguiente: “RAFAELA, 23 de marzo de 2017. (...) Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución ( .... ) Notifíquese.- Firmado: Juan C Marchese (Juez); Gustavo Mié (Secretario).Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y Sin Cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela, 9 de noviembre de 2021.

S/C 478451 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “Expte. N° 3514 - AÑO 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ VOCOS CLAUDIO DAVID s/Apremio”, se hace saber al demandado/da Vocos Claudio David, lo siguiente: “Rafaela, 01 de agosto de 2016. ( ... ) Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución ( .... ) Notifíquese”.- Firmado: Juan C Marchese (Juez); Gustavo Mié (Secretario).Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y Sin Cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela, 9 de noviembre de 2021.

S/C 478452 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “Expte. N° 909 - AÑO 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ MAC DOUGALL ALFREDO WALTER s/ Apremio”, se hace saber al demandado/da Alfredo Walter Mac Dougall, lo siguiente: “Rafaela, 12 de mayo de 2017. ( ... ) Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución (....) Notifíquese”.- Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).

Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y Sin Cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafael,9 de noviembre de 2021.

S/C 478453 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “Expte. N° 21-16505711-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ OSCARE VERBECK GUSTAVO MIGUEL s/Apremio”, se cita por el presente al demandado Oscare Verbeck Gustavo Miguel para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y Sin Cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela 26 de Octubre de 2021.

S/C 478454 Jun.2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “Expte. N° 3079 AÑO 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ GOMEZ CRISTIAN DAVID s/Apremio “, se cita por el presente al demandado Gómez Cristian David para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y Sin Cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela 26 de Octubre de 2021.

S/C 478455 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “Expte. N° 21-16505120-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ ROJAS MAURO GONZALO; JUAREZ RAMON ARTURO s/Apremio”, se cita por el presente al demandado Rojas Mauro Gonzalo; Juares Ramón Arturo para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y Sin Cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela 26 de Octubre de 2021.

S/C 478456 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “Expte. N° 2690 - AÑO 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ ARROM GABRIEL s/ Apremio”, se cita por el presente al demandado Arrom Gabriel para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y Sin Cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela 26 de Octubre de 2021.

S/C 478457 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. N° 21-16509408-2 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ PUCHERTA PATRICIA ANDREA s/ Apremio”, se cita por el presente al demandado Pucherta Patricia Andrea para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.Rafaela 25 de Octubre de 2021.

S/C 478449 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela (Santa Fe), en: “ALBERA, JUAN AGUSTÍN BERNADO S/ SUCESORIO- CUIJ Nº 21-24201478-9 - AÑO 2022” se cita, llama y emplaza por el término y bajo los apercibimientos de ley a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante: JUAN AGUSTÍN BERNADO ALBERA –DNI Nº M6.297.319, con último domicilio en Juan de Garay N° 271, San Vicente, Santa Fe, fallecido el día 21 de febrero de 2014, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Rafaela, 26 de mayo de 2022.- Fdo: Dr. Duilio M. Francisco Hail - Juez– Dra. Natalia Carinelli – Secretaria”

$ 45 Jun. 02

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así ordenado en los autos caratulados: “TRANSFENOR S.R.L. c/ TRANSPORTE Y LOGISTICA SRL s/ Juicios Ordinarios, CUIJ 21-25027849-4”, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Reconquista (Santa Fe), Primera Nominación, se lo notifica del siguiente decreto: Reconquista, 01 de abril de 2022. Agréguese la publicación de edictos acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a la demandada Transporte Y Logística S.R.L.: CUIT 30-71414627-7. Conforme lo normado en el art. 78 CPCC, desígnase fecha de sorteo de Defensor de oficio para el día 29 de abril de 2022 a las 08:00 hs ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales. Firme este proveído, pase a Secretaría a los fines de la comunicación pertinente (Circular 123/2017). Notifíquese por edictos. Fdo. José Maria Zarza, Juez; Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Otro Decreto: Previamente acompañe la publicación de edictos ordenada en el proveído de fecha 01/04/2022. Notifíquese. Fdo. Dr. José Maria Zarza, Juez; Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Reconquista 11 de mayo de 2022.

