picture_as_pdf 2022-05-17

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Hugo Roque RAMÍREZ que en los autos caratulados: “RAMIREZ HUGO ROQUE REF. ACTA DE INFRACCION 39853”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 152 de fecha 06 de Diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0118990-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese al señor Hugo Roque Ramírez con domicilio en calle Cacique Atetin S/Nº de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39853 de fecha 06/03/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 36344 May. 17 May. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIONE EXCEPCIONAL PARA MANSILLA LUBA MIELNA DE SAUTU LIZ GIANELLA Y GOMEZ SOSTRE FRANCCESCA A. ”, Expediente Nº 01503-0007403-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe; se cita, llama y emplaza a Leandro Miguel GOMEZ, D.N.I. 36.012.829, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000019, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de febrero de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Luba Milena Mansilla, DNI N° 49.108.849, F.N.: 11/12/2008; Liz Gianella de Sautu, DNI N° 53.804.785, F.N.: 01/03/2014 y Franccesca Alahy Gomez Sostre, DNI N° 55.797.063, F.N.: 01/10/2016; respecto de sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, Sra. Anabela Yamila Sostre, DNI N° 36.303.469, con domicilio en calle Pasaje Paredes 8100 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Rotelo Mansilla, DNI N° 11.398.666, con domicilio en calle Espora 5544 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Lucas Emanuel de Sautu, DNI N° 34.828.050, domiciliado en calle Pasaje Paredes 8100 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Leandro Miguel Gomez, DNI N° 36.012.829, con domicilio en Boneo y 5to Pasaje S/N de la ciudad de Santa Fe. . Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna la Sra. Baez Maria DNI N.º 21947302 con domicilio en calle Espora 6300 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36348 May. 17 May. 20

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DIRECCIÓN GENERAL DE

AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 27


Santa Fe, 10 de Mayo de 2.022


VISTO:

El expediente nº 00501-0151907-5 relacionado con el legajo 084-12289-8-22-14-10925 de renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, del establecimiento “GERIÁTRICO PRIVADO MODELO” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado Renovó su Habilitación para funcionar por Orden nº 106 del año 2.016, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Privado Modelo” a nombre de la Sociedad “GERIATRICO PREMIUM S.R.L” – fojas 272 A 275;

Que conforme lo manifestado por la socia gerente de la sociedad “Geriatrico Premium SRL” titular del establecimiento y lo constatado por los Auditores del Nodo Rosario el Dr. Dussex Sergio y Arq. Ortiz Gabriel , según Auditoría en Terreno realizada en fecha 13 de abril de 2.022, se constato que en el domicilio de calle Italia N.º 569 de la ciudad de Rosario, el no funcionamiento del establecimiento, encontrándose el mismo cerrado.- fojas 284 y 285;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Privado Modelo”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de

Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud “GERIÁTRICO PRIVADO MODELO” ubicado en calle Italia Nº 569 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cese de sus actividades, conforme lo manifestara el titular y fuera constatado por el cuerpo de Auditores del Nodo Rosario.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada up supra.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Martín Ruben Pirles

Director General Auditoría Médica

S/C 36345 May. 17 May. 19

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES.GRAL 018/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

03/05/2022


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0320575-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la RG 41/2021, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 28.143 (pesos veintiocho mil ciento cuarenta y tres);

Que dicho monto se encontraba relacionado al haber de la jubilación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vigente a la fecha del dictado de la RG 41/2022;

Que por Decreto Nº 474/2022 se ha homologado el Acta Acuerdo Nº 02/2022 de la Comisión Paritaria Central por el cual se fija la escala salarial en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que por el artículo 23 de la citada norma se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de marzo 2022;

Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 50.265.- (pesos cincuenta mil doscientos sesenta y cinco), correspondiente al mayor valor de la escala establecida por el artículo 23 del Decreto Nº 474/2022, favoreciendo de esta manera el acceso a la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a la mayor cantidad de contribuyentes posible en un plazo menor;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 149/2022 de fs.17, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 50.265.- (pesos cincuenta mil doscientos sesenta y cinco);

ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 36346 May. 17

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RES. GRAL 019/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

13/05/2022


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0320830-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional Nº 42/2022 se ha dispuesto la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN HOGARES Y VIVIENDA RONDA 2020 para el día 18 de mayo de 2022, el cual reviste el carácter de Feriado Nacional – Ley Nº 24.254;

Que, oportunamente, por RG Nº 44/2021 – API se establecieron los vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al Año Fiscal 2022;

Que al momento de definir el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS no se conocía la calidad de Feriado Nacional para el día 18 de mayo de 2022;

Que, atento a ello y con el objeto de que los contribuyentes puedan cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, por los vencimientos previstos para el 18 de mayo de 2022, resulta aconsejable extender el plazo y considerar ingresados y presentados en términos los pagos de Impuesto Inmobiliario - Rural - Cuota 3/2022 (Digito de Control 4 - 5), Régimen Simplificado de Ingresos Brutos - Período 04/2022, Régimen General de Ingresos Brutos - Anticipo 04/2022, en fecha posterior a la mencionada, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2º y 3º de la RG 44/2021 – API;

