picture_as_pdf 2022-05-20

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCION N° 0970


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 MAY 2022


VISTO:

El expediente N° 00205-0023656-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones la Dirección General de Servicio Penitenciario solicita el dictado del acto administrativo para la apertura de inscripciones para el ingreso a las filas del Servicio Penitenciario Provincial en el Escalafón Cuerpo General Personal Subalterno, en el mareo de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia N° 8183 y el Régimen para ingresos, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario de Santa Fe (Decreto N° 3588/78 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud se funda en la necesidad de contar con personal idóneo e indispensable para llevar a cabo la labor penitenciaria, teniendo en cuenta el relevamiento realizado dentro de la institución, arrojando un grado de ausentismo, bajas, retiros y cesantías del personal, como así también las nuevas habilitaciones y/o modificaciones de estructuras de alojamientos en las unidades penales;

Que la Dirección General de Administración de esta cartera ministerial, informa que cuenta con cargos vacantes disponibles;

Que la gestión se encuadra en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario N° 8183/78 y su modificatoria, en el Régimen de Ingresos, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario, Decreto Nº 3588/78;

Que la presente puede ser dictada por el titular de la jurisdicción en virtud de las facultades concedidas por artículo 5, inciso b) punto 4 de la Ley N° 13920;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Disponer la apertura de Inscripción de Ciudadanos masculinos y femeninos, radicados en la Provincia de Santa Fe, para su ingreso al Servicio Penitenciario Provincial, en el grado de SUBAYUDANTE - PERSONAL SUBALTERNO - ESCALAFON CUERPO GENERAL, conforme ANEXO I, que forma parte de la presente, lo cual se concretará previo exámenes y selección correspondientes a través de la Escuela Penitenciaria de la Provincia (U.7).

ARTICULO 2º: El período de inscripción será desde el 24 de Mayo de 2022 al 07 de Junio de 2022, en los establecimiento penitenciarios destinados a tal fin.

ARTICULO 3º: Implementar el sistema de preinscripciones mediante el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gob.ar/ms/spsf). conforme condiciones establecidas en los Anexos I, y II que forman parte integral de la presente.

ARTICULO 4º: La Escuela Penitenciaria de la Provincia (U, 7), tiene a su cargo la coordinación de recepción de las preinscripciones y documentación; la programación y coordinación de los exámenes y pruebas de selección correspondientes, debiendo presentar oportunamente los cronogramas respectivos ante la Dirección General del Servicio Penitenciario para su eventual aprobación.

ARTICULO 5º: La Dirección General del Servicio Penitenciario, el Instituto

Correccional Modelo de Coronda (U. 1), El Instituto de Detención de Rosario (U.3), y la Unidad Penal de Santa Felicia (U.10), funcionarán como Centros de recepción de las inscripciones y documentación, tarea que estará bajo la responsabilidad de dichos establecimientos, debiendo los Directores de dichas unidades brindar el apoyo logístico y de personal que resulte necesario.

ARTICULO 6º: Dese publicidad a la presente a través de medios de difusión oficiales y privados, y en unidades y organismos dependientes se publicarán los ejemplares para su conocimiento general.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

La Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, informa que:

Se encuentra abierta la inscripción para ciudadanos que residan en la provincia, que deseen ingresar a las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia como Personal Subalterno, del escalafón Cuerpo General.

CONDICIONES DE INGRESO

1. Ser argentino, nativo o por adopción;

2. Tener domicilio en la Provincia de Santa Fe;

3. Ser mayor de dieciocho (18) años y no superar los veintiocho (28) años de edad al momento de la inscripción;

4. No tener actuación contraria a los principios de libertad y democracia de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional;

5. Acreditar antecedentes honorables y de buena conducta, entendiéndose por tal, no haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, se haya o no cumplido la pena impuesta; no encontrarse procesado ante la justicia nacional o provincial; no registrar condena firme por contravenciones;

6. No haber sido separado de la Administración Pública por Exoneración;

7. Haber aprobado el ciclo d estudios secundarios;

8. Poseer las aptitudes psíquicas y físicas que establece la reglamentación;

PREINSCRIPCIÓN E. INSCRIPCIÓN:

Se realizará la apertura de preinscripción online mediante la pagina web www.santafe.gob.ar/ms/spsf a partir del 09 de Mayo de 2022 hasta el 22 de Mayo de 2022 inclusive.

