picture_as_pdf 2022-05-26

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Señor Juez Dra. Brisighelli, a cargo del Juzgado en lo Laboral de la 5ª Nominación de Rosario, Secretaría de Dra. Spizzirri, en autos caratulados CILIBERTO, LEANDRO NICOLAS c/PEPPE, NICOLAS y otros s/Extensión de responsabilidad; Expte. N° 21-04179784-0 se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 28 de Abril de 2022. Con los autos a la vista, agréguese. Atento lo expuesto y constancias de autos, procédase -en los términos del art. 45 de la ley 7.945- a citar por edictos a Lisandrello Matías Alberto a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc en la audiencia a efectivizarse en su oportunidad (Expte. N° 21-04179784-0). Fdo. Dra. Brisighelli (Juez) - Dra. Spizzirri (Secretario). En consecuencia, se cita y emplaza por edictos a fin de que comparezca a estar a derecho a la codemandada Lisandrello Matías Alberto DNI N° 30.938.362 por el término de tres días consecutivos, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación, quedando legal y debidamente notificado del decreto que antecede. Publíquense sin cargo por tratarse de juicio laboral. Rosario, 29 de Abril de 2022. Dra. Magdalena Caviglia, secretaria.

S/C 477944 May. 26 May. 30

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos de Don Jorge Ismael Sandes, DNI Nº 20.551.148, para que dentro del término de tres días comparezcan al juicio bajo apercibimientos de nombrar curador conforme lo prescripto por el art. 597 del CPCCSF. Autos caratulados: CONSORCIO EDIFICIO EXCELSIA 3 DE FEBRERO Y ALVEAR c/SANDES, JORGE ISMAEL s/Consignación; (CUIJ N° 21-04193667-0). Dr. Gustavo Jukic, Secretario. Rosario, Mayo de 2022.

$ 35 477860 May. 26 May. 30

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 2 de Rosario y en autos VIRGNI BERNINI DANTE GABRIEL y otros c/GAHE SRL y otros s/Daños y perjuicios; 21-11861675-5 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 7/4/202 atento que el demandado Gahe S.R.L. no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado según cédula de fs. 307 vta. y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, declararlo rebelde. Notifíquese por edictos. Firmado Mayra Ibáñez, Dr. Edgardo Bonomelli. Dr. Federico Miguel Svilarich, prosecretario.

$ 35 477993 May. 26 May. 30

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6 de Rosario, a cargo del Dr. Ignacio Aguirre, Secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: BACCI, DIEGO c/ORREGO, ROQUE RAMON s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-11870709-2 se efectuará audiencia de vista de causa debiendo concurrir el demandado Sr. Roque Ramón Orrego el 03/06/2022 a las 11.15 hs., a saber el decreto reza: Rosario, 21 de Febrero de 2022. Designase nueva fecha para recepción de Audiencia de Vista de Causa para el día 3 de Junio de 2022 a las 11.15 horas. Hágase saber a las partes que el expediente deberá encontrarse en estos Estrados con una anticipación de diez días hábiles a la fecha de Audiencia bajo apercibimiento de suspensión de la misma y que la misma será celebrada siempre que no exista Resolución de la CSJSF que suspenda la presencialidad de las audiencias. Notifíquese por cédula a los domicilios reales y procesales. Fdo. Dr. Ignacio Aguirre (Juez), Dra. Valeria Bartolome (Prosecretaria). A continuación se transcribe el artículo del CPCC de Santa Fe, pertinente: Artículo 559. Si el actor, sin causa debidamente justificada con anterioridad a la iniciación del acto, no concurriese a la audiencia, se lo tendrá por desistido de la demanda y se pondrán a su cargo las costas causadas. Si no lo hiciere el demandado, para el caso de que hubiere contestado [a demanda, la recepción de [as pruebas se limitará a las del actor. Si fueren ambas partes las inasistentes, se declarará caduco el proceso y se impondrán las costas por su orden. Queda ud. notificado de la audiencia fijada debiendo comparecer, bajo apercibimientos legales, atte. Rosario, Mayo de 2022.

