picture_as_pdf 2022-05-11

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 136


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

09 MAY 2022


VISTO:

El expediente N° 02101-0024631-2 del registro de Sistema de información de Expediente, y

CONSIDERANDO:

Que la profesional responsable de la actividad LIC. Mónica Spolijaric DNI N° 23.949.778, planta permanente del INTA, Sáenz Peña Chaco, con domicilio en Ruta Nacional N° 95 km. 1108 CP 3700, solicitan permiso para prospectar y colectar en al Provincia de Santa Fe recursos genéticos pertenecientes al reino vegetal del genero Gossypium barbadense var. Brasiliensis, siendo su nombre común algodón de jardín, que están siendo desarrollados en los departamentos de General Obligado. Vera y 9 de Julio:

Que a fjs 48 menciona que las instituciones involucradas para llevar adelante la actividad solicitada son las Estaciones Experimentales INTA Saen Peña (Chaco) y Reconquista (Santa Fe):

Que Adjuntan información del material vegetal a recolectar y los sitios donde se efectuaran durante los periodos de septiembre - Diciembre de 2021 y Enero - Marzo 2022:

Que tanto el material vegetal recolectado como la Información producida serán utilizadas con fines de investigación desde instituciones oficiales de reconocido nivel científico y que, se tendrá que enmarcar dicho pedido en función de la Res. Pro, N° 259 de Autorización de Acceso a los Recursos Genéticos de la Provincia de Santa Fe;

Que la Dirección general de Recursos Naturales y Ecología ha emitido opinión favorable al pedido;

Que en consecuencia y atento a los objetivos científicos perseguidos y a los destacados antecedentes de los profesionales involucrados es criterio otorgar la correspondiente autorización sujeta a los requisitos especiales que en la presente establecen;

Que dicha actividad se encuentra regulada por la Ley Provincial N° 13.836 “Ley del Árbol” y la Ley Nacional N° 26.331 “Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”;

Que dicha colecta se llevara a cabo en los departamentos General Obligado, Vera y 9 de Julio de la Provincia de Santa Fe, Argentina;

Que la colecta se llevara a cabo entre las firmas del presente decisorio si 31 de Marzo de 2021;

Que dicha actividad se encuentra comprendida entre las excepciones dispuestas en el Artículo 4º inciso d) del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 reglamentada en el Articulo 62° del texto reglamentario aprobado por el Articulo 10 del Decreto N° 4148/63;

Que la competencia en la materia surge de lo estatuido en las Leyes N° 11.717, y N° 12.212, Artículo 21º de la Ley N° 13.920, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Investigadora Lic. Mónica Spolijaric DNI Nº 23.949.778 a prospectar y colectar en la Provincia de Santa Fe recursos genéticos pertenecientes al reino vegetal del genero Gossypium, especies Gossypium barbadense L y Gossypkirn barbadense var. Brasiliensis. En los departamentos de General Obligado, Vera y 9 de Julio.

ARTICULO 2°.- La autorización conferida en el artículo primero es válido desde la firma del presente decisorio hasta el 31 de Diciembre del año 2023.

ARTICULO 3°.- Al finalizar a colecta de ejemplares, el investigador mencionado en el articulo primero del presente decisorio deberá entregar a la Sub Secretaria de Recursos Naturales de la Secretara de Ambiente perteneciente al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, un detalle de los ejemplares recolectados con menciones precisas del los sitios y la fechas del las mismas, y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.

ARTICULO 4º.- La presente autorización se otorga con las condiciones de que si el acceso al recursos biológico y/o genético provenientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes, o cuando en su desarrollo se obtuviera resultados potencialmente comercializables o generasen algún tipo de beneficio, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente a los fines de estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por el protocolo de Nagoya sobre su acceso a os recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, quedando toda acción sujeta a una nueva autorización bajo mecanismos legales e institucionales pertinentes.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.

S/C 36276 May. 11 May. 13

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DIRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA LA NIÑA SANDEZ Y OTRO”, Legajos SIGNA N° 5388 y 5397 . Expediente Nº 01503-0002494-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Unidad Técnica Transitoria; se cita, llama y emplaza a Manuel Andres FERNANDEZ, D.N.I. 29.198.167, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000038, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de abril de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño MANUEL ARIEL FERNANDEZ, con D.N.I. N° 48.739.170, fecha de nacimiento 22 de Julio de 2008, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental Sra. Mónica Noemí Castillo, D.N.I. N.º 23.264.684 , con domicilio actual en calle La Pampa N.º 7180 -Barrio San Agustín II, sobre camino Viejo Esperanza- Provincia de Santa Fe, y su progenitor el Sr. Manuel Andrés Fernández, DNI 29.198.167 , con domicilio desconocido. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución de los NNyA de referencia, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del cese Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 36286 May. 11 May. 13

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