picture_as_pdf 2022-06-01

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


JUNTA DE DISCIPLINA PARA

EL PERSONAL DOCENTE


EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Graciela del Carmen Eberhardt, DNI N° 13.658.779 con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sra. Clara B. Perezlindo

Sra. Ma. Alejandra Ferrero

Sr. Osvaldo O. Peralta

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00414-0071098-0, caratulado: “INICIADOR: COORDINACION PEDAGOGICA – REGIONAL IV; FECHA DE INICIO: 2014/04/15; CONCEPTO: REF.: INSTRUCCION PRESUMARIAL EQUIPO DIRECTIVO ESCUELA Nº 1106” en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 36467 Jun. 1 Jun. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO.


EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N. º 76/22 de fecha 23 de mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “ ESCALANTE NAIARA S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Quiroga Fernando , DNI 27.706.209 de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de mayo de 2022 DISPOSICIÓN Nº 76/20 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: a) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional propuesta con relación a ESCALANTE NAIARA AILIN DNI 47.077.822, nacida en fecha 4/02/2006; hija de la Sra. Analía Beatriz Escalante DNI 34.952.934, con domicilio en calle Pje. Virgilio N°4466 de Rosario; sin filiación paterna conocida) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que NAIARA A. ESCALANTE acceda a una TUTELA en favor de su abuela materna, Sra. Ramona Beatriz Aguirre DNI 23.895.753, con domicilio en calle Pasaje Swift 248 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Analía Beatriz Escalante DNI 34.952.934, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales. e) DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.f).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Prof. María Florencia Ghiselli - Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 36470 Jun. 1 Jun. 3

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 69/22 de fecha 02 de Mayo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.251, N.º 12.252, N.º 12.253 y N.º 12.254 referenciados administrativamente como “KAREN FLORENCIA NATALI VIALE - DNI N.º 46.217.487 – PALOMA CAMILA ESTER VIALE – DNI N.º 47.287.243 – LUZ MIA BALBUENA VIALE– DNI N.º 50.607.145 – LEON JONAS BALBUENA VIALE – DNI N.º 50.607.144 – s/ Cese – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. VERONICA LORENA VIALE – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019 - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Mayo de 2022, DISPOSICIÓN Nº 69/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a la niña PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada, de la niña LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145, Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y del niño LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo correspondiente al CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a la adolescente KAREN FLORENCIA NATALI VIALE - DNI N° 46.217.487- Nacida en Fecha 10 de Junio de 2002, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada, acceda a una TUTELA en favor de la Sra. DEBORA CARINA VIALE - DNI N.º 27.287.243 - con domicilio en la calle Bv. Avellaneda N.º 3870 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de la niña LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145, Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y del niño LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, ambos hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a favor del progenitor, Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 5.-) NOTIFIQUESE al progenitor y/o representantes legales de la adolescente y de los niños.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36471 Jun. 1 Jun. 3

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0252


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 de Mayo de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAVAGNA CARLOS AMIN CUIT N° 20-21784794-0, IT NET S.A CUIT N° 30-61534687-6 y SERVICIOS GENERALES LITORAL S.R.L. CUIT N° 30-71743864-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N° 30-71220533-0 y ORTOPEDIA INTEGRAL S.R.L CUIT N° 33-69990285-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN Nº 0253


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 de Mayo de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BROCART S.A. CUIT N.º 30-71513310-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FLEMING Y MARTOLIO S.A. CUIT N.º 30-67839373-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36451 Jun. 1 Jun. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0258


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 de Mayo de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARNOLF ROBERTO JOSE CUIT N° 20-14055330-2; ELECTROSAN ROSARIO S.A CUIT N° 30-58105399-8; RODRIGUEZ OMAR IGNACIO CUIT N° 20-34087766-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMERCIAL MEDIOS S.A. CUIT N° 33-71693082-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOINGENIERIA APLICADA S.R.L. CUIT N° 33-71086017-9; FERNANDEZ ESTEBAN Y ARIEL A. S.H CUIT N° 30-71418075-0; NUTRI CARE S.R.L CUIT N° 30-71443495-7; PAM ARGENTINA S.A CUIT N° 30-70913612-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36476 Jun. 1 Jun. 2

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0125 - TCP


SANTA FE, 31 de mayo de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0111871-9 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia del Organismo considera necesario realizar una revisión del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP, a los fines de adaptarlo a las necesidades del Servicio;

