picture_as_pdf 2022-05-19

DECRETO N° 0818


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

13 MAY 2022


VISTO:

El Expediente N° 01915-0000112-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se propicia la creación de una Unidad Ejecutora como instancia orgánica sistémica de trabajo entre los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Provincial remitió a la Honorable Legislatura el anteproyecto de ley para la adhesión de la Provincia a la Ley N° 27.453, que declara de interés social la regularización dominial de los inmuebles asentados en el Registro Nacional de Barrios Populares - RENABAP - creado por Decreto Nacional Nº 358/17;

Que la citada ley define de interés público el régimen de integración socio urbana, entendiendo como tal “...e1 conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento comunitario y de la infraestructura social, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad...”; propiciando que la coordinación en la realización y concreción de los proyectos esté a cargo de la Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servidos Públicos y Hábitat;

Que en su Artículo 6º de la señalada Ley estableció que a los fines de su implementación correspondía al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) “1. Crear el Programa de Integración Socio Urbana para determinar, en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de desarrollo integral necesario para cumplir los objetivos de la presente ley. 2. Implementar en forma conjunta con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se encuentren los bienes inmuebles sujetos a expropiación y mediante convenios específicos, proyectos de integración socia-urbana, que estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica y a criterios de planificación urbanística y el marco legal propio de cada jurisdicción, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes. 3. Promover acciones coordinadas con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los habitantes de los barrios populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión...”,

Que para dicho cometido se creó a nivel Nacional el Programa Argentina Unida por los Barrios Populares - Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación ahora transferido a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación por Decreto Nacional N° 777/20, cuyo objetivo principal está dado por la contribución al financiamiento de Proyectos de Integración Socio Urbana para los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) definido por el Capítulo XI Incorporado por el Decreto N° 358 de fecha 22 de Mayo de 2017 al Anexo del Decreto N° 2670 de fecha 1 de Diciembre de 2015, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 789 de fecha 25 de Noviembre de 2019, contemplando la participación de las organizaciones comunitarias y de los trabajadores y las trabajadoras de la Economía Popular y fortaleciendo la inversión en infraestructura básica, servicios y equipamientos urbanos;

Que el 12 de Abril de 2021 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se firmó el Convenio Marco de Cooperación destinado a llevar adelante en el territorio provincial el Programa Argentina Unida por la Integración de los Barrios Populares, registrado bajo el Número 10.755 en fecha 20 de Mayo de 2021, en el folio 187, tomo XXI en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales (fs. 44/64);

Que en este contexto los Ministerios de Infraestructura, Servidos Públicos y Hábitat y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, y en función de las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920, propician la creación de una instancia orgánica sistémica de trabajo integrado por agentes y funcionarios dependientes de ambas jurisdicciones quienes deberán coordinar tareas conjuntas tendientes a la ejecución de proyectos de integración socio urbana en barrios populares incluidos en el RENABAP;

Que en este proceso de análisis y evaluación de intervenciones, se incluyen desde obras de saneamiento y agua potable hasta obras de vivienda, a los fines de optimizar la calidad habitacional de las personas, y de regularización dominial de las viviendas del RENABAP, objetivos de los programas de referencia;

Que resulta indispensable que el equipo de trabajo garantice además una Intervención conjunta y coordinada de las estructuras propias de la administración necesaria para la formulación y ejecución de los proyectos que demande el Programa Argentina Unidad por los Barrios Populares y la Regularización Dominial del RENABAP, aportando sus conocimientos y experiencias para viabilizar las gestiones y trámites administrativos por la mayor celeridad y eficiencia posible;

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MISPyH en su Dictamen N° 33.172/2021 (fs. 40/41);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 1), 2), 4) y 5) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Créase una Unidad Ejecutora como instancia orgánica sistémica de

trabajo entre los Ministerios de Infraestructura, Servidos Públicos y Hábitat y de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, que tendrá a su cargo coordinar las tareas de programación, conducción, contratación y supervisión de acciones tendientes a la ejecución en forma eficiente y eficaz de obras para mejorar las condiciones de habitabilidad en los barrios vulnerables con fondos propios y/o que al efecto remita a esta Provincia el Estado Nacional acorde a los objetivos del Programa Argentino Unida por los Barrios Populares y los convenios específicos celebrados al efecto, y del programa de Regularización Dominial de los Inmuebles asentados en el RENABAP (Ley N° 27.453).

