picture_as_pdf 2022-05-12

MUNICIPALIDAD DE PUERTO GRAL. SAN MARTIN


ORDENANZA Nº 10/22


En la ciudad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe a los 28 días del mes de abril de Dos Mil Veintidós.

VISTO:

El Mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal N° 010/22, ingresado en fecha 27 de abril de 2022, bajo el registro de Mesa de Entradas N° 6378, mediante el cual se envía para tratamiento y consideración el Proyecto de Ordenanza que dispone una modificación a la Ordenanza Tributaria Municipal e incorporaciones al Código Municipal de Faltas;

Y CONSIDERANDO:

Que, de la permanente revisión de la normativa ha surgido la necesidad de remodelar y “aggiornar” una gabela que permitiría interpretaciones disímiles, tal el caso del derecho de amarre de embarcaciones en el Puerto Municipal.

Que a su vez y verificada la transgresión de la normativa tributaria por usuarios que no cumplen con el pedido de autorización previa para el amarre y evaden el pago del canon correspondiente, se torna necesario incorporar al código municipal de faltas, las contravenciones correspondientes y las sanciones pertinentes para proveer de herramientas útiles a los funcionarios municipales para evitar situaciones irregulares.

Asimismo se configuran nuevas contravenciones que tienen por finalidad tener un mayor control sobre el espacio público y permitirán ordenar los horarios de carga y descarga en las principales arterias de la ciudad y posibilitar acciones respecto de bienes que se encuentra abandonados en la vía pública.

ES POR ELLO QUE

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL ENVIA PARA SU TRATAMIENTO

EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°) Modificase el CAPITULO IX de la ordenanza tributaria municipal texto ordenando por la Ordenanza N° 029/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO IX

Art. 62°) PUERTO MUNICIPAL: Entiéndase por tal el ámbito geográfico integrado por la margen derecha del río Paraná, a la altura del Km. 448, a los 32° 43' de latitud sur y a los 60° 41' de longitud oeste, a su acceso fluvial sobre el río Paraná, que forma en la desembocadura del Arroyo San Lorenzo un espejo irregular de 5000 metros cuadrados y su acceso terrestre, sobre su margen norte y, hasta la calle Leandro N. Alem.

Art. 62° bis) DERECHO DE USO AMARRE Y/O ATRAQUE NO EXCLUSIVO:

Hecho imponible: La obligación tributaria nacerá a favor del municipio a partir del amarre y/o atraque de embarcaciones y/o construcciones flotantes de cualquier tipo en forma periódica y en jurisdicción del Puerto Municipal quedando establecido que en cualquier caso el uso de las instalaciones portuarias tiene carácter “no exclusivo”.

Sujeto obligado: Resultará sujeto obligado al pago del derecho de uso la persona física y/o jurídica que resulte el titular de la embarcación y/o construcción flotante y en forma solidaria la persona física y/o jurídica que contrate los servicios del titular vinculados con la operación de amarre y/o atraque.

Autorización previa: Que las personas físicas y/o jurídicas deberán obtener previo al uso de las instalaciones portuarias, obtener la autorización municipal debiendo a tales efectos aportar la documentación correspondiente.

Prohibición: Ninguna persona física y/o jurídica podrá amarrar y/o atracar embarcaciones y/o construcciones flotantes de cualquier tipo en el Puerto Municipal sin haber obtenido la autorización correspondiente, siendo aplicables en caso de incumplimiento de esta norma las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas.

Forma de pago: El pago del tributo por las personas físicas y jurídicas autorizadas deberá formalizarse por bimestre adelantado en base a los valores que surjan como resultado de la siguiente fórmula: U x C x W.­ Siendo U: la unidad tarifaria, expresada en pesos, cuyo valor es pesos cincuenta ($ 50,00); C: coeficiente de actividad que surge del cuadro 1 que integra el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza y, W: es la relación eslora por el duplo de la manga que surge del cuadro 2 del Anexo I.­

Para aquellos casos en que las medidas de eslora y manga no se encuentren tabuladas específicamente se tomará la inmediata superior al rango correspondiente.­

Los valores previstos para el período bimestral no serán fraccionados para el caso de ingresos de embarcaciones que se produzcan antes del día 20 del respectivo mes, mientras que aquellos que se produzcan posteriormente abonarán el 40% del importe correspondiente a dicho mes calendario.­

El ingreso de los valores deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles desde que se hubiere autorizado el amarre y/o hasta el día 10 del primer mes correspondiente al bimestre, o del día hábil inmediato siguiente si este fuere inhábil.

Art. 62° TER) DERECHO DE USO DE ESPACIOS TERRESTRES CONTIGUOS.

