picture_as_pdf 2022-05-26

Ministerio de

Infraestructura,

Servicios Públicos

y Hábitat


RESOLUCIÓN N° 510


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

23 MAYO 2022


VISTO:

El expediente N° 00701-0131327-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la aprobación de los requisitos técnicos hídricos para la extracción de áridos de tercera categoría en los lechos de los ríos y de las demás aguas que corren por cauces naturales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.850 que regula la actividad minera de extracción de minerales de tercera categoría en los lechos de los ríos y de las demás aguas que corren por cauces naturales determina como Autoridad de Aplicación de dicha Ley al Ministerio de la Producción;

Que en ejercicios de tales competencias solicita a esta Jurisdicción se remita la norma que establece los requerimientos técnicos hídricos para el desarrollo de dicha actividad, como así también la determinación del plazo máximo para la extracción en el curso del río Coronda;

Que el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat es la actual Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.740 que regula la gestión integrada de los Recursos Hídricos de la Provincia de Santa Fe, en particular el Artículo 47° de la Ley que expresa: “La Autoridad Competente no podrá otorgar permisos para catear, explorar o explotar minerales debajo de cauces, playas públicas, acuíferos, zonas de recarga, humedales y obras hidráulicas, sin la previa intervención de la Autoridad de Aplicación.”, mientras que el Artículo 58° de la citada norma indica, en igual sentido, que “... la extracción de materiales o productos de cauces o lechos quedará sometida a las condiciones o requisitos que fije la Autoridad de Aplicación.”;

Que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.740, cuenta con facultades para la reglamentación, contralor y aplicación de la Ley en los términos de los Artículos 146° a 148°;

Que, conforme las características de los requerimientos técnicos que se proponen adoptar, los mismos responden a los lineamientos en materia de delegación reglamentaria brindados por Fiscalía de Estado (Dictámenes 101:2020, 106:2020, entre muchos otros citados), la que en tal sentido ha dicho que “el ejercicio de facultades reglamentarias de ejecución por parte de los órganos inferiores solamente es admitido cuando se trate de genuinas cuestiones operativas, técnicas y de ejecución”;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen N° 022596/2022;

Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en la Ley N° 13.740 y la Ley N° 13.920;

POR ELLO,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébense los requerimientos técnicos hídricos para el otorgamiento de permiso de extracción de minerales de tercera categoría en los lechos de los ríos y de las demás aguas que corren por cauces naturales conforme las disposiciones de la Ley N° 13.850, el que como Anexo se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Los permisos de extracción en el curso del río Coronda no podrán superar el lapso de dos (2) años, pudiendo el mismo reducirse en caso que las condiciones morfológicas y de sedimentación se vean modificadas.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS HÍDRICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN LECHOS DE RÍOS Y DEMÁS AGUAS QUE CORREN POR CAUCES NATURALES

Planimetría a nivel general y una de detalle debidamente georeferenciada para poder identificar la ubicación del desarrollo arenero en análisis. Con indicación de la dirección de escurrimiento y márgenes, y otra información útil, para la ubicación e interpretación del sector en estudio.

Perfiles transversales y longitudinales de la zona de estudio referenciado al sistema IGN. Entregar en digital en formato txt los datos de coordenadas "X" e "Y" Gauss Krugüer Posgar 2007 en su correspondiente faja y la coordenada "Z" estarán relacionadas al nuevo Sistema de Referencia Vertical Argentino SRVN-16 vigente, cuyos valores se encuentran publicados en la página oficial del Instituto Geográfico Nacional…http//www.ign.gob.ar/NuestrasActividades/Geodesia/Nivelación/búsqueda tomados con la Ecosonda y GPS utilizados.

Caracterización de los cuerpos de agua del área de estudio, ésta debe ser específica para la zona.

Se deberán presentar análisis granulométricos de los sedimentos del lecho, cada vez que se proponga un nuevo punto de extracción.

Demostrar mediante estudios técnicos que la extracción de material del lecho del río no afectará el equilibrio del área. Para esto se sugiere que se realicen modelaciones hidráulicas del área con y sin proyecto de dragado.

Demostrar mediante estudios técnicos que no se producirán desvíos de las líneas de escurrimiento, ni se generarán canalizaciones indeseadas aguas abajo (erosiones), que a su vez puedan repercutir o tener influencia directa en las márgenes.