Que en relación al Régimen del Convenio Multilateral cuyo vencimiento del anticipo 04/2022 (Dígitos de Control 6-7) opera el día 18/05/2022, de acuerdo al calendario de vencimientos establecido por la Resolución General C.A. Nº 15/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, dicha comisión no ha emitido acto administrativo al respecto, estando vigente lo establecido en el artículo 3º de dicha norma;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 175/2022 de fs. 18, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la presentación y pago de los siguientes tributos, cuyos vencimientos estaban previsto para el día 18 de mayo de 2022 por la RG 44/2021 - CALENDARIO IMPOSITIVO 2022, a saber:


TRIBUTO FECHA

IMPUESTO INMOBILIARIO – Rural. 19/05/2022

Cta. 3/2022

Dígito Partida 4 – 5

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS Período 04/2022

Dígito CUIT 6 – 7 19/05/2022

Dígito CUIT 8 – 9 20/05/2022

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RÉGIMEN GENERAL DE INGRESOS BRUTOS

Anticipo 04/2022

Dígito CUIT 6 – 7 19/05/2022

Dígito CUIT 8 – 9 20/05/2022

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ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral deberán estar a las disposiciones del artículo 3º de la Resolución General Nº 15/2021 de la Comisión Arbitral el cual establece:

ARTÍCULO 3º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.”

ARTÍCULO 3º - Establecer que la presentación y pago de los tributos alcanzados por la presentes, efectuados con posterioridad a las fechas indicadas en el artículo 1º, se considerará fuera de término y será pasible de la multa correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha original de vencimiento.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 36347 May. 17

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0022


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

11 MAY 2022


VISTO:

La gestión obrante en Expediente N° 00108-0015152-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el que se tramita la disposición final de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las presentes actuaciones el Departamento Planificación Informática, solicita se efectúe el acto administrativo correspondiente para autorizar la desafectación de una serie de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones.

Que adjunta en copia los formularios del detalle correspondiente a los mencionados bienes a desafectar, obrantes en el Expediente N° 00301-0072412-8

Que la Provincia de Santa Fe, cuenta con un gran número de equipos electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, los cuales por diferentes motivos han dejado de ser útiles para la Administración.

Que el Poder Ejecutivo organiza el régimen de inventario patrimonial permanente del Estado, estando facultado para disponer los relevamientos o inventarios generales y parciales que estime necesarios de los bienes que constituyen el patrimonio de la Provincia, en cualquier tiempo, época, modo y forma que determine, registrándolas y clasificándolos conforme al sistema que mejor consulte la técnica contable.

Que el asesoramiento, contralor y contabilidad patrimonial de los bienes del Estado se encuentra a cargo de la Contaduría General de la Provincia; debiendo comunicarse a ella todo movimiento y cambio de destino de esos bienes.

Que en lo referido a los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso las Sectoriales informáticas, dependientes de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del M.G.y RE., son los órganos técnicos competentes para determinar si los mismos son utilizables o deben catalogarse como residuos de aparato eléctrico o electrónico (RAEE).

Que por Decreto N° 916/2008 se delegó en los Ministros, Secretario de Estado y Fiscal de Estado, entre otras facultades, la de resolver respecto de donación de bienes muebles en desuso cuya venta por licitación o subasta pública resulte inconveniente por razones económicas o de orden práctico, en favor de las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 1020 de la Ley N° 7866, excepto lo atinente a equipos y terminales informáticas para cuya donación solo se faculta al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado (art. 8°)

Que por Resolución N° 9812014 del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó el Manual de Procedimiento para la disposición de los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso de la Administración Pública Provincial.

Que corresponde a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, recepcionar el listado de bienes informáticos en desuso de las distintas Sectoriales de informática, y nuclear los mismos para la baja en inventario.

Que la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ha tomado la intervención que le compete a fs. 10.

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Autorizar a las Jurisdicciones que se especifican en el Anexo 1. a dar de baja del inventario jurisdiccional y efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 36301 May. 17 May. 20

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 9 días del mes de Abril de 2022, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Suboficial de Policía JAVIER HERNÁN CAMPISIANO N.I. 586.692 - (Clase 1974 - C.U.I.L. Nº 20-24252062-9, referente al expediente C N° 333.445/21 DP-(D-1), Reg. M.S 0001-0197481-5, que concluye con el Resolución N° 0016 emanada por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 06/ene/2021. Artículo 1º: se declara abstracta la solicitud efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante Resolución N° 273 de fecha 28 de febrero de 2019 a fin de que se le aplique la medida depurativa de destitución al empleado policial JAVIER HERNAN CAMPISIANO N.I. 586.692 - (Clase 1974 - C.U.I.L. Nº 20-24252062-9, por infracción a la falta prevista en el artículo 43º, Inciso f), de la Ley del Personal Policial n° 12521, conforme el Articulo 44º, Inciso c), punto c), de la citada ley. Articulo 2º: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Marcelo Fabián Sain-Ministro de Seguridad de La provincia de Santa Fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso an los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 29 de Abril de 2022. Fdo.

Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 36341 May. 17

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