picture_as_pdf 2022-05-30

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 31 de mayo de 2022 y miércoles 01 de junio de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA

1.-ANDREO ANA GABRIELA, Matrícula individual, DNI:20.177.920, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 67 Nº791(BARRIO OBLIGADO) de la localidad de:RECONQUISTA, identificado como lote 1 manzana 33 Plano N.º 140.077/2005, Partida inmobiliaria Nº03-20-00-011153/0482-4, inscripto el dominio al T°230 I Fº 1655 N.º 95.135 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108704-7, iniciador: MOSCHEN IVAN JAVIER.

2.-LESCANO ALBERTO RICARDO, Matrícula individual LE: 5.531.855, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OLESSIO N.º 1941 (BARRIO CHAPERO), de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote polígono ABCDA manzana 13 plano N.º93.747/1980, Partida inmobiliaria N.º 03-20-00-011016/0002-2, inscripto el dominio al T°142 I Fº 1120 N.º 99.375 AÑO 1952, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108706-9, iniciador: SALTO JORGE OSCAR.

3.-”CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA”, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:43 Nº363 (BARRIO CHAPERO) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 4 manzana “D” Plano Nº 73.487/1974, Partida inmobiliaria N.º 03-20-00-011098/0086-8, inscripto el dominio al T°128 I Fº 463 N.º 12.286 AÑO 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106610-3, iniciador:LOPEZ HECTOR HUGO.

4.CUSIT AVELINO ANGEL, CUSIT FEDERICO ESTEBAN, CUSIT RAFAEL FRANCISCO, CUSIT ALCIDES ALBERTO, CUSIT ELVIRA ANGELICA de RUIZ DIAZ, CUSIT MARIA TERESA de AGUILAR, CUSIT ELBA JOSEFINA de MARTI, Matrículas individuales: LE:6.346.188; LE:6.341.198; LC:6.403.319; DNI:10.662.636; DNI:11.879.361; LE:6.351.762; LE:6.335.711, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 41 N.º 2366(BARRIO LANCEROS DEL SAUCE) de la localidad de:RECONQUISTA, identificado como lote 18 manzana 15 Plano N.º 129.877/1999, Partida inmobiliaria N.º 03-20-00-011137/0053-2, inscripto el dominio al T°196 I Fº 627 N.º 53.971 AÑO 1994, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE,Expte. 01501-0110625-0, iniciador: BIASONI HECTOR AROLDO.

LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

5.-GOMEZ GABINO, Matrícula individual LE:2.480.413, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOBERNADOR MENCHACA Nº 746 (BARRIO CENTRO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR “H” manzana 18B Plano N.º 14800/1953, Partida inmobiliaria Nº 03-04-00-011575/0010-1, inscripto el dominio al T° 92 I Fº 75 N.º 4.738 AÑO 1959, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105930-9, iniciador: SORIA DAVID HECTOR.

LOCALIDAD: VILLA ANA

6.-OVANDO SEVERO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: San Juan S/N (BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de:VILLA ANA, identificado como lote letra “E” manzana 39 Plano N.º 17.433/1955, Partida inmobiliaria Nº03-09-00-014710/0007-4, inscripto el dominio al T° 90 I Fº 354 N.º 41.179 AÑO 1957, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097416-4, iniciador: AYALA LILIANA GRACIELA.

DEPARTAMENTO LAL CAPITAL: LOCALIDAD SANTO TOME

7.-VERA SEBASTIAN ALBERTO, Matrícula individual DNI:21.691.118, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTEBAN MARADONA Nº 1996 (Ex EEUU de México) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 19 manzana S/N Plano N.º 14.784/1953, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-143215/0008-2, inscripto el dominio al T° 558 P Fº 4190 N.º 70.444 AÑO 1993, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097611-7, iniciador: CALDERON ERMINDA MELBA.