Propuestas y compromiso de las empresas de realizar batimetrías cada 6 meses en el tramo donde se efectué la extracción, abarcando una distancia comprendida hasta 1 km hacia aguas arriba y 1 km hacia aguas abajo, con el fin de comparar la sección objeto de dragado, por el lapso que perdure la concesión.

Proveer puntos fijos debidamente balizados para que esta repartición pueda realizar las correspondientes verificaciones. Se acepta el uso de GPS, con un error de +/- 10 cm. Se deberá entregar monografía del mismo en el informe. Se deberá consensuar con la autoridad de control la ubicación de dichos puntos.

Estudios donde se determine la tasa de reposición de material de fondo.

Presentar antecedentes que contengan una descripción litológica sobre la zona en estudio.

Presentar el informe y todo otro material complementario en formato digital.

El informe técnico deberá ser realizado por un Profesional en Ingeniería Civil, en Recursos Hídricos o Hidráulica, matriculado en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, y contar con el visado efectuado por el respectivo Colegio Profesional.

S/C 36405 May. 26 May. 30

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCION Nº 0042


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

19/05/2022


VISTO:

El Expediente N° 02001-0060818-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, en virtud del cual se tramita la aprobación de la subasta pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resolución N° 0013/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 0013/2022 se convocó a la subasta pública anticipada en el marco de lo establecido en el artículo 6 inciso 2 de la Ley N° 13.579 para el día 04 de Abril de 2022, y se establecieron las bases y condiciones de la misma;

Que en dicho acto, en su ANEXO ÚNICO, se definió el listado de bienes a subastar;

Que se deja constancia que solo hubo un único oferente respecto al Lote Nº 4, habiendo quedado desierto de postores los restantes;

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura adjunta de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 04 de Abril de 2022, a partir de las 14 horas, en el Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo” sito en calle Junín Nº 2457 de la ciudad de Santa Fe, respecto del Lote 4, la respectiva oferta ganadora, los datos del adjudicatario, y la seña de precio abonada por éste con el límite de pago en efectivo fijada por la resolución convocante;

Que la postura que adquirió el único lote ofertado, resultó acorde al precio de la tasación efectuada por el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial, teniendo en cuenta el tipo de bienes, ubicación y su estado general;

Que el comprador ganador fue debidamente identificado, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7° y 12° de la Resolución N° 0013/2022, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir;

Que el adjudicatario abonó el porcentaje de seña a cuenta del precio total, con más la comisión del martillero público;

Que, respecto del lote subastado, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad del comprador adjudicatario del lote, ni respecto de la oferta que finalmente resultó ganadora y la seña abonada;

Que el artículo 14 de la Resolución N° 0013/2022 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante Dictamen Nº 249/2022, sin formular objeciones al respecto;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO

DE BIENES Y DERECHOS

PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la Subasta pública del Lote N° 4 por la oferta de precio ganadora y a favor del adjudicatario mencionado en el Acta de Constatación Notarial Nº 11 Protocolo Par de la de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Notificar al comprador adjudicatario del Lote mencionado en el artículo 1°, que deberá abonar el saldo del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098, Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT 30-70863527-4, para luego otorgársele la documentación requerida pueda iniciar la inscripción registral del bien.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36401 May. 26 May. 30

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RESOLUCION Nº 0195


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

23/05/2022


VISTO:

El expediente Nº 02001-0058764-1 del registro del Sistema de Información de expedientes por medio del cual se gestiona la aprobación del Orden de Mérito resultante en el Concurso de Escribanos Adjuntos convocado por Acuerdo del Consejo Superior Nº 07/21; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se inicia a instancias del Secretario del Tribunal Calificador, que informa las calificaciones impuestas por el tribunal actuante en el Concurso de Escribanos Adjuntos de la Primera Circunscripción, convocado por Acuerdo del Consejo Superior Nº 07/21;

Que la Ley Nº 6898/73 establece que cada titular puede compartir su Registro Notarial con un adjunto que será nombrado por el Poder Ejecutivo, en tanto la propuesta de nombramiento recaiga en un Escribano que haya aprobado un concurso y se encuentre dentro de los primeros quince lugares del orden de mérito;