$ 55 478010 May. 26 May. 30

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Rosario, se le hace saber que en fecha 29 de Abril de 2022, dentro de los autos BARUFFI, FABIAN ANGEL s/Conc. prev - Hoy quiebra; CUIJ Nº 21-02853138-6, se ha tenido por presentado el informe final y proyecto de distribución, poniéndose de manifiesto en la oficina por el término de ley, y regulados los honorarios mediante resolución N° 58 de fecha 11/02/2022: Vistos... Considerando... Resuelvo: Regular los honorarios: 1) del síndico CPN Ricardo Doctoro Vich CUIT Nº 20-08287369-5, en la suma de $ 545.318,07 y de su abogada patrocinante Dra. Gloria Torresi, CUIT Nº 27-11272509-7, en la suma de $ 136.329,52; 2) del letrado peticionante de la quiebra, Dr. Mauro Faccendini, CUIT Nº 20-24779238-5 en la suma de $ 113.607,93; y 3) de los apoderados del fallido Fabián Angel Baruifi, Dres. Cristian Alberto Perosino CUIT Nº 20-26160959-3 y Damián Emiliano Scandizzi CUIT Nº 20-31975708-3 -por su participación en la etapa del concurso preventivo-, en la suma de $ 56.803,97 en proporción de ley; todo ello con vistas a las cajas profesionales respectivas. Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL por dos días... Fdo: Dra. Beduino (Juez en suplencia) y Dra. Audano (secretaria). Y aclaratoria N° 242 de fecha 13/02/2022 Vistos... Considerando... Resuelvo: Aclarar el punto 3) del auto N° 58 de fecha 11 de Febrero de 2022, obrante a fs. 2832, en el sentido de regular honorarios de los apoderados del fallido Fabián Angel Baruifi, Dres. Cristian Alberto Perosino (CUIT Nº 20-26160959-3,) Esteban Paulo Scandizzi (CUIT Nº 20-25007657-7) y Damián Emiliano Bellesi (20-31975708-3) -por su participación en la etapa del concurso preventivo-, en la suma de $ 56.803,97 en proporción de ley. Fdo: Dr. Bonato (Juez en suplencia) y Dra. Audano (secretaria). Publicándose edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL, según lo dispuesto por el artículo 218 y 267 de la LCQ. Dos días. Se deja constancia que el presente goza de gratuidad conforme LCQ. 13/04/2022. Arturo Audano, secretario.

S/C 477867 May. 26 May. 27

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en autos VEGA MORGANTI, CELESTE ANTONELA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02949836-6 se ha dictado la Resolución N° 399 de fecha 16 de Mayo de 2022 por la cual se estableció: Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Celeste Antonela Vega Morganti, titular de D.N.I. N° 30.155.864, con domicilio real en calle Chipolletti 4560 Torre 33, PB, Dpto. 11 de Rosario, provincia de Santa Fe, y domicilio procesal en Corrientes 763 Piso 8 of. 10 y 11 de esta ciudad. 2) Clasificar al proceso en la categoría B, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general de la fallida, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, oficiese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar a la deudora para que dentro de las 24 hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquélla en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 10) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual). 11) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12) Desapoderar a la fallida de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo de la deudora. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida —que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio de la fallida, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber a la fallida que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Comunicar a la empleadora que se ha declarado la quiebra de la Sra. Celeste Antonela Vega Morganti, por lo que deberá abstenerse de efectuar todo descuento por débitos automáticos y/o cuotas sociales y/o embargos que correspondan a deudas anteriores de la declaración de la quiebra y que deberá trabar embargo sobre los mismos en la proporción por el decreto reglamentario 484/1987 (que se utiliza como pauta referencial a la relación de empleo público) y hasta tanto se disponga el cese de la medida, debiendo depositarse los montos retenidos en cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos. 18) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb, Jueza - Dr. Lucas Menossi, Secretario. Rosario, 07 de Mayo de 2022. Dra. Ma. Mercedes Sedita, prosecretaria.