Hecho imponible: La obligación tributaria nacerá a favor del municipio a partir del uso de espacios terrestres dentro del puerto municipal para reparaciones o tareas de mantenimiento de embarcaciones y/o construcciones flotantes.

Sujeto obligado: Resultará sujeto obligado al pago del derecho de uso la persona física y/o jurídica que resulte el titular de la embarcación y/o construcción flotante cuya reparación y/o mantenimiento vaya a realizarse en el espacio.

Autorización previa: Que las personas físicas y/o jurídicas deberán obtener previo al uso de los espacios terrestres, obtener la autorización municipal debiendo a tales efectos aportar la documentación correspondiente.

Prohibición: Ninguna persona física y/o jurídica podrá realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de embarcaciones y/o construcciones flotantes de cualquier tipo en el Puerto Municipal sin haber obtenido la autorización correspondiente, siendo aplicables en caso de incumplimiento de esta norma las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas.

Forma de pago: El pago del tributo deberá hacerse efectivo por mes calendario y será equivalente al importe que resulte de multiplicar eslora por manga por $ 160,00 (pesos ciento sesenta) siendo el mínimo a ingresar por este concepto la suma de $ 5.000,00 (pesos cinco mil).

Aquellas embarcaciones y/o construcciones flotantes de cualquier tipo que hubieren abonado el derecho a uso no exclusivo de espejo de agua durante un período ininterrumpido no inferior a seis meses, no abonarán suma alguna por el concepto referido cuando se hiciere uso del espacio terrestre para el mantenimiento y/o reparación de la embarcación.

Los valores previstos para el período bimestral no serán fraccionados para el caso de ingresos de embarcaciones que se produzcan antes del día 20 del respectivo mes, mientras que aquellos que se produzcan posteriormente abonarán el 40% del importe correspondiente a dicho mes calendario.

Previo pago de los valores referidos se autorizará y asignará por la administración municipal los espacios a ocupar por los usuarios; debiéndose abonar los derechos correspondientes a los períodos posteriores antes del día 10 del mes correspondiente o el día hábil inmediato posterior si este fuere inhábil.­

Para el caso de usos eventuales de espacios terrestres para los fines descriptos corresponderá abonar la suma resultante de multiplicar $ 11,55 (pesos once con 55/100), por eslora por manga por día.

Art. 62° Quater) DERECHO DE USO AMARRE Y/O ATRAQUE EVENTUAL:

Hecho imponible: La obligación tributaria nacerá a favor del municipio a partir del amarre y/o atraque de embarcaciones y/o construcciones flotantes de cualquier tipo en forma eventual y en jurisdicción del Puerto Municipal quedando establecido que en cualquier caso el uso de las instalaciones portuarias tiene carácter “no exclusivo”.

Sujeto obligado: Resultará sujeto obligado al pago del derecho de uso la persona física y/o jurídica que resulte el titular de la embarcación y/o construcción flotante y en forma solidaria la persona física y/o jurídica que contrate los servicios del titular vinculados con la operación de amarre y/o atraque.

Autorización previa: Que las personas físicas y/o jurídicas deberán obtener previo al uso de las instalaciones portuarias, obtener la autorización municipal debiendo a tales efectos aportar la documentación correspondiente.

Prohibición: Ninguna persona física y/o jurídica podrá amarrar y/o atracar embarcaciones y/o construcciones flotantes de cualquier tipo en el Puerto Municipal sin haber obtenido la autorización correspondiente, siendo aplicables en caso de incumplimiento de esta norma las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas.

Forma de pago: El pago del tributo será el equivalente al importe que resulte de multiplicar eslora por manga por $ 160,00 (pesos ciento sesenta).

Previo pago de los valores referidos se autorizará y asignará por la administración municipal los espacios a ocupar por los usuarios.

Art. 62° Quinquies) DERECHO DE USO OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Hecho imponible: La obligación tributaria nacerá por realización de operación de carga y descarga de mercaderías, víveres, equipos y/o elementos no descriptos específicamente, a embarcaciones y/o construcciones flotantes que se encuentren en el Puerto Municipal, independientemente del importe que les correspondiere tributar en concepto de los artículos precedentes.

Sujeto obligado: Resultará sujeto obligado al pago del derecho de uso la persona física y/o jurídica que resulte el titular de la embarcación y/o construcción flotante donde se realice la carga y/o descarga y en forma solidaria la persona física y/o jurídica que contrate los servicios del titular vinculados con la operación de carga y descarga.

Autorización previa: Que las personas físicas y/o jurídicas deberán obtener previo al uso de las instalaciones portuarias, obtener la autorización municipal debiendo a tales efectos aportar la documentación correspondiente.

Prohibición: Ninguna persona física y/o jurídica podrá realizar operaciones de carga y descarga en el Puerto Municipal sin haber obtenido la autorización correspondiente, siendo aplicables en caso de incumplimiento de esta norma las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas.