$ 100 478234 Jun. 2 Jun. 6

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 700/2018 - BANCO MACRO S.A. c/MARTINEZ HECTOR JOSE s/Ejecutivo” CUIJ 21-24961068-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial - 3° Nominación - de la Ciudad de Reconquista (Santa Fe), se notifica al Sr. HECTOR JOSÉ MARTINEZ, DNI N° 20.192.181 los siguientes decretos: Reconquista, 18 de Mayo de 2021 Agréguese la constancia de AFIP acompañada. Apruébese la liquidación practicada en cuanto por derecho corresponda. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Juan Pedro Anton por su intervención en autos, en 11,58 unidades jus equivalentes a la suma de Pesos Sesenta y Seis Mil Ochocientos con 62/100 ($66.800,62), estableciéndose el valor de dicha unidad en la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 62/100 ($5.768,62) y fijase un interés equivalente a lo dispuesto en el Acta Acuerdo 05-2019 de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista sobre “Tasas de Intereses Moratorios a Aplicar a Partir del 01/03/2019 en los casos sometidos al tratamiento de este Tribunal”. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 6, 7 2 inc b) 32 ss. y concs. de la Ley 6767 modificada por la Ley 12.851. Córrase vista a Caja Forense. Notifíquese.”. Fdo. Dra. María Luz Cracogna, Jueza a/c - Dra. Susana Carletti, Secretaria Subrogante.- Otro Decreto: “Reconquista, 05 de Noviembre de 2021 Agréguese. Téngase presente. Cítese por edictos conforme lo dispuesto por el art. 67 y art 73 del CPCC. Notifíquese.”. Fdo. Dra. Ileana Judit Sinchez, Jueza a/c - Dra. Susana Carletti, Secretaria Subrogante. Reconquista 12 de abril de 2022. Laura Cantero, Secretaria

$ 100 478235 Jun. 2 Jun. 6

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Por disposición del Sr. Juez a/c de 1° Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Reconquista (SF), se hace saber que en los autos: “FIRMAN, ALDO HÉCTOR s/ Concurso Preventivo” - (CUIJ 21-25025456-O), que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 20 de Mayo de 2022. Y Vistos: Estos autos caratulados: “FIRMAN ALDO HECTOR s/ Concurso Preventivo” CUIJ N° 21-25025456-0, de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Y Considerando: Que, el abogado de la parte actora, ha solicitado que se reprograme las fechas de fin de período de exclusividad y en consecuencia también el de la audiencia informativa. Que, a fin de salvaguardar la eficacia y validez de los actos del proceso y disposiciones legales aplicables he de reprogramar nuevamente las fechas del presente y del trámite Beltrán Araceli Noemí s/ concurso preventivo CUIJ N° 21-25026382-9 siendo que ambos se tramitan en forma conjunta, dándose amplia difusión de lo resuelto. Que, por lo expuesto es que, RESUELVO: proceder a reprogramar nuevamente las fechas. Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 08 de julio de 2022 y la audiencia informativa se celebrará el 01 de julio de 2022 a las 09:00 hs o al día siguiente hábil a la misma hora si la fecha designada resultare feriado o inhábil por ante este Juzgado. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y un diario local. Hágase saber, insértese el original y agréguese. Fdo. Dr. José María Zarza, Juez a/c - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 23/O5/2022.

$ 500 478474 Jun. 2 Jun. 8

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Por disposición del Sr. Juez a/c de 1° Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la 30 Nominación de Reconquista (SF), se hace saber que en los autos: “BELTRÁN, ARACELI NOEMI s/ Concurso Preventivo” (CUIJ 21-25026382-9), que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 19 de Mayo de 2022. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “BELTRAN ARACELI NOEMI s/ Concurso Preventivo” CUIJ N° 21-25026382-9, de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Y CONSIDERANDO: Que, el abogado de la parte actora, ha solicitado que se reprograme las fechas de fin de período de exclusividad y en consecuencia también el de la audiencia informativa. Que, a fin de salvaguardar la eficacia y validez de los actos del proceso y disposiciones legales aplicables he de reprogramar nuevamente las fechas del presente y del trámite “Firman Aldo Héctor s/ concurso preventivo” CUIJ N° 21-25025456-0 siendo que ambos se tramitan en forma conjunta, dándose amplia difusión de lo resuelto. Que, por lo expuesto es que, RESUELVO: proceder a reprogramar nuevamente las fechas. Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 08 de julio de 2022 y la audiencia informativa se celebrará el 01 de julio de 2022 a las 09:00 hs o al día siguiente hábil a la misma hora si la fecha designada resultare feriado o inhábil por ante este Juzgado. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y un diario local. Hágase saber, insértese el original y agréguese. Fdo. Dr. José María Zarza, Juez a/c - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF),23/05/2022.

