picture_as_pdf 2022-05-19

MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 289


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

11 MAY 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0132195-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o de

al Registro Único de Productores en situación de Emergencia o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el décimo listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el décimo listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de Emergencia o Desastre Agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 36353 May. 19 May. 23

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 293


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

11 MAY 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0131526-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Comercio Interior y Servicios gestiona, en el marco de la Ley Nº 12069 y su Decreto reglamentario Nº 1818/04, un “Padrón Provincial de Información Regulatoria Comercial”;

Que la República Argentina, en su diseño constitucional deslinda competencias que le son delegadas por las provincias, y otras que éstas se reservan, siendo materia de índole nacional el dictado de las normas de fondo sobre derecho comercial (artículo 75 inciso 12 Constitución Nacional), reservándose las provincias en la esfera del derecho administrativo la regulación del comercio en sus propios territorios (artículos 14, 15, 25 y concordantes de la Constitución Provincial), correspondiendo a Municipios y Comunas el planeamiento territorial conforme lo informan los artículos 39 de la Ley Nº 2756 y 45 de la Ley Nº 2439, respectivamente;

Que la Ley Nº 12069 integra el sistema normativo regulatorio del comercio, que tiene por finalidad última la introducción de pautas de equidad y justicia en el intercambio mercantil. Específicamente esta ley tiende a la protección de los comercios locales evitando la concentración económica de las grandes superficies, regulando así el nivel de participación en el mercado de los diferentes actores comerciales, apuntando, en última instancia, a llevar equidad a este ámbito a través de la protección a la parte más débil y el intento de mantener la igualdad entre quienes intervienen en él;

Que en su Capítulo II el Legislador establece que el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia (Ex Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio) será autoridad de aplicación, estableciendo en su artículo 10º las funciones de ésta;

Que el Decreto Nº 1818/04 reglamentario de la Ley Nº 12069 en su artículo 10º dispone que la autoridad de aplicación ejercerá su función por medio de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios;

Que oportunamente, mediante Decreto Nº 0149/19, se instituyen las Misiones y Funciones de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, siendo aquellas las de “asistir a la máxima autoridad jurisdiccional en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas públicas provinciales en materia comercial, generando acciones para el aumento de la competitividad, mejoras en la infraestructura y profesionalización, y fortalecimiento del sector a través de políticas activas de promoción y sostenibilidad del comercio, los servicios, la comercialización, la transparencia como así también en la protección de los derechos del usuario y consumidor, en el marco de la normativa vigente de aplicación, competencia y delegación”, y reconociendo entre sus funciones la de “entender en todo lo inherente a la Ley Nº 12069 de Grandes Superficies Comerciales”;

Que siendo entonces la Ley Nº 12069 una norma destinada a reglar sobre el mercado, debe contemplar la naturaleza mutable y variable de la realidad mercantil sobre la que legisla, disponiéndose acciones y normativas que contemple esta cualidad, a fin de dotar a la autoridad de aplicación de mecanismos que le permitan actuar con celeridad y precisión. En efecto, si así no se hiciera, la fuerza de los hechos la convertirían en una herramienta ineficaz e insuficiente para lograr el fin para el que fue concebida;

Que en el artículo 10º inciso b) se pone en cabeza de la autoridad de aplicación el deber de “organizar y mantener actualizado un registro de los establecimientos regidos por esta ley”. A su turno, el inciso d) dispone como deber de la autoridad de aplicación el de “organizar y mantener actualizado un banco de datos censales”;

Que es menester dar cumplimiento al mandato legal impuesto, para cuyo fin es necesario relevar íntegramente la totalidad de las superficies comerciales contempladas por la Ley Nº 12069 en cada municipio y comuna de la Provincia, a fin de crear un padrón que refleje la situación actual;

Que la Dirección General de Comercio Interior y Servicios ha intervenido, ratificando la necesidad del dictado de la presente;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 12069, el “Padrón Provincial de Información Regulatoria Comercial”, en acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 12069 y del Decreto reglamentario Nº 1818/04.-

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el padrón se compondrá de los datos relevados por la autoridad de aplicación, los cuales serán requeridos a cada uno de los municipios y comunas a través del formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que para la puesta en marcha del padrón, la Sectorial de Informática del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología facilitará la herramienta técnica para la carga de datos online, generando usuario y contraseña a cada municipio y comuna, en coordinación con la autoridad de aplicación para su correcta utilización y sostenimiento del mecanismo de manera regular, solicitando para ellos los datos municipales y comunales que figuran en el Anexo II, que forma parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Establézcase que la Secretaría de Comercio Interior y Servicios tendrá a su cargo la comunicación oficial a cada municipio y comuna pudiendo solicitar por su cuenta la asistencia de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública.-

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que los municipios y comunas a través de sus área técnicas de Habilitaciones y/o Inspecciones, Producción o Comercio, deberán mantener actualizada la información del padrón con la periodicidad y especificaciones que la autoridad de aplicación le requiera.-

ARTÍCULO 6º.- Establézcase que para todo trámite ante la Secretaría de Comercio Interior y Servicios será requisito que los municipios y comunas hayan dado cumplimiento a lo ordenado mediante la presente resolución.-

ARTÍCULO 7º.- Determínese que el padrón establecido en la presente resolución será de acceso público y estará disponible en el portal oficial del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología dentro de la página web www.santafe.gov.ar.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 36354 May. 19 May. 23

