picture_as_pdf 2022-05-27

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0016


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

24/05/2022


VISTO:

El expediente Nº 02001-0060617-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la Apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación, Año 2022 para mediadoras, mediadores, comediadoras y comediadores de la provincia y ordenamiento del mismo; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial de Mediación Nº 13.151 establece en los artículos 24 y 25 los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores, Mediadoras, Comediadoras y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la “capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación”;

Que el Decreto Nº 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014 y actual Decreto Nº 184/19 en los artículos 24 y 25 reglamentan lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadoras, mediadores, comediadoras y comediadores en el Registro;

Que, el artículo 24 y 25 in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto en el registro deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJDH;

Que, conforme Decreto 4688/2014, el cual modifica decreto reglamentario 1747/2011 y el actual Decreto 184/19 de manera excepcional establece que “La inscripción en el Registro durará tres (3) años, hasta la implementación de la Ley en toda la provincia. El mismo comenzará a contabilizarse desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores”. A su vez agrega, que el mediador, mediadora, comediador o comediadora familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;

Que el artículo 3° inc 5) del mencionado Decreto establece que el Registro de Mediadores y Comediadores tendrá a su cargo llevar un registro relativo a todas las capacitaciones vinculadas a los mediadores y comediadores;

Que la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos desde el año 2020, como consecuencia de la pandemia generada por el Covid 19, y las medidas de aislamiento y distanciamiento sanitario preventivo obligatorio que se dictaron en el orden Nacional y Provincial propiciaron el dictado de las Resoluciones Nº 0001/20, 0005/20, 0002/21 de la Secretaría de Justicia para asegurar la adecuada prestación y continuidad del servicio Mediación Prejudicial Obligatoria;

Que la Resolución Nº 1/2020 prorrogó hasta el año 2021 la acreditación de Capacitación Continua y que dada la continuidad de la situación de emergencia sanitaria y restricciones ambulatorias en el año 2021 no se ha dado apertura al referido registro;

Que, con motivo de lo expresado, y a los fines de dar una solución justa y equitativa que contemple las dificultades, imposibilidades y limitaciones originadas con motivo de la pandemia generada por el Covid 19, es que esta Subsecretaría considera adecuada la necesidad de suspender el cómputo del plazo de acreditación correspondiente a los años 2020 y 2021, ello con motivo a las imposibilidades antes referidas y a las menores posibilidades de formación con la que contaron los mediadores, mediadoras, comediadoras y comediadoras en estos años;

Que, por otro lado, dado el nuevo contexto dentro de la situación de emergencia sanitaria se torna necesario e inevitable tomar decisiones que permitan retomar la apertura del Registro de Capacitación Continua para dar cumplimiento a la normativa vigente;

Que por dicho motivo corresponde en ésta instancia dar apertura al Registro de Capacitación Continua retomando el cómputo de la acreditación de capacitación continua conforme lo establecido en la normativa vigente;

Que la suspensión del cómputo del registro en los años 2020 y 2021 genera un movimiento en los años en que originariamente mediadores, mediadoras, comediadores y comediadoras debían acreditar las sesenta (60) horas de capacitación continua. Que por ello, el año calendario en que les corresponderá efectuar la acreditación, será el siguiente: para quienes se matricularon en el periodo en 2011/2012 será en el año 2023; para aquellos y aquellas que se matricularon en el año 2013 será en el año 2024; para las y los matriculados en el año 2014 será en el presente año calendario (2022); para las y los matriculados en el año 2015 será en el año 2023, para las y los matriculados en el año 2016 será en el año 2024; aquellos y aquellas matriculados en el año 2017 será en el presente año calendario (2022); para las y los matriculados en el año 2018 será en el año 2023, las y los matriculados en el año 2019 será en el año 2024, las y los matriculados en el año 2021 será en el año 2024 y para quienes quedan inscriptos en el presente año (2022) será en el año 2025;