S/C 477892 May. 26 Jun. 01

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 12ª Nominación, de Rosario, Santa Fe, dentro de los autos caratulados: BRUSCANTINI, ROBERTO RAUL c/ZUCCOLOTTI, WALTER ANDRES s/Demanda ejecutiva; CUIJ: Nº 21-02950225-8, se dispuso notificar la sentencia Nº 382 de fecha 09/05/2022 al demandado, Sr. Zuccolotti Walter Andrés, DNI Nº 8.412.744, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: Rosario, 09 de Mayo de 2022. Y vistos: (...). Y considerando: (...). Fallo: 1) Ordenar a la demandada Zuccolotti Walter Andrés a cumplir con la firma y entrega de los documentos correspondientes y necesarios para adquirir el pleno dominio del automotor patente OMT658 al actor Bruscantini Roberto Raúl, en el término de 10 días, haciendo saber que ante el incumplimiento será de oficio librado por quien suscribe. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.S.F.) 3) Regular los honorarios del profesional, oportunamente que se practique planilla de liquidación y se acompañe constancia vigente de inscripción en AFIP (cf. Art. 2 RG 689199). 4) Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez), Dra. Agustina Filippini (Secretaria).

$ 33 477871 May. 26 May. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, y en autos: AMANTE, FRANCISCO LUIS C/ MASCIOTTA, CARMEN s/Juicio ordinario; Expte. CUIJ Nº 21-01642189-5, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: N° 589. Rosario, 06-05-2022. Vistos y considerando:... Resuelvo: Hacer lugar al recurso de aclaratoria respecto de la resolución en crisis y en consecuencia aclarar que en la parte de y de los que Resulta don dice: inscripto el dominio al tomo: 83A, folio: 1060, número: 39.500, debe leerse inscripto el dominio al tomo: 83A, folio: 1061, número: 39.500. Agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. M. Silvia Beduino (Jueza). Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). Secretaría, 16 de Mayo de 2022. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 477868 May. 26 May. 30

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Por disposición del juzgado primera instancia en lo civil y comercial 16 de Rosario y en autos GORI, ALEJANDRO NAZARENO c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/Prescripción adquisitiva; 21-02937572-8 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 8/11/2021. Téngase presente lo manifestado. Atento lo expuesto se provee el escrito inicial de la demanda. Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada por el término de tres días, como así también a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el mismo, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y nombrarse defensor de oficio (conf. Art. 73 del C.P.C.C.). Hágase saber que el edicto deberá incluir sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos y publicarse en el dial BOLETIN OFICIAL. Líbrese oficio al A.P.I. y a la Municipalidad de Rosario a los fines de poner en su conocimiento la promoción estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura del demandado. Aten lo dispuesto por el art. 24 inc. d) de la ley 14.159 líbrese oficio, asimismo al Gobierno Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado) a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de treinta días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Hágase sal que deberá cumplimentarse con la ley impo5itiva anual Art. 16 inc. 1) de la Ley Impositiva Anual (Modificado por ley 13785 (0.75% del Avalúo Fiscal). En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y ti de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Denúnciese en autos correo electrónico a los fines cursar el correo de cortesía para futuras notificaciones electrónicas. Hágase saber que en lo sucesivo los escritos para la presente causa deberán ser enviados electrónicamente a través de la Autoconsulta online de la página del Poder Judicial. Hágase saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del CPCCSF se tendrán por producidas el martes o viernes posterior la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de Autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. (Acta 13 de fecha 05/05/2020 Punto XI CSJSF). Notifíquese por cédula. Dra. Ma. Sol Sedita, Dr. Pedro Antonio Boasso; Secretaria, Juez. Se hace saber que los datos del inmueble son del Lote A de la Sección 16, manzana 154, Grafico 19 de la ciudad de Rosario que encierra una superficie de 225.33 m2 y que conforme Plano de Mensura Nº 221116 esta ubicado en calle White 7420 entre las calles Nicaragua y Juan Pablo II con frente al Sur empadronado con la partida de Impuesto Inmobiliario Nº 16-03-16-293769/0000 Publíquese sin cargo. Firmado Dra. Sabrina Rocci en suplencia.