La fecha de inscripción y entrega de documentación se realizará desde el 24 de Mayo de 2022 al 07 de Junio de 2022, en los establecimiento penitenciarios destinados a tal fin, en días hábiles de 08:00 a 13:00 horas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Los postulantes deberán completar y presentar la siguiente documentación, dentro de los plazos establecidos:

1. Formulario de solicitud de ingreso provisto en la Escuela Penitenciaria, acompañado por dos (2) fotografías tamaño 3 cm x 3cm de frente, con fondo blanco, con cabeza y rostro descubiertos;

1 Fotocopias del Documento Nacional de Identidad - anverso y reverso - (certificados por autoridad judicial o escribano público).

3. Fotocopio legalizada y en vigencia de la partida de nacimiento;

4. Certificado de estudios secundarios o polimodal aprobados (o copias certificadas por autoridad judicial o escribano público);

5. Declaraciones juradas de incompatibilidad (en formulario expedido por la Escuela Penitenciaria);

6. Certificado de antecedentes policiales y/o judiciales otorgado por el Gabinete de Identificaciones de la Unidad Regional de Policía que corresponda;

7. Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia;

8. Certificado de Vecindad (expedido por autoridad competente);

9. Constancia N° C.U.I.L. (Clave única de Identificación Laboral);

10. Registro de deudores alimenticios morosos;

Dicha documentación deberá ser entregada en sobre cerrado; rotulado con Apellido, nombres completos y N° de DNI del postulante, correctamente foliada cada página.

ENTREGA DE DOCUMENTACION:

Se realizará desde el 24 de Mayo de 2022 al 07 de Junio de 2022 en los siguientes establecimientos penitenciarios, en días hábiles de 08:00 a 13:00 hs:

Dirección General del Servicio Penitenciario - San Jerónimo N° 1170 Santa Fe.

Instituto Correccional Modelo de Coronda (U. 1) - Belgrano N° 2421 - Coronda.

Instituto de Detención de Rosario (U.3)- Estanislao Zeballos N° 2951 - Rosario.

Unidad Penal de Santa Felicia (U. 10) Zona Rural – Vera.

CANTIDAD DE VACANTES: Trescientas (300).


ANEXO II

PROCESO DE SELECCION:

La Escuela Penitenciaria de la Provincia (U. 7), tiene a su cargo la coordinación de recepción de las preinscripciones y documentación; la programación y coordinación de los exámenes y pruebas de selección correspondientes, debiendo presentar oportunamente los cronogramas respectivos ante la Dirección General del Servicio Penitenciario para su eventual aprobación.

Aquellos/as postulantes que superen la etapa de Inscripción continuarán con la siguiente, la que se denominará “Proceso de Selección” y la cual estará constituida por las instancias que se detallan a continuación:

Evaluación de Conocimientos Generales;

Evaluación psicolaboral;

Evaluación medico;

Evaluación de capacidades físicas;

El orden y la planificación de cada una de las evaluaciones, se realizara de acuerdo a las particularidades de cada convocatoria.

La información obtenida en las evaluaciones poseerán carácter confidencial, debiéndose respetar en este sentido lo estipulado en la reglamentación vigente.

Con los resultados finales obtenidos de la evaluación de Conocimientos Generales y Capacidades Físicas se establecerá un promedio general mediante el cual se definirá el orden de mérito.

Finalizada cada tina de las Etapas del Proceso de Selección se confeccionará un Acta notificando a los postulantes sobre los resultados de la misma.