Que conforme a lo expuesto, corresponde dar apertura del Registro correspondiente al año 2022 para que los mediadores y mediadoras, comediadores y comediadoras inscriptos en los años 2014 y 2017 puedan dar cumplimiento con su acreditación, fijándose dicha fecha desde el 7 de noviembre al 5 de diciembre del corriente año, solicitando se haga constar que aquellos mediadores y mediadoras que hayan optado por el fuero de familia deberán acreditar trenta (30) horas de capacitación contínua específicamente en materia familiar (Decreto 4688/15), ratificado por Decreto 184/19;

Que conforme a lo expresado corresponde a dar apertura al referido Registro de Capacitaciones de Mediadores y Comediadores 2022 a fin de posibilitar el debido control del cumplimiento de lo normado en relación a la caducidad de la inscripción de los mediadores;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establécese la suspensión del cómputo de los años 2020 y 2021 para acreditar capacitación contínua, retomándose el órden de las acreditaciones de las y los matriculados, cada tres años a partir de la fecha de la matriculación, conforme art 24 y 25 Ley 13.151/10 y Decretos 1747/11, 4688/14 y 184/19.-

ARTÍCULO 2°: Establécese que los Mediadores, Mediadoras, Comediadores y Comediadoras Prejudiciales acreditarán capacitación contínua en los siguientes años: matriculados en 2011/2012: acreditan en 2023; matriculados en 2013 acreditan en 2024; matriculados en 2014 acreditan en 2022; matriculados en 2015 acreditan en 2023; matriculados en 2016 acreditan en 2024; matriculados en 2017 acreditan en 2022; matriculados en 2018 acreditan en 2023; matriculados en 2019 acreditan en 2024; matriculados en 2021 acreditan en 2024; matriculados en 2022 acreditan en 2025.-

ARTÍCULO 3º: Procédase a la apertura del Registro de Capacitación Continua en Mediación 2022, desde el día 7 de noviembre al 5 de diciembre del corriente año, para aquellos mediadores, mediadoras, comediadores y comediadoras inscriptos en los años 2014 y 2017 todo conforme al Decreto 1747/11, 4688/14 y 184/19.-

ARTÍCULO 4º: Establécese que aquellos mediadores y mediadoras que hubieran optado por el fuero familiar, deberán acreditar 30 horas de capacitación continua en materia familiar, dentro de las 60 horas exigidas.-

ARTÍCULO 5º: Apruébase el procedimiento de acreditación de capacitación contínua que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.

ANEXO I

RESOLUCIÓN N.º 0016/2022

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITACIÓN CONTINUA DE MEDIACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Capacitación Continúa en Mediación de la Provincia de Santa Fe.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.

2.2.- Solicitud de inscripción en sitio web: durante los días 7 de noviembre al 5 de diciembre del corriente año para los mediadores y mediadoras inscriptos en los años 2014 y 2017, en sitio web www.santafe.gov.ar/mediación.

2.3.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la solución de Conflictos Interpersonales, en el horario de 8 a 12 hs, de cada nodo:

Nodo Santa Fe: Moreno 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961, mail: agemsantafe@santafe.gov.ar

Nodo Rosario: Av. Pellegrini 2015, teléfonos 3414467218/342 155901006 mail: agemrosario@santafe.gov.ar

Nodo Venado Tuerto: Av. Alem 75, teléfonos 03462- 48809, mail: agemvenadotuerto@santafe.gov.ar

Nodo Rafaela: Ituzaingo 52, teléfonos 03492- 453020, mail: agemrafaela@santafe.gov.ar

Nodo Reconquista: Rivadavia 365, teléfonos 03482-438436 mail: agemreconquista@santafe.gov.ar

2.4.- Ponderación de cumplimiento de requisitos: establecidos por Arts. 24 y 25 del Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto N° 4688/2014 y Decreto 184/19.

2.5.- Acreditación o Baja del Registro de Mediadores y Comediadores: mediante disposición fundada de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflcitos Interpersonales.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de la continuidad o baja del Registro: mediante notificación fehaciente.

