picture_as_pdf 2022-06-02

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Cristian Andrés BELLACCOMO que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCION 39908”, se ha dictado la Resolución Nº 264 de fecha 29 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0123448-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al Sr. Cristian Andrés BALLACCOMO, con domicilio en calle Biedma N° 5675 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39908 de fecha 17/02/21.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36493 Jun. 2 Jun. 6

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma TRANSPORTE SANTA ANITA S.R.L.. que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCION 39664”, se ha dictado la Resolución Nº 308 de fecha 30 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000155-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Transporte Santa Anita S.R.L., con domicilio en calle Pueyrredón N° 442 de la localidad de Colón, Partido de Colón, Provincia de Buenos Aires, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39664 de fecha 21/06/21.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36494 Jun. 2 Jun. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA LA NIÑA SANDEZ Y OTRO”, Legajos SIGNA N° 5388 y 5397 . Expediente Nº 01503-0002494-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Unidad Técnica Transitoria; se cita, llama y emplaza a Monica Noemi CASTILLO, D.N.I. 23.264.684, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000038, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño MANUEL ARIEL FERNANDEZ, con D.N.I. N° 48.739.170, fecha de nacimiento 22 de Julio de 2008, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental Sra. Mónica Noemí Castillo, D.N.I. N.º 23.264.684, con domicilio actual en calle La Pampa N.º 7180 -Barrio San Agustín II, sobre camino Viejo Esperanza- Provincia de Santa Fe, y su progenitor el Sr. Manuel Andrés Fernández, DNI 29.198.167 , con domicilio desconocido. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución de los NNyA de referencia, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del cese Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36487 Jun. 2 Jun. 6

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DIRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 69/22 de fecha 02 de Mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.251, N.º 12.252, N.º 12.253 y N.º 12.254 referenciados administrativamente como “KAREN FLORENCIA NATALI VIALE - DNI N.º 46.217.487 – PALOMA CAMILA ESTER VIALE – DNI N.º 47.287.243 – LUZ MIA BALBUENA VIALE– DNI N.º 50.607.145 – LEON JONAS BALBUENA VIALE – DNI N.º 50.607.144 – s/ Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. DEBORA CARINA VIALE - DNI N° 27.287.243 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BV. AVELLANEDA N.º 3870, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Mayo de 2022, DISPOSICIÓN Nº 69/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a la niña PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada, de la niña LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145, Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y del niño LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo correspondiente al CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a la adolescente KAREN FLORENCIA NATALI VIALE - DNI N° 46.217.487- Nacida en Fecha 10 de Junio de 2002, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada, acceda a una TUTELA en favor de la Sra. DEBORA CARINA VIALE - DNI N.º 27.287.243 - con domicilio en la calle Bv. Avellaneda N.º 3870 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de la niña LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145, Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y del niño LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, ambos hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a favor del progenitor, Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 5.-) NOTIFIQUESE al progenitor y/o representantes legales de la adolescente y de los niños.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36489 Jun. 2 Jun. 6

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 69/22 de fecha 02 de Mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.251, N.º 12.252, N.º 12.253 y N.º 12.254 referenciados administrativamente como “ KAREN FLORENCIA NATALI VIALE - DNI N.º 46.217.487 – PALOMA CAMILA ESTER VIALE – DNI N.º 47.287.243 – LUZ MIA BALBUENA VIALE– DNI N.º 50.607.145 – LEON JONAS BALBUENA VIALE – DNI N.º 50.607.144 – s/ Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. KAREN FLORENCIA NATALI VIALE - DNI N° 46.217.487 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MANANTIALES N.º 3740, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Mayo de 2022, DISPOSICIÓN Nº 69/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a la niña PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada, de la niña LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145, Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y del niño LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo correspondiente al CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a la adolescente KAREN FLORENCIA NATALI VIALE - DNI N° 46.217.487- Nacida en Fecha 10 de Junio de 2002, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada, acceda a una TUTELA en favor de la Sra. DEBORA CARINA VIALE - DNI N.º 27.287.243 - con domicilio en la calle Bv. Avellaneda N.º 3870 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de la niña LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145, Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y del niño LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, ambos hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a favor del progenitor, Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 5.-) NOTIFIQUESE al progenitor y/o representantes legales de la adolescente y de los niños.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36490 Jun. 2 Jun. 6