S/C 36363 May. 20

__________________________________________


RESOLUCION N° 0995


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”

12 MAY 2022


VISTO:

El expediente N° 00205-0023654-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones la Dirección General de Servicio Penitenciario solicita el dictado del acto administrativo para la apertura de inscripciones para el ingreso a las filas del Servicio Penitenciario Provincial en el Escalafón Cuerpo General - Personal Superior, en el marco de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia N° 8183 y el Régimen para ingresos, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario de Santa Fe (Decreto N° 3588/78 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud se funda en la necesidad de contar con personal idóneo para cubrir determinados puestos en el Escalafón Cuerpo General, Personal Superior, teniendo en cuenta el relevamiento realizado dentro de la institución, como así también las nuevas habilitaciones y/o modificaciones en estructuras de alojamientos en las unidades penales;

Que la Dirección General de Administración de esta cartera ministerial, informa que cuenta con cargos vacantes disponibles;

Que la gestión se encuadra en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario N° 8183/78 y su modificatoria, en el Régimen de Ingresos, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario, Decreto N° 3588/78;

Que la presente puede ser dictada por el titular de la jurisdicción en virtud de las facultades concedidas por artículo 5, inciso b) punto 4 de la Ley N° 13.920;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Disponer la apertura de Inscripción de Ciudadanos masculinos y femeninos, radicados en la Provincia de Santa Fe, para el ingreso al Servicio Penitenciario Provincial, en el grado de SUBADJUNTOR AYUDANTE - PERSONAL SUPERIOR - ESCALAFON CUERPO GENERAL, conforme ANEXO I, que forma parte de la presente, lo cual se concretará previo exámenes y selección correspondientes a través de la Escuela Penitenciaria de la Provincia (U.7).

ARTICULO 2º: El período de inscripción será desde el 24 de Mayo de 2022 al 07 de Junio de 2022, en los establecimiento penitenciarios destinados a tal fin.

ARTICULO 3º: Implementar el sistema de preinscripciones mediante el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gob.ar/ms/spsf). conforme condiciones establecidas en los Anexos I, y II que forman parte integral de la presente.

ARTICULO 4º: La Escuela Penitenciaria de la Provincia (U, 7), tiene a su cargo la coordinación de recepción de las preinscripciones y documentación; la programación y coordinación de los exámenes y pruebas de selección correspondientes, debiendo presentar oportunamente los cronogramas respectivos ante la Dirección General del Servicio Penitenciario para su eventual aprobación.

ARTICULO 5º: La Dirección General del Servicio Penitenciario, el Instituto

Correccional Modelo de Coronda (U. 1), El Instituto de Detención de Rosario (U.3), y la Unidad Penal de Santa Felicia (U.10), funcionarán como Centros de recepción de las inscripciones y documentación, tarea que estará bajo la responsabilidad de dichos establecimientos, debiendo los Directores de dichas unidades brindar el apoyo logístico y de personal que resulte necesario.

ARTICULO 6º: Dese publicidad a la presente a través de medios de difusión oficiales y privados, y en unidades y organismos dependientes se publicarán los ejemplares para su conocimiento general.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

La Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, informa que:

Se encuentra abierta la inscripción para ciudadanos que deseen ingresar a las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia como Personal Superior, del escalafón Cuerpo General.

CONDICIONES DE INGRESO:

1. Ser argentino;

2. Acreditar antecedentes honorables y de buena conducta;

3. No tener aclaración contraria a los principios de libertad y democracia de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional;

4. No haber ido separado de la Administración Pública por Exoneración;

5. Tener entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad al momento de la inscripción;

6. Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios o polimodal;

7. Poseer las aptitudes psíquicas y físicas que establece la reglamentación;

8. Aprobar las pruebas de capacidad y competencia que se determinen;

PREINSCRIPCIÓN E INSCRIPCIÓN:

Se realizará la apertura de preinscripción con une mediante la pagina web www.santafe.gob.ar/ms/spsf, a partir del 09 de Mayo de 2022 hasta el 22 de Mayo de 2022 inclusive.

