picture_as_pdf 2022-05-31

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 022/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

27/05/2022


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0321030-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 14069 en materia del Régimen de Regularización Tributaria para deudas enumeradas en el Artículo 21 de dicha Ley devengadas hasta el 30 de Septiembre de 2021 y de la Resolución General Nº 12/2022 – API que reglamentó los aspectos de dicho régimen; y,

CONSIDERANDO:

Que por las facultades acordadas por el artículo 32 de la Ley 14069, la Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 12/2022, mediante la cual se reglamentaron los aspectos necesarios para la aplicación del Régimen de Regularización Tributaria dispuesto por la mencionada Ley;

Que el mencionado régimen regirá por el término de noventa (90) días corridos contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 14069;

Que por el artículo 30 de la citada resolución general se determinó, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de dicha Ley, que el Régimen de Facilidades de Pagos estaría vigente entre el 01 de Marzo y el 31 de Mayo de 2022;

Que asimismo, el citado artículo 33 de la Ley 14069, faculta a los organismos mencionados a prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta (30) días corridos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 33 de la Ley 14069;

Que deviene necesario que los contribuyentes tengan la posibilidad de regularizar sus deudas con el fisco provincial en el marco de la precitada Ley 14.069, sea mediante la liquidación de sus deudas, a través de la página web de la provincia www.santafe.gov.ar, o bien, en forma presencial en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos, cuando así corresponda por la situación de la actuación administrativa, judicial o de fiscalización pertinente;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 200/2022 de fs. 14, no encontrando objeciones que formular al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5 de la Resolución General Nº 12/2022 –API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a), excepto para los casos contemplados en los artículos 15, 16, 17 y 19 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Ptos. c), d) y e).

La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 inciso a) de la Ley 14.069, será hasta la fecha límite que dispone el Artículo 30 de la presente resolución,

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 28 de Junio de 2022 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.

Hasta el 29 de Junio de 2022 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.”

ARTÍCULO 2. - Modifícase, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 14069, el artículo 30 de la RG Nº 12/2022 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2022 y regirán hasta el 30 de Junio de 2022.”

ARTÍCULO 3. - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 36454 May. 31

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

7030000614


OBJETO: REPARACIÓN SISTEMA HIDRÁULICO CAMIÓN M BENZ 1518 CON GRÚA GH 8/15 MOD 1984. UNIDAD 1588 AFECTADA A UBRAS POR ADMINISTRACIÓN ROSARIO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 671.550.- IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 13/06/2022 - HORA: 09.30


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

7030000615


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER POR HS, TIPO UTILITARIO PARA TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPAMIENTO DE TRABAJO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 789.750 - IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 13/06/2022 - HORA: 10.00


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

7030000616


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER POR HS, TIPO UTILITARIO PARA TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPAMIENTO DE TRABAJO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 787.050 - IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 14/06/2022 - HORA: 10.30

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar – eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 36433 May. 31 Jun. 2

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0026


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 MAY 2022


VISTO

El Expediente N° 13401-1331425-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el SCIT gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173115, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 10 transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes e materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a Sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la SCIT, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el SCIT a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 4 (cuatro) licencias del Software Autocad LT

- 4 (cuatro) licencias Windows 10

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36447 May. 31 Jun. 02

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