REGISTRADA BAJO EL Nº 14079
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de Interés general y sujetas a expropiación, con todo lo clavado y plantado, las fracciones de terreno identificadas con las partidas que se detallan en el Anexo II del Convenio Específico Nº 3 suscripto entre la provincia de Santa Fe y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 11411, el 26 de Octubre de 2021, al Folio 112, Tomo XXIII, que obra anexo y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- La presente tiene como finalidad el desarrollo y ejecución del Proyecto de Optimización de los Accesos Ferroviarios a los Puertos al Sur del Área Metropolitana de Rosario, provincia de Santa Fe - Empalmes Alvear, Piñero y Alvarez, especificado en el Convenio Específico N° 3 que obra anexo y se realiza en el marco del Acta Acuerdo aprobada por Ley Nº 13776.
ARTÍCULO 3.- Establécese que, conforme lo previsto en la cláusula tercera del Convenio Específico Nº 3 aludido, ADIF S.E. y/o el Estado Nacional tendrán a su cargo -en los términos y con los alcances fijados en la misma- los costos derivados de aquellas indemnizaciones que deban abonarse como resultado de la realización de los procedimientos y procesos expropiatorios que demande la presente, autorizándose al Poder Ejecutivo a que realice las gestiones tendientes a hacer efectivo lo previsto en este artículo.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos competentes, proceda a realizar los diligenciamientos necesarios para la concreción de las acciones de expropiación previstas en la Ley Nº 7534, debiendo contar a tal efecto con los fondos necesarios a transferir por parte de ADIF S.E. y/ o el Estado Nacional.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Estado Nacional los bienes expropiados conforme los artículos precedentes, con cargo a la realización de las obras comprometidas, y que forman parte de los cometidos incluidos en el Convenio Específico N° 3, y a otros acuerdos específicos con el mismo objeto que puedan celebrarse.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0746
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 MAY 2022
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.079 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
CPN Silvina Patricia Frana
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
La presente se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa — Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos — 3 de Febrero 2649 2º Piso, oficina N° 227 — e-mail: tecnicalegislativa@santafe.gov.ar
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