S/C 36434 May. 27 May. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN

DEFINITIVA DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 55/22 de fecha 08 de abril de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como CRISTIAN LEONARDO SORIA TORRES, DNI: 46.970.983, S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio Sr. Jonathan Ezequiel Soria Torres, DNI: 35.449.162 con ultimo domicilio conocido en calle Saavedra Nº 7906 actualmente con paradero desconocido actualmente que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “““Rosario 08 de abril de 2022…….DISPOSICIÓN N.º 55/22 …….y…..Vistos……y Considerandos….DISPONE:- 1) DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación al adolescente CRISTIAN LEONARDO SORIA TORRES, DNI: 46.970.983, nacido en fecha 8/12/2005, hijo de la Sra. Andrea Lorena Godoy, DNI: 26.700.650, con domicilio en calle Hermana Paula Márquez Nº 3428 y del Sr. Jonathan Ezequiel Soria Torres, DNI: 35.449.162 con domicilio en calle Saavedra Nº 7906, ambos de la ciudad de Rosario y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el ingreso del adolescente Cristian Leonardo Soria Torres en el marco del Programa de Autonomía Progresiva.3) SUGERIR la suspensión de la responsabilidad parental de los Sres. Andrea Lorena Godoy, DNI: 26.700.650 y Jonathan Ezequiel Soria Torres, DNI: 35.449.162, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial;4) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del adolescente.5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo Prof. Maria Florencia Ghiselli– Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 36418 May. 27 May. 31

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 54/22 de fecha 07 de abril de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como” SORIA TORRES SARAI MAILÉN, DNI: 47.979.739 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio Sr. Jonathan Ezequiel Soria Torres, DNI: 35.449.162 con ultimo domicilio conocido en calle Saavedra Nº 7906 actualmente con paradero desconocido actualmente que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario 07 de abril de 2022…DISPOSICIÓN Nº 54/22....y….Vistos…y Considerandos….DISPONE:- 1) DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a la adolescente SARAI MAILÉN SORIA TORRES, DNI: 47.979.739, nacida en fecha 19/07/2007, hija de la Sra. Andrea Lorena Godoy, DNI: 26.700.650, con domicilio en calle Hermana Paula Márquez Nº 3428 y del Sr. Jonathan Ezequiel Soria Torres, DNI: 35.449.162 con domicilio en calle Saavedra Nº 7906, ambos de la ciudad de Rosario y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el ingreso judicial de la adolescente Saraí Mailén Soria Torres en el marco del programa de Autonomía Progresiva. 3) SUGERIR la suspensión de la responsabilidad parental de los Sres. Andrea Lorena Godoy, DNI: 26.700.650 y Jonathan Ezequiel Soria Torres, DNI: 35.449.162, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial; 4) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente. 5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 6.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 36419 May. 27 May. 31

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 39/22 de fecha 09 de marzo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como” VIVA BRIANNA AGOSTINA, DNI: 57.609.226, LEIVA VIVA ZAMIRA YAEL MILAGROS, DNI: 52.563.842 y VIVA AMBAR NEREA, DNI: 54.992.911 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Lorenzo Hernán Leiva DNI 25.707.708, de quien se desconoce su paradero que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: oportunamente, Rosario, 22 de marzo de 2022….DISPOSICIÓN Nº 43/22 Y……Y VISTOS …Y CONSIDERANDOS…..DISPONE:- 1) DICTAR la disposición administrativa correspondiente al CESE de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a las niñas VIVA BRIANNA AGOSTINA, DNI: 57.609.226, nacida en fecha: 03/04/2019, LEIVA VIVA ZAMIRA YAEL MILAGROS, DNI: 52.563.842, nacida en fecha 10/05/2012 y VIVA AMBAR NEREA, DNI: 54.992.911, nacida en fecha 25/08/2015, todas hijas de la Sra. Jésica María Viva, DNI: 36.506.465, con domicilio en calle San Nicolás N° 4130, Por su parte la niña Leiva Viva Zamira Yael es hija del Sr. Lorenzo Hernán Leiva DNI 25.707.708, de quien se desconoce su paradero. 2) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora de las niñas. 3) DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 36420 May. 27 May. 31