Que de acuerdo a la normativa vigente el Tribunal Calificador debe elevar los resultados del concurso con todos los antecedentes, aprobándose así el pertinente orden de mérito que servirá para la posterior elección por parte de un Escribano Titular;

Que de conformidad a las constancias obrantes se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la normativa legal aplicable en orden a la aprobación del listado de Escribanos Adjuntos disponibles según el orden de mérito;

Que el Secretario del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos ha indicado que no se han observado impugnaciones en las diferentes etapas concursales;

Que la presente gestión consta con el aval del Sr. Secretario de Justicia y del Sr. Subsecretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 070/22;

Que el presente acto administrativo es dictado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11, inciso 28 de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Orden de Mérito de Escribanos Adjuntos resultante del concurso ordenado por el Acuerdo Nº 07/21 del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, para la cobertura de cargos vacantes en Registros Notariales de la Primera Circunscripción:

ORDEN DE MÉRITO

1 – Escribana, VICENTIN, Camila – D.N.I Nº 39.124.971

2 – Escribano, BRUSA, Pablo Luis – D.N.I Nº 32.186.459

3- Escribano, EGUIAZU, Rodrigo – D.N.I Nº 37.797.761

4 – Escribana, TURCO, Samira Ailen – D.N.I Nº 35.042.205

5- Escribano, FERRONATO, Luciano Ángel – D.N.I Nº 36.001.045

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese y archívese.-

S/C 36408 May. 26 May. 30

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora Mariela Adriana BENÍTEZ que en los autos caratulados: “Benítez Mariela Adriana / 38983 – Ref. Acta de Infracción Unidad T Cargas Dom DFZ765.-”, se ha dictado la Resolución Nº 231 de fecha 23 de diciembre de 2021 del Secretario de Transporte la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021663-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la señora Mariela Adriana BENÍTEZ, con domicilio en calle Presidente Perón N° 874 de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38983 de fecha 10/06/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G.Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36391 May. 26 May. 30