La fecha de inscripción y entrega de documentación se realizará desde el 24 de Mayo de 2022 al 07 de Junio de 2022, en los establecimiento penitenciarios destinados a tal fin, en días hábiles de 08:00 a 13:00 horas.

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

Los postulantes deberán completar y presentar la siguiente documentación, dentro de los plazos establecidos (todo debe realizarse en hojas A4 totalmente legibles; sin perforaciones ni cortes):

1. Formulario de Preinscripción online mediante la página web www.santafe.gob.ar

2. Formulario de solicitud de ingreso

3. Una (1) fotografía color tamaño 3 cm x 3cm de frente, con fondo blanco, sin cubrecabezas;

4. Certificado de estudios secundarios o polimodal aprobados (con copias certificadas por autoridad judicial o escribano público) o en su defecto original de titulo en trámite expedido por el Ministerio de Educación (no es válida la constancia de escuela);

5. Certificado de domicilio expedido por la Autoridad competente que coincida con el domicilio fijado en el documento;

6. Fotocopias del Documento Nacional de Identidad - anverso y reverso - (certificados por autoridad judicial o escribano público);

7. Constancia Nº C.U.I.L. (Cave única de Identificación Laboral);

8. Identificaciones de la Unidad regional de Policía que corresponda;

9. Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia;

10. Partida de nacimiento legalizada en tribunales o actualizada en el Registro Civil;

11. Formulario de Aptitud Física;

12. Registro de deudores alimenticios morosos;

Se debe cargar en la página: Ficha médica; formulario de inscripción y formulario de antecedentes regionales (Art. 51 CP).

Dicha documentación deberá ser entregada en sobre cerrado; rotulado con Apellido, nombres completos y N° de DNI del postulante, correctamente foliada cada página.

ENTREGA DE DOCUMENTACION:

Se realizará desde el 24 de Mayo de 2022 al 07 de Junio de 2022 en los siguientes establecimientos penitenciarios, en días hábiles de 08:00 a 13:00 hs:

Dirección General del Servicio Penitenciario - San Jerónimo N° 1170 Santa Fe.

Instituto Correccional Modelo de Coronda (U. 1) - Belgrano N° 2421 - Coronda.

Instituto de Detención de Rosario (U.3)- Estanislao Zeballos N° 2951 - Rosario.

Unidad Penal de Santa Felicia (U. 10) Zona Rural – Vera.

CANTIDAD DE VACANTES: cincuenta (50).


ANEXO II

PROCESO DE SELECCION:

La Escuela Penitenciaria de la Provincia (U. 7), tiene a su cargo la coordinación de recepción de las preinscripciones y documentación; la programación y coordinación de los exámenes y pruebas de selección correspondientes, debiendo presentar oportunamente los cronogramas respectivos ante la Dirección General del Servicio Penitenciario para su eventual aprobación.

Aquellos/as postulantes que superen la etapa de Inscripción continuarán con la siguiente, la que se denominará “Proceso de Selección” y la cual estará constituida por las instancias que se detallan a continuación:

Evaluación de Conocimientos Generales;

Evaluación psicolaboral;

Evaluación medica;

Evaluación de capacidades físicas,

El orden y la planificación de cada una de las evaluaciones, se realizara de acuerdo a las particularidades de cada convocatoria.

La información obtenida en las evaluaciones poseerán carácter confidencial, debiéndose respetar en este sentido lo estipulado en la reglamentación vigente.

Con los resultados finales obtenidos de la evaluación de Conocimientos Generales y Capacidades Físicas se establecerá un promedio general mediante el cual se definirá el orden de mérito.

Finalizada cada una de las Etapas del Proceso de Selección se confeccionará un Acta notificando a los postulantes sobre los resultados de la misma.