DEPARTAMENTO LA CPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

08.-SOCIEDAD COLECTIVA “MARTIN Y NESPRAL” (MITAD INDIVISA); CACERES GERONIMO GREGORIO(MITAD INDIVISA), Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TARRAGONA Nº 401 (BARRIO CENTENARIO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 28B manzana “Z” Plano N.º 927/1939, Partida inmobiliaria Nº 10-11-01-099453/0004-0, inscripto el dominio al T° 162 P F° 1.097/8 N° 26.184 AÑO 1950; T° 381 P F°6038 N°126.512 AÑO 1979, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0092079-4,iniciador: CACERES BERTA BEATRIZ.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD FRONTERA

9.-CASLINI JUAN BAUTISTA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1 N.º 2473 (BARRIO SAN LUIS) de la localidad de:FRONTERA, identificado como lote 16 manzana I plano N.º 16.882/1954, Partida inmobiliaria Nº 08-41-00-568830/0055-3, inscripto el dominio al T° 177 I Fº 1704 N.º 23.897 AÑO 1964, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095413-7,iniciador: BENITEZ JUAN ELPIDIO.

10-FRANCUCCI ERNESTO VICENTE, FRANCUCCI NAZARENO, FRANCUCCI ANGEL JOSE, FRANCUCCI PEDRO LUIS, FRANCUCCI RAUL ALBINO, Matrícula individual: LE:2.667.210; LE:2.406.756; LE:2.438.881; LE:2.442.667; LE:2.445.368, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 15 Nº 490 (BARRIO ESTE) de la localidad de: FRONTERA, identificado como lote 6 manzana 63 Plano N.º 62.575/1971, Partida inmobiliaria Nº08-41-00-568759/0002-3, inscripto el dominio al T° 93 I Fº 19vto. N.º 581 AÑO 1938; T°275 P F°3166 N°83.450 AÑO 1982, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103444-7,iniciador:VERON MIRTA ALICIA.

S/C 36424 May. 30 Jun. 1

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0250


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24/05/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RAMBAUDO NEBER ROMAN CUIT N.º 20-14301733-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36431 May. 30 May. 31

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RESOLUCIÓN Nº 0249


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 de Mayo de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESPUMA BRAGADO S.R.L. CUIT N.º 30-71126048-6; FINAL CONTENIDO S.A. CUIT N.º 30-71508462-3; KARSTEC S.A. CUIT N.º 30-66965433-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BENVENUTO GUILLERMO RAÚL CUIT N.º 20-11379440-3; BILDTEC S.A. CUIT N.º 30-71538503-8; COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA CUIT N.º 30-70917623-0; DANIEL GONZALEZ S.A. CUIT N.º 30-57323789-3; LOBOV Y CIA. S.A. CUIT N.º 30-54167722-0; SERVICIO PARA EL TRANSPORTE DE INFORMACIÓN SAU CUIT N.º 30-67785492-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADDOUMIE LABATH S.A. CUIT N.º 30-56791550-2; NIPRO MEDICAL CORPORATION ARGENTINA CUIT N.º 33-69350173-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36432 May. 30 May. 31

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL 020/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

26/05/2022


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0321033-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por la RG Nº 44/2021 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral;

Que por RG CA Nº 16/2016 se estableció el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” para los contribuyentes de Convenio Multilateral;

Que la Comisión Arbitral ha verificado inconvenientes técnicos en el uso del sistema SIFERE WEB los días 16 y 17 de mayo del corriente que impidió a los contribuyentes realizar la presentación y pago en tiempo y forma sus obligaciones tributarias;

Que, con el objeto de subsanar y atender el inconveniente técnico, se dictó la Disposición de Presidencia CA Nº 2/2022, que considera ingresada en término la presentación y pago del Anticipo abril/2022 y la presentación de la declaración jurada Anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2021 hasta el día 19 de mayo de 2022;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 202/2022 de fs. 6, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la presentación y pago de la Declaración Jurada - Anticipo abril/2022 y la presentación de la Declaración Jurada Anual -Formulario CM05- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operaron los días 16 y 17 de mayo de 2022, registrados hasta el día 19 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 2º - Establecer que la presentación y pago de las Declaraciones Juradas, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, efectuada con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º, se considerará fuera de término y será pasible de la multa correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha original de vencimiento.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 36444 May. 30