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RESOLUCIÓN Nº 327


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

23 MAY 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0132330-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el décimo primer listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de Emergencia y/o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el décimo primer listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 36390 May. 26 May. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RAMIREZ AYLIN INES 02-013348 – RAMIREZ AYRTON MARCOS 2-013349 – BARRO UMA ZOE 2-013350 – BARRO YOSELIN 2-013351”, Expediente Nº 01503-0006353-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe;; se cita, llama y emplaza a Maira Noemi Zoe BARRO, D.N.I. 38.904.440, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000043, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Aylín Inés Ramírez, DNI 55.131.082, fecha de nacimiento: 20/10/15, Ayrton Marcos Maximiliano Ramírez, DNI 54.119.772, fecha de nacimiento: 10/05/14, Uma Zoe Barro, DNI 49.393.173, fecha de nacimiento: 21/03/09 y Yoselín Janet Barro, DNI 52.371.010, fecha de nacimiento: 05/02/12; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Maira Noemí Zoe Barro, D.N.I. 38.904.440 y el Sr. Luis Miguel Ceferino Ramírez, D.N.I. 33.077.576, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada y de la comunidad, sugiriéndose en cuanto a Ayrton Marcos Maximiliano Ramírez una tutela a favor de la Sra. Gabriela Rosana Peña, DNI 25.789.246, domiciliada en calle Gorriti 6485; en cuanto a Aylín Inés Ramírez y Yoselín Janet Barro, se otorgue tutela a favor del Sr. Daniel Gustavo Valentín Palacio, DNI 23.228.596, domiciliado en Pasaje Liniers 4807; y en cuanto a Uma Zoe Barro, se otorgue tutela a favor de la Sra. María Joaquina Ibarra, DNI 42.242.230, domciliada en calle Domingo Silva, esquina Estrada. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36393 May. 26 May. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RAMIREZ AYLIN INES 02-013348 – RAMIREZ AYRTON MARCOS 2-013349 – BARRO UMA ZOE 2-013350 – BARRO YOSELIN 2-013351”, Expediente Nº 01503-0006353-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe;; se cita, llama y emplaza a Luis Miguel Ceferino RAMIREZ, D.N.I. 33.077.576, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000043, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Aylín Inés Ramírez, DNI 55.131.082, fecha de nacimiento: 20/10/15, Ayrton Marcos Maximiliano Ramírez, DNI 54.119.772, fecha de nacimiento: 10/05/14, Uma Zoe Barro, DNI 49.393.173, fecha de nacimiento: 21/03/09 y Yoselín Janet Barro, DNI 52.371.010, fecha de nacimiento: 05/02/12; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Maira Noemí Zoe Barro, D.N.I. 38.904.440 y el Sr. Luis Miguel Ceferino Ramírez, D.N.I. 33.077.576, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada y de la comunidad, sugiriéndose en cuanto a Ayrton Marcos Maximiliano Ramírez una tutela a favor de la Sra. Gabriela Rosana Peña, DNI 25.789.246, domiciliada en calle Gorriti 6485; en cuanto a Aylín Inés Ramírez y Yoselín Janet Barro, se otorgue tutela a favor del Sr. Daniel Gustavo Valentín Palacio, DNI 23.228.596, domiciliado en Pasaje Liniers 4807; y en cuanto a Uma Zoe Barro, se otorgue tutela a favor de la Sra. María Joaquina Ibarra, DNI 42.242.230, domciliada en calle Domingo Silva, esquina Estrada. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36394 May. 26 May. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ LURASCHI VERGARA AYELEN MILAGROS LEG 14129, YASMIN DELFINA LURASCHI VERGARA LEG 2-014416, JORGE DAMIAN VERGARA LEG 2-014415”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0007092-3; el Equipo San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a Micaela Maria Paula VERGARA, D.N.I. 39.660.804, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000050, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de mayo de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva con sugerencia de adoptabilidad conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Ayelen Milagros Luraschi Vergara, D.N.I. N° 56.378.734 con fecha de nacimiento 02 de Marzo del 2015, Yasmin Delfina Luraschi Vergara, D.N.I. N° 56.378.735 con fecha de nacimiento 23 de Marzo del 2016, , siendo la progenitora la Sra. Micaela María Paula Vergara, D.N.I. N° 39.660.804, y siendo el progenitor de las niñas el Sr. Lucas Ezequiel Luraschi, D.N.I. 37.208.299, ambos con domicilio desconocido. Que esta Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva tiene por objeto que estas niñas sean separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores, y alojadas en ámbitos cuidados alternativos de familia de la comunidad con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario San Jerónimo y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Que, en el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva, el presente plan de acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la misma. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal interviniente en el control de legalidad de la Medida, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: El Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36395 May. 26 May. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ LURASCHI VERGARA AYELEN MILAGROS LEG 14129, YASMIN DELFINA LURASCHI VERGARA LEG 2-014416, JORGE DAMIAN VERGARA LEG 2-014415”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0007092-3; el Equipo San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a Micaela Maria Paula VERGARA, D.N.I. 39.660.804, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000051, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de mayo de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva con sugerencia de adoptabilidad conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Ayelen Milagros Luraschi Vergara, D.N.I. N° 56.378.734 con fecha de nacimiento 02 de Marzo del 2015, Yasmin Delfina Luraschi Vergara, D.N.I. N° 56.378.735 con fecha de nacimiento 23 de Marzo del 2016, , siendo la progenitora la Sra. Micaela María Paula Vergara, D.N.I. N° 39.660.804, y siendo el progenitor de las niñas el Sr. Lucas Ezequiel Luraschi, D.N.I. 37.208.299, ambos con domicilio desconocido. Que esta Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva tiene por objeto que estas niñas sean separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores, y alojadas en ámbitos cuidados alternativos de familia de la comunidad con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario San Jerónimo y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Que, en el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva, el presente plan de acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la misma. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal interviniente en el control de legalidad de la Medida, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: El Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36396 May. 26 May. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ LURASCHI VERGARA AYELEN MILAGROS LEG 14129, YASMIN DELFINA LURASCHI VERGARA LEG 2-014416, JORGE DAMIAN VERGARA LEG 2-014415”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0007092-3; el Equipo San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a Lucas Ezequiel LURASCHI, D.N.I. 37.208.299, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000051, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de mayo de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva con sugerencia de adoptabilidad conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Ayelen Milagros Luraschi Vergara, D.N.I. N° 56.378.734 con fecha de nacimiento 02 de Marzo del 2015, Yasmin Delfina Luraschi Vergara, D.N.I. N° 56.378.735 con fecha de nacimiento 23 de Marzo del 2016, , siendo la progenitora la Sra. Micaela María Paula Vergara, D.N.I. N° 39.660.804, y siendo el progenitor de las niñas el Sr. Lucas Ezequiel Luraschi, D.N.I. 37.208.299, ambos con domicilio desconocido. Que esta Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva tiene por objeto que estas niñas sean separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores, y alojadas en ámbitos cuidados alternativos de familia de la comunidad con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario San Jerónimo y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Que, en el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva, el presente plan de acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la misma. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal interviniente en el control de legalidad de la Medida, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: El Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y Resolución Definitiva como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36397 May. 26 May. 30