S/C 36364 May. 20

__________________________________________


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 23 y martes 24 de mayo de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

1.-KUCHEN ALFREDO J. Y HERMANOS “SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CERVERA-Nº6540(BARRIO SARMIENTO) de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 14 manzana S/N -plano N.º 186/1931, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-132260/000-9,inscripto el dominio al T°134 I- Fº245- N.º7.049 -año 1945, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0083331-7, iniciador:ORTIZ LEONILDA MARGARITA.

2.GIANNONE DANTE MIGUEL, SARCHI NORINA MARIA, DI FILIPO HUGO EDUARDO,FORMICA ENNIO JOSÉ,MOROSANO MANUEL BAUTISTA, CORTS JUAN ALBERTO, SASIAN BASILIO JULIO-, Matrícula individual,DNI:8.284.781-DNI:2.400.829-DNI:14.402.529-DNI:2.453.209-DNI:2.154.008-DNI:3.167.825-DNI:12.720.830 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LEHMANN N.º 8056(BARRIO LAS FLORES) ,de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 10 manzana I plano N.º 58.381/1970 , Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-133659/0094-5, inscripto el dominio al T° 261 I-Fº 1.020– N.º 8.343-AÑO 1966-T°68 I-F°1.371-N°11.881-AÑO 1967 , Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097668-9, iniciador: SUAREZ STELLA MARIS.

3.SOCIEDAD “ NUEVA POMPEYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Matrícula individual,DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE VIAS Nº8256(BARRIO NUEVA POMPEYA) de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 33 manzana 8238- plano Nº 1.613MU/1952, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-134061/0027-1, inscripto el dominio al T°169 I- Fº 2.264-N.º 48.203 -AÑO 1951, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0104388-1, iniciador:CABRERA OLGA DOLORES.

4.SOCIEDAD “ NUEVA POMPEYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”-. , Matrícula individual-DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAAVEDRA Nº8330(BARRIO NUEVA POMPEYA) de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 1-manzana 8332- plano N.º 163.462/2011, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-134064/0022-3, inscripto el dominio al T°169 I- Fº2.264- N.º 48.203-AÑO 1951- , Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0100725-8, iniciador:ACOSTA NORMA BEATRIZ .

5.GRECO RAFAEL-., Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RUTA 1 KM1y1/2 SAN FRANCISCO DE ASIS Nº S/N (BARRIO COLASTINE NORTE) de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana S/N- plano N.º 227.590/2020, Partida inmobiliaria Nº 10-11-07-734606/0000-0, inscripto el dominio al T° 39- Fº 548-N.º 8.639 -AÑO 1908 , Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0070331-5, iniciador: FRANCO CARMELO FRANCISCO.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

6.ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASCUAL BRUSCO N.º 1776 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de:RAFAELA , identificado como lote 262 manzana 17- plano N.º 202.505/2017, Partida inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0665-9, inscripto el dominio al T° 367 P- Fº 181-N.º3.593 -AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-019141-9, iniciador:ROMAN YANINA LORENA .

7.ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI - , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CARRERO PODIO Y RINCON Nº S/N (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 201 manzana 11 plano N.º 202.505/2017, Partida inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0070-3, inscripto el dominio al T° 367 P- Fº 181-N.º3.593 -AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0109556-3, iniciador: BOIDI GERMAN DARIO.

08.ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI -., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTIAGO SHINE-Nº 2280 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de:RAFAELA , identificado como lote 187 manzana 10 plano N.º 202.505/2017,Partida inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0619-0, inscripto el dominio al T° 367 P-F° 181-N° 3.593-AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0109946-6,iniciador:MIÑO DELIO RUBEN.