ARTICULO 2º: La Unidad Ejecutora tendrá dependencia directa de los Titulares Jurisdiccionales de los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, quienes conformarán la Coordinación General, asistidos por una Coordinación Ejecutiva integrada por el Secretario de Hábitat, Urbanismo y Vivienda en representación del Ministerio de Infraestructura, Servidos Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, acorde a las funciones y atribuciones dispuestas por la Ley Provincial 13.920 y Decreto 091/21, y por el Secretario de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial en representación del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º: La Unidad Ejecutora se conformará para sus objetivos con equipos de trabajo integrados por personal y funcionarios dependientes de los Ministerios según las necesidades de cada uno de los proyectos y se distribuirán en: “Área Social”, “Ares Proyectos y Conducción Técnica y de Seguimiento de Proyectos”, “Área Administrativa-Contable” y “Área Legal”, áreas cuyos responsables serán definidos en forma conjunta por los titulares jurisdiccionales a cargo de la Unidad Ejecutora, cuyas misiones y funciones obran en el Anexo 1 que pasa a formar parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º: La Unidad Ejecutora tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico socio ambiental, que dé cuenta de la situación de vulnerabilidad de las familias del barrio popular en que se proponen las intervenciones;

b) Identificar y evaluar la factibilidad técnica y presupuestaria-financiera de las obras propuestas a ejecutar en el marco de los Argentina Unida por los Barrios Populares y Regularización Dominial de inmuebles del RENABAP;

c) Aprobar por la Coordinación General, las propuestas a ejecutar y, en particular, los Convenios Específicos del Programa Argentina Unidad por la Integración de los Barrios Populares a celebrar con la Secretaría de Integración Socio -Urbana de la Nación; dando cuenta al Ministerio de Gestión Pública, en tanto autoridad de aplicación del Plan Incluir creado por Decreto N° 1184/20, atento la concurrencia con sus objetivos y la necesidad de la optimización de la aplicación de recursos en los distintos proyectos;

d) Instrumentar los procedimientos necesarios para la contratación de obras y adquisición de bienes de uso, de consumo y servicios, garantizando la participación de Cooperativas de Trabajo y de las Organizaciones Sociales;

e) Efectuar el seguimiento de la ejecución y fiscalización de las obras, proyectos y actividades, certificando el avance y recepción (provisoria y definitiva) de las mismas;

f) Realizar las tareas de índole técnico/administrativas necesarias para la concreción de la ejecución de los proyectos de inclusión socio urbana aprobados por la Coordinación General.

ARTICULO 5º: Facúltase a los Titulares Jurisdiccionales a cargo de la Unidad Ejecutora a dictar los reglamentos necesarios para la coordinación de actuaciones conjuntas entre las estructuras funcionales de ambos Ministerios a los fines de cumplir con los objetivos para los cuales fue creada la Unidad.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el presente Decreto.

ARTÍCULO 7º: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servidos Públicos y Hábitat y el señor Ministro de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana

Farm. Danilo Hugo José Capitán


ANEXO I

MISIONES Y FUNCIONES DE LAS ÁREAS

INTEGRANTES DE LA UNIDAD

Coordinación Ejecutiva con las siguientes funciones:

a) Realizar todas las gestiones y actividades necesarias para concretar los objetivos del Convenio Marco de Cooperación con la Nación.

b) Representar a la Unidad Ejecutora ante las Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y Organismos Financieros.

c) Asesorar a la Coordinación General de la Unidad Ejecutora.

d) Coordinar y supervisar el trabajo de todas las áreas de la Unidad Ejecutora.

e) Coordinar todas las actividades actualmente en ejecución y/o previstas que sean necesarias con el objetivo de ejecutar los distintos componentes, de acuerdo con la normativa que al efecto se establezca, adecuando en caso de ser necesario, su conformación y facultades.

f) Aprobar el/los proyectos/s que se formulen, en base a los informes técnicos de las áreas respectivas.