S/C 477866 May. 26 May. 30

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El Señor Juez de ira. Instancia Civil y Comercial de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, a cargo del Juez Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Secretario Dr. Javier Matías Chena, ha dispuesto en los autos caratulados: DELPINO HUMBERTO JOSÉ y FERRADA STELLA MARIS DOLORES sobre Usucapión; (Expte. CUIJ N° 21-02946695-2), notificar lo siguiente: // Rosario, 20 de Abril de 2022. Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía ... Firma: Juez Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Secretario Dr. Javier Matías Chena. En consecuencia se hace saber que se ha iniciado demanda de usucapión contra Adolfo Rosso, CI 257.276, expedida por la Policía de Rosario, y/o el titular registral/es y/o heredero/s y/o legatario/s y/o quien/es se considere/n con derecho sobre el inmueble sito en Amado Nervo 1637 de Rosario provincia de Santa Fe. Por trámite sumario. Quedando citado/s y emplazado/s a comparecer a estar a derecho en el término de 3 días bajo apercibimiento de rebeldía. CUIJ N° 21-02946695-2. Firma: Secretario Autorizante, Dr. Javier Matías Chena. 06 de Mayo de 2022.

$ 35 477852 May. 26 May. 30

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 3ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Ezequiel M. Zabale, en autos LASTORTA ESTELA s/Relativa a materia societaria; CUIJ Nº 2102955794-9, ha dispuesto se publiquen edictos por el término de cinco (5) días en el BOLETIN OFICIAL y el Diario La Capital, a efectos de citar a quienes pretenden derechos sobre los títulos valores inscriptos de la sociedad Cegor S.A.C.I.F.I., inscripta en el Registro Público de la ciudad de Rosario, Sección Estatutos, al T° 51, F° 3293, N° 311, en fecha 24/11/1970, con domicilio en calle Salta 3154 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, para que dentro de los 30 días corridos desde la última publicación, se presenten ante la CP María Antonella Bruna, con domicilio en calle Cerrito 1668 6 A de la ciudad de Rosario; fecha tope de presentación: 30 días corridos contados desde la última publicación de edictos; documental a presentar: los necesarios para probar sus legítimos derechos sobre los títulos valores, a fin de alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a estas actuaciones. Fdo. Dr. Ezequiel María Zabale (Juez), Dr. Federico Lema (Secretario subrogante).

$ 35 477858 May. 26 Jun. 01

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Por disposición del Sr. Juez del Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) c/SENTIMIENTOS SRL s/Otros apremios fiscales; Expte. CUIJ Nº 21-02951535-9, se ha ordenado notificar a la parte demandada lo siguiente: Rosario, 12/05/22. Póngase de manifiesto, por el término de ley, la planilla practicada en la suma de $ 366.755,22... Fdo. Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez) Dra. Lorena A. González (Secretaria). Rosario, Mayo de 2022. Publicación sin cargo. Dra. Dulce Sofia Rossi, prosecretaria.

S/C 477987 May. 26 May. 30

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nom. de Rosario, se notifica a Doña Maria De La Fuensanta Adela Carmen De La Purificación De Nuestra Señora Lomeña y/o sus herederos que, mediante Auto N° 2215 de fecha 01/12/21 se ordena llevar adelante la ejecución contra bienes de Maria De La Fuentesanta Adela Carmen De La Purificación De Nuestra Señora Lomeña y/o sus herederos, y/o Frida María Armas Pfirter y/o Calixto Nicolas Armas Pfirter, Gabriel Armas Pfirter, Rafael Armas Pfirter, Daniel Armas Pfirter y Rodrigo Armas Pfirter, en carácter de herederos de Calixto Alfredo Armas hasta que el acreedor perciba el importe íntegro del crédito de pesos sesenta y cuatro mil ciento treinta y tres con cuarenta y dos centavos ($64.133,42), con más los intereses desde la mora y hasta su efectivo pago, según los considerandos. Costas a la demandada (art. 251 CPCC). Se difiere la regulación de honorarios hasta la confección de la respectiva planilla. Recaído en autos: CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO OLIMPO c/ LOMEÑA, MARIA y/o s/Juicio ejecutivo; (CUIJ Nº 21-12635285-6). Secretaría, Mayo de 2022. Dra. María Elvira Longhi (Secretaria).

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Por disposición del Sr. Juez Dr. Marcelo N. Quiroga, a cargo del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario, se ha ordenado declarar la rebeldía de la parte demandada dentro de los autos BIEDER, NELIDA c/LIGORRIA, JULIO CESAR s/Demanda mere declarativa; CUIJ N° 21-02881207-5, en el termino y bajo los apercibimientos de ley. Dra. Dulce Sofia Rossi, prosecretaria.

