picture_as_pdf 2022-05-10

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 183/19 de fecha 02 de Mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 9458 referenciado administrativamente como “MANSILLA, ABRIL CLARA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CESAR MARTIN MANSILLA - DNI Nº 27.442.846 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ALMIRANTE BROWN Nº 1136 DE LA CIUDAD DE TOTORAS, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 02 de Mayo de 2019, DISPOSICIÓN Nº 183/19 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ABRIL CLARA MANSILLA - DNI 47.038.896 -, nacida en fecha 9/3/2006, hija de la Sra. Caolina Viviana Pereyra DNI 29.814.650 con domicilio en calle Falucho S/N de la Ciudad de Totoras y del Sr. César Martín Mansilla DNI 27.442.846 con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de la joven de su centro de vida, y su alojamiento temporal en un Centro Residencial perteneciente al Ssitema de Protección Integral, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc.B de la Ley Provincial N.º 12.967, su modificatoria Ley Nº 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de la joven.- 3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recurso previsto en el art62 de la Ley n.º 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 36266 May. 10 May. 12

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 203/21 de fecha 27 de diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.950 referenciado administrativamente como “AGUIRRE R. A s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARIANA SOLEDAD AGUIRRE- DNI N° 29619635 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE Pedro Lino Funes 514 bis de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 27 de diciembre de 2021; DISPOSICIÓN Nº 203/21 VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MPE de Derechos en relación al niño RODRIGO AGUSTIN AGUIRRE, DNI: 54.028.002, nacido en fecha 30/04/2014, hijo de la Sra. Mariana Soledad Aguirre, DNI: 29.619.635, con último domicilio conocido en calle Pedro Lino Funes N.º 514 BIS de la localidad de Rosario. - Pcia de Santa Fe. 2.- NOTIFICAR dicha RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MPE DE DERECHOS a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. Patricia Virgilio - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. - Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-S

S/C 36275 May. 10 May. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución del Sr. Director del Interior, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Ing. Agustin Codevilla, hago saber al Sr. CLAUDIO GABRIEL TREVISONI DNI N° 24.567.069, que dentro del legajo administrativo 14820-14821-14822-14823-14824 referenciados administrativamente como "TREVISONI M, D, P, M, D S MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 18 de Agosto de 2022. ORDEN N° 13/2021.Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Direccion Provincial de niñez delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los niños TREVISONI MAIA BELINDA DNI 49.637.764, F/N 28/06/2009, TREVISONI, DAIRA NICOLA, DNI 51.191.818, F/N 19/11/2011, TREVISONI PAOLA DAIANA, DNI 53.183.726, F/N 16/05/2013, TREVISONI DYLAN GABRIEL DNI 53.183.727, F/N 13/05/2013, TREVISONI MIJAEL ALEXANDER DNI 54.845.903, F/N 11/06/2015 hijos de Carla Lorena Paola Lamberti, DNI 34.527.794 y de Claudio Gabriel Trevisoni DNI 24.567.069 con domicilio en Carugatti N° 1752 de la ciudad de San Lorenzo. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos a que a continuación se esgrimen: Que esta cartera recibe solicitud de medida excepcional urgencia debido a que el servicio local de la ciudad mediante informe circunstanciado da cuenta de la situación de vulnerabilidad de los niños que conviven con el Sr. Trevisoni. Que se ha denunciado por abuso sexual al Sr. Trevisoni. Y se ha dictado una prohibición de acercamiento emitida por el Juzgado de Familia de la ciudad de San Lorenzo, que el mismo ha incumplido constantemente. Que dos hermanos mayores de los niños han manifestado padecer maltratos y abusos por parte de Gabriel Trevisoni y la progenitora Carla Lamberti naturaliza las denuncias y descree dichas situaciones. Que en los pocos encuentros, a los que han acudido y se han podido dar con los niños, se observa una manipulación en su discurso. Que la progenitora no ha adherido a las estrategias planteadas por los organismos intervinientes y no cree en las denuncias de abuso sexual. Que ante este escenario se decide dictar la presente orden a fin de restituir los derechos vulnerados de los niños”. Fdo. AGUSTIN CODEVILLA, Director del Interior, Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – A continuación se transcribe el art. 58 bis: “…Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el Servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños…”en caso de ser necesario se requerirá a a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza publica para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”.. de la Ley Provincial N° 12967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivizacion de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su acogimiento conforme lo establecido en el art. 52 inc b de la Ley 12967. Concedase un plazo de 5 dias hábiles para reunir todos os medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elaborese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Area Legal. Notifiquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente artículos 60, 61 y 62 de Ley provincial N° 12967.” Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 36277 May. 10 May. 12

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0214


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 de Mayo de 2022


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal PIEDRABUENA MARIA EMILIA CUIT 27-39455192-4, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la Sra. Piedrabuena Maria Emilia, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 521/2022 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Marzo/2022 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, la agente PIEDRABUENA MARIA EMILIA revista como interina de 4 hrs. cat. en la Esc. N° 9108– Dpto. La Capital - dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma PIEDRABUENA MARIA EMILIA CUIT 27-39455192-4, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa PIEDRABUENA MARIA EMILIA CUIT 27-39455192-4.