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUSION DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 43/22, de fecha 22 de marzo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “VIVA BRIANNA AGOSTINA, DNI: 57.609.226 y otros S/ RESOLUSION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” “que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la, Sra. Silvia Liliana Ramos Sánchez DNI: 31.986.393 con ultimo domicilio en calle La Haya 3526 de la ciudad de Rosario, de quien se desconoce Actualmente el paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de noviembre de 2021, DISPOSICIÓN N.º 178/21…. y VISTOS……y ..CONSIDERANDOS…..DISPONE: 1) DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña RAMOS JAZMIN AZUL DNI: 58.641.252, FN: 27/12/20, hija de la Sra. Silvia Liliana Ramos Sánchez DNI: 31.986.393 fijando domicilio en calle La Haya 3526 de la ciudad de Rosario y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña RAMOS JAZMÍN AZUL DNI: 58.641.252 acceda a la figura de la Tutela a favor de la Sra. CLAUDIA CONTARDO SANCHEZ DNI: 23.344.289 con domicilio en calle Dr. Rivas 3424 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Silvia Liliana Ramos Sánchez DNI: 31.986.393, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora de la niña, 5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6)Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas. Fdo. Dra. Patricia A Virgilio– Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. -ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. -ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 36421 May. 27 May. 31

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 39/22 de fecha 09 de marzo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como” ROJAS LEYLA MARCELA, DNI: 48.186.294 Y ROJAS NAHIARA LIZ, DNI: 50.786.760 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Noelia Rojas; DNI: 35.587.655, con ultimo domicilio conocido en Pasaje Palpa Nº 2328 (Avellaneda y Garibaldi) de Rosario actualmente con paradero desconocido actualmente que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario 09 de marzo de 2022…..DISPOSICIÓN Nº 39/22……y…...Vistos……y….Considerandos…...DISPONE:-1) ICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a las niñas ROJAS LEYLA MARCELA, DNI: 48.186.294, nacida en fecha 20/12/2007 y ROJAS NAHIARA LIZ, DNI: 50.786.760, nacida en fecha 15/01/2011, ambas hijas de la Sra. Noelia Rojas; DNI: 35.587.655, con domicilio en Pasaje Palpa Nº 2328 (Avellaneda y Garibaldi) de la ciudad de Rosario y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que las niñas Leyla Marcela Rojas y Nahiara Liz Rojas accedan a una tutela en favor de su bisabuela materna, Sra. Rosa Zapata, DNI: 6.684.964, con domicilio en Malvón Nº 2057, conforme art. 104 y ss del CCYC. 3) SUGERIR la suspensión de la responsabilidad parental de la Sra. Noelia Rojas, DNI: 35.587.655, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial; 4) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora de las niñas. 5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 6.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 36422 May. 27 May. 31

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N° 34/22 de fecha 23 de febrero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, leg. Adm N.º 14.417, referenciado administrativamente como “DE MARCO CARLOS FABIÁN ADRAN D.N.I. 58.688.681 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. LAURA VERÓNICA DE MARCO, DNI: 45.346.020, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario 23 de febrero de 2022…….DISPOSICIÓN Nº34/22....y…Vistos…y Considerandos…. “DISPONE:- 1) DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación al niño CARLOS FABIAN ADRIAN DE MARCO, DNI: 58.688.681, nacido en fecha 24/01/2021, hijo de la Sra. LAURA VERÓNICA DE MARCO, DNI: 45.346.020, con domicilio en Pje. Chancay 3464 de la ciudad de Rosario y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que el niño Carlos Fabián Adrián De Marco acceda a una tutela en favor de sus tíos, Sres. Lara Beatriz De Marco, DNI: 42.271.134 y Jonatan Adrian Cabrera, DNI: 36.660.042, ambos con domicilio en calle Grandoli 3801, pasillo, 2da puerta a la derecha, conforme art. 104 y ss del CCYC. 3) SUGERIR la suspensión de la responsabilidad parental de la Sra. LAURA VERÓNICA DE MARCO, DNI: 45.346.020, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial; 4) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora del niño. 5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 6.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. - Fdo Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 36423 May. 27 May. 31