g) Formular las orientaciones previas respecto a la presentación de los proyectos y definirlas propuestas preliminares de inversiones para cada ejercicio.

h) Aprobar el cumplimiento de los criterios de evaluación de proyectos.

i) Formular los programas de inversión anual y someterlos a revisión por parte de los organismos competentes.

j) Supervisar las rendiciones de cuentas consolidadas que deba presentar la Provincia en los períodos pertinentes.

h) Intervenir en todo lo referente a la ejecución de programas físicos y de fortalecimiento institucional, aprobación de certificados de obra, servicios y facturas de compra, emisión de órdenes de desembolso y uso apropiado de fondos y en toda aquella actividad prevista en la normativa en vigencia.

i) Realizar las comunicaciones de las autorizaciones que correspondan respecto de la licitación, adjudicación e inicio de obras.

Área Técnica de Proyectos y Contrataciones con las siguientes funciones:

a) Intervenir en todas las acciones administrativas destinadas a elaboración de documentos licitatorios, llamados a licitación, calificación, adjudicación, conformación de comisiones evaluadoras, de obras, bienes y servicios a contratar para la ejecución del Proyecto.

b) Coordinar las actividades de seguimiento, supervisión y control de las obras.

c) Intervenir, supervisar y controlar la emisión de certificaciones de obras.

d) Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trajo presentados por la/s contratista/s y aprobados por el Comitente.

e) Intervenir, junto con la Supervisión de Obra en todo lo referente a aspectos técnicos de las obras.

f) Intervenir en la aprobación de los proyectos de las obras, desde el punto de vista socio-ambiental y los impactos que generan.

g) Coordinar las actividades de seguimiento, supervisión y control de los impactos socio-ambientales generados por las obras.

h) Intervenir, supervisar y controlar las medidas de mitigación.

i) Intervenir, supervisar y controlar la emisión de certificaciones de servicios.

j) Intervenir en todo lo referente a aspectos socio-ambientales de los proyectos.

l) Coordinar las actividades de seguimiento, supervisión y control de los componentes específicos.

k) Intervenir, supervisar y controlar la emisión de certificaciones de servicios.

Área de Seguimiento de la Ejecución de los Proyectos con las siguientes funciones:

a) Supervisar la aplicación de las normas exigidas por el organismo provincial en lo referente a procesos de licitaciones y contrataciones.

b) Participar en la elaboración del/los pliego/s licitatorio/s de obras.

c) Gestionar todos los procesos de la/s licitación/es a desarrollarse en el marco del préstamo.

d) Elaborar actos administrativos necesarios para el desarrollo de los contratos.

e) Supervisar el seguimiento contractual de las licitaciones.

Área de Gestión de Componentes Ambientales y Sociales con las siguientes funciones:

a) Intervenir en todo lo referente a aspectos socio —ambientales de los proyectos.

b) Aprobar tos proyectos de inversión relacionados con componentes sociales y ambientales.

c) Coordinar las actividades de seguimiento, supervisión y control de los componentes específicos.

d) Intervenir, supervisar y controlar la emisión de certificaciones de servidos.

e) Supervisar el cumplimiento de los planes de trabajos aprobados.

Área Administración, Finanzas y Desembolsos, con las siguientes funciones:

a) Gestionar los desembolsos para el financiamiento del proyecto.

b) Informar a la Coordinación Ejecutiva y Coordinación Operativa sobre la ejecución financiera del Proyecto.

c) Remitir los informes de auditoría convenidos.

d) Efectuar las rendiciones de cuentas consolidadas que deba presentar la Provincia en los períodos pertinentes ante el organismo de financiamiento Internacional.

Área Legal con las siguientes funciones:

a) Brindar asesoramiento legal general para todos los niveles operativos y administrativos de la Unidad Ejecutora.

b) Asesorar a la Coordinación General y Ejecutiva en todo lo concerniente a acuerdos, convenios, etc., en los que la Unidad tenga que participar.

c) Verificar todos los aspectos referidos a la elegibilidad de los proyectos desde el punto de vista de las normas de titularidad de dominio y demás aspectos jurídicos que pudieran surgir, emitiendo los dictámenes correspondientes.

d) Intervenir en todos los procesos licitatorios, concursos de precios y contrataciones.

36351

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