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma PIEDRABUENA MARIA EMILIA CUIT 27-39455192-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36273 May. 10 May. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0215


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06/05/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HOETT CRISTIAN LEONARDO JAVIER CUIT N° 23-24971361-9 y POCHON ANA BELEN CUIT N° 27-39250557-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36274 May. 10 May. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0216


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 de Mayo de 2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de ocho (8) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BUTTARELLI CAMIONES S.A. CUIT N° 30-70806136-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCENSORES Y AUTOMATIZACIONES S.R.L. CUIT N° 33-71578496-9 y PROVINCIA SEGUROS S.A. CUIT N° 30-52750816-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NEX MEDICAL S.R.L. CUIT N° 30-71111710-1, POWGEN DIESEL S.A. CUIT N° 30-64563646-1, TELECOMUNICACIONES CAPE S.R.L CUIT N° 30-71523468-4 y UNIFARMA S.A. CUIT N° 30-56828209-0.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 36267 May. 10 May. 11

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


AVISO


Por el presente se hace saber al señor Ariel David Cáceres que en el Expediente N° 00701-0124535-0 caratulado: ARIEL DAVID CÁCERES - Denuncia por aplicación aérea de productos fitosanitarios en campo de Zona Rural cercana al barrio Villa Mercedes, Distrito Alvear Dpto. Rosario. Sin identificación de predio ni aeronave, en fecha 03/01/2021 a las 18:00 hs., consta a fojas 12 el Dictamen N° 001955 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, el cual reza lo siguiente: Vienen las presentes actuaciones para dictaminar sobre el archivo de las mismas. Se observa, luego de analizadas minunsiosamente, que no existe infracción a la Ley N° 11273 y su Decreto reglamentario N° 0552/97. Por lo mencionado, es que no se llevó adelante ningún tipo de sanción por falta del denunciado. Es por eso, que coincidimos plenamente con lo informado por el asesor legal de la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal, y sugerimos se archive definitivamente el presente expediente. Como medida previa a lo antedicho, se deberá notificar (con copia) de esta decisión a los interesados. Firmado: Dr. Moreal, Gabriel Alberto - Director y Dr. González, Federico Hernán, Jefe de Departamento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho (respectivamente) del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por lo que queda usted notificado. Sin otro particular, salúdole atentamente.

S/C 36260 May. 10 May. 12

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ADMINISTRACION PROVINCIA

DE IMPUESTOS


RECAUDACION FISCAL ENERO AÑO 2022


ENERO 2022

INMOBILIARIO 396.995.713,38 2,22%

INGRESOS BRUTOS 15.300.399.886,35 85,73%

APORTES SOCIALES 35.334,51 0,00%

ACTOS JURIDICOS 1.391.394.435,34 7,80%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 717.436.480,70 4,02%

RECURSOS VARIOS 41.148.579,14 0,23%

TOTAL MENSUAL 17.847.410.429,43 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2022

PERIODO DESDE EL 01/01/2022 AL 31/01/2022

INMOBILIARIO 396.995.713,38 2,22%

INGRESOS BRUTOS 15.300.399.886,36 85,73%

APORTES SOCIALES 35.334,51 0,00%

ACTOS JURIDICOS 1.391.394.435,34 7,80%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 717.436.480,70 4,02%

RECURSOS VARIOS 41.148.579,14 0,23%

TOTAL ACUMULADO 17.847.410.429,43 100,00%


RECAUDACION FISCAL FEBRERO

AÑO 2022


FEBRERO 2022

INMOBILIARIO 3.839.903.617,01 16,95%

INGRESOS BRUTOS 13.908.779.014,17 61,38%

APORTES SOCIALES 49.403,04 0,00%

ACTOS JURIDICOS 1.406.305.280.62 6,21%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 3.475.847.676,27 15,34%

RECURSOS VARIOS 28.759.923,53 0,13%

TOTAL MENSUAL 22.659.644.914,64 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2022

PERIODO DESDE EL 01/01/2022 AL 28/02/2022

INMOBILIARIO 4.236.899.330,39 10,46%

INGRESOS BRUTOS 29.209.178.900,53 72,11%

APORTES SOCIALES 84.737,55 0,00%

ACTOS JURIDICOS 2.797.699.715,96 6,91%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 4.193.284.156,97 10,35%

RECURSOS VARIOS 69.908.502,67 0,17%

TOTAL ACUMULADO 40.507.055.344,07 100,00%


RECAUDACION FISCAL MARZO

AÑO 2022


MARZO 2022

INMOBILIARIO 1.250.703.591,66 6,91%

INGRESOS BRUTOS 14.207.078.537,74 78,46%

APORTES SOCIALES 129.181,03 0,00%

ACTOS JURIDICOS 1.473.461.562,08 8,14%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 1.140.373.969,26 6,30%

RECURSOS VARIOS 35.705.095,64 0,20%

TOTAL MENSUAL 18.107.451.937,41 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2022

PERIODO DESDE EL 01/01/2022 AL 31/03/2022

INMOBILIARIO 5.487.602.922,05 9,36%

INGRESOS BRUTOS 43.416,257.438.27 74,07%

APORTES SOCIALES 213.918,58 0.00%

ACTOS JURIDICOS 4.271.161.278,04 7,29%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 5.333.658.126,23 9,10%

RECURSOS VARIOS 105.613.598,31 0,18%

TOTAL ACUMULADO 58.614.507.281,48 100,00%

S/C 36258 May. 10

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOLUCIÓN Nº 266