$ 35 477842 May. 26 May. 30

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Por disposición del Sr. Juez del Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) c/NOT FOUND SRL s/Otros apremios fiscales; Expte. CUIJ Nº 21-02951531-7, se ha ordenado notificar a la parte demandada lo siguiente: N° 422. Rosario, 13/05/2022. Vistos: ... Resultando: ... Y considerando:.. Resuelvo: 1. Mandando llevar adelante la ejecución contra NOT FOUND SRL hasta tanto la actora se haga íntegro pago de la suma reclamada, con más los intereses indicados precedentemente. 2. Costas a la demandada (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán una vez practicada la planilla correspondiente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Carlos E. Cadierno (Juez) Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria). Rosario Mayo de 2022. Publicación sin cargo.

S/C 477988 May. 26 May. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, se ha dispuesto hacer saber la Resolución N.° 267 de fecha 17/03/2022 dictada en autos caratulados PEREIRA DAYANA MICAELA s/Solicitud propia quiebra; (Expte. N° 21-02917722-5) mediante la cual se resuelve: la clausura del procedimiento por falta de acreedores y la conclusión de la quiebra de Dayana Micaela Pereira, DNI Nº 36.705.612 y se regulan honorarios para la sindicatura CPN Miguel Falco en la suma de $ 59.640; para su letrada patrocinante Dra. Virginia Lina Gadea la suma de $ 25.560 y para los letrados de la quiebra el Dr. Eduardo V. Cerino la suma de $ 17.040 y los Dres. Ignacio A. Arroyo y Santiago 7.8rbarach la suma de $ 39.760, en proporción de ley. Rosario. Secretaría de Mayo de 2022. Dra. Cecilia Vaquero, prosecretaria.

S/C 477974 May. 26 May. 27

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Se hace saber que en los caratulados CTD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/Concurso preventivo - hoy quiebra; Expte. N° 724/06, CUIJ Nº 21-01514497-9 en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nom. Rosario Santa Fe a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría Única, la Sindicatura Estudio Tonioli-Arroyo-Avalle presentó la adecuación al proyecto de distribución con fecha 6/12/2021 y adecuaciones en fechas 30/03/2022 y 13/04/2022. Secretaría, 17 de Mayo de 2022. Lucas Menossi, secretario.

S/C 477975 May. 26 May. 27

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Por disposición del juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario y en autos RODRÍGUEZ, ANA MARIA c/SCHVARTZ NATALIO y Otros s/Usucapión; CUIJ N° 21-02878031-9, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 21/04/22. Agréguense las constancias acompañadas. Al punto I), oportunamente. Al punto II): cítese y emplácese por edictos a los herederos de Marta Beatriz Schvartz para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimiento de designar un curador que cumplirá la doble función de curador ad hoc de la herencia y defensor y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. Asimismo, notifíquese por cédula a los herederos conocidos, en el domicilio real legal.- Fdo.: Dra. Jaime (Secretaria). Al efecto se hace saber que se está citando y emplazando a los herederos de Marta Beatriz Schvartz, para que comparezcan a estar a derecho por el término de cinco días (art. 73CPCCSF) y bajo apercibimiento de designar un curador que cumplirá la doble función de curador ad hoc de la herencia y defensor y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. Fdo: Dra. Jaime (Secretaria). 16 de Mayo de 2022.

$ 35 477830 May. 26 May. 30

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Por disposición del a Sra. Juez Dra. María Fabiana Genesio, en suplencia, Secretaría del Dr. Arturo Audano, Secretario Subrogante, se ha ordenado citar y emplazar por edictos a los herederos de Jorge Alberto Martínez y de Diego Jorge Martínez para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Dentro de los autos caratulados MARTÍNEZ, JORGE ALBERTO c/SAN JUAN JAIME s/Juicio Ejecutivo; CUIJ Nº 21-00762355-8 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación. Rosario. Dr. Arturo Audano, secretaria subrogante.