$ 500 478475 Jun. 2 Jun. 8

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Por disposición del Sr. Juez a/c de 1° Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista (SF), se hace saber que en los autos: “ZALAZAR, JUAN MANUEL s/ Concurso Preventivo - (CUIJ 2125027385-9), que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se hace saber que se ha procedido al sorteo del Sindico que intervendrá en el proceso, resultando designado el como Síndico el CPN HORACIO RAÚL GERMANO con domicilio en calle San Martín N° 1635 de la ciudad de Santa Fe y calle Iriondo N° 1133 de la ciudad de Reconquista, Teléfono 342-5034397. Asimismo se ha dispuesto lo siguiente: “Reconquista, 27 de Abril de 2022 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “ZALAZAR, JUAN MANUEL S/ Concurso Preventivo”, CUIJ N° 21- 25027385-9, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, de los que; CONSIDERANDO: Que, el Síndico designado en Autos, CPN Horacio Raúl Germano, ha comparecido a aceptar el cargo (f. 57) y ante la solicitud efectuada a f. 59 por dicho funcionario, corresponde cumplimentar con los recaudos exigidos por el Art. 14, Incisos 3, 9 y 10 de la LCQ. Por todo ello, es que; RESUELVO: 1) Fijar el 10 de junio de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico CPN Horacio Raúl Germano, con domicilio en en calle Alvear N° 759, horario de atención de lunes a viernes de 17 hs. a 20 hs. 2) Fijar el 17 de agosto de 2022 para la presentación por el Síndico de los Informes Individuales. 3) Fijar el 30 de septiembre de 2022 para la presentación del Informe General por el Síndico. 4) Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 17 de marzo de 2023 y la audiencia informativa se celebrará el 10 de marzo de 2023 a las 09:00 hs. 5) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y un diario local. Hágase saber, insértese el original y agréguese copia.- Fdo.: Dra. María Luz Cracogna, Jueza a/c - Dra. Dra. Laura C. Cantero, Secretaria.-

Reconquista (SF), 23/05/2022.

$ 300 478636 Jun. 2 Jun.6

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El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N°4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: TRONCOSO LUIS ISABELINO s/ Sucesorio” CUIJ N° 21-250272834, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. LUIS ISABELINO TRONCOSO, DNI N° 10.908.051, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Fdo.: Dr. Fabián S. Lorenzini - Juez a/c Dra. Susana Carletti - Secretaria Subrogante.

Reconquista, 26 de mayo de 2022.Laura C. Cantero, Secretario.

$ 45 Jun. 2

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de Distrito Nº 4, Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (Sta Fe), por estar así ordenado en los autos caratulados "CIAN GUILLERMO AMADO S/SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25027982-2, que se tramitan por ante dicho Juzgado, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA a todos los HEREDEROS, LEGATARIOS, ACREEDORES y/o a todos los que se consideren con algún derecho, para que comparezcan al JUICIO SUCESORIO de Don GUILLERMO AMADO CIAN, DNI 7.874.409 bajo apercibimientos y dentro de los términos de Ley. Reconquista, 27 de mayo de 2022.- Fdo. Dr. José Boaglio, Secretario.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito. Nº 4 Civil y Comercial de Reconquista, Segunda Nominación, en los autos caratulados: “NIEVAS ALVINA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25028452-4, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de la Sra. ALVINA NIEVAS, DNI N° 2.418.624, domiciliada en Zona Rural- San Manuel- Santa Fe,  para que en el término de ley comparezcan a fin de hacer valer sus derechos, lo que se publica a los efectos legales. Reconquista, 27 de mayo de 2022.-.- Fdo. Dr. José Boaglio, Secretario

$ 45 Jun. 02

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