Que a tal fin, resultaría oportuno incorporar al artículo 2º del Anexo I de la mencionada Resolución, un texto que prevea la administración de las tardanzas del personal; y regular la utilización de la franquicia contemplada en el artículo 61°, inciso a), segundo párrafo, del citado Anexo;

Que la medida propiciada encuentra sus fundamentos en idénticos propósitos que los enunciados en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 0254/16 TCP;

Que en el sentido indicado, los casos de justificación de inasistencias y franquicias, se encauzan en las diversas vicisitudes que abarcan la realidad de las personas en su accionar como trabajadoras y trabajadores del Organismo, a la par que reflejan el respeto mutuo por sus derechos y por la fuente laboral;

Que en el marco de los deberes y obligaciones de los agentes del Tribunal de Cuentas, descriptos en el artículo 16° de la Ley Nº 13608 – Estatuto del Personal del Organismo-, se encuentran sus incisos a) y n), que disponen la prestación del servicio con regularidad, eficiencia e idoneidad y el cumplimiento integro y en forma regular del horario de labor estipulado;

Que las citadas obligaciones, encuentran su correlato con los derechos de las trabajadoras y trabajadores enumerados en el artículo 18° de la Ley Nº 13608, en el que, entre otros, se consignan el de pleno goce a la carrera administrativa y a contar con su propio régimen de licencias, justificaciones y franquicias;

Que el vacío normativo existente en materia de tardanzas, encuentra con esta propuesta su marco regulatorio, inscripto en los propósitos originales del régimen específico antes indicado;

Que el Presidente además, pone a consideración del Cuerpo Plenario una modificación del artículo 37º del Anexo de la Resolución Nº 0100/18 TCP, modificado por Resolución Nº 0005/20 TCP - Capítulo X – RETRIBUCIONES, en cuanto a la autoridad competente para disponer la asignación de funciones y el otorgamiento del Suplemento por Subrogancia;

Que la propuesta indicada en materia de retribuciones, en lo particular a lo atinente al régimen de reemplazos del personal y del otorgamiento del “suplemento por mayor función” que encuentra su especial consideración en las previsiones establecidas en los artículos 18 inciso c) y 30 de la Ley Nº 13608, resulta una reasignación de competencias de la que se dispone especial autorización en las atribuciones previstas normativamente en la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985;

Que resulta competencia del Cuerpo Colegiado disponer todas las cuestiones propias de la organización y funcionamiento del organismo y del ejercicio de sus competencias, conforme lo dispuesto en el artículo 200°, inciso j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985;

Que Fiscalía Jurídica, en dictamen n.º 444/22 (fs. 8 y vta.) concluye que la tramitación se ajusta a derecho y guarda encuadramiento en las facultades legales conferidas al Cuerpo Plenario;

Por ello, de acuerdo con lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 31-5-2022 y registrada en Acta Nº 1787;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP, incorporando al mismo la “SECCIÓN 14º TARDANZAS”, y dentro de ésta el artículo 73º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

SECCIÓN 14

TARDANZAS

Artículo 73º: Se admitirá al personal alcanzado por el presente régimen, la justificación de hasta dos tardanzas, de hasta quince minutos cada una, por cada mes calendario.

En caso que el agente incurra en una tercera tardanza, de hasta treinta minutos, el Servicio Administrativo Financiero deberá descontar medio día de sueldo del agente. Si ésta superase los treinta minutos, se descontará el día entero.

En oportunidad de incurrir en la cuarta tardanza, sin importar su duración, el Servicio Administrativo Financiero procederá a descontar el día entero del sueldo del agente, más el Suplemento por Presentismo.

En las tardanzas que se sucedan a partir de la cuarta tardanza, sin importar su duración, se descontará el día de sueldo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.”

Artículo 2º: Sustituir el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: El Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en su carácter de Jefe de Personal del Organismo, es la autoridad competente para otorgar las licencias, justificaciones y franquicias del personal, establecidas en el presente, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Las licencias, justificaciones y franquicias no previstas en el presente Régimen, serán consideradas por el Tribunal en Acuerdo Plenario.”

Artículo 3º: Sustituir el artículo 61° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 61º: El Jefe inmediato podrá justificar ante el Servicio de Personal del Organismo, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, las ausencias en el lugar de trabajo ocurridas durante la jornada laboral, motivadas en razones particulares del agente, conforme se establece seguidamente:

a) Con goce de haberes: hasta el equivalente de una jornada por mes, hasta un máximo de seis (6 ) jornadas por año calendario.