$ 35 477963 May. 26 May. 30

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Se hace saber que en los autos .ROSSO, ANA c/RAKIC, BLAS y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-02952748-9 que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario a cargo del Dr. Ezequiel Zabale, Secretaría de la Dra. Cossovich, se ha dispuesto emplazar para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimiento de ley a quienes detenten la propiedad y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de los presentes el cual se encuentra ubicado en calle Pje. Vertiz 275 de Rosario, Santa Fe, disponiéndose la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por tres veces, venciendo su término cinco días después de la última publicación. Dra. Agustina Faure, prosecretaria.

$ 35 477951 May. 26 May. 30

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, se hace saber que dentro de los autos caratulados: BANCO MACRO S.A. c/PORTA, SONIA IRIS Y BAEZ, ALEJANDRO MARCOS s/Juicio Ordinario; Expte. CUIJ Nº 21-02863881-4 se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 14 de Diciembre de 2021. Autos para sentencia. Firmado. Dra. Susana Gueiler (Jueza en suplencia) - Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). Secretaria, 16 de Mayo de 2022. Dr. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.

$ 33 477891 May. 26 May. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6 de Rosario y en autos: VILLARREAL DIONISIO NARCISO c/Herederos de FABBRI CARLOS CONRADO (ALAMANNI ERNESTA MARIA; FABBRI DOMINGO AMERICO; FABBRI OLGA AIDA, FABBRI NELI MERCEDES) s/Escrituración; 21-02846519-7 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 08 de Abril de 2022: Advirtiendo que se ha integrado defectuosamente la Litis ya que no se han publicado edictos por el fallecimiento de Domingo Américo Fabbri y atento el tiempo transcurrido desde el inicio de la demanda previo a todo tramite acompañe certificado de dominio debidamente actualizado (Modulos 1, 2 y 3). Cumplimentado que sea se proveerá lo que corresponda. Dra. Rocci, secretaria en Suplencia.

$ 33 477862 May. 26 May. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 13 de Rosario y en autos: CAMPORINI ANDRES LISANDRO MARIA c/SORTINO JUAN MANUEL y otros s/Demanda ejecutiva; 21-02946252-3 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 28 de Septiembre de 2021: Al cargo 13315/2021 se provee: téngase presente. Agréguese. Al cargo 13323/2021 se provee: agréguense las constancias acompañadas que deberá certificar. Notifique nuevamente el primer decreto al codemandado Rafael Antonio Gálvez debiendo el oficial notificador informar si el requerido vive allí. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que el demandado Sr. Juan Manuel Sortino no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cedula. Dr. Menossi, Dra. Gotlieb. Dra. Rocci, secretaria en Suplencia.

$ 33 477864 May. 26 May. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 18 de Rosario y en autos: PUNDANK HILDA NOEMI c/CUENCA ANA INES y otros s/Cobro de pesos; 21-04118277-3 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 18/04/22: atento a lo solicitado e informando verbalmente el Actuario que los herederos de Maria Rosa Faini: Laureano Cuenca y Maria Celina Cuenca no han comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificados conforme a edictos que se acompañan a fs. 112 decláreselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Para sorteo de defensor dé oficio ofíciese vía correo electrónico a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, a sus efectos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Firmado: Dra. Beade, Dra. Gueiler. Dra. Rocci, secretaria en Suplencia.

$ 33 477863 May. 26 May. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 14 de Rosario y en autos: BERGAMI MIGUEL RAMON s/Sucesión; 163/1997 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 20 de diciembre de 2021: con os autos a la vista proveyendo escrito cargo 19827/2021 advirtiendo en este acto que se ha omitido realizar la publicación de edictos ordenada por el art. 597 previo a lo peticionado, emplácese por edictos a los herederos de las co herederas Bergami Ana María y Felisa Aurora Ricci, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley en los términos del artículo 597 CPCC. Cumplimentado que fuere lo ordenado en el presente se proveerá lo que solicita. Firmado Dra. Arreche. En consecuencia se hace saber que se ha ordena citar y emplazar a los herederos de Bergami Ana María y Felisa Aurora Ricci para que comparezcan a estar a derecho por edictos que se publicaran tres veces en el BOLETÍN OFICIAL venciendo el término cinco días después de la última publicación bajo apercibimiento de ley. Sin cargo. Dra. Rocci, secretaria en Suplencia.

