picture_as_pdf 2022-05-16

DECRETO Nº 0799


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 MAY 2022


VISTO

El Expediente N° 00320-0005349-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la actualización de los montos de las retribuciones convenidas para el personal: contratado; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 2923/21 se modificó, a partir del 1° de diciembre de 2021, el monto mínimo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 99/21 para el canon locativo en concepto de servicios personales, al tiempo de disponer que, en ningún caso, el mismo debía resultar inferior a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional;

Que en consonancia con lo acordado con las entidades sindícales en el ámbito paritario, se emitieron los Decretos N° 474/22, N° 475/22, N° 476/22, N° 477/22 y 500/22, a través de los cuales se otorgó una recomposición salarial para aquellos agentes de la planta permanente incluidos en diversos escalafones de la Administración Pública Provincial, cuyo alcance no resultaba extensivos a quienes hayan suscripto un contrato de locación de servicios personales con el Poder Ejecutivo;

Que, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes, se estima oportuno actualizar, a partir del 1° de Mayo de 2022, el monto mínimo mensual que como retribución por sus servicios personales percibirán las personas que posean un vínculo contractual con el Gobierno provincial, el que deberá alcanzar la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional;

Que asimismo, es menester ratificar el porcentaje de incremento previsto por el artículo 1° del Decreto N° 99/21 y el artículo 2° del Decreto N° 2923/21, fijándolo en el treinta por ciento (30%), que resultará aplicable respecto de aquellos contratos cuyo vencimiento opere a partir del dictado del presente, independientemente del importe fijado en dichos instrumentos para el canon locativo;

Que, a los efectos de instrumentar los incrementos habilitados conforme los Considerandos precedentes, se deberá aplicar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 4º del Decreto N° 99/21;

Que las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto;

Que la presente gestión se encuadra en las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo el artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.075;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Increméntase, a partir del 1° de Mayo de 2022, el monto mínimo establecido, en el artículo 2º del Decreto N° 99/21, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 2923/21 disponiéndose que, en ningún caso, deberá ser inferior a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional.

ARTICULO 2°: Ratifícase el porcentaje de incremento previsto por el artículo 1° del Decreto N° 99/21 y el artículo 2° del Decreto N° 2923/21, equivalente al treinta por ciento (30%), que resultará aplicable respecto de aquellos contratos cuyo vencimiento opere a partir del dictado del presente, independientemente del importe fijado en dichos instrumentos para el canon locativo.

ARTICULO 3º: Ratifícase la intervención de competencia de los órganos Rectores definidos en la Ley N° 12.510, conforme los términos previstos en el artículo 10º del Decreto N° 99/21.

ARTICULO 4º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 5º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias requeridas para atender los compromisos derivados del presente Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al crédito de partidas que cuenten con saldo disponible.

ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese Y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

CPN Walter Alfredo Agosto

36339

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