Forma de pago: El pago del tributo será el equivalente al importe que arroje multiplicar la suma de pesos $ 0,60 por kilogramo de material transportado.

Asimismo aquellos sujetos que utilizaren para las operaciones de carga y descarga precitada la ayuda de equipos mecánicos - tales grúas o elementos de izaje - tributarán un importe adicional determinado de la siguiente manera:­


62°.5.1) Equipos con capacidad de izaje hasta 8 toneladas p/hora $ 350,00

62°.5.2) Equipos con capacidad de izaje hasta 40 toneladas p/hora $ 610,00

62°.5.3) Equipos con capacidad de izaje más de 40 toneladas p/hora $ 1.500,00


En todos los supuestos, previo a la utilización de elementos mecánicos de levantamiento deberá depositarse en la administración la póliza de seguro de responsabilidad civil y seguro técnico.

Previo pago de los valores referidos se autorizará y asignará por la administración municipal los espacios a ocupar por los usuarios para la realización de las operaciones de carga y descarga.

Art. 62° SEXIES) PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA.

Aquellos sujetos que hubieren abonado el derecho que les corresponda según los artículos precedentes, podrán solicitar ante esta Municipalidad la provisión de energía eléctrica.

Sujeto obligado: Resultará sujeto obligado al pago del derecho de provisión de energía eléctrica la persona física y/o jurídica que resulte el titular de la embarcación y/o construcción flotante y en forma solidaria la persona física y/o jurídica que contrate los servicios del titular vinculados con la operación de amarre y/o atraque.

Autorización previa: Que las personas físicas y/o jurídicas deberán obtener previo al uso de las instalaciones portuarias, obtener la autorización municipal debiendo a tales efectos aportar la documentación correspondiente.

Prohibición: Ninguna persona física y/o jurídica podrá realizar conexiones eléctricas sin haber obtenido la autorización correspondiente, siendo aplicables en caso de incumplimiento de esta norma las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas.

El sujeto que solicite la provisión deberá ingresar como depósito la suma de $ 5.200,00 (pesos cinco mil doscientos) en concepto de garantía del pago de futuros consumos, el cual será devuelto en ocasión del cese del suministro y contra la presentación del estado del medidor y el correspondiente recibo que acredite su pago.­

El consumo que surja de la lectura de los medidores habilitados al efecto se abonará en oportunidad del pago del derecho correspondiente y como condición para su continuidad, a razón de $ 25,00 (pesos veinticinco) por Kw/h monofásico y $ 16,50 (pesos dieciséis con 50/100) por Kw/h trifásico. En todos los casos los importes mínimos a abonarse no serán inferiores a la suma de $ 790,00 (pesos setecientos noventa).

El no pago en término de los conceptos mencionados producirá el cese del suministro, la liquidación del total adeudado por todo concepto, y la aplicación del depósito en garantía al pago de la liquidación practicada.

El saldo restante quedará a disposición del sujeto para su cobro. De resultar insuficiente se procederá al cobro judicial del remanente adeudado, previa intimación administrativa.

Art. 62° SEPTIES) OPERACIONES CARGA Y DESCARGA PRODUCTOS PELIGROSOS

Aquellos sujetos que desarrollaren en jurisdicción del puerto actividades de carga/descarga de sustancias y/o productos peligrosos deberán solicitar la correspondiente autorización ante la Administración Municipal para el uso del sector exclusivamente asignado a tal fin, y abonar un derecho de uso del sector carga/descarga de sustancias peligrosas y de acuerdo a los importes establecidos en los artículos precedentes y la reglamentación vigente al respecto.

Sujeto obligado: Resultará sujeto obligado al pago del derecho de uso la persona física y/o jurídica que resulte el titular de la embarcación y/o construcción flotante donde se realice la carga y/o descarga y en forma solidaria la persona física y/o jurídica que contrate los servicios del titular vinculados con la operación de carga y descarga.


ANEXO I

CUADRO 1 - C= COEFICIENTE DE ACTIVIDADES

TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES 3,00

PRACTICAJE Y AMARRE 14,75

USO DEPORTIVO 17,66


CUADRO 2 - RELACION ESLORA POR EL DUPLO DE LA MANGA

MANGA ESLORA 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 4,50 5,00

5 20,00 25,00 30,00 35,00 40,00 45,00 50,00

10 40,00 50,00 60,00 70,00 120,00 90,00 100,00

15 60,00 75,00 90,00 105,00 120,00 135,00 150,00

20 120,00 100,00 120,00 140,00 160,00 1120,00 200,00

25 100,00 125,00 150,00 175,00 200,00 225,00 250,00


(*) Manga y Eslora expresadas en metros”

Artículo 2°) Incorpórase al Código Municipal de Faltas las siguientes contravenciones y las sanciones correspondientes:

­603.63. Se penará con multa de 250 UF a 750 UF, a aquellas personas físicas y/o jurídicas que sin autorización previa del municipio amarren y/o atraquen embarcaciones y/o construcciones flotantes de cualquier tipo en el Puerto Municipal en contravención del artículo 62 bis y 62 Quater de la Ordenanza Tributaria Municipal.