S/C 477865 May. 26 May. 30

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA LUISA TROULLIET (D.N.I.. 4.499.646) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “TROULLIET, MARIA LUISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02953974-7'” Fdo.Virginia Arfeli, Prosecretaria. Rosario.-

$ 45 May. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gamero Ramona Dora DNI Nº 747.211 y Zappala Felipe DNI Nº 5.989.034 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GAMERO RAMONA DORA y otros s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02938706-8). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 444660 May. 26

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nom. de Casilda, Secretaría de la autorizante, hace saber que en los autos: INTILANGELO RAUL ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25861339-9, se ha dictado la siguiente Resolución, que en su parte pertinente textualmente dice: N° 1953. Casilda, 11 de Noviembre de 2021. Autos y vistos: Los presentes caratulados: INTILANGELO RAUL ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25861339-95 de los que: Resulta:...; Considerando:... Resuelvo: Declarar la quiebra del Sr. Raúl Alberto Intilangelo, D.N.I. N° 10.600.602, quien denuncia domicilio en calle Belgrano N° 2054, de la localidad de Chabas, provincia de Santa Fe; Categorizar la presente quiebra en la clase B, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5) y 288 de la L.C.Q.; Oficiar a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario a los fines del sorteo de un Síndico, correspondiente a la categoría establecida en el inciso anterior. Asimismo, se hará saber al Síndico que resulte designado que, al aceptar el cargo, deberá establecer el horario de atención al público, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 275 mc, 7) de la Ley N° 24.522, y Art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario; Ordenar la anotación de la declaración de la Quiebra y la Inhibición General de bienes del fallido en los registros correspondientes, oficiándose a sus efectos; Oficiar al Registro de Procesos Universales a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley N° 8.744; Ordenar se publiquen los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL, conforme Art. 89 LCQ; Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas entregue al síndico a designarse la documentación relacionada con su actividad; Declarar la prohibición de. hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder; Diferir la fijación de las fechas de verificación de créditos, presentación del informe individual y del informe general, hasta que el síndico sorteado acepte el cargo, así como también su publicación por edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, todo lo cual se hará constar en el auto ampliatorio de la presente resolución; Fijar los días martes y viernes para notificaciones en la oficina. Se encuentra habilitado el libro correspondiente a sus efectos; Oficiar a todos los juzgados pertinentes a fin de cumplimentar lo dispuesto respecto al fuero de atracción (Art. 132 L.C.Q.); Hacer saber a la fallida la prohibición de salir del país sin previa autorización de este Tribunal, y en las condiciones previstas en el Art. 103 L.C.Q. Efectuar las comunicaciones pertinentes; Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad que existan a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Art. 107 y cc. L.C.Q.); Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido. Poner en posesión de los mismos al Síndico. Líbrense los despachos pertinentes (Art. 177/179 L.C.Q.); 16) Ordenar la interrupción de la correspondencia epistolar. Oficiar a sus efectos. Hacer saber al Síndico que debe dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 114 L.C.Q; Notificar a la A.P.I., a los fines del Art. 23 del Código Fiscal. Igualmente notificar a Afip, a la Municipalidad de Casilda y a la Comuna de Chabas; Designar como funcionario para cumplir con las disposiciones del Art. 177 y cc. Ley N° 24.522, al Síndico que oportunamente resulte sorteado. El mismo será acompañado por el Sr. Oficial de Justicia y/o Juez Comunitario de Pequeñas Causes según corresponda al domicilio del fallido. Ordenar al Síndico efectuar el inventario de bienes del fallido en el término máximo de 30 días comprendiendo ellos los rubros generales (Art. 88 inc. 10 L.C.Q.); Proceder a la realización de la totalidad de los bienes de la fallida, a través de un martillero que oportunamente se sorteará mediante oficio a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario; Atento la entrada en vigencia del SISFE (Sistema informático del Poder Judicial), y a los fines de lograr la progresiva informatización y digitalización del expediente judicial, exímase a las partes de llevar Legajo de Copias del presente; Insértese y hágase saber. Para sorteo de martillero, se resuelve oficiar a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. Fdo.: Dr. Gerardo A. Marzi (Juez en suplencia) - Dra. Viviana M. Guida (Secretaria). Casilda, 16 de Mayo de 2022.