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 285


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

11 MAY 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0131990-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de emergencia o desastre agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el noveno listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el noveno listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de emergencia o desastre agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 36355 May. 19 May. 23

__________________________________________


MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N° 750


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 MAY 2022


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0309353-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación gestiona la aprobación del Formulario Digital “Declaración Jurada de Cargos y Horas Cátedra” en el Sistema Mi Legajo, dejando sin efecto los anteriores formularios aprobados por Resoluciones Nros. 1327/97 y 621/04; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa tiene como finalidad sistematizar las Declaraciones Juradas de Cargos y Horas para el personal escolar (Docente y Asistentes Escolares);

Que dicho procedimiento dará certezas a los directores en los ofrecimientos de suplencias e interinatos, debiendo el agente imprimirla y entregarla en ese momento a fin de evitar procesos de auditorías y sumarios por falsedad en las mismas;

Que la Secretaría de Administración, la Dirección Provincial de Planificación y Coordinación de Sistemas, Procesos y Soportes y la Sectorial de Informática de esta Jurisdicción tomaron conocimiento de lo gestionado en autos;

Que el presente trámite cuenta con el aval de las Direcciones Provinciales de Tecnologías Educativas, Educación Técnica, Educación Intercultural Bilingüe, Educación Hospitalaria y Domiciliaria, Bienestar Docente, Educación Especial, Educación Rural, Educación en Contexto de Privación de la Libertad, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Física y de las Subsecretarías de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior;

Que la Secretaría de Educación dio prosecución al trámite;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho se ha expedido en Providencias Nros. 0488 y 1436/22;

Que la Dirección General de Procesos de Gestión y Asistencia al Sistema Educativo glosa el Manual del Usuario destinado al personal escolar del Ministerio de Educación;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Recursos Humanos informando que dicho Formulario será de aplicación a todo el personal escolar cada vez que modifique su situación de revista, permitiendo que las Direcciones Escolares o Supervisiones Escolares que cuentan con SigaeWeb, puedan acceder y visualizar la Declaración Jurada antes de ofrecer una suplencia, o en situaciones de control por esa Dirección General;

Que además aclara que se deberá aprobar la obligatoriedad establecida por el Artículo 27º del Anexo II del Decreto Nº 3029/12 el cual establece: “Los aspirantes no podrán asumir las suplencias ofrecidas si no presentan su correspondiente declaración jurada de cargos y horas. Sólo se podrá ofrecer una suplencia a aquel aspirante que no quede incurso en alguna causal de incompatibilidad”, así como lo dispuesto en el Artículo 4º “La aplicación y observancia del Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones – Ley Nº 4973 y modificatorias Nros. 10469 y 11237 será responsabilidad directa de los Directores, Supervisores o Directores Regionales, según corresponda de acuerdo con la vía jerárquica, cuando se trate de situaciones de incompatibilidad de hecho o por nuevos ofrecimientos de suplencias” y Artículo 8º “La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación será el órgano de control y verificará periódicamente el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre acumulación de cargos, horas cátedra y/o funciones, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5º. Dicho organismo será responsable directo en casos de ingresos, ascensos o incremento de horas cátedra, para lo cual requerirá de cada aspirante, con carácter obligatorio, la presentación oportuna de la Credencial Única Docente”;

Que destaca que en caso que la Declaración Jurada sea requerida por la autoridad competente, deberá encontrarse certificada previamente por el superior del organismo donde cumpla su desempeño el agente involucrado;

Que asimismo advierte que se deberán dejar sin efecto los anteriores formularios, aprobados por Resoluciones Nros. 1327/97 y 621/04;

Que la Dirección Provincial de Recursos y Servicios solicita la confección de la norma legal;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) Dejar sin efecto los formularios de Declaración Jurada de Cargos y/u Horas Cátedra aprobados por Resoluciones Nros. 1327/97 y 621/04 de esta Jurisdicción.

2º) Aprobar el Formulario Digital “Declaración Jurada de Cargos y Horas Cátedra” en el Sistema Mi Legajo cuyo Manual de Usuario destinado al personal escolar (Docente y Asistentes Escolares) de este Ministerio, como Anexo, integra el presente decisorio.

3º) Establecer la obligatoriedad de todo el Personal Escolar (Docente y Asistentes Escolares) de registrar cada novedad en su situación de revista y de presentar la Declaración Jurada ante el requerimiento de autoridad competente, debidamente certificada previamente por el superior del organismo donde cumpla su desempeño el agente involucrado, ello en los términos del Artículo 27º del Anexo II del Decreto Nº 3029/12 y del Artículo 4º del Decreto Nº 1492/95, en lo referido al Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones – Ley Nº 4973 y modificatorias Nros. 10469 y 11237.

4º) Hágase saber y archívese.

FIRMADO: LIC. ADRIANA CANTERO

MINISTRA DE EDUCACIÓN

NOTA: La Publicación sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la pagina Web del Ministerio De Educación.

S/C 36352 May. 19 May. 20

__________________________________________


SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0230


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

12/05/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EQUIPOS DE ABORDO S.A. CUIT N° 30-57859990-4 y TURICENTRO VIAJES S.A. CUIT N° 30-56207462-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36358 May. 19 May. 20

__________________________________________