La sanción será del doble de la escala máxima cuando el amarre y/o atraque se realice sobre estructuras no habilitadas a tales efectos y/o de manera antirreglamentaria conforme las reglas del oficio.

La misma sanción se aplicará a las personas físicas y/o jurídicas que contraten los servicios de embarcaciones y/o construcciones flotantes sin exigir previo al amarre la exhibición de la autorización municipal.

Que a los efectos de la procedencia de la multa será instrumento suficiente el acta de constatación y/o comprobación que realicen los funcionarios municipales.

­603.64. Se penará con multa de 250 UF a 750 UF, a aquellas personas físicas y/o jurídicas que sin autorización previa del municipio utilicen espacios terrestres para la reparación y/o mantenimiento de embarcaciones y/o construcciones flotantes de cualquier tipo en el Puerto Municipal en contravención del artículo 62 ter de la Ordenanza Tributaria Municipal.

Que a los efectos de la procedencia de la multa será instrumento suficiente el acta de constatación y/o comprobación que realicen los funcionarios municipales.

603.65 Se penará con multa de 250 UF a 750 UF, a aquellas personas físicas y/o jurídicas que sin autorización previa del municipio realicen operaciones de carga y descarga de mercaderías, víveres, equipos y/o elementos no descriptos específicamente a embarcaciones y/o construcciones flotantes en el ámbito del Puerto Municipal en contravención del artículo 62 Quinquies de la Ordenanza Tributaria Municipal. La sanción será del doble de la escala máxima cuando se tratare de sustancias y/o productos peligrosos.

La misma sanción se aplicará a las personas físicas y/o jurídicas que contraten los servicios de carga y descarga en embarcaciones y/o construcciones flotantes sin exigir previo al amarre la exhibición de la autorización municipal.

Que a los efectos de la procedencia de la multa será instrumento suficiente el acta de constatación y/o comprobación que realicen los funcionarios municipales.

603.66. Se penará con multa de 250 UF a 750 UF, a aquellas personas físicas y/o jurídicas que sin autorización previa del municipio realicen conexiones a la red eléctrica municipal en el ámbito del Puerto Municipal en contravención del artículo 62 Sexies de la Ordenanza Tributaria Municipal.

Que a los efectos de la procedencia de la multa será instrumento suficiente el acta de constatación y/o comprobación que realicen los funcionarios municipales.

605.3.1.1.1 Establécese la prohibición de estacionar de lunes a viernes de 06,00 horas a 20,00 horas en el ámbito del Puerto Municipal delimitado por el ámbito geográfico integrado por la margen derecha del río Paraná, a la altura del Km. 448, a los 32° 43' de latitud sur y a los 60° 41' de longitud oeste, a su acceso fluvial sobre el río Paraná, que forma en la desembocadura del Arroyo San Lorenzo un espejo irregular de 5000 metros cuadrados y su acceso terrestre, sobre su margen norte y, hasta la calle Leandro N. Alem.

La sanción será del doble de la escala máxima cuando el vehículo se encuentre estacionado en la bajada existente en el Puerto Municipal y/o en la costa adyacente a dicha bajada.

Que la sanción no será pasible para aquellas personas físicas y/o jurídicas que obtengan autorización municipal previa para estacionar en dicho espacio.

605.3.10.1. Establécese que el horario de carga y descarga en avenida San Martín desde el arroyo San Lorenzo y hasta calle Mendoza y en calle Córdoba desde Ramón Rodríguez hasta la Ruta Nacional N° 11 será de lunes a viernes de 05,00 a 07,00 horas, de 14,00 a 16,00 horas y de 20,00 a 22 horas, siendo en caso de contravención al horario establecido aplicable la multa fijada en el artículo 605.3.1.10

602.22.1. Establécese la prohibición de abandono de bienes muebles registrables o no, en la vía pública y/o en parques y/o paseos y/o baldíos y/o casas abandonadas. El incumplimiento de la prohibición dará lugar a la pena de multa 35 UF a 150 UF. Que el Juez de Faltas podrá disponer la remisión de los bienes que se encuentren en la vía pública a un espacio municipal, siendo a cargo del titular de los bienes todos los gastos de traslado que se devenguen así como los del depósito de los mismos.  

Art. 3°) Comuníquese, publíquese, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil veintidós.

$ 1200 477569 May. 12|