Salidas: hasta 3 horas por mes, pudiendo fraccionarse en cualquier momento de la jornada, sin perjuicio de que sea al inicio o al final de la jornada, por fracciones de una hora y media cada una.

b) Sin goce de haberes: hasta un máximo de 6 jornadas por año calendario.”

Artículo 4º: Sustituir el artículo 37° del Anexo de la Resolución Nº 0100/18 TCP modificado por Resolución Nº 0005/20 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 37º: Suplemento por Subrogancia: Los agentes que se desempeñen transitoriamente por un período continuo no inferior a 30 días, en cargo de mayor categoría, previsto en este Escalafón, tendrán derecho a percibir un suplemento denominado ‘Subrogancia de Mayor Función’, que consistirá en el pago de las diferencias entre las remuneraciones correspondientes a la categoría de revista del agente y la del cargo que subrogue.

Este suplemento se autorizará por Resolución del Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, mediando como condiciones: que el cargo se encuentre vacante o que su titular se encuentre ausente por un lapso de treinta (30) o más días, cualquiera fuere el motivo, salvo el caso de licencia ordinaria en que no procede el suplemento.

La designación recaerá en el reemplazante natural del titular del cargo o en un agente de la categoría inmediata inferior dentro del área al cual corresponda, o en personal con méritos fundados, que acrediten su idoneidad para el desempeño de las funciones.

El subrogante tendrá derecho a percibir el suplemento desde la toma de posesión en el nuevo cargo.

Cuando la subrogancia se efectúe sobre cargos vacantes, la misma caducará, automáticamente, si no se hubiere llamado a concurso dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, computados desde la fecha de la resolución que la acuerda.”

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades – Intranet TCP, en el sitio web institucional, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General a fin de efectuar la actualización de los documentos que corresponda, dése intervención a la Dirección General de Administración y archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 36468 Jun. 1 Jun. 3

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 23 de Mayo de 2022.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 663.051 – BRITOS FABIAN AMERICO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1229/21 S.A., ordenadas por el entonces Señor Sub. Jefe de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: ………………….. CONSIDERANDO: …………………………….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1°, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 663.051 – BRITOS FABIAN AMERICO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la División Personal U.R.II, labrado en fecha 23-11-21, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia ante esa instancia administrativa a fin de notificarse de su reintegro a tareas administrativas.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 15-06-22 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 36463 Jun. 1

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 24 de Mayo de 2022.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 729.507 – ACOSTA DENIS EMILIANO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1033/21 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: ………………….. CONSIDERANDO: …………………………….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 Primera Parte en función del Capítulo II del Decreto 4413/79 Artículo 10 inciso c) ; Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1°, todos con implicancias del Articulo 42, de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 729.507 – ACOSTA DENIS EMILIANO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la División Personal U.R.II, labrado en fecha 05-10-21, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia ante el requerimiento de la citada dependencia, cursándose cedulas de citaciones correspondientes.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 14-06-22 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 36464 Jun. 1

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 23 de Mayo de 2022.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 688.681 – DOHLE LAURA MARIA.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1184/21 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1184/21 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 688.681 – DOHLE LAURA MARIA, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 23 de Marzo del 2.022.-

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 15-06-22 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 36465 Jun. 1

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 24 de Mayo de 2022.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 655.252 – ALEJANDRO GOLJANEK.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1341/21 S.A., ordenadas por el entonces Señor Sub. Jefe de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: .. CONSIDERANDO: RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1°, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 655.252 – ALEJANDRO GOLJANEK, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al acta de procedimiento labrada en fecha 21-12-21 por personal de la Sección Sumarios Administrativos U.R.II, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia ante la mencionada dependencia a fin de ser notificado de la Resolución JPP D-5 1031/21, habiéndose cursando cedulas de citaciones correspondientes .

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 14-06-22 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 36466 Jun. 1

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 03/22

EXPTE. N° 15302 – 0022885 – 2


FECHA DE APERTURA: 14/06/22 – 12:00 hs.

OBJETO: Alquiler de un inmueble en la localidad de Esperanza con destino al funcionamiento de la Subdelegación del IAPOS.

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4101860 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 36456 Jun. 1 Jun. 2

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