$ 1 477833 May. 26 Jun. 01

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral 2ª Nom. de Casilda se hace saber que en autos MORGANTI DANIEL ALEJANDRO c/MERCURI, LEANDRO OMAR s/Demanda ejecutiva; 21-25858554-9, Expte. 732/19 por decreto de fecha 09 de Marzo de 2022 se ha declarado la rebeldía del demandado Leandro Omar Mercuri, prosiguiendo el juicio sin dársele representación y por decreto de fecha 06.04.22 se ha tenido por ampliada la demanda. Dra. Sandra González, secretaria.

$ 35 478018 May. 26 May. 30

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El Señor Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral 2ª Nominación de la Localidad de Casilda, a cargo del Dr. Gerardo A. M. Marzi, Secretaría Dra. Sandra S. González, en autos caratulados RETAMAL JUAN JOSE c/FIGUEROA MANUEL s/Usucapión; CUIJ Nº 21-25858866-2, Expediente: 76/2020, hace saber que se ha promovido demanda de usucapión a favor de Juan José Retamal, del inmueble de calle Belgrano si/n, de la localidad de Bigand. (Dominio: Tomo 64 - Folio 626 - N° 79629 Dpto. Caseros), contra Manuel Figueroa y se cita a comparecer al señor Manuel Figueroa dentro del término de cinco (5) días contados desde la ultima publicación de edicto bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y nombrarle defensor. Se transcribe el decreto en su parte pertinente: Casilda, 30 de marzo de 2022. Cítese y emplácese a los herederos de la demandada Manuel Figueroa a comparecer a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. ... Notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL (Expte. N° 76/2020). Fdo.: Dr. Gerardo Marzi (Juez). Dra. Sandra S. González (Secretaria). Casilda, Mayo de 2022.

$ 52,50 477898 May. 26

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nomínaei6r, de Venado Tuerto a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaría de la Dra. Jorgelina V. Daneri, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/DELAMARRE MABEL INES y otros s/Apremio fiscal municipal; (CUIJ Nº 21-24616266-9), se ha dispuesto notificar a Delamarre Mabel Inés DNI Nº 14.354.455 conforme decretos que se transcriben: Venado Tuerto, 06 de Abril de 2.022. (...) Líbrese edicto de ley a los fines de anoticiar a la parte demanda, lo dispuesto mediante decreto de fecha 07/04/2021. Venado Tuerto, 07 de Abril de 2021. Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder general que en fotocopia certificada se encuentra en reservado en secretaría a disposición de las partes. Agréguese la documentación que se adjunta. Por iniciada la presente acción de Apremio. Cítese de remate al demandado con la prevención de que sí dentro del término de ley no opone excepción legítima se mandará llevar adelante la ejecución. Trábese embargo sobre el bien denunciado en autos suficiente a cubrir la suma de $ 86.952,82. con más $ 24.885,85 estimados provisoriamente para responder a intereses y costas futuras, librándose a tales fines oficio al Registro de la Propiedad Automotor Nº 3 Venado Tuerto en la forma y con las constancias peticionadas. A lo demás oportunamente. Intímese al profesional actuante para que en el término de 48 hs., acompañe la boleta colegial correspondiente, bajo apercibimiento de no proveerse en lo sucesivo escrito alguno a su instancia. Asimismo, se hace saber a la actora que la indeterminación del sujeto pasivo de la relación jurídico procesal es admisible al iniciar la demanda, pero en modo alguno ello puede perdurar durante todo el proceso y plasmarse en la sentencia, ya que condenar indeterminadamente a un sujeto que no puede ejercer su derecho de defensa (y ni siquiera enterarse de la promoción de una acción en su contra) resulta violatorio de la garantía del debido contradictorio. Notifíquese por cédula al domicilio real, haciéndosele saber al letrado que la misma debe ser supcripta por el peticionante, de conformidad con lo normado por el art. 25 del CPCC. Fdo.: Dra. Maria Celeste Rosso, Jueza; Dra. Jorgelina Daneri, Secretaría. Se deja constancia que el presente edicto es sin cargo en virtud de lo dispuesto por el Código Fiscal De Santa Fe, Art. 182 inc. 1. Venado Tuerto, 21 de Abril de 2022. Dra. Jorgelina V. Daneri, secretaria.

S/C 477999 May. 26

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