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RES. GRAL 021/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

26/05/2022


VISTO:

El expediente Nº 13301-0321055-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Resolución General Nº 16/2022 –API referida a la Declaración Jurada Web; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2 de la Resolución General Nº 16/2022 de esta Administración Provincial de Impuestos se estableció que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen General- categoría 7 considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales -RG 14/2017 API-, a partir del anticipo Mayo/2022, definiéndose que para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes;

Que además, por dicho artículo se estableció que los contribuyentes mencionados precedentemente con domicilio en el resto de las localidades del Provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo Junio/2022, definiéndose que para estos contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes;

Que a partir de la recomendación realizada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión el día 11/04/2022, en relación a la aplicación Declaraciones Juradas Web, resulta aconsejable en esta instancia, postergar la implementación de la incorporación de los contribuyentes mencionados en el artículo 2 de la Resolución General Nº 16/2022 a dicha aplicación;

Que a fin de poder dar certeza a los contribuyentes respecto a partir de que anticipo podrán utilizar la aplicación Declaración Jurada Web aprobada por la Resolución General Nº 25/2021, se estima que la postergación debe realizarse por el término de dos meses, resultando necesario la modificación del artículo 2 de la Resolución General Nº 16/2022;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 209/2022 de fs. 9, no advirtiendo

objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Modificar el Artículo 2 de la Resolución General Nº 16/2022 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.- Establecer que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen General- categoría 7 considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales -RG 14/2017 API-, a partir del anticipo Julio/2022.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.

Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo con domicilio en el resto de las localidades del Provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo Agosto/2022.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.”

ARTÍCULO 2 - Autorizar a la Dirección General de Coordinación para que oportunamente, notifique a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen General- categoría 7 considerados Pequeños Contribuyentes, a partir de que anticipo podrán utilizar la aplicación Declaración Jurada Web aprobada por la Resolución General Nº 25/2021, de acuerdo a las disposiciones del artículo 2 de la RG 16/2022 y de la presente resolución.

ARTÍCULO 3 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 4 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 36445 May. 30

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 029


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

26 MAY 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00201 0163525 9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA solicita convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y Municipio de Granadero Baigorria;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 03 de Agosto de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Granadero Baigorria, inscripto al Nº 7111, al Folio 062, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes (Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0023/21 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial resolvió habilitar a la Municipalidad de Granadero Baigorria para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio mencionado.

Que con posterioridad al dictado de la citada Resolución N.º 023/21 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, las autoridades municipales solicitaron el reemplazo de los equipos autorizados para efectuar los controles.

Que en correspondencia con ello se dictó la Resolución N.º 0039/21 de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, autorizando los nuevos equipos de la localidad, sin cambiar las ubicaciones de los mismos.

Que el Sr. Intendente de la localidad de Granadero Baigorria solicita nuevamente el cambio de los equipos para efectuar la fiscalización automatizada por exceso de velocidad, adjuntando a los efectos pertinentes la documentación correspondiente.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Granadero Baigorria deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Granadero Baigorria con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Habilitar a la Municipalidad de Granadero Baigorria a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional N.º 11, Km 315, en jurisdicción de la Localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, carriles 1 y 2 en sentido descendente (N/S).

- Ruta Nacional N.º 11, Km 318,4, en jurisdicción de la Localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, carriles 1 y 2 en sentido ascendente (desde Sur hacia Norte).

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Nacional N.º 11, Km 315 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro de instalación fija Marca ANCA, Modelo NEO REV .2A., N.º de Serie NEO -0369.

- En Ruta Nacional N.º 11, Km 318,4 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro de instalación fija Marca ANCA, Modelo NEO REV .2A., N.º de Serie NEO -0370.

ARTICULO 3º: Ratificar la validez de los controles efectuados por la localidad de Granadero Baigorria, conforme la Resolución N.º 023/21 y su modificatoria N.º 039/21- ambas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- hasta la fecha de la presente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36449 May. 30 Jun. 1

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