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 65/22 de fecha 26 de Abril de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.276 referenciado administrativamente como “ OVEJERO, AARON YAIR CARLOS s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCIO DANIELA TEJEIRA - DNI N° 35.907.301 - CON ULITMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BOULEVARD SEGUI N.º 330 BIS, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Abril de 2022, DISPOSICIÓN Nº 65/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño AARON YAIR CARLOS OVEJERO - DNI N° 52.367.248 - nacido en fecha 06 de Enero de 2012 - hijo de la Sra. Rocio Daniela Tejeira - DNI N° 35.907.301 - con domicilio en calle Boulevard Segui N.º 330 bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Carlos Manuel Ovejero – DNI N.º 32.288.063 – con último domicilio conocido en calle Colón N.º 4129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, siendo su Tutora Legal designada dentro de los autos caratulados “ OVEJERO AARON YAIR CARLOS y otros s/ TUTELA” - CUIJ 21-10853416-5 – Expte. N.º 2425/2013 - en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 Sec. N.º 1 de la Ciudad de Rosario, la Sra. Candelaria Ramona Centurión - DNI N° 14.055.667 - con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 4129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores y/o representantes legales del niño, y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36435 May. 27 May. 31

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 65/22 de fecha 26 de Abril de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.276 referenciado administrativamente como “ OVEJERO, AARON YAIR CARLOS s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CARLOS MANUEL OVEJERO - DNI N° 32.288.063 - CON ULITMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE COLON N.º 4129, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Abril de 2022, DISPOSICIÓN Nº 65/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño AARON YAIR CARLOS OVEJERO - DNI N° 52.367.248 - nacido en fecha 06 de Enero de 2012 - hijo de la Sra. Rocio Daniela Tejeira - DNI N° 35.907.301 - con domicilio en calle Boulevard Segui N.º 330 bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Carlos Manuel Ovejero – DNI N.º 32.288.063 – con último domicilio conocido en calle Colón N.º 4129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, siendo su Tutora Legal designada dentro de los autos caratulados “ OVEJERO AARON YAIR CARLOS y otros s/ TUTELA” - CUIJ 21-10853416-5 – Expte. N.º 2425/2013 - en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 Sec. N.º 1 de la Ciudad de Rosario, la Sra. Candelaria Ramona Centurión - DNI N° 14.055.667 - con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 4129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores y/o representantes legales del niño, y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36436 May. 27 May. 31

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 65/22 de fecha 26 de Abril de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.276 referenciado administrativamente como “ OVEJERO, AARON YAIR CARLOS s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. CANDELARIA RAMONA CENTURION - DNI N° 14.055.667 - CON ULITMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PATRICIAS ARGENTINAS N.º 4129, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Abril de 2022, DISPOSICIÓN Nº 65/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño AARON YAIR CARLOS OVEJERO - DNI N° 52.367.248 - nacido en fecha 06 de Enero de 2012 - hijo de la Sra. Rocio Daniela Tejeira - DNI N° 35.907.301 - con domicilio en calle Boulevard Segui N.º 330 bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Carlos Manuel Ovejero – DNI N.º 32.288.063 – con último domicilio conocido en calle Colón N.º 4129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, siendo su Tutora Legal designada dentro de los autos caratulados “OVEJERO AARON YAIR CARLOS y otros s/ TUTELA” - CUIJ 21-10853416-5 – Expte. N.º 2425/2013 - en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 Sec. N.º 1 de la Ciudad de Rosario, la Sra. Candelaria Ramona Centurión - DNI N° 14.055.667 - con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 4129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores y/o representantes legales del niño, y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36437 May. 27 May. 31

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EnReSS - RESOLUCION Nº 0323