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD:RECONQUISTA

9-BELLIER ALBERTO EMILIO., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:16 N.º 5520-(BARRIO ASUNCIÓN ) de la localidad de:RECONQUISTA , identificado como lote 27 manzana “E” plano N.º 96.769/1981,Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-511694/0095-3, inscripto el dominio al T° 49 Fº 323- N.º 27.188-AÑO 1978 , Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098887-9,iniciador:ORTIZ LIDIA.

10-PUGH RAMONA JOSEFINA., Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:111 N 1061 Localidad de:RECONQUISTA, identificado como lote 3 manzana “U” plano N.º 111.300/1987 ,Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-511633/0282-4, inscripto el dominio al T° 149 P Fº 1.831B- N.º 99.725-AÑO 1981 Departamento GENERAL OBLIGADO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte:01501-0090431-6. Iniciador: ESPINDOLA CATALINA.

S/C 36330 May. 20 May. 24

__________________________________________


DIRECTORA PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/PAREDES LUCIA LEG. 2-014224, PAREDES VALENTINA ROMINA 2-014225, PAREDES ESTEFANIA ABIGAIL 2-014226. PAREDES SOFIA AILEN 2-014227”, Expediente Nº 01503-0007160-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1; se cita, llama y emplaza a Maria Laura PAREDES, D.N.I. 27.237.892, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000020, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de febrero de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas LUCIA AGUSTINA PAREDES, DNI Nº 47.209.016, fecha de nacimiento 21/06/2006, ESTEFANIA ABIGAIL PAREDES, DNI Nº 49.791.065, fecha de nacimiento 26/08/09, VALENTINA ROMINA PAREDES, DNI Nº 53.619.101, fecha de nacimiento 22/10/13 y SOFIA AILÉN PAREDES, DNI Nº 56.161.882, fecha de nacimiento 18/03/17; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. María Laura Paredes, DNI Nº 27.237.892, domiciliada en calle Hugo Wast y Camino Viejo a Esperanza S/N de la ciudad de Santa Fe y siendo el progenitor de Lucía el Sr. Gonzalo Ezequiel Prai, DNI 33.296.911, domiciliado en calle Schmidt 8117 de la ciudad de Santa Fe. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, restituyéndolas al cuidado de sus progenitores, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de las mismas que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36361 May. 20 May. 24

__________________________________________


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

17 MAY 2022.


El Expediente N° 00312-0008915-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaria Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3;

Que la Ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir tos modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaria Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 15 (quince) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional o ultima versión disponible

- 15 (quince) licencias MS-OFFICE 365

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36357 May. 20 May. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0025


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 MAY 2022


VISTO:

El Expediente N° 13301-0319247-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la API gestiona autorización para utilizar software propietario y

CONSIDERANDO;

Que la Ley Provincial N 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Articulo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se te asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y sí bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por tos mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el mas corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización ala Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la API, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la API a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 36 (treinta y seis) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36362 May. 20 May. 24

__________________________________________


CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24°, 4º y 7º párrafo del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Fiscales y Fiscales Adjuntos de las (Circunscripción Judicial Nro. 3) del Ministerio Público de la Acusación, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta, conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: Dra. Vidal, Mariana Belén D.N.I. 33.021.082, CLASE 1988; Dr. Raposo, Iván Gastón D.N.I. 29.841.296, CLASE 1983; Dr. Menéndez, Mauro D.N.I. 26.016.047, CLASE 1977; Dra. Florit, Rafaela D.N.I. 27.590. 795, CLASE 1976; Dra. Vuletic, Mayra D.N.I. 32.973.391, CLASE 1987; Dr. Marichal, Juan Sebastián, D.N.I. 35.175.700 CLASE 1990; Dra. Servidio Pozzi, Vanina D.N.I. 32274929, CLASE 1986; Dra. Barucca, Larisa Celeste; D.N.I. 31.385.79, CLASE 1985; Dra. Bressanelli, Mariana D.N.I. 22.510.561, CLASE 1972.

DR. HECTOR GABRIEL SOMAGLIA

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C 36356 May. 20

__________________________________________