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 69/22 de fecha 02 de Mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.251, N.º 12.252, N.º 12.253 y N.º 12.254 referenciados administrativamente como “KAREN FLORENCIA NATALI VIALE - DNI N.º 46.217.487 – PALOMA CAMILA ESTER VIALE – DNI N.º 47.287.243 – LUZ MIA BALBUENA VIALE– DNI N.º 50.607.145 – LEON JONAS BALBUENA VIALE – DNI N.º 50.607.144 – s/ Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. JUAN MANUEL BALBUENA - DNI N° 25.524.398 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE DR. RIVAS N.º 3866 – DPTO. 1 - , DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Mayo de 2022, DISPOSICIÓN Nº 69/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a la niña PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada, de la niña LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145, Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y del niño LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo correspondiente al CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a la adolescente KAREN FLORENCIA NATALI VIALE - DNI N° 46.217.487- Nacida en Fecha 10 de Junio de 2002, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada, acceda a una TUTELA en favor de la Sra. DEBORA CARINA VIALE - DNI N.º 27.287.243 - con domicilio en la calle Bv. Avellaneda N.º 3870 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de la niña LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145, Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y del niño LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, ambos hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a favor del progenitor, Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 5.-) NOTIFIQUESE al progenitor y/o representantes legales de la adolescente y de los niños.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36491 Jun. 2 Jun. 6

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 71/22 de fecha 06 de Mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.208 referenciadas administrativamente como: “ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N º 47.660.944 LEGAJO Nº 14.208 s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. JOSE MARIA REYNOSO DNI 25.819.175 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Mayo de 2022, DISPOSICIÓN Nº 71/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional propuesta con relación ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N º 47.660.944, hijo de Claudia Samanta Algaraña DNI 30.670.891, con domicilio en calle Pasco N.º 4590 de Rosario, y de José María Reynoso DNI 25.819.175, con domicilio desconocido, y se sugiera ingrese al marco del Programa de Autonomía Progresiva perteneciente a este Organismo Proteccional. b) DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores; c) DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra. Nominación de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. d.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36479 Jun. 2 Jun. 6

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0027


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 JUN 2022


VISTO:

El Expediente N° 00108-0015235-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°,

Que la Ley N° 13920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173115, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular:

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas:

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Autorizar al Secretaria de Tecnologías para la Gestión a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencia del Sistema Operativo MS Windows 10 Pro

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36485 Jun. 2 Jun. 6

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Policia de la Provincia

de Santa Fe


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de mayo de 2022, se procede a notificar mediante el presente a el ex Suboficial de Policía N.I. 598.291 Oscar Héctor Aguirre (Clase 1975 - CUIL 20-24470400-0), del Decreto N° 1229 de fecha 27/07/2021, donde el Gobernador de la Provincia decreta en su artículo 10 “Aplícase la sanción disciplinaria de destitución al señor Oscar Héctor Aguirre (clase 1975 - C. U.I.L. 20-24470400-0), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por infracción a la falta prevista en el art. 410, inciso e), con implicancias del art. 42º, y en el art. 43º, inc. , todos de la L.P.P. N° 12.521/06, conforme lo normado en el artículo 44º, inciso c)- punto 1 de la citada Ley, haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo establecido en el art. 113º de dicha norma. Asimismo se da conocimiento de los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, que dice en su “...Artículo 1º: En las notificaciones de decretos y resoluciones dictadas en expedientes o actuaciones administrativas que niegue Un derecho, imponga obligaciones o no haga lugar recurso y el plazo para ejercerlo, conforme a normativa vigente... “; conforme a lo normado en el Art. 42 del Decreto 4174/15, que dice: “...El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acredita, ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Santa Fe, 22 de Mayo de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo S. Villalba, Subjefe del Departamento Personal D-1 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 36478 Jun. 2

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