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 239


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 de Mayo de 2022


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal FACCIOLI FABIO ALCIDES CUIT Nº 20-22206795-3, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el mismo, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 706/2022 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de abril/2022 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, el agente FACCIOLI FABIO ALCIDES DNI: 22.206.795 revista como titular de un cargo de Maestro de Grado en la Esc. N° 545 – Dpto San Javier- dependiente del Ministerio de Educacion.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma FACCIOLI FABIO ALCIDES CUIT Nº 20-22206795-3 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa FACCIOLI FABIO ALCIDES CUIT Nº 20-22206795-3

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma FACCIOLI FABIO ALCIDES CUIT Nº 20-22206795-3 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36392 May. 26 May. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0242


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 de Mayo de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIP GROUP S.R.L. CUIT N° 30-63886199-9, METALURGICA SARMIENTO S.R.L CUIT N° 30-68701194-1 y MONTEVERDE GUILLERMO CUIT N° 20-26267103-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOMED S.R.L. CUIT N° 30-59732783-4, HAIDAR ROBERTO ANGEL CUIT N° 20-10371948-9 y KINEN SERGIO RICARDO CUIT N° 20-13759462-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36402 May. 26 May. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0243


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 de Mayo de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPANIA ROSARINA DE DESOBSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71051479-4 y POZZI DIEGO MARTIN CUIT N° 23-25840851-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANDRES ARRIAGA S.R.L. CUIT N° 30-71516463-5, BLANDO GERMAN LUIS CUIT N° 20-08444917-3, LABORATORIO VAPOX S.A CUIT N° 30-70879278-7, MEDINTER S.A CUIT N° 30-70738172-4 y TRIVECA PUBLICIDAD S.R.L. CUIT N° 30-71479190-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36403 May. 26 May. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0244


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/05/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DA CUNHA KESSLER JANAINA JUMA CUIT N° 27-37332845-1 y NATAL S.A. CUIT N° 30-69826241-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36398 May. 26 May. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0245


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/05/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS Y PROFESIONALES PARA EL ABORDAJE DEL CANNABIS Y OTRAS DROGAS CUIT N° 30-71647289-9, CABRERA FACUNDO NICOLAS CUIT N° 20-28157905-4, WALCZAK JOSE ALBERTO CUIT N° 20-08508381-4 y WALCZAK SEBASTIAN ANDRES CUIT N° 20-28442116-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36399 May. 26 May. 27

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

Nº. 7030000622


Objeto: Reemplazo de Motor – Furgón Peugeot Partner Confort 1.6 – Año 2014 – Interno 2786 – Unidad Higiene y Seguridad

APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 13/06/22 Hora 10:00

CONSULTAS TÉCNICAS A: Movilidades Santa Fe

Tacuari 6151 – Sebastian Falco tel: 4505418

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: - EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.

SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 36404 May. 26 May. 30

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO

Nº. 7030000623


Objeto: REPARACIÓN DE MOTOR COMPLETO, INTERNO N 2576 AGENCIA LAGUNA PAIVA-

APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 13/06/2022. – HORA: 10:30

CONSULTAS TECNICAS A: UNIDAD MOVILIDADES CENTRO NORTE EPE

TEL: 0342-4505458 – CARLOS DRIUSSI-

EMAIL: edriussi@epe.santafe.gov.ar

 ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.

SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 